ORDEN DE 29 DE JULIO DE 2009, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DE 21 DE JULIO DE 2009 DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
Adoptado por el Gobierno de Aragón el día 21 de julio de 2009 Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón, se procede a su publicación en anexo a la presente Orden.
ANEXO ACUERDO DE 21 DE JULIO DE 2009 DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce una serie de derechos para los Ciudadanos y, por tanto, establece un conjunto de obligaciones para las Administraciones Públicas relativas a la forma en que se prestan los servicios públicos.
La Ley impone una reorientación de la actividad administrativa identificando las necesidades de los ciudadanos, desarrollando nuevos servicios acordes a las necesidades de éstos, modernizando y mejorando la eficiencia de los procesos internos y evaluando la calidad del servicio que presta, tanto desde el punto de vista del grado de satisfacción de los ciudadanos como desde la perspectiva de la propia organización.
Las Administraciones deberán estar en disposición de prestar los servicios asociados a estos derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, antes de finales del año 2009, siendo ésta una de las principales preocupaciones presente en la agenda de todas las Administraciones Públicas, y, entre ellas, de las Comunidades Autónomas que son titulares de un volumen creciente de competencias y responsables de la prestación de la mayoría de los servicios a los ciudadanos.
En la Comunidad Autónoma de Aragón se han desarrollado hasta el momento múltiples iniciativas de Administración Electrónica entre las que se puede destacar la creación del Portal del Gobierno de Aragón o la modernización de los grandes sistemas de información corporativos, con los proyectos SIRHGA o SERPA, así como otras específicas desarrolladas por los diferentes Departamentos. Asimismo, se crea en el año 2001 la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos como un órgano específico para la gestión de los sistemas, servicios y aplicaciones de telecomunicaciones e informática.
La responsabilidad de garantizar el cumplimiento de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y de dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos en materia de servicios electrónicos recae sobre el Departamento de Presidencia, al que se atribuyen las competencias en materia de Administración Electrónica, de conformidad con lo establecido en el Decreto 224/2007 de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón de estructura orgánica del Departamento de Presidencia. Le corresponde, por tanto, asumir la coordinación de los proyectos de Administración Electrónica, involucrando al resto de Departamentos y Organismos Públicos del Gobierno de Aragón.
El Plan de Administración Electrónica se constituye como la hoja de ruta para la modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón durante los próximos años y, por tanto, está compuesto por la relación de iniciativas, proyectos técnicos y desarrollos normativos, así como por el resto de actuaciones que se ha considerado necesario realizar para alcanzar el pleno cumplimiento de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
El Plan se estructura en las siguientes secciones:
-Diagnóstico de la situación actual, donde se realiza un análisis de las condiciones en las que se encuentra la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que sirve de base para la planificación de las acciones de futuro.
-Modelo de Referencia en materia de Servicios de Administración Electrónica hacia el que debe avanzar la Administración así como las actuaciones destinadas a cumplir los objetivos propuestos.
-Iniciativas y proyectos de Administración Electrónica que se considera necesario realizar.
-Consideraciones específicas sobre la extensión de la Administración Electrónica de especial interés para los Entes Locales.
-Anexos entre los que se encuentran listados detallados, planificación de las iniciativas y estimaciones económicas.
Dada la relevancia y el alcance de los proyectos que deben abordarse de forma inminente, entre los que podemos destacar el Catálogo de procedimientos, los formularios electrónicos de solicitud, el Registro Telemático y el Sistema de Notificaciones Telemáticas, la consulta en línea del estado de tramitación de los procedimientos, la compulsa electrónica de documentos, el Servicio de recepción de facturas electrónicas o la extensión de la Red SARA y la Red de Oficinas del 060 de atención presencial multiadministración, es imprescindible la existencia de este Plan como herramienta de coordinación y actuación conjunta.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de julio de 2009, se adopta el siguiente acuerdo:
Primero.-Aprobar el Plan de Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se adjunta al presente Acuerdo Segundo.-Declarar de interés autonómico la inversión necesaria para la ejecución del Plan de Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tercero.-Instar a los distintos Departamentos y Organismos Públicos del Gobierno de Aragón para que adopten las medidas oportunas para el desarrollo y ejecución de dicho Plan, bajo la dirección y control del Departamento de Presidencia.
Cuarto.-Atribuir la coordinación, desarrollo y seguimiento del Plan de Administración Electrónica a la Comisión Interdepartamental de Administración Electrónica prevista en el mismo, cuya creación, organización y funcionamiento serán regulados mediante Decreto del Gobierno de Aragón.
Quinto.-Facultar al Consejero de Presidencia para acordar cuantas medidas sean precisas en orden a garantizar la difusión del Plan aprobado así como para impulsar las acciones necesarias para su completa ejecución.
Sexto.-El presente Acuerdo será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Anexo
Omitido.