ORDEN DE 13 DE AGOSTO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCA LA VIGÉSIMO SEXTA EDICIÓN DE LOS JUEGOS EXTREMEÑOS DEL DEPORTE ESPECIAL PARA LA TEMPORADA 2009/2010
El artículo 7.1.18 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura la competencia exclusiva en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.
En ejercicio de esa competencia se aprobó la Ley 2/1995 , de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, que contempla como principio rector de la política deportiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura la promoción y desarrollo del deporte y la actividad física en todos los ámbitos educativos y sociales, prestando especial atención al carácter formativo del deporte en edad escolar.
Los Juegos Extremeños del Deporte Especial tienen como objetivo primordial el fomento y apoyo de las actividades deportivas para personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los Juegos Extremeños del Deporte Especial son promovidos por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, dentro del marco de la política deportiva, educativa e integradora de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La convocatoria de dichos juegos se encamina a la promoción y difusión del deporte base, a la convivencia de deportistas con diversidad funcional en el marco de la Comunidad Autonómica de Extremadura a través de la actividad deportiva y a la obtención permanente de los recursos institucionales y sociales para el desarrollo de la actividad deportiva de integración.
En virtud de ello y a propuesta de la Dirección General de Deportes,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se convocan los Juegos Extremeños del Deporte Especial (JEDES), en su XXVI Edición, correspondiente a la temporada 2009/2010, cuya organización y desarrollo se regirá por las bases recogidas en los Anexos de esta Orden.
Artículo 2.
Los órganos competentes para la promoción, coordinación y desarrollo de los JEDES serán los previstos en el Decreto 78/2008 , de 25 de abril, por el que se crean los órganos permanentes de ejecución de los Juegos Deportivos Extremeños y Juegos Extremeños del Deporte Especial.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta al Director General de Deportes para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden, así como para interpretarla y desarrollarla en aquello que sea necesario para su aplicación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
(ANEXOS OMITIDOS)