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Convenio de Ramsar

21/08/2009
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Resolución de 31 de julio de 2009, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de junio de 2009, por el que se autoriza la inclusión en la lista del Convenio de Ramsar (2 de febrero de 1971), relativo a humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, de diversas zonas húmedas españolas situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOE de 21 de agosto de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL Y POLÍTICA FORESTAL, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 5 DE JUNIO DE 2009, POR EL QUE SE AUTORIZA LA INCLUSIÓN EN LA LISTA DEL CONVENIO DE RAMSAR (2 DE FEBRERO DE 1971), RELATIVO A HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS, DE DIVERSAS ZONAS HÚMEDAS ESPAÑOLAS SITUADAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

Con fecha 5 de junio de 2009, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.5 del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (Ramsar, 2 de febrero de 1971), y en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Consejo de Ministros adoptó un Acuerdo por el que se autoriza:

Primero. La inclusión en la Lista de Humedales de Importancia Internacional del Convenio de Ramsar de los siguientes humedales españoles, situados en la Comunidad Autónoma de Andalucía:

Reserva Natural Complejo Endorreico de Chiclana (Cádiz).

Reserva Natural Complejo Endorreico de Puerto Real (Cádiz).

Paraje Natural Laguna Grande (Jaén).

Reserva Natural Lagunas de Archidona (Málaga).

Reserva Natural Complejo Endorreico Lebrija-Las Cabezas (Sevilla).

(La localización, superficie, descripción técnica y mapa de todos estos humedales se incluyen como anexo a dicho Acuerdo y a la presente Resolución.)

Segundo. Asimismo, se autoriza la publicación de dicho acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado”, así como de su anexo correspondiente, para conocimiento general.

Tercero. Dar cuenta de todo ello a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), como depositaria de dicho Convenio

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