Diario del Derecho. Edición de 24/01/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/08/2009
 
 

Cédula de rehabilitación de calidad

28/08/2009
Compartir: 

Orden de 18 de agosto de 2009 por la que se modifica la Orden de 13 de diciembre de 2006 por la que se regula la cédula de rehabilitación de calidad y se determina la finalización del plazo de presentación de solicitudes (DOG de 27 de agosto de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE AGOSTO DE 2009 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 13 DE DICIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE REGULA LA CÉDULA DE REHABILITACIÓN DE CALIDAD Y SE DETERMINA LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El Decreto 316/2009, de 4 de junio, atribuye las competencias y funciones en materia de vivienda a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, creada por el Decreto 83/2009, de 29 de abril.

El artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, crea la cédula de rehabilitación de calidad y dispone su regulación por orden de la Consellería de Vivienda y Suelo. Su disposición final primera faculta a la conselleira de Vivienda y Suelo para dictar, en el ejercicio de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del referido decreto.

La Orden de 13 de diciembre de 2006 regula la cédula de rehabilitación de calidad. Su artículo 12.º señala el inicio del plazo de presentación de las solicitudes pero no concreta la fecha de finalización de dicho plazo.

En el momento presente el número de solicitudes presentadas en relación con el volumen de recursos previstos para este fin aconseja establecer una fecha límite para el plazo de presentación de las solicitudes.

Por todo lo anterior, y en uso de la referida autorización, DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el artículo 12.º de la Orden de 13 de diciembre de 2006 al que se le añade un segundo párrafo con la siguiente redacción:

“La fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes será el día 31 de agosto de 2009”.

Disposición final

Única.- Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones
  2. Estudios y Comentarios: Imperio de la ley, justicia y convicciones morales (II); por Tomás de la Quadra-Salcedo, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, exministro de Justicia y expresidente del Consejo de Estado
  3. Estudios y Comentarios: Imperio de la ley, justicia y convicciones morales (I); por Tomás de la Quadra-Salcedo, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, exministro de Justicia y expresidente del Consejo de Estado
  4. Actualidad: El Rey insta a los jueces a actuar con estricta independencia y a tener la ley como única guía
  5. Tribunal Supremo: Declara el TS que la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos es incompatible con el trabajo por cuenta ajena
  6. Actualidad: Varias Asociaciones de jueces aplauden la defensa de Perelló del actual sistema de acceso a la carrera judicial
  7. Estudios y Comentarios: ¿Por qué reformar justo ahora?; por Elisa de la Nuez, abogada del Estado
  8. Actualidad: El TS confirma penas de 20 a 23 años a dos hermanas y un hombre por matar a golpes a la pareja de una de ellas en Sabadell
  9. Estudios y Comentarios: “Defender el derecho de defensa es proteger la libertad”; por Salvador González Martín, presidente del Consejo General de la Abogacía Española y del Observatorio Internacional de la Abogacía en Riesgo
  10. Tribunal Supremo: Resultan competentes los tribunales españoles para adoptar medidas de protección del hijo de los litigantes, que reside en Bielorrusia con la madre, al haberse solicitado en un procedimiento de divorcio por el padre que vive en España

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana