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  • EDICIÓN DE 21/08/2009
 
 

Programa de Control Integrado contra la Mosca del Olivo en la Campaña 2009

21/08/2009
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Orden de 7 de agosto de 2009 por la que se establecen las zonas y las normas de actuación del Programa de Control Integrado contra la Mosca del Olivo (Bactrocera oleae, Gmelin) en la campaña 2009 (DOE de 20 de agosto de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE AGOSTO DE 2009 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS ZONAS Y LAS NORMAS DE ACTUACIÓN DEL PROGRAMA DE CONTROL INTEGRADO CONTRA LA MOSCA DEL OLIVO (BACTROCERA OLEAE, GMELIN) EN LA CAMPAÑA 2009

En la disposición adicional tercera del Real Decreto 1612/2008, de 4 de octubre, de aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y ganadería, se califica de utilidad pública la lucha contra la Mosca del Olivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

De igual forma, la campaña de tratamiento contra la Mosca del Olivo (Bactrocera oleae, Gmelin), está considerada, por su importancia económica y social en los olivares afectados, de carácter oficial en Extremadura, según el Decreto 138/1994, de 13 de diciembre (DOE de 20 de diciembre), que en sus artículos 1.º y 8.º desarrolla lo dispuesto en los artículos 106 y 109 de la Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias en Extremadura.

El Programa de Control Integrado de lucha contra la Mosca del Olivo, se basa en el estudio de las poblaciones de la plaga y en el establecimiento de umbrales de tratamiento, realizándose las aplicaciones en aquellos lugares donde realmente existe un nivel de infestación.

A su vez se trata de minimizar el impacto de los insecticidas, utilizando aquellos de menor toxicidad.

Por tanto, el Control Integrado de la Mosca del Olivo supone una racionalización de los tratamientos químicos, un mayor respeto al medio ambiente y una optimización de los recursos.

Así pues, por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el en el artículo 7.6 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto, al amparo del Decreto 138/1994, de 13 de diciembre, por el que se establecen las bases de actuación en las campañas oficiales a realizar en Extremadura, establecer las zonas y las normas de actuación del Programa de Control Integrado contra la Mosca del Olivo en la Campaña 2009, con el fin de disminuir sus niveles de población para evitar daños económicos en peso y sobre todo en calidad de las producciones, consiguiendo aceites de menor acidez.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El seguimiento de las poblaciones de Mosca del Olivo para el año 2009 se desarrollará en una superficie total de 174.086 has de olivar de los términos municipales incluidos en las zonas olivareras que figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Las zonas susceptibles de tratamiento contra la Mosca del Olivo serán las superficies de olivar de los términos municipales que figuren en el Anexo II de la presente Orden, excepto aquellas superficies que resultan excluidas por las medidas correctoras resultantes del estudio de impacto ambiental. Este listado de términos podrá ser objeto de modificaciones, bien debido a la proporción de superficie de olivar acogido a Agricultura Ecológica existente en el momento del inicio de la campaña o bien por cualquier otro condicionante técnico que surja durante la misma. Esta modificación se realizará a propuesta del Servicio de Sanidad Vegetal para velar por un correcto desarrollo de la campaña oficial.

Artículo 3. Seguimiento de poblaciones y tratamientos.

Para establecer el momento idóneo de tratamiento se realizarán los muestreos necesarios:

La valoración de las poblaciones de adultos de Mosca del Olivo se realizará utilizando 2 tipos de trampas: Mosqueros Mac-Phail cebados con fosfato biamónico y trampas cromotrópicas compuestas por placa engomada de color amarillo, cebadas con una cápsula de feromona sexual. Se dispondrán aproximadamente 190 estaciones de control repartidas en las zonas olivareras que figuran en el Anexo I.

La valoración de poblaciones larvarias de mosca se realizará con conteos sobre aceitunas.

Estos estudios biológicos serán realizados por los técnicos de ATRIAS y los técnicos de la Asistencia Técnica dependientes del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, contratados para ello.

Los tratamientos aéreos de lucha contra la Mosca del Olivo se realizarán en forma de pulverización cebo con insecticidas tradicionales, mediante la aplicación aérea en bandas, a Bajo Volumen (gota gruesa), cubriendo la cuarta parte de la superficie total a tratar.

Artículo 4. Estudio de impacto ambiental.

Para la realización de los tratamientos será condición imprescindible la realización y aprobación del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

Artículo 5. Dirección de la campaña.

La dirección, organización y ejecución de los tratamientos corresponderá al Servicio de Sanidad Vegetal.

Artículo 6. Financiación.

De la superficie incluida en la campaña, la valoración de 130.000 ha será financiada por el MARM. La valoración del resto de la superficie así como los tratamientos a realizar serán financiados por la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de fondos propios, de fondos transferidos por el MARM para estos fines.

Disposición final primera. Autorización.

Primera. Se faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria para dictar dentro de sus competencias las normas que estimen necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

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