ORDEN DE 6 DE AGOSTO DE 2009 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 9 DE MARZO DE 2009 POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE ACTUACIÓN APLICABLE EN LAS ZONAS VULNERABLES A CONTAMINACIÓN POR NITRATOS PROCEDENTES DE FUENTES AGRARIAS EN EXTREMADURA
Mediante la Orden de 9 de marzo de 2009 se aprobó el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura.
La Comisión Europea ha realizado comentarios con las deficiencias encontradas en el programa de actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura que considera deben ser subsanadas, en referencia a los programas de acción aplicables a zonas vulnerables a contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura, solicitando que la subsanación se realice mediante publicación oficial.
Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Orden de 9 de marzo por la que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura.
La Orden de 9 marzo por la que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 3.4 del Anexo de la Orden queda redactado como sigue:
Con el objetivo de evitar, en el ámbito de aplicación de este Programa, la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas debida a la lixiviación o escorrentía del nitrógeno en exceso aportado en la fertilización de los cultivos, las aportaciones máximas a aplicar a los cultivos afectados se establecen en la tabla I.
Las cifras que aparecen en la tabla I se han elaborado teniendo en cuenta los datos científicos disponibles en las zonas vulnerables.
A la vista de los mismos se han estimado las siguientes partidas:
- Nitrógeno mineral presente en el suelo.
- Nitrógeno suministrado por la mineralización de fuentes orgánicas.
- Nitrógeno aportado por el agua de riego.
(TABLAS OMITIDAS)
Se tendrá en cuenta, además, una tolerancia del 10% respecto de los porcentajes de pérdidas indicados, a la hora de calcular la superficie mínima necesaria para la fertilización nitrogenada.
Dos. El apartado 3.6 del Anexo de la Orden queda redactado como sigue:
Queda prohibida la superación de las aportaciones máximas por cultivo recogidas en la tabla I, así como la aplicación de cualquier tipo de fertilizante nitrogenado al suelo fuera de los periodos recogidos en el punto 3.3.
Se prohíbe la aplicación de fertilizantes en los momentos anteriores a los que se prevean lluvias persistentes, así como la aplicación de fertilizantes nitrogenados en suelos inundados (excepto arroz) y saturados, mientras se mantengan estas condiciones.
En los suelos cercanos a cursos de aguas o pozos, sondeos o cualquier tipo de captación de agua, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
- Se establecerá, como margen de seguridad, una franja de 10 metros de ancho sin abonar, junto a todos los cursos de agua. Los sistemas de fertirrigación trabajarán de modo que no haya goteo o pulverización a menos de 10 metros de distancia a un curso de agua, o que la deriva pueda alcanzarlo.
- Los efluentes y desechos orgánicos no se aplicarán a menos de 100 metros de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano o se vaya a usar en salas de ordeño.
- Se impedirá la concentración de ganado en el abrevamiento directo en cursos de agua.
Se prohíbe la distribución de fertilizantes, purines y abonos en suelos completamente helados y en suelos nevados.
En suelos inundados o encharcados, la distribución de todo tipo de fertilizante queda prohibida, por el riesgo de infiltración y escorrentía. Además, las plantas en estas condiciones son incapaces de absorber nitrógeno.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.