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  • EDICIÓN DE 25/08/2009
 
 

Modificación del Reglamento que regula la Celebración en Cantabria de Espectáculos Taurinos Populares

25/08/2009
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Decreto 63/2009, de 13 de agosto, por el que se modifica parcialmente el Reglamento que regula la Celebración en Cantabria de Espectáculos Taurinos Populares, Aprobado por el Decreto 65/2004, de 8 de julio (BOCA de 24 de agosto de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §017436 Vínculo a legislación)

El Decreto 63/2009 modifica los artículos 22 y 23 del Decreto 65/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la celebración en Cantabria de espectáculos taurinos populares.

El Decreto 65/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la celebración en Cantabria de espectáculos taurinos populares puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 63/2009, DE 13 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO QUE REGULA LA CELEBRACIÓN EN CANTABRIA DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES, APROBADO POR EL DECRETO 65/2002, DE 8 DE JULIO.

En virtud del artículo 24.27 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos, si bien, en la actualidad, y en tanto que por la Comunidad Autónoma de Cantabria no se ejerzan las potestades legislativas y reglamentarias que ostenta en materia de espectáculos taurinos, éstos se rigen y regulan por la legislación y normativa estatal.

No obstante, se hizo preciso un desarrollo más pormenorizado y conjunto de la regulación de los espectáculos taurinos populares, en el que se contemplaran las peculiaridades específicas que se producen en nuestra Comunidad Autónoma, y por ello se dictó el Decreto 65/2004 Vínculo a legislación, de 8 de julio, por el que se aprobó el Reglamento que regula la celebración en Cantabria de espectáculos taurinos populares, y que constituye el desarrollo de la Ley 10/1991 Vínculo a legislación, de 4 de abril, aprobada por las Cortes Generales, en lo relativo a los espectáculos taurinos populares previstos en su artículo 10.2.

A pesar de todo ello, hay que tener en cuenta que el Real Decreto 1649/1997 Vínculo a legislación, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico quirúrgicos en los espectáculos taurinos, de acuerdo con la Ley 14/1986 Vínculo a legislación, de 25 de abril, General de Sanidad, determina con carácter general y básico los requisitos y condiciones técnicas que deben reunir los servicios e instalaciones sanitarias, a fin de establecer unas características comunes a todos ellos, posibilitando, no obstante, la introducción de otros adicionales o complementarios que se consideren oportunos o especialmente indicados.

En este sentido, el Art. 22.2 Vínculo a legislación del Decreto 65/2004, de 8 de julio, establecía la exigencia de que el servicio se prestara por un licenciado en medicina con la especialidad de cirugía general o traumatología, esta exigencia ha originado muchas dificultades fácticas en cuanto al cumplimiento de estas condiciones por parte de los organizadores de estos espectáculos, y por ello el objeto del presente Decreto es la modificación parcial del Decreto 65/2004 Vínculo a legislación, de 8 de julio.

En virtud de lo expuesto, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia y Justicia y el Consejero de Sanidad, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de agosto de 2009,

DISPONGO

Artículo único.

1.- El artículo 22 del Reglamento que regula la celebración en Cantabria de Espectáculos Taurinos Populares aprobado por el Decreto 65/2004 Vínculo a legislación, de 8 de julio, queda redactado como sigue:

"1. Las instalaciones sanitarias de los espectáculos que se desarrollen tanto en plazas de toros permanentes como en no permanentes, portátiles y otros recintos deberán cumplir los requisitos técnico-sanitarios establecidos en el Real Decreto 1649/1997 Vínculo a legislación, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico quirúrgicos en los espectáculos taurinos.

2. El personal de los servicios médico quirúrgicos, tanto en instalaciones sanitarias permanentes como temporales o móviles, de los espectáculos que se desarrollen tanto en plazas de toros permanentes como en no permanentes, portátiles y otros recintos o lugares, dependerá del tipo de espectáculo, y constará de:

A) En la exhibición y concurso de cortes, cuando participen profesionales, el personal de los servicios médico quirúrgicos será el previsto en el Real Decreto 1649/1997 Vínculo a legislación, de 31 de Octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico quirúrgicos en los espectáculos taurinos.

B) En el resto de espectáculos taurinos populares:

1.- Un Jefe del Servicio Médico, licenciado en Medicina y Cirugía, con la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Intensiva, Anestesiología y Reanimación o Medicina Interna.

2.- Un Diplomado Universitario de Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario.

3.- Dos técnicos en transporte sanitario, ambos en posesión del Certificado de Técnico en Transporte Sanitario, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente normativa.

3. Todos los servicios médicos deberán estar en disposición de ser revisados y utilizados desde una hora antes del inicio del festejo y estarán dotados de una ambulancia asistencial de soporte vital avanzado o UVI-móvil y una ambulancia asistencial de soporte vital básico o de urgencias.

4. Corresponde al organizador del festejo concertar un centro hospitalario que será fijado con el Jefe del servicio médico teniendo en cuenta la cercanía y la dotación de los servicios especializados adecuados, y al que, en su caso, serán trasladados los posibles heridos en las debidas condiciones.

5. El Jefe del equipo médico emitirá el certificado a que se refiere el artículo 11.2 c) del presente Decreto, haciendo constancia del cumplimiento de la totalidad de requisitos regulados en el presente artículo.

6. En todos los casos es responsabilidad de los organizadores la adecuada disposición de los distintos elementos del servicio médico durante la celebración completa de todo el espectáculo taurino, de acuerdo con el certificado del Jefe del Servicio Médico.

En caso de detectar con posterioridad alguna deficiencia, éste deberá transmitirla urgentemente a los organizadores para su resolución y a la autoridad competente para su conocimiento".

2.- El artículo 23.2 del Reglamento que regula la celebración en Cantabria de Espectáculos Taurinos Populares aprobado por el Decreto 65/2004 Vínculo a legislación, de 8 de julio, queda redactado como sigue:

"2. Al menos una de las ambulancias será de tipo asistencial de soporte vital avanzado o UVI Móvil".

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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