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Programa ARINSER

25/08/2009
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Orden de 31 de julio de 2009, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción (BOA de 24 de agosto de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE JULIO DE 2009, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ARINSER Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CONTEMPLADAS EN EL MISMO PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN A TRAVÉS DE EMPRESAS DE INSERCIÓN.

La política social debe orientarse a impulsar principios constitucionales como la protección a la familia, la protección social, el derecho a la salud, la cultura, la educación, la vivienda, la justicia o el empleo, intentando evitar al máximo la exclusión social, que imposibilita o dificulta el acceso y el disfrute de todos estos derechos. En este sentido, es prioridad para los poderes públicos promover la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, tal y como recoge el artículo 9 de la Constitución española.

El empleo es uno de los instrumentos necesarios para proteger los llamados derechos sociales pues, a través de él, se alcanza el progreso económico de una sociedad, progreso que será más potente y sólido, cuanto más cohesionada esté la sociedad que lo sustenta y menor sea la exclusión de parte de sus ciudadanos.

Pero el empleo, además del valor económico, tiene sobre todo un valor social, puesto que representa la mejor protección contra la exclusión. La carencia de trabajo acarrea graves problemas al individuo que la padece, ya que la falta de ingresos y de relaciones sociales lo alejan del ejercicio de otros derechos derivando, en definitiva, en situaciones de marginación. Por ello, el empleo resulta un elemento indispensable para la dignificación de la persona, para la prevención de situaciones de exclusión y para la rehabilitación e inserción de aquellos ciudadanos que desconocen o han abandonado unos mínimos hábitos laborales y sociales.

Por todo ello, el artículo 35 de nuestra Constitución reconoce el derecho de todos los españoles al trabajo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 20 que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias:

a) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

b) Impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses.

c) Promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad.

En el ámbito específico de empleo y trabajo, el artículo 26 afirma que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad; la prevención de los riesgos laborales; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral.

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71, apartados 32 y 37, atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el apartado 2 del artículo 77 atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre Trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación.

Por su parte, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo (“Boletín Oficial del Estado” n.º 301, de 17-12-2003), establece en su artículo 26 que tanto el Gobierno como las Comunidades Autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea, programas específicos destinados a fomentar la ocupación de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo.

Asimismo, la citada Ley 56/2003 dispone en su artículo 3 que las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán sus programas de empleo de acuerdo con las obligaciones determinadas por la Estrategia Europea del Empleo.

Por su parte, el Decreto 128/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen de las empresas de inserción y el procedimiento para su calificación y registro en la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone en su artículo 20 que el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón actuará en orden a la promoción de las empresas de inserción, mediante el apoyo a la creación y mantenimiento de las mismas, en atención a que puedan cumplir su función social de facilitar la inserción de las personas en situación de exclusión en el mercado de trabajo ordinario. Para ello, dicho Decreto, en su disposición final segunda, faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo a regular, impulsar y ejecutar subvenciones y ayudas para la promoción de las empresas de inserción.

Dentro del nuevo período de programación europea 2007/2013, la Comunidad Autónoma de Aragón queda incluida en el Objetivo de “Competitividad Regional y Empleo”. Dicho objetivo persigue incrementar la competitividad y el atractivo de las regiones, así como su nivel de empleo. Con este objetivo, el Fondo Social Europeo quiere contribuir al refuerzo de la cohesión económica y social, mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo, favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo. Igualmente, persigue el apoyo de las políticas de los Estados miembros destinadas a alcanzar el pleno empleo y la calidad y la productividad en el trabajo, a promover la inclusión social, en particular, el acceso de las personas desfavorecidas al empleo, y a reducir las disparidades nacionales, regionales y locales en materia de empleo.

En este marco de actuación, el programa Operativo de Aragón aprobado por Decisión C/2007/6707, de 17 de diciembre de 2007, contempla en el Eje 2 el fomento de la empleabilidad, la inclusión y la igualdad entre hombres y mujeres, financiando acciones para lograr los siguientes objetivos: mejorar la empleabilidad de los grupos de población con mayores problemas de incorporación al mercado de trabajo; mejorar la conciliación entre la vida laboral y familiar; mejorar la participación de la mujer en el mercado de trabajo; y favorecer la integración social de aquellos grupos de población en riesgo de exclusión social. Por ello, las subvenciones recogidas en esta norma cuentan con el apoyo de la Unión Europea por medio de su cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Por otro lado, las ayudas recogidas en este Decreto se someten al “régimen de minimis” en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006 y, por tanto, quedan excluidas del procedimiento de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. En virtud del citado régimen, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de ayudas concedidas a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera.

En este contexto social y legislativo, el compromiso con el empleo, así como con las experiencias socio-económicas que contribuyen a crearlo, es una prioridad del Gobierno de Aragón. Existe general acuerdo entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma, los agentes sociales y las entidades que trabajan directamente en la inclusión socio-laboral de los ciudadanos en situación o riesgo de exclusión social, acerca de la necesidad de proporcionar a estas personas alternativas de urgencia que les permitan escapar del círculo vicioso de la marginación y la pobreza. En este sentido, el Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón (AESPA), suscrito para el período 2008-2011, entre el Gobierno de Aragón, los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras y las organizaciones empresariales Confederación de Empresarios de Aragón y Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa, recoge que es preciso seguir articulando medidas específicas de empleo para las personas con menores posibilidades de empleabilidad o especiales dificultades, así como continuar con la aplicación de programas como ARINSER u otros de iguales características que favorezcan la contratación.

Valorando que la integración socio-laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social es la finalidad principal del programa ARINSER, y dada la atención permanente que estas personas requieren por parte de la Administración, en la presente norma se opta por otorgar en régimen de concesión directa las subvenciones contempladas en dicho programa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dicha normativa posibilita la concesión directa de subvenciones en casos de interés social y humanitario, como lo son las particulares circunstancias económicas y sociales de las personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social, destinatarios finales de estas subvenciones.

En su virtud, previos informes de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de la Dirección General de Promoción Económica y de la Intervención Delegada, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

CAPÍTULO I. OBJETO, BENEFICIARIOS Y MODALIDADES DE SUBVENCIÓN

Artículo 1. Objeto.

La presente norma tiene como objeto aprobar el programa ARINSER (Aragón inserta) y establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo. Dicho programa es el programa público del Gobierno de Aragón cuya finalidad es propiciar la participación en el empleo de aquellas personas en situación de exclusión social, favoreciendo para ellas procesos de inserción sociolaboral a través de las empresas de inserción existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Beneficiarios y modalidades de subvención.

1. Las empresas de inserción, una vez calificadas y registradas como tales en el registro habilitado a tal efecto en el Instituto Aragonés de Empleo, en virtud de lo establecido en el 128/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen de las empresas de inserción y el procedimiento para su calificación y registro en la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán ser beneficiarias de las subvenciones del programa ARINSER reguladas en los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 y que se enuncian a continuación:

a) Subvención por creación de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social.

b) Subvención para proyectos generadores de empleo.

c) Subvención financiera.

d) Subvención de asistencia técnica para realizar estudios de mercado y para la realización de auditorías contables y de gestión, así como de auditorías sociales.

e) Subvención de apoyo técnico y gerencial para la contratación de directores, gerentes o personal técnico necesarios para garantizar la viabilidad de la empresa de inserción.

f) Subvención por inserción en el mercado de trabajo normalizado.

2. Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas que, entre sus actividades, realicen acciones dirigidas a la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión social y cuyo objeto social sea, entre otros, la orientación laboral, la formación profesional o la creación de empleo en favor de dichas personas, siendo para ello, socias partícipes en alguna empresa de inserción laboral, podrán ser beneficiarias de la subvención para la contratación de técnicos de inserción regulada en el artículo 11.

3. Las empresas y entidades beneficiarias de alguna de las subvenciones previstas en este programa habrán de cumplir los requisitos siguientes:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios de los programas de empleo por sanciones impuestas por la comisión de alguna de las infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Artículo 3. Sujetos destinatarios de la inserción sociolaboral a través de las empresas de inserción.

La inserción sociolaboral a través de empresas de inserción se dirige a personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social y con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, que estén incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

a) Perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios del mismo.

b) Personas que no puedan acceder a la prestación a la que se hace referencia en la letra anterior, por alguna de las siguientes causas:

- Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.

- Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Aragón, competencia de la Secretaría General Técnica del Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, conforme establece el Decreto 82/1989, de 20 de junio, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

La situación de exclusión social de las personas pertenecientes a estos colectivos debe ser acreditada por los correspondientes Servicios Sociales Públicos.

Artículo 4. Procesos de inserción subvencionables.

El proceso de inserción subvencionable tendrá una duración máxima de tres años. Si el contrato se concierta por una duración inferior a la duración máxima del proceso de inserción, dicho contrato podrá prorrogarse o, en su defecto, podrán formalizarse nuevas contrataciones, hasta alcanzar la referida duración máxima. Con carácter general, no darán derecho a subvenciones aquellos trabajadores o socios trabajadores que, en los tres años anteriores a la formalización de su relación con una empresa de inserción, hayan completado el proceso máximo de inserción subvencionado en la misma o en cualquier otra empresa de inserción. No obstante, excepcionalmente los Servicios Sociales Públicos competentes podrán valorar y, en su caso certificar, la conveniencia de iniciar un nuevo proceso de inserción con quienes ya hubiesen completado un proceso anterior, antes de transcurridos tres años desde la finalización de dicho proceso, dando nuevamente, en este caso, derecho a la correspondiente subvención.

En aquellos supuestos en que el trabajador hubiese participado con anterioridad en procesos de inserción a través de empresas de inserción y no hubiese completado el proceso máximo, podrá participar nuevamente, siendo subvencionable únicamente el período de tiempo que reste hasta alcanzar el proceso máximo.

A los efectos de lo señalado en los párrafos anteriores, el Instituto Aragonés de Empleo verificará e informará si el trabajador en situación o riesgo de exclusión social, con carácter previo a la contratación que se pretende realizar, o a la incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, ha prestado servicios en una empresa de inserción laboral así como, en su caso, del tiempo de servicios prestados.

Artículo 5. Subvención por creación de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social.

1. Las empresas de inserción podrán percibir una subvención de hasta 5.000 euros anuales durante un período máximo de tres años, por cada persona contratada en situación o riesgo de exclusión social incluida en alguno de los supuestos enumerados en el artículo 3 de esta norma. Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la ayuda que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada que, en ningún caso, podrá ser inferior al 50% de la ordinaria en la empresa.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, la contratación laboral de trabajadores en situación o riesgo de exclusión social que presenten disfunciones intelectuales límites, enfermedad mental o discapacidad psíquica con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, o discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, podrá ser subvencionada con carácter indefinido siempre que, en cada caso, la empresa de inserción acredite, suficientemente y de forma fehaciente, el grado de dificultad que supone el proceso de tránsito de estos trabajadores al empleo normalizado.

En estos supuestos, a partir del cuarto año de contratación, la subvención ascenderá al 60% del salario mínimo interprofesional que, en cómputo anual, esté vigente en el momento de cada solicitud, en proporción al tiempo realmente trabajado.

3. El cómputo de la subvención se realizará en función de los días efectivamente trabajados, con independencia del número de contratos o prórrogas que la hayan generado.

4. A efectos de determinar el derecho a esta subvención, no se computarán aquellas relaciones laborales que no alcancen al menos los 30 días de duración, ni aquellas en que la extinción de la relación laboral del trabajador subvencionado se produjese antes de transcurrido el período mínimo de 6 meses de contratación a que se refiere la letra b) del número 4 de este artículo por despido declarado improcedente o por cualquier otra causa no imputable al trabajador.

5. Para poder obtener la subvención, el contrato deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán formalizarse por escrito al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación vigentes en la normativa laboral.

b) Inicialmente no tendrá una duración inferior a 6 meses ni una jornada inferior al 50% de la establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legalmente establecida. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el número 3 de este artículo.

c) Deberán acompañar como anexo un compromiso de inserción, aceptado y suscrito por la persona en situación de exclusión social contratada, tal y como establece el artículo 4 del Decreto 128/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen de las empresas de inserción y el procedimiento para su calificación y registro en la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. Si el trabajador ya hubiese sido contratado anteriormente por la misma u otra empresa de inserción y no hubiese completado el proceso máximo de inserción de tres años al que se refiere el artículo 4 de esta Orden, podrá subvencionarse únicamente el tiempo que reste hasta completar dicho periodo.

7. Requisitos de los trabajadores subvencionados:

a) Deberán encontrarse desempleados. Se considerarán trabajadores desempleados los demandantes de empleo, no ocupados, que estén registrados en los Servicios Públicos de Empleo. El Instituto Aragonés de Empleo verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.

b) Su situación de exclusión social estará debidamente acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes.

8. La misma subvención prevista en este artículo, y con las mismas condiciones y requisitos, será aplicable a aquellas cooperativas y sociedades laborales calificadas como empresas de inserción, que incorporen como socios-trabajadores a personas desempleadas en situación de exclusión social incluidas en alguno de los supuestos enumerados en el artículo 3 de esta norma y que cumplan los requisitos establecidos en el número 6 de este artículo.

Artículo 6. Subvención para proyectos generadores de empleo.

1. Las empresas de inserción de nueva creación o las que amplíen su plantilla generando nuevos puestos de trabajo para personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social incluidas en alguno de los colectivos previstos en el artículo 3 de la presente Orden, podrán beneficiarse de una subvención cuyo importe se calculará en función de la inversión en inmovilizado efectuada por la empresa, con el límite máximo de 8.000 euros por cada nuevo puesto de trabajo creado con carácter estable y ocupado por trabajadores en proceso de inserción y del 75% del coste total de la inversión realizada. Cuando alguno de los contratos tenidos en cuenta para calcular el importe de esta subvención sea a tiempo parcial, el importe de la ayuda que corresponda por ese contrato se reducirá en la misma proporción que la jornada.

No obstante, únicamente serán subvencionables aquellos puestos de trabajo que supongan un incremento de plantilla respecto de las personas en situación o riesgo de exclusión social que tuviera la empresa en el último expediente de subvención para proyectos generadores de empleo.

2. A los efectos de lo dispuesto en el número anterior, se entenderá por puesto de trabajo con carácter estable aquél que se mantenga en la estructura de la plantilla de la empresa de inserción laboral por un período mínimo de tres años, con independencia del número de trabajadores en proceso de inserción que lo ocupen durante dicho período.

3. Se considerará inmovilizado, a efectos de lo previsto en el número 1 del presente artículo, los siguientes conceptos:

- Adquisición y acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad de la empresa de inserción.

- Instalaciones.

- Traspaso de negocio. En este concepto quedan excluidas las existencias o mercancías destinadas a la venta.

- Mobiliario.

- Vehículos necesarios y exclusivos para el desarrollo de la actividad.

- Maquinaria y utillaje.

- Equipos informáticos.

- Equipos de oficina.

- Activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

- Cánones iniciales de franquicia.

- Gastos de primer establecimiento tales como gastos de notario y registro, altas, honorarios profesionales, publicidad y propaganda, adquisición de derechos de patentes, tasas y licencias municipales.

No se considerarán inversiones en inmovilizado las financiadas mediante arrendamiento financiero o “leasing”, así como la cuantía que corresponda por la liquidación de los impuestos aplicables.

En todo caso, el inmovilizado imputado para el cálculo de la subvención deberá estar directamente relacionado con la actividad principal desarrollada por empresa de inserción.

4. La empresa de inserción beneficiaria deberá acreditar la realización de las inversiones que sirvan para el cálculo de la subvención. Dicha acreditación se hará mediante la presentación de las facturas definitivas, contratos, escrituras públicas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, que justifiquen la realización del proyecto, independientemente de la forma de pago de dicha inversión. Cualquier documentación justificativa del gasto se acompañará de su correspondiente justificante de pago. Dicha documentación contendrá la expresión o liquidación del impuesto que corresponda en su caso.

En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en el párrafo anterior, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

5. No serán tenidas en cuenta para el cálculo de la subvención aquellas facturas y documentos justificativos expedidos con más de seis meses de antelación a la fecha de creación de los puestos de trabajo subvencionados. Tampoco se podrán imputar para el cálculo de esta subvención aquellas inversiones efectuadas después de transcurridos seis meses desde la creación de los puestos de trabajo subvencionados.

6. La empresa beneficiaria de la subvención prevista en el presente artículo, deberá destinar los bienes adquiridos en el proyecto generador de empleo al fin concreto para el que se concedió dicha subvención, así como mantenerlos durante un período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de tres años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto de inscripción todo ello en el registro público correspondiente.

7. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el número 6 anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el Instituto Aragonés de Empleo.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado previamente por él Instituto Aragonés de Empleo. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

Artículo 7. Subvenciones financiera.

1. La subvención financiera tiene por objeto contribuir a la creación de empleo en las empresas de inserción, mediante la reducción de los intereses de préstamos concedidos a estas empresas por entidades de crédito que tengan suscrito convenio a tal fin con el Instituto Aragonés de Empleo. Los mencionados convenios establecerán las condiciones y requisitos de los préstamos para ser subvencionables.

2. Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. La subvención no podrá ser superior a 4.000 euros por cada nuevo puesto de trabajo de inserción creado. La subvención se destinará obligatoriamente a la amortización parcial del principal del préstamo concedido a la empresa beneficiaria.

A efectos justificativos deberá acreditarse que, al menos el ochenta por ciento del importe del préstamo, se destina a financiar inversiones en inmovilizado necesarias para el inicio o mantenimiento de la actividad.

3. La subvención se abonará directamente de una sola vez a la entidad financiera que hubiere concedido el préstamo, la cual practicará la amortización del principal del préstamo por el importe de dicha subvención.

Artículo 8. Subvenciones de asistencia técnica para la realización de estudios y auditorías.

1. En el marco de la asistencia técnica necesaria para analizar de forma profesional y solvente la viabilidad de las empresas de inserción, su proyección económica y su eficacia social, dichas empresas podrán acceder a las siguientes subvenciones:

a) Subvenciones para la realización de estudios de mercado, organización, comercialización y otros de naturaleza análoga o para la realización de planes de viabilidad. En todos estos casos se subvencionará hasta el 50% del coste de los estudios o planes, con el tope máximo de 6.000 euros.

b) Subvenciones para la realización de auditorías contables y de gestión, cuya presentación anual al Instituto Aragonés de Empleo será obligatoria dentro del primer semestre del año siguiente a aquel al que se refiera la auditoría. En este supuesto, la ayuda podrá ascender hasta el límite máximo de 2.000 euros. Dicha auditoría analizará la viabilidad económica y la buena gestión de la empresa.

c) Subvenciones para la realización de auditorías sociales que permitan a la empresa evaluar su eficacia social y su comportamiento ético en relación a sus objetivos, de manera que pueda mejorar sus resultados sociales y solidarios y dar cuenta de ellos a todas las personas comprometidas por su actividad. La subvención a conceder en este supuesto será del 50 por 100 del coste de la acción y no podrá superar la cantidad de 4.500 euros en un período de tres años.

2. Estos servicios de asistencia técnica para la realización de estudios y auditorías, deberán ser prestados por empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

3. Cuando el importe de los estudios, planes y auditorías a que se refieren el número 1 del presente artículo supere los 12.000 euros, la empresa beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una memoria la elección.

Artículo 9. Subvención de apoyo técnico y gerencial para la contratación de directores, gerentes o personal técnico necesarios para garantizar la viabilidad de la empresa de inserción.

1. Para facilitar la dirección técnica y la gerencia de las empresas de inserción, se subvencionará la contratación laboral de directores, gerentes o personal técnico que, a juicio del Instituto Aragonés de Empleo, acrediten suficiente experiencia y/o formación y contribuyan a garantizar la viabilidad técnica, económica y financiera de dichas empresas. La contratación subvencionada deberá tener una duración mínima de un año.

2. Esta subvención podrá percibirse una sola vez por cada empresa y será del 80 por 100 de los costes laborales totales del director, gerente o técnico contratado, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con el límite máximo de 18.000 euros por el año de contratación subvencionada.

Se entenderán por costes laborales totales los derivados del abono de los salarios y las cuotas empresariales a la Seguridad Social. Por el contrario, no se considerarán incluidos como costes a subvencionar los gastos de dietas, desplazamientos o indemnizaciones por razón del servicio.

3. Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía máxima a percibir se reducirá proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.

Artículo 10. Subvención por la inserción en el mercado de trabajo normalizado.

1. Se subvencionará a la empresa de inserción con una ayuda de 4.000 euros por cada trabajador de su plantilla en proceso de inserción que logre incorporar como trabajador por cuenta ajena a una empresa ordinaria. En caso de que el contrato suscrito en la nueva empresa sea a tiempo parcial, la cuantía señalada se reducirá en la misma proporción que el tiempo de trabajo.

2. Asimismo, se subvencionará con la misma cantidad a la empresa de inserción que, con su asesoramiento y apoyo, favorezca el establecimiento como trabajador autónomo de uno de sus trabajadores en proceso de inserción, o su incorporación como socio trabajador a una cooperativa o sociedad laboral.

3. Requisitos:

a) Para que una empresa de inserción pueda acceder a esta subvención, el alta del trabajador en la empresa ordinaria o como trabajador autónomo o socio trabajador de una cooperativa o sociedad laboral, se deberá producir en el plazo máximo de tres meses desde que dicho trabajador causó baja en la empresa de inserción laboral y quedará acreditada la mediación de la empresa de inserción en el proceso de tránsito al empleo normalizado.

b) A efectos de justificar la previa adquisición de hábitos y habilidades laborales en la empresa de inserción, los trabajadores que determinen la concesión de esta subvención deberán haber permanecido en esta empresa, al menos, 6 meses.

c) El contrato en la nueva empresa, a jornada completa o parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en la misma, tendrá una duración mínima de seis meses.

d) La empresa de inserción deberá realizar un seguimiento de cada trabajador incorporado al mercado de trabajo normalizado durante al menos los primeros seis meses, pudiendo solicitar esta subvención una vez transcurrido dicho período.

Artículo 11. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro por la contratación de técnicos de inserción.

1. Se subvencionará a las entidades sin ánimo de lucro que hayan promovido y participen en empresas de inserción y que contraten a técnicos de inserción con la doble misión de desarrollar acciones de orientación y acompañamiento de trabajadores en procesos de inserción contratados en dichas empresas, así como de facilitar, por medio de acciones de mediación, su plena integración laboral en empresas normalizadas.

2. Para ello, los técnicos de inserción desarrollarán las siguientes funciones:

a) Orientación laboral y elaboración de planes personales de empleo y formación dirigidos a la consecución de puestos de trabajo adecuados a las capacidades y aptitudes de los trabajadores en procesos de inserción.

b) Prospección de empresas al objeto de difundir entre las mismas las posibilidades de integración laboral de los trabajadores en procesos de inserción, así como de estimular su contratación informando acerca de las ventajas económicas y sociales que ello conlleva.

c) Colaboración en los procesos de selección de los trabajadores en procesos de inserción.

d) Asesoramiento y apoyo en el análisis de puestos de trabajo y en el proceso de adecuación de la persona en proceso de inserción a dichos puestos de trabajo.

e) Mediación laboral mediante la presentación a la empresa contratante de aquellos trabajadores en procesos de inserción que presenten habilidades y capacidades adecuadas para el puesto de trabajo a desempeñar.

f) Seguimiento de las incorporaciones laborales en una empresa ordinaria de aquellos trabajadores procedentes de una empresa de inserción.

3. La cuantía de esta subvención equivaldrá al 80 por ciento de los costes laborales totales derivados de la contratación del técnico de inserción, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un tope máximo de 18.000 euros por año, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Hasta 18.000 euros al año para aquella entidad sin ánimo de lucro que, en el momento de la solicitud, atienda al menos, a 12 trabajadores en proceso de inserción.

b) La parte proporcional que corresponda de los 18.000 euros anuales cuando, en el momento de la solicitud, el número de trabajadores en proceso de inserción atendidos sea inferior a 12.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial, los importes máximos previstos señalados se reducirán en la misma proporción que la jornada.

4. La subvención se otorgará inicialmente por un período de un año. Podrá concederse nuevamente esta subvención por períodos anuales en función de los resultados obtenidos y siempre que se acredite por la entidad beneficiaria la incorporación al mercado de trabajo ordinario de, al menos, el 10% del número total de trabajadores atendidos en función de los cuales se concedió la subvención inicial.

Si la cifra resultante de calcular el 10% a que se refiere el párrafo anterior contuviese números decimales, se redondeará siempre a la unidad superior.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, se computarán como incorporaciones al mercado de trabajo ordinario de los trabajadores en proceso de inserción, tanto sus contrataciones como trabajadores por cuenta ajena, como sus altas como trabajadores autónomos o como socios trabajadores en cooperativas o sociedades laborales.

5. Requisitos:

a) Los técnicos de inserción contratados deberán contar con una titulación universitaria de grado medio o superior adecuada para el desempeño de sus funciones y experiencia profesional debidamente acreditada en dicho desempeño. Se considerarán titulaciones universitarias adecuadas, aquellas que acrediten conocimientos en el ámbito educativo, asistencial, pedagógico, psico-social, terapéutico y sociolaboral. No obstante, no será exigible una titulación específica, cuando el técnico contratado esté en posesión de una titulación de grado medio o superior y acredite una experiencia de, al menos, seis meses en actividades vinculadas al campo de la integración social.

b) Los técnicos de inserción deberán dedicarse exclusivamente durante la jornada laboral objeto del contrato subvencionado a aquellas tareas derivadas de las funciones enunciadas en el número 2 de este artículo.

6. Esta subvención podrá solicitarse cada año por las entidades beneficiarias al amparo de la correspondiente convocatoria y su concesión quedará condicionada al cumplimiento de los objetivos cuantitativos a que se refiere el número 4 de este artículo.

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 12. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y atendiendo a su carácter singular, las subvenciones contempladas en esta Orden se otorgarán en régimen de concesión directa, dado su interés público, económico y social, derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales de los trabajadores desempleados en situación o riesgo de exclusión social, destinatarios finales de estas subvenciones.

Artículo 13. Solicitud y tramitación del procedimiento.

1. La solicitud y concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden requerirá convocatoria previa efectuada mediante resolución de la Directora Gerente del instituto Aragonés de Empleo. Las convocatorias tendrán carácter anual y se efectuarán con el fin de garantizar los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y libre concurrencia de los potenciales beneficiarios, así como de determinar la financiación de las subvenciones con cargo a los créditos existentes en el correspondiente presupuesto anual al que hayan de imputarse las mismas.

2. La correspondiente solicitud podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas del Instituto Aragonés de Empleo o a través de cualquier otra de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, publicadas mediante Orden de 26 de enero de 2009, del Consejero de Presidencia, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” de 10/2/2009), o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes se formalizarán, junto con la documentación complementaria que en cada caso proceda, mediante los formularios normalizados debidamente cumplimentados, que se publican como anexos a la presente Orden. Las solicitudes de todas las modalidades de subvención deberán acompañarse de original o copia, cuya autenticidad será comprobada administrativamente, de la siguiente documentación, salvo que ya obre en el Instituto Aragonés de Empleo y no se hayan producido modificaciones posteriores en su contenido:

a) DNI de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención, así como mandato o poder de representación para actuar en nombre y representación de la entidad.

b) Escritura pública y estatutos de constitución de la empresa o entidad solicitante.

c) Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal del solicitante.

d) Declaración responsable conforme al Anexo VIII que se adjunta a la presente norma, en la que se hará constar con respecto a la empresa solicitante:

- Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.

- Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.

- Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

- Las ayudas sujetas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión que hayan sido solicitadas y/o concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores, indicando fecha de concesión, entidad concedente e importe de la subvención.

- Que cumple con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos, tal y como exige la disposición adicional segunda de la Ley 10/2008, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2009.

e) Impreso de relaciones con terceros debidamente sellado por la entidad bancaria.

f) Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, salvo denegación expresa del solicitante, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento las citadas obligaciones. En caso de que el solicitante denegase expresamente el consentimiento, deberá aportar las certificaciones expedidas por los órganos competentes acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Además, y según el tipo de ayuda solicitada, se aportará la siguiente documentación:

4.1. Para las subvenciones previstas en el artículo 5 por creación de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social:

a) Contratos de trabajo y prórrogas, si las hay, suscritos entre trabajador y empresa en el periodo por el que solicita la subvención; o, en su caso, copia de la escritura de la sociedad laboral o cooperativa o copia del libro de socios y de aportaciones al capital social, en la que figure como socio trabajador la persona por la que se solicita la subvención.

b) DNI o NIE del trabajador contratado.

4.2. Para la subvención del artículo 6 para proyectos generadores de empleo y para la subvención financiera prevista en el artículo 7:

a) Memoria económica del proyecto generador de empleo, que incluirá un presupuesto detallado de las inversiones en inmovilizado vinculadas a los empleos generados y, en su caso, el préstamo, así como el plan para su financiación.

b) La acreditación de las inversiones realizadas se hará mediante la presentación de las facturas definitivas efectivamente abonadas, contratos, escrituras públicas u otros documentos de valor probatorio que justifiquen la realización del proyecto, así como los correspondientes justificantes de pago. Dicha documentación contendrá la expresión o liquidación del impuesto que corresponda en su caso. Asimismo se aportará relación detallada de los documentos justificativos de los gastos conforme al Anexo VII.

c) Cuando se solicite subvención financiera deberá aportarse además el contrato o póliza del préstamo o certificado o informe diligenciado por la entidad financiera relativo al préstamo concedido, debiendo indicarse las condiciones del mismo y que se acoge al Convenio suscrito entre el Instituto Aragonés de Empleo y la entidad financiera.

d) Contratos de trabajo de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión a los que se vinculan las inversiones realizadas.

4.3. Para las subvenciones previstas en el artículo 8 de asistencia técnica para la realización de estudios y auditorías:

a) Presupuesto detallado del estudio o asesoramiento e índice de su contenido. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros la empresa beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una memoria la elección.

b) Memoria de la entidad o curriculum vitae de la persona que realice el estudio o auditoría.

c) Copia del contrato suscrito para la realización del estudio o asesoramiento.

d) Una vez realizado el estudio o auditoría: 1 ejemplar del estudio o auditoría y factura definitiva y su correspondiente justificante de pago.

4.4. Para la subvención de apoyo gerencial prevista en el artículo 9 para la contratación de directores, gerentes o técnicos:

a) Con anterioridad a la contratación: curriculum vitae de la persona que se pretende contratar.

b) Una vez completado el periodo objeto de subvención:

- Contrato laboral y sus prórrogas si las hay, de la persona contratada.

- Nóminas y boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) correspondientes al período subvencionado, así como justificantes de pago de ambos conceptos.

4.5. Para la subvención prevista en el artículo 10 por la inserción en el mercado de trabajo normalizado.

a) Contrato de trabajo formalizado entre el trabajador y la empresa normalizada a la que se incorpora, o documentación acreditativa de su alta como trabajador por cuenta propia o como socio trabajador de una cooperativa o de una sociedad laboral.

b) Declaración de la empresa contratante que exprese que la decisión de incorporar a su plantilla al trabajador procedente de la empresa de inserción se ha visto propiciada por la mediación de esta.

4.6. Para la subvención prevista en el artículo 11 por la contratación de técnicos de inserción.

a) Con anterioridad a la contratación:

- Curriculum vitae del técnico que se pretende contratar.

- Memoria-proyecto de las acciones y objetivos que pretende desarrollar y de los instrumentos e infraestructuras con que cuenta la entidad para llevarlo a cabo.

b) Una vez completado el periodo objeto de subvención:

- Contrato laboral y, en su caso, sus prórrogas, de la persona contratada.

- Nóminas y boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) correspondientes al período subvencionado, así como justificantes de pago de ambos conceptos.

- Informe detallado sobre la actividad desarrollada por el técnico y los resultados obtenidos en materia de inserción debidamente cuantificados y documentados.

5. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Artículo 14. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. La subvención prevista en el artículo 5.1 por creación de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social se solicitarán por semestres vencidos, siendo dichos semestres los comprendidos entre el 1 de octubre y el 31 de marzo y entre el 1 de abril y el 30 de septiembre.

El plazo de presentación de las solicitudes correspondientes a cada uno de los semestres citados será el mes siguiente al vencimiento de cada uno de los semestres señalados en el párrafo anterior. En dichas solicitudes se incluirán todos los trabajadores que durante el correspondiente semestre hubiesen generado derecho a subvención, siempre que se cumplan las condiciones dispuestas en el número 3 del artículo 5.

2. La subvención prevista en el artículo 5.2, deberá solicitarse periódicamente por trimestres naturales y en el plazo del mes siguiente a aquél trimestre objeto de subvención.

3. Para la subvención del artículo 6 para proyectos generadores de empleo el plazo de presentación de las solicitudes será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha del alta del trabajador en la Seguridad Social, no pudiéndose imputar a esta subvención aquellas inversiones efectuadas una vez transcurridos ese plazo de seis meses.

4. Para la subvención financiera prevista del artículo 7 el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la firma del contrato del préstamo.

5. Para las subvenciones previstas en el artículo 8 de asistencia técnica para la realización de estudios y auditorías, las solicitudes podrán presentarse, una vez finalizados y pagados dichos servicios, en cualquier momento a lo largo de la vigencia de la correspondiente convocatoria.

6. Para las subvenciones del artículo 9 por la contratación de directores, gerentes o técnicos y del artículo 11 por la contratación de técnicos de inserción, el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha del alta del trabajador en la Seguridad Social o desde la finalización del período subvencionado anterior.

7. Para la subvención del artículo 10 por la inserción en el mercado de trabajo normalizado, el plazo de solicitud será de un mes una vez transcurridos 6 meses desde la formalización del contrato con la empresa ordinaria o desde el alta como trabajador por cuenta propia o como socio trabajador en una cooperativa o sociedad laboral.

8. En todos aquellos supuestos en que el alta del trabajador en la Seguridad Social o la firma del contrato del préstamo se haya producido en el intervalo de tiempo comprendido entre la finalización del período de vigencia de una convocatoria y la publicación y entrada en vigor de la siguiente, los plazos de solicitud establecidos en los números anteriores se computarán a partir del día siguiente a dicha publicación.

Artículo 15. Instrucción y resolución del procedimiento.

El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 16. Resolución.

1. Las solicitudes se resolverán mediante resolución motivada de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, pudiendo para ello recabar cuantos informes considere oportunos.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de las subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 3 de la Ley Aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

4. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 17. Recursos.

Las resoluciones adoptadas con respecto a las subvenciones contempladas en esta norma no agotan la vía administrativa. Contra dichas resoluciones cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, en los artículos 48, 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 54.3 y 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 18. Justificación de las subvenciones y liquidación final.

1. Las empresas de inserción beneficiarias de las subvenciones previstas en los artículos 9 y 11, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del período subvencionado, deberán de presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo la documentación a que se refiere el artículo 13 de esta norma.

2. En caso de no utilizarse en su totalidad, deberán reintegrarse al Instituto Aragonés de Empleo los fondos no utilizados.

CAPÍTULO III. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de las empresas beneficiarias de las subvenciones del programa ARINSER:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que motiva la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Instituto Aragonés de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la correspondiente subvención.

c) Comunicar de forma fehaciente al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de 15 días desde que se produzca el cambio de la forma jurídica o el cambio de titularidad de la empresa beneficiaria de la subvención.

d) Acreditar que se encuentra al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.3.f) de esta norma.

e) Destinar los bienes adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención, así como mantenerlos durante un período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de tres años para el resto de bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de esta norma.

f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 27 de esta norma.

g) Dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, informando para ello al trabajador por cuya contratación se recibe la ayuda. Asimismo, si existe cofinanciación en la subvención por parte del Fondo Social Europeo, se informará de dicha circunstancia. Dicha información se efectuará a través del modelo normalizado que se publica como anexo VIII a esta orden. Una vez suscrito el recibí por el trabajador subvencionado, se remitirá copia del mismo al Instituto Aragonés de Empleo al objeto de dejar constancia en el correspondiente expediente administrativo del cumplimiento de esta obligación.

h) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control en los términos establecidos en el artículo 20 de esta norma, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Comunicar de forma fehaciente al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de 15 días desde que se tenga constancia expresa de ello, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o de otras entidades públicas o privadas, que financien las actividades subvencionadas por medio del programa ARINSER.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 18.2 de la presente norma.

Artículo 20. Seguimiento y control.

1. Las empresas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación que, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, pueda efectuar el Instituto Aragonés de Empleo, así como a las derivadas de la función interventora y de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, a las que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que puedan efectuar, en los supuestos de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea.

2. Las empresas beneficiarias deberán facilitar, en el plazo que se establezca, la documentación que se les requiera y estarán obligadas a colaborar con el Instituto Aragonés de Empleo en sus actuaciones de seguimiento y control, así como con cualquier otro órgano que, en su caso, pudiese ejercer funciones de intervención, inspección o control.

3. El incumplimiento de lo establecido en la presente norma, podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sin perjuicio de lo establecido en Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Artículo 21. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en todos los supuestos previstos en el presente artículo.

2. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Cuando se incumpla totalmente la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la obligación de justificación.

c) Cuando se produzcan actuaciones tendentes a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de la actividad subvencionada, así como cualquier actuación que estuviera incursa en fraude de ley.

d) Cuando el interesado se resista a o se niegue a someterse a las actuaciones de comprobación por el Instituto Aragonés de Empleo, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Diputación General de Aragón, de la Administración General del Estado o de la Comunidad Europea.

e) Para la subvención financiera prevista en el artículo 7, cuando el interesado cancele el préstamo antes de finalizar el plazo mínimo de tres años fijado en los Convenios suscritos con las entidades financieras.

3. Siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.1.n) y 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello, se aplicarán los criterios de graduación que se establecen en los párrafos siguientes del presente artículo.

4. Para la subvención por proyectos generadores de empleo prevista en el artículo 6, procederá el reintegro parcial en proporción al tiempo que reste para cumplir los siguientes plazos:

a) Cuando no se mantengan en la plantilla de la empresa los puestos de trabajo tenidos en cuenta para la concesión de dicha subvención durante un período de al menos tres años, con independencia del número de trabajadores en proceso de inserción que lo ocupen durante dicho período. No obstante, no procederá reintegro alguno cuando dichos puestos de trabajo se mantengan al menos durante el 90% de los días incluidos en dicho período.

b) Cuando las inversiones tenidas en cuenta para calcular esta subvención no se mantengan durante un período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de tres años para el resto de bienes.

5. Para la subvención financiera prevista en el artículo 7, procederá el reintegro parcial de forma proporcional al tiempo que restase de vigencia al préstamo cancelado o amortizado y asimismo, en su caso, de forma proporcional a la cantidad parcial del préstamo amortizado, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la empresa beneficiaria cancele el préstamo anticipadamente, pero una vez transcurrido el plazo mínimo de 3 años fijado en los convenios suscritos con las entidades financieras.

b) Cuando la empresa beneficiaria amortice el préstamo anticipadamente.

6. Para las subvenciones por contratación de directores, gerentes o técnicos previstas en los artículos 9 y 11, procederá su reintegro parcial de forma proporcional al tiempo que restase para cumplirse el año de contratación objeto de dicha subvención.

7. En cualquier caso, si se utilizasen en su totalidad, deberán reintegrarse al Instituto Aragonés de Empleo los fondos no utilizados.

Artículo 22. Concurrencia e incompatibilidad de ayudas y subvenciones

1. Las ayudas del programa ARINSER para la contratación por cuenta ajena de trabajadores en situación o riesgo de exclusión, así como de directores, gerentes o personal técnico serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, excepto con los incentivos en forma de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social que se establezcan legal o reglamentariamente.

2. Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con otras ayudas y subvenciones que puedan concederse con igual finalidad.

3. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de ésta o de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 23. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, así como a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, de conformidad con lo establecido en su artículo 3, en su disposición transitoria segunda y en su disposición final primera.

Artículo 24. Ayudas condicionadas.

En las resoluciones concesorias de las ayudas del programa ARINSER podrán establecerse las medidas de garantía en favor de los intereses públicos que se consideren precisas.

CAPÍTULO IV. FINANCIACIÓN Y RÉGIMEN DE LAS AYUDAS

Artículo 25. Financiación.

1. Estas ayudas se enmarcan dentro de las políticas activas de empleo del Gobierno de Aragón, cuya gestión y aplicación corresponden al Instituto Aragonés de Empleo, por lo que se financiarán con cargo a los presupuestos de este Organismo.

2. El presente programa está cofinanciado en un 50% por el Fondo Social Europeo a través del programa Operativo de la Comunidad Autónoma de Aragón 2007ES052PO004 “Competitividad y Empleo”, aprobado para el periodo 2007-2013 por Decisión C/2007/6707, de 17 de diciembre de 2007.

Artículo 26. Régimen de ayudas.

Las ayudas reguladas en esta norma quedan sometidas al “régimen de minimis” en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006 (D.O.C.E. 28/12/2006), en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013.

CAPÍTULO V. NORMAS DE DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS AYUDAS

Artículo 27. Difusión y publicidad de las ayudas.

1. Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) N.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999 y el Reglamento (CE) N.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1783/1999.

2. Conforme establece el punto cuarto del artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación por parte del Fondo Social Europeo. En este sentido, el beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco del programa Operativo cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

3. A efectos de garantizar la transparencia hacia los participantes, informándoles sobre su participación al ser una medida financiada por la Unión Europea, se presentará documento acreditativo del conocimiento por parte del trabajador de la cofinanciación del Fondo Social Europeo a través del programa Operativo de Aragón 2007-2013 aprobado por Decisión C/2007/6707, de 17 de diciembre de 2007, en los términos establecidos en la letra g) del artículo 19 de este Decreto.

4. La participación en las acciones de empleo subvencionadas al amparo del programa ARINSER regulado en esta norma supone la aceptación de su beneficiario a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d, del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

5. A efectos de difusión pública, los centros de trabajo de las empresas de inserción calificadas por el Instituto Aragonés de Empleo, deberán hallarse debidamente identificados y señalizados, colocando para ello en lugar visible, un cartel informativo según el modelo normalizado que se recoge como anexo IX de esta norma.

6. Cualquier soporte publicitario o informativo que se realice en relación con el programa ARINSER habrá de ser supervisado y autorizado por el Instituto Aragonés de Empleo.

7. Asimismo en la publicidad y difusión de este Programa, deberá figurar el patrocinio y financiación del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo, y del Fondo Social Europeo.

Disposición adicional primera. Derecho supletorio.

En lo no regulado expresamente en la presente norma, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en su artículo 3 y en su Disposición Final Primera, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

Disposición adicional segunda. Convocatoria 2009.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el número 1 del artículo 13, por medio de la presente norma se convocan para 2009 las subvenciones del programa ARINSER reguladas en la misma. Dicha convocatoria tendrá una vigencia que se extiende desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden hasta el 31 de octubre de 2009. No obstante, todos los supuestos subvencionables al amparo de lo previsto en la presente norma que se hubiesen producido entre el 1 de octubre de 2008 y la fecha de entrada en vigor de la misma, quedan incluidos dentro del ámbito temporal de esta convocatoria.

2. Las subvenciones convocadas se financiarán con los créditos presupuestarios del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2009 que a continuación se relacionan:

3. Asimismo, con cargo a las dotaciones presupuestarias previstas en el número anterior, se podrán financiar las subvenciones para Empresas de Inserción que sean consecuencia de resoluciones estimatorias de recursos de alzada interpuestos contra resoluciones adoptadas por los órganos competentes al amparo del Decreto 37/2006, de 7 de febrero por el que se regulan las Empresas de Inserción Laboral y se aprueba el programa ARINSER de ayudas económicas para la integración socio-laboral de colectivos en situación o riesgo de exclusión.

4. Conforme establecen los apartados 4 y 5 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, esta distribución de créditos presupuestarios tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria. Asimismo, las partidas relacionadas anteriormente podrán ser ampliadas por transferencia de créditos procedentes de otras aplicaciones presupuestarias dedicadas a fomento de empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 c) y 7.2 de la Ley 10/2008, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2009. A estos efectos, se señala igualmente que los créditos de esta naturaleza vinculan a nivel de concepto económico, respetando siempre y en su caso, el carácter finalista que tengan asignado, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2. b) y f) de esta última Ley.

Disposición transitoria primera. Plazos de solicitud para 2009.

Conforme a lo dispuesto en el número 8 del artículo 14, se establecen los siguientes plazos de solicitud para las subvenciones del programa ARINSER:

a) Para la subvención contemplada en el artículo 5.1 por creación de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social, el plazo de solicitud por las subvenciones correspondientes al semestre comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de marzo de 2009, será de un mes contado a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.

Para las subvenciones contempladas en los artículos 5.2, cuando el vencimiento de los trimestres naturales se haya producido entre el 1 de octubre de 2008 y la fecha de publicación de esta Orden, el plazo de presentación será de un mes a partir del día siguiente a dicha publicación.

b) Para la subvención del artículo 6 para proyectos generadores de empleo, cuando el alta del trabajador en la Seguridad Social se haya producido entre el 1 de octubre de 2008 y la publicación de esta Orden, el plazo de presentación de las solicitudes será de seis meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación. Si dicho plazo venciese fuera del ámbito temporal de vigencia de la presente convocatoria, se extenderá durante el primer mes de vigencia de la convocatoria correspondiente al año 2010.

c) Para la subvención financiera prevista en el artículo 7, cuando la firma del contrato de préstamo se haya producido entre el 1 de octubre de 2008 y la fecha de publicación de esta Orden, el plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente a dicha publicación.

d) Para las subvenciones del artículo 9 por la contratación de directores, gerentes o técnicos y del artículo 11 por la contratación de técnicos de inserción, cuando dichas contrataciones se hayan producido entre el 1 de octubre de 2008 y la fecha de publicación de esta Orden, el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a dicha publicación.

e) Para la subvención del artículo 10 por la inserción en el mercado de trabajo normalizado, si el plazo de seis meses desde la formalización del contrato con la empresa ordinaria o desde el alta como trabajador por cuenta propia o como socio trabajador en una cooperativa o sociedad laboral, hubiese vencido entre el 1 de octubre de 2008 y la fecha de publicación de esta Orden, el plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente a dicha publicación.

Disposición transitoria segunda. Normativa de aplicación.

Los trabajadores en proceso de inserción que, a la fecha de entrada en vigor de esta norma, hubiesen generado derecho a las subvenciones vigentes en el momento de su contratación, generarán derecho a las nuevas modalidades y cuantías de las subvenciones establecidas en la presente norma, siendo también de aplicación en esos casos las nuevas condiciones y requisitos previstos en esta norma.

Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación.

Queda derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan lo establecido en la presente norma.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para convocar anualmente el programa ARINSER y para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en esta norma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y vigencia.

1. La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

2. La vigencia del régimen de ayudas previstas en esta norma queda condicionada a lo previsto en el Reglamento comunitario n.º 1998/2006 de 15 de diciembre, sobre ayudas de “minimis”, que en su artículo 6 establece una vigencia que concluye el 31 de diciembre de 2013, previéndose un período adicional de adaptación de seis meses para los regímenes de ayuda exentos en virtud de los mismos.

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