ORDEN 3530/2009, DE 22 DE JULIO, SOBRE CONVALIDACIONES ENTRE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA Y LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EL BACHILLERATO, ASÍ COMO LOS EFECTOS QUE SOBRE LA MATERIA DE EDUCACIÓN FÍSICA DEBEN TENER LA CONDICIÓN DE DEPORTISTA DE ALTO NIVEL O ALTO RENDIMIENTO Y LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA, PARA SU APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
En cumplimiento de los mandatos contenidos en la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación; en su desarrollo reglamentario en aquello que afecta a la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato y a las enseñanzas artísticas de Música y de Danza; y en consonancia con lo previsto en el Real Decreto 971/2007 , de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte ha aprobado el Real Decreto 242/2009 , de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza.
En él encomienda a las Administraciones educativas la regulación de las concreciones de convalidaciones de carácter general entre materias de Bachillerato y asignaturas de contenido análogo de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza, el establecimiento de convalidaciones, cuando estas afecten a las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, y el establecimiento de los procedimientos de convalidación y exención.
Lo anterior es coherente con las previsiones contenidas en la normativa de las enseñanzas citadas aprobada por la Comunidad de Madrid y actualmente vigente, dentro del sistema derivado de la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación.
Procede, por lo tanto, dotar al sistema de la correspondiente norma reguladora de los aspectos antedichos, para lo que la Consejería de Educación es competente de acuerdo con el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.
En virtud de todo lo anterior,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto de la norma
1. En la presente Orden se recogen las convalidaciones entre determinadas materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza ya establecidas mediante el Real Decreto 242/2009 , de 27 de febrero, así como las posibles exenciones de la materia de Educación Física de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para los deportistas de alto nivel o alto rendimiento y para los estudiantes de las enseñanzas profesionales de Danza.
2. Asimismo, y en virtud del mandato contenido en el artículo 3.5 del citado Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, se regulan las concreciones de las convalidaciones de carácter general establecidas en los Anexos II, III, IV y V de dicha norma.
3. En virtud de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en la disposición adicional segunda del mencionado Real Decreto 242/2009 , de 27 de febrero, se establecen las convalidaciones que afectan a las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.
4. En cumplimiento del artículo 5.1 del antedicho Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, se establecen los procedimientos de convalidación y exención.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Lo dispuesto en la presente norma será de aplicación al alumnado de los centros públicos o privados debidamente autorizados de la Comunidad de Madrid que reúna alguna de las dos condiciones siguientes:
a) Que curse o haya cursado, en todo o en parte, las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y curse o haya cursado las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.
b) Que curse las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y acredite su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o de alumno de enseñanzas profesionales de Danza.
Artículo 3
Convalidación única
Cada materia, asignatura o curso completo solo podrá ser utilizado para una única convalidación de las establecidas en esta Orden.
Artículo 4
Solicitud y reconocimiento de las convalidaciones y exenciones
1. Cada una de las convalidaciones y exenciones reguladas en la presente norma requerirá solicitud expresa por parte de los alumnos, o de sus padres o tutores legales si son menores de edad.
2. Las solicitudes serán selladas y fechadas por los centros en el momento de su presentación.
3. Corresponde al director del centro en el que el alumno curse las correspondientes enseñanzas reconocer las convalidaciones y exenciones establecidas en la presente norma.
Artículo 5
Incidencia de las convalidaciones y exenciones en el cálculo de la nota media
Las materias o asignaturas objeto de convalidación o exención no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media de las correspondientes enseñanzas.
Capítulo II
Convalidaciones y exenciones
Artículo 6
Convalidaciones de la materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza
Las convalidaciones de la materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria con las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza serán las siguientes:
Artículo 7
Convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza
1. Convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música:
2. Convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con asignaturas de las enseñanzas profesionales de Danza:
Artículo 8
Convalidaciones de determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza con diversas materias del Bachillerato
1. Convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música con materias del Bachillerato:
2. Convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Danza con materias del Bachillerato:
Artículo 9
Otras convalidaciones entre materias del Bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música de contenido análogo
Las materias del Bachillerato Anatomía Aplicada, Artes Escénicas, Cultura Audiovisual, Historia del Arte y Literatura Universal podrán convalidarse con el primer y segundo cursos de asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música de contenido análogo a cada una de ellas que, debidamente autorizadas, presenten una coincidencia de al menos el 75 por 100 en objetivos y contenidos con la materia de Bachillerato para la que se solicita la convalidación. Estas convalidaciones se podrán aplicar de manera inversa siempre y cuando se cumplan dichos requisitos.
Artículo 10
Convalidaciones de las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza
1. Los alumnos podrán convalidar cada una de las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria con cualquier asignatura de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza de su elección, a condición de que cada asignatura de régimen especial tenga una carga horaria no inferior a hora y media semanal.
2. La convalidación de la materia optativa no requerirá la inscripción previa en una materia optativa concreta.
Artículo 11
Convalidaciones de las materias optativas del Bachillerato por cursos completos de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza
1. Los alumnos podrán convalidar cada una de las materias optativas del Bachillerato con un curso completo de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, a condición de que ninguna asignatura que forme parte de dicho curso haya sido, o vaya a ser, utilizada en otras convalidaciones.
2. Ninguna asignatura que forme parte del curso completo de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza con el que se ha convalidado una materia optativa de Bachillerato podrá ser utilizada para convalidar otra materia de esta etapa en cursos sucesivos.
3. La convalidación de la materia optativa no requerirá la inscripción previa en una materia optativa determinada.
Artículo 12
Exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato
1. Podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato quienes cursen estos estudios y, simultáneamente, acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o realizar estudios de las enseñanzas profesionales de Danza.
2. El alumnado exento de la materia de Educación Física no será evaluado de esta materia.
Capítulo III
Procedimiento de solicitud, reconocimiento y registro académico de las convalidaciones y exenciones
Artículo 13
Solicitud y reconocimiento de las convalidaciones
1. Las solicitudes de convalidación se presentarán ante el director del centro en el que el alumno cursa los estudios que desea convalidar antes del día 1 de noviembre.
2. Para justificar al comienzo del curso escolar las convalidaciones con asignaturas, materias o cursos completos ya superados, la solicitud irá acompañada de una certificación académica oficial que acredite la previa superación de las mismas, documento que se adjuntará al expediente académico del alumno. El director del centro comunicará el reconocimiento, o no, de la convalidación al interesado y al profesor-tutor en un plazo de quince días hábiles a partir de la entrada de la solicitud en el registro del centro.
3. Para solicitar convalidaciones entre materias, asignaturas o cursos completos de las enseñanzas profesionales de Música o Danza y las de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que se cursen de manera simultánea, el alumno, junto con la solicitud, deberá acreditar documentalmente la simultaneidad de dicha matrícula. El director comunicará al profesor-tutor del alumno la entrada de la solicitud en el registro del centro.
4. El alumno tendrá como plazo para la presentación de la certificación académica oficial que acredite la superación de la asignatura, materia, o curso completo, hasta la fecha en que se lleve a cabo la evaluación correspondiente a las pruebas extraordinarias. Una vez cumplido el plazo, el director reconocerá, o no, según el caso, la convalidación, y comunicará este extremo al interesado y al profesor-tutor.
5. Si el alumno no presentase la certificación académica oficial a la que se refiere el apartado anterior, o no superase la asignatura, la materia o el curso completo, figurará como pendiente la materia o asignatura para la que se solicita convalidación. Para ello, en los documentos de evaluación se consignará PT en la correspondiente casilla y se extenderá una diligencia que indique que la materia o asignatura está pendiente por no reunir el alumno los requisitos exigidos para el reconocimiento de la convalidación solicitada.
6. Las materias o asignaturas que figuren como pendientes tras las pruebas extraordinarias tendrán los mismos efectos en evaluación, promoción y titulación que las materias o asignaturas con evaluación negativa.
7. Las certificaciones académicas oficiales que acrediten la superación de una asignatura de régimen especial deberán hacer constar la carga horaria semanal de la misma.
Artículo 14
Solicitud y reconocimiento de las exenciones
1. En Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, las solicitudes de exención se presentarán ante el director del centro en el que el alumno cursa dichos estudios antes del 1 de noviembre. El director comunicará al profesor-tutor del alumno la entrada de la solicitud en el registro del centro.
2. El alumno de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato que esté cursando enseñanzas profesionales de Danza o esté en posesión de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento deberá aportar, junto con la solicitud, el documento que acredite dicha situación.
3. Para la anotación definitiva de la exención en todos los documentos de evaluación, se deberá presentar un certificado de haber mantenido los extremos alegados hasta la fecha de la evaluación final ordinaria. En caso contrario, la materia figurará como pendiente de calificar y el alumno tendrá derecho a presentarse a la prueba extraordinaria de la materia Educación Física.
4. Una vez cumplido el plazo para la presentación del certificado al que hace referencia el apartado anterior, el director reconocerá, o no, según el caso, la exención, y se lo comunicará al interesado y al profesor-tutor.
5. En el caso de que el alumno no acredite haber mantenido la matrícula en Danza o la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento hasta la fecha de la evaluación final ordinaria, en las casillas de los documentos de evaluación correspondientes a dicha evaluación ordinaria se consignará PT y se extenderá una diligencia que indique que la materia está pendiente por no reunir el alumno los requisitos exigidos para el reconocimiento de la exención solicitada.
6. El procedimiento establecido deberá llevarse a cabo, si el alumno desea que se le reconozca la exención, cada curso en que la materia Educación Física forme parte del currículo.
Artículo 15
Solicitud y reconocimiento de las convalidaciones a las que se refiere el artículo 9 de esta Orden
1. Las solicitudes de convalidación se presentarán ante el director del centro en el que el alumno cursa los estudios que desea convalidar antes del día 1 de noviembre. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:
a) Copia de la Resolución por la que se autoriza la asignatura de régimen especial para su impartición.
b) Currículo de la asignatura de régimen especial autorizada y carga horaria semanal de la misma.
2. El director del centro remitirá la solicitud, acompañada de la documentación referida en el apartado anterior, a la Dirección General competente en materia de ordenación académica, a través de la Dirección del Área Territorial correspondiente.
3. La Dirección General antedicha, tras verificar si la asignatura de las enseñanzas profesionales de Música cumple el requisito establecido en el artículo 9, resolverá lo que proceda.
4. En el caso de que la Resolución a la que se refiere el apartado anterior sea favorable, se seguirá con el procedimiento establecido en el artículo 13. En caso contrario, el alumno deberá cursar la materia o asignatura para la que solicitaba la convalidación, debiendo ser evaluado de la misma de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras de la evaluación de las enseñanzas que correspondan.
Artículo 16
Registro académico de las convalidaciones y exenciones
1. En los documentos de evaluación del alumnado al que se haya aplicado alguna convalidación, se hará constar con la expresión CV. Además, se extenderá diligencia con la fecha del reconocimiento, indicándose la asignatura, materia o curso completo que ha dado lugar a la convalidación en los lugares correspondientes de las actas, del expediente académico, del historial académico de Educación Secundaria Obligatoria o del historial académico de Bachillerato, o del libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.
2. En el caso de que se haya aprobado la exención en Educación Física se hará constar en los documentos de evaluación con la expresión EX. Además, se extenderá diligencia con la fecha del reconocimiento en los lugares correspondientes de las actas, del expediente académico y del historial académico de Educación Secundaria Obligatoria o del historial académico de Bachillerato.
3. En el caso de los alumnos que cursen Bachillerato o enseñanzas profesionales de Música o de Danza en centros privados debidamente autorizados, los centros remitirán al centro público de adscripción, junto con el acta de evaluación, copia de la documentación generada en el procedimiento de convalidación o exención. Los secretarios de los centros públicos comprobarán que dicha documentación se ajusta a lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Asignaturas y cursos completos de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza superados en prueba de acceso
1. Las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza recogidas en los artículos 6 y 7 de esta Orden, que, de conformidad con lo establecido en el Decreto 30/2007, de 14 de junio, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de Música, y en el Decreto 29/2007, de 14 de junio, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de Danza, hayan sido superadas en prueba de acceso, podrán utilizarse para convalidar las materias de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que en dichos artículos se recogen de acuerdo con las correspondencias allí establecidas para cada caso.
2. Las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza a las que se refiere el artículo 10.1 de esta Orden que cumplan las condiciones allí descritas, y que, de conformidad con lo establecido en los Decretos 30/2007, de 14 de junio, y 29/2007, de 14 de junio, hayan sido superadas en prueba de acceso, podrán utilizarse para convalidar las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria.
3. Los cursos completos de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza a los que se refiere el artículo 11 de esta Orden que cumplan las condiciones allí descritas, y que, de conformidad con lo establecido en los Decretos 30/2007, de 14 de junio, y 29/2007, de 14 de junio, hayan sido superados en prueba de acceso podrán utilizarse para convalidar las materias optativas del Bachillerato.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Asignaturas y cursos completos de grado medio de Música o de Danza, correspondientes al sistema derivado de la Ley Orgánica 1/1990 , de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, previamente superados
1. Las asignaturas del grado medio de las enseñanzas de régimen especial de Música y Danza, previamente superadas en los estudios regulados por la Orden Ministerial de 28 de agosto de 1992, por la que se establece el currículo de los grados elemental y medio de Música y se regula el acceso a dichos grados, o por la Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1997, por la que se establece el currículo y se regula el acceso al grado medio de Danza, que sean homónimas y de la misma carga horaria que las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza recogidas en los artículos 6 y 7 de esta Orden, podrán utilizarse para convalidar las materias de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que en dichos artículos se recogen de acuerdo con las correspondencias allí establecidas para cada caso.
2. Las asignaturas del grado medio de las enseñanzas de régimen especial de Música y Danza, previamente superadas en los estudios regulados por la Orden de 28 de agosto de 1992 o por la Orden de 9 de diciembre de 1997, que tengan la misma carga horaria que las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza a las que se refiere el artículo 10.1 de esta Orden, podrán utilizarse para convalidar las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria siempre que cumplan las condiciones descritas en dicho artículo.
3. Los cursos completos de las enseñanzas de régimen especial de grado medio de Música y Danza, previamente superados en los estudios regulados por la Orden de 28 de agosto de 1992 o por la Orden de 9 de diciembre de 1997, podrán utilizarse para convalidar las materias optativas del Bachillerato si cumplen las condiciones a las que se refiere el artículo 11 de esta Orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza superadas en virtud de un procedimiento de convalidación
1. Las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza superadas en virtud de un procedimiento de convalidación no podrán ser utilizadas, a su vez, para convalidar materias de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato.
2. Los cursos completos de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza en los que se sitúen asignaturas superadas en virtud de un procedimiento de convalidación no podrán ser utilizados para convalidar materias optativas del Bachillerato.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Mantenimiento de la validez de las convalidaciones reconocidas
Las convalidaciones reconocidas en las condiciones establecidas en la presente Orden mantendrán su validez en caso de repetición de curso.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Modificación de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación
Queda suprimido el apartado 8 del artículo 9 de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
Modificación de la Orden 3893/2008, de 31 de julio, por la que se regulan las enseñanzas y la organización y el funcionamiento de los Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid
El artículo 9 de la Orden 3893/2008, de 31 de julio, queda redactado de la siguiente manera:
La matrícula de un alumno en un centro integrado en alguno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria comporta la solicitud, por parte del interesado, de la convalidación de la materia optativa del curso que realiza con la asignatura de las enseñanzas profesionales de Música que en cada caso corresponda, según lo establecido en la norma que regula estas convalidaciones, y en las condiciones y con el procedimiento y efectos en ella establecidos. Asimismo, la matrícula en segundo o tercer curso de dicha etapa comporta la solicitud de la convalidación de la materia de Música con la asignatura de las enseñanzas profesionales de Música que corresponda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA
Ampliación del repertorio de materias optativas en las enseñanzas de Bachillerato para las personas adultas en los regímenes nocturno y a distancia
1. En el repertorio de materias optativas en las enseñanzas de Bachillerato para las personas adultas en los regímenes nocturno y a distancia que se recoge en la Orden 3894/2008, de 31 de julio, por la que se ordenan y organizan para las personas adultas las enseñanzas de Bachillerato en los regímenes nocturno y a distancia en la Comunidad de Madrid, se incluirán, además, las siguientes materias:
- Ampliación de lengua extranjera: Comprensión y Expresión Oral I y II, adscrita, respectivamente, a los cursos primero y segundo, materia común a todas las modalidades, y adscrita a la especialidad docente que corresponda según la lengua de que se trate.
- Psicología, adscrita al segundo curso de la etapa, vinculada a las modalidades de Ciencias y Tecnología y de Humanidades y Ciencias Sociales, y adscrita a la especialidad docente de Filosofía.
- Fundamentos de Administración y Gestión, adscrita al segundo curso de la etapa, vinculada a la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, y adscrita a la especialidad docente de Economía.
2. El currículo de Ampliación de lengua extranjera: Comprensión y Expresión Oral I y II y el currículo de Psicología son los que se recogen en la Resolución de 7 de julio de 2008, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se establecen las materias optativas del Bachillerato en la Comunidad de Madrid. El currículo de Fundamentos de Administración y Gestión es el que se recoge en la Resolución de 16 de abril de 2009, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se amplía el repertorio de materias optativas para su impartición en el Bachillerato.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
1. En el año académico 2008-2009, para los alumnos que inicien alguno de los procedimientos previstos en esta norma tras su entrada en vigor, no serán de aplicación los plazos previstos en la misma.
2. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma continuarán su tramitación según la norma por la que se iniciaron.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogada la Orden 4399/2001, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se regulan las convalidaciones de determinadas áreas o materias de Educación Secundaria Obligatoria para aquellos alumnos que simultáneamente cursen enseñanzas de régimen especial de Música o Danza, así como cuantas normas de igual o inferior rango publicadas en la Comunidad de Madrid se opongan a lo establecido en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Ejecución y desarrollo
Se autoriza a la Dirección General competente en materia de ordenación académica a dictar cuantas medidas sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente Orden, dentro de su ámbito competencial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.