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Subvenciones destinadas a investigación

20/08/2009
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Orden de 6 de agosto de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a investigación con la finalidad de desarrollar proyectos que servirán de soporte documental y técnico de la Fiscalía Superior de Andalucía y se convocan ayudas para el ejercicio 2009 (BOJA de 19 de agosto de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE AGOSTO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INVESTIGACIÓN CON LA FINALIDAD DE DESARROLLAR PROYECTOS QUE SERVIRÁN DE SOPORTE DOCUMENTAL Y TÉCNICO DE LA FISCALÍA SUPERIOR DE ANDALUCÍA Y SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2009.

Corresponde a la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 1.1 Vínculo a legislación del Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, la propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre las competencias en materia de Administración de Justicia recogidas en el Capítulo III, del Título V, del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Entre otras competencias, el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Decreto 167/2009, de 19 de mayo, dispone que tiene asignadas la dirección, impulso y coordinación de la provisión de los medios necesarios, personales y materiales para el funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía; la coordinación y planificación general de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en relación con Tribunales y Juzgados y Fiscalías, así como la superior dirección de los sistemas de informatización para la Administración de Justicia en el territorio de la Comunidad Autónoma, conforme a las directrices generales de política informática de la Administración Autonómica.

Asimismo, para el eficaz desarrollo de las competencias atribuidas, se reconoce expresamente la colaboración con otras Instituciones y Universidades para la mejora de la Administración de Justicia.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 107 de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión y disfrute de ayudas de investigación de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Principios que rigen la concesión.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, en régimen de concurrencia competitiva y con limitación a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 3. Finalidad y materia.

1. Las ayudas que se regulan en la presente Orden tienen como finalidad financiar proyectos de investigación sobre la evolución de la criminalidad en Andalucía que establezcan medidas innovadoras tendentes a lograr la máxima fiabilidad de las estadísticas fiscales y a agilizar el trabajo de la Fiscalía con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las ayudas a proyectos de investigación se formalizarán, una vez dictada la resolución de concesión, mediante la firma de un contrato de investigación entre la Universidad como entidad colaboradora o el Centro de Investigación y la Consejería de Justicia y Administración Pública.

3. Se tendrán en cuenta aquellos proyectos que sean capaces de generar una transferencia de resultados desde la Universidad a la Administración de Justicia para obtener la mejora de técnica de gestión de la oficina fiscal, ratificando, o descartando, instrumentos de gestión que el marco legislativo actual puede ofrecer de cara a la nueva oficina fiscal.

4. El proyecto seleccionado será ejecutado y puesto en funcionamiento en su integridad en la Fiscalía Superior de Andalucía, en el marco del Convenio entre la Junta de Andalucía y la Fiscalía General del Estado.

A estos efectos, los beneficiarios deberán desarrollar un trabajo de investigación orientado a obtener conclusiones a partir de las estadísticas de los asuntos objeto del soporte documental y técnico.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los investigadores pertenecientes a Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de grupos de investigación o agrupaciones son personalidad jurídica, que desarrollen el proyecto de investigación objeto de estas ayudas. Los grupos de investigación estarán integrados por un equipo de ocho miembros, de los cuales al menos el director del grupo y dos investigadores más, serán doctores en Derecho Penal y dos expertos informáticos o tecnológicos, que desarrollen el proyecto de investigación objeto de estas ayudas.

Cada grupo contará con un investigador responsable que junto con el resto de miembros que lo integran deberán acreditar experiencia investigadora en las disciplinas de Derecho Penal.

Artículo 5. Personal investigador.

1. A los efectos de esta orden se considera personal investigador:

a) Personal docente e investigador de las Universidades de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Personal investigador en formación de convocatorias públicas regladas.

Además, se podrá incluir en el equipo de investigación, como personal colaborador, a Técnicos en Derecho con experiencia demostrable, que colabore con el grupo en proyectos, contratos, publicaciones, o cualquier otra actividad jurídica, siempre que se acredite documentalmente la colaboración.

2. El investigador debe reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Doctor o Licenciado en Derecho.

b) Los expertos informáticos o tecnológicos deberán estar en posesión de un título académico superior acreditativo de su formación en la materia.

c) Estar dado de alta y constar su producción científica actualizada en el Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA).

d) Pertenecer o haber pertenecido a un grupo de investigación.

Artículo 6. Entidad colaboradora.

La Universidad a la que se encuentre adscrito el personal integrante del grupo de investigación actuará como entidad colaboradora a los efectos previstos en los artículos 12 Vínculo a legislación, 13 Vínculo a legislación, 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Número y dotación de las ayudas.

1. El número de las ayudas se determinará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. Cada ayuda comprenderá:

a) Una asignación única cuya cuantía bruta se especificará en la correspondiente convocatoria, que estará sometida a la retención fiscal que corresponda, y cuyo pago anticipado del 100% se efectuará en virtud del artículo 21.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, previa autorización del Consejo de Gobierno.

b) El importe equivalente a la suscripción, en su caso, de un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica para los miembros designados por el grupo, de acuerdo con la convocatoria y en las condiciones que se establezcan en el contrato de investigación a suscribir entre las Universidades colaboradoras y la Consejería de Justicia y Administración Pública.

c) Deberá justificarse adecuadamente la necesidad y valoración de los gastos presupuestados, que tendrán como base el plan de trabajo expuesto en la memoria técnica que acompañará a todo proyecto de investigación.

d) En caso de ser necesario para el desarrollo del proyecto la adquisición de bienes inventariables, éstos quedaran al servicio de la Fiscalía Superior de Andalucía.

3. No podrá proponerse el pago a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus organismos autónomos, en su caso.

Artículo 8. Duración.

1. Las ayudas tendrán una duración máxima de doce meses.

2. El período de duración se contará desde la fecha de iniciación de las actividades objeto de ayuda, la cual se determinará en la respectiva resolución de concesión.

Artículo 9. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en las Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 9/2001 Vínculo a legislación, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, en el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y en la demás normativa de aplicación.

2. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que establezca la Orden de convocatoria, debiendo tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta todas las presentadas. Las ayudas se concederán, entre las solicitudes presentadas para cada convocatoria, a las que, reuniendo los requisitos establecidos en la presente Orden, hayan obtenido mayor valoración conforme al artículo 14 de la misma.

3. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Justicia y Administración Pública, así como en la página web de la misma, en la dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica, en los términos del artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

Artículo 10. Convocatoria.

1. La convocatoria de ayudas se efectuará mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de una Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

2. Las convocatorias habrán de especificar la aplicación de la presente Orden a la concesión y disfrute de las ayudas, con expresión del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publicó, como normativa reguladora específica de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los siguientes extremos:

a) Número de ayudas que se convocan y cuantías de las mismas.

b) Composición del equipo que realice el proyecto de investigación.

c) Finalidad y materia de las ayudas.

d) Plazo de presentación de solicitudes.

e) Titulación y requisitos exigidos a los beneficiarios conforme a los artículos 4 y 5 de la presente Orden.

f) Méritos específicos para la concesión conforme a lo previsto en el artículo 14 de la presente Orden.

g) Las determinaciones que deban especificarse en la convocatoria del ejercicio en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otras disposiciones de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.

Artículo 11. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las vías siguientes:

a) En el Registro General de la Consejería de Justicia y Administración Pública, sito en Sevilla, Plaza de la Gavidia, número 10.

b) En las oficinas de Correos, en sobre abierto, para que pueda ser sellada la solicitud.

c) Por cualquiera de los restantes medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) En los Registros Generales de cualquiera de las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Consejería de Justicia y Administración Pública para recabar la información a suministrar por cuantos organismos resulten necesarios, especialmente la Agencia Tributaria y la Consejería de Economía y Hacienda. Esta información versará principalmente sobre los datos de identificación personal y de residencia.

3. Junto con la solicitud se presentará la documentación acreditativa de la personalidad de los solicitantes y del representante y un certificado acreditativo del cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones con la Seguridad Social.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que figure en la correspondiente convocatoria, y no podrá ser inferior a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. La solicitud, que la presentará el representante del grupo o agrupación nombrado al efecto, comporta la necesidad de cumplimentar debidamente declaración responsable de estar, en la fecha de terminación del plazo para presentar solicitudes, en posesión de los extremos que se detallan a continuación, con el compromiso, por parte de los participantes en la respectiva convocatoria, de presentar la correspondiente acreditación en el supuesto de resultar preseleccionados:

a) Declaración expresa responsable de estar en posesión de la titulación universitaria exigida en la convocatoria, y para el caso de disponer del mismo, certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, indicando la Universidad donde cursaron sus estudios y la fecha de finalización de los mismos. Asimismo, deberá presentar declaración expresa de estar en posesión de la documentación acreditativa de los méritos a valorar por la Comisión de Selección.

b) Declaración expresa responsable de no haber sido separado o despedido del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

c) Declaración expresa responsable de otras ayudas y subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que esté disfrutando en el momento de la solicitud, indicando el importe concedido y la entidad concedente de las mismas.

d) Declaración expresa responsable de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En la solicitud deberá hacerse constar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del Grupo de Investigación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, debiendo nombrarse un representante de la agrupación con poder bastante para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Artículo 12. Resolución provisional de personas admitidas y excluidas.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase la declaración responsable que se señala en el artículo anterior o de los documentos que acrediten lo alegado por el interesado, se requerirá a éste para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada por el titular de la Secretaría General Técnica por delegación del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Comisión de Selección.

1. Para llevar a cabo la valoración de las solicitudes y la selección de los candidatos, se constituirá una Comisión de Selección adscrita a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

2. La Comisión de Selección tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: La titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

b) Vocales:

1.º Un miembro designado por la Consejería competente en materia de Universidades.

2.º Un miembro designado por la Secretaría General para la Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

3.º Un Fiscal designado por el Fiscal Superior de Andalucía.

c) Un Secretario, con voz y sin voto, elegido por el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

3. La Comisión de Selección se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II, del Título IV, de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 14. Criterios de selección.

La selección de los beneficiarios se efectuará previa valoración de los méritos alegados en cada uno de los apartados por los integrantes propuestos, de acuerdo con el número fijado en la convocatoria, por el Grupo de Investigación. De la suma de las puntuaciones de éstos, se obtendrá la valoración final de la solicitud.

Los conceptos a valorar son los siguientes:

a) Expediente académico.

Se valorará, de 1 a 5 puntos, la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación alegada para la obtención de la beca objeto de la convocatoria.

La puntuación máxima de este apartado es 5 puntos.

b) Trayectoria investigadora y publicaciones.

Se valorarán, con un máximo total de 20 puntos, de la siguiente manera:

1.º Los cursos o seminarios homologados oficialmente se valorarán con 0,25 puntos por crédito, con un máximo de 5 puntos.

2.º Los proyectos finalizados de investigación tutelada se valorarán con 2 puntos, con un máximo de 6 puntos.

3.º Las tesis doctorales se valorarán con 5 puntos.

4.º Las publicaciones se valorarán con 0,5 puntos cada una, con un máximo de 4 puntos.

Deberán reunir los siguientes requisitos:

1.º Tener carácter científico o divulgador en relación directa con el objeto de la ayuda.

2.º Publicarse con el correspondiente ISBN o ISNN.

3.º Aparecer reflejado en la publicación el nombre y apellidos del solicitante, como autor de la misma.

c) Experiencia práctica debidamente acreditada en las áreas objeto de la presente ayuda.

La puntuación máxima parcial de este apartado se valorará con un máximo de 20 puntos.

d) Memoria del proyecto de investigación.

Hasta un máximo de 50 puntos, se valorará la memoria del trabajo a desarrollar por el Grupo de Investigación, en la que se especificarán los concretos objetivos en que se centrará la investigación, la metodología a seguir en la consecución de los mismos, así como propuestas de aplicación práctica de las conclusiones que en su día se obtengan.

e) Experiencia en la gestión pública, debidamente acreditada. La puntuación máxima por este apartado será de 5 puntos.

Artículo 15. Procedimiento de valoración y selección.

1. Las solicitudes serán valoradas de forma conjunta.

2. La Comisión de Selección podrá recabar la valoración jurídica especializada respecto de los criterios de valoración establecidos en el artículo 14.

3. La Comisión de Selección podrá determinar la valoración mínima que deberán alcanzar los candidatos en uno o varios de los criterios de selección, de forma que aquéllos que no la superen no serán valorados en el/los criterio/s restantes.

4. Realizada la valoración de las solicitudes de acuerdo con lo establecido, la Comisión de Selección elaborará una propuesta de candidatos.

Artículo 16. Relación de seleccionados, resolución y publicación.

1. Tras la valoración de las solicitudes con arreglo al baremo anterior, la Comisión de Selección, una vez verificada la documentación presentada por los participantes, elaborará una relación de los Proyectos de Investigación preseleccionados por orden de puntuación, así como la relación definitiva de los equipos de Investigación admitidos y excluidos y las causas de exclusión, que se publicará en los tablones de anuncios que se indican en el artículo 9.3 de esta norma, al objeto de que en diez días naturales, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación referida, los interesados puedan examinar el expediente y formular las alegaciones que estimen pertinentes.

En caso de empate en la puntuación final, el orden de los Proyectos de Investigación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por el mismo orden en que aparecen regulados los méritos en estas bases. De persistir la igualdad, se atenderá a la fecha de entrada de la solicitud en el Registro.

2. Transcurrido dicho plazo y resueltas las alegaciones, en su caso, presentadas, la Comisión de Selección respectiva elevará la relación definitiva al titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, quien dictará resolución procedente por delegación del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, adjudicando las ayudas por orden de puntuación obtenida.

3. La resolución que ponga fin al procedimiento, que será motivada, deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se conceden las ayudas, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada beneficiario, fundamentándose la adjudicación en el orden de la relación de beneficiarios, en los criterios establecidos en el artículo 14 del texto, haciéndose constar expresamente que es contraria a la estimación del resto de las solicitudes, de conformidad al régimen establecido en el artículo 9.2.d) Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, e indicando, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Identificación de los beneficiarios.

b) Objeto de las ayudas debidamente detallado.

c) Plazo de ejecución de las ayudas.

d) Fecha de incorporación de los Proyectos de investigación a los órganos correspondientes.

e) Cuantía de las ayudas.

f) Aplicación presupuestaria del gasto.

g) Forma de pago, conforme al artículo 7.2.a) de la presente Orden.

h) Condiciones que se impongan al beneficiario.

i) Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la Resolución será de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el mismo sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. La resolución se publicará en los tablones de anuncios indicados en el artículo 9.3 de la presente Orden y en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de dirigirse y plazo para interponerlos.

6. En los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de concesión, los adjudicatarios deberán proceder a aceptar la ayuda, así como cuantas obligaciones se derivan de la presente Orden.

7. Transcurrido el plazo sin haberse efectuado la aceptación, quedará sin efecto la adjudicación efectuada, previa resolución que deberá ser dictada por el titular de la Secretaría General Técnica por delegación del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, quedará sin efecto la adjudicación si los beneficiarios no se incorporasen en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que mediase causa justificada.

8. En los supuestos previstos en el apartado anterior, se resolverá la misma a favor del candidato que figure en la relación ordenada elaborada por la Comisión de Selección, según el orden de puntuación, conforme a lo establecido en los apartados 5, 6 y 7 anteriores, mediante resolución dictada al efecto por el titular de la Secretaría General Técnica por delegación del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17. Condiciones del disfrute de la ayuda.

1. La concesión y disfrute de las ayudas no implicará ningún tipo de relación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía.

2. El disfrute de las ayudas coincidirá con el inicio del apoyo técnico y documental por parte de los integrantes de los Proyectos de Investigación.

Artículo 18. Obligaciones del personal investigador.

El personal investigador estará obligado a:

1. Justificar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión o disfrute de la misma.

2. Facilitar cuanta documentación sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

3. Realizar las actividades que determine el responsable del Proyecto bajo la superior dirección del Fiscal Superior de Andalucía en relación con el servicio de apoyo y documentación a prestar en el órgano al que haya sido asignado, ejecutándose en la forma y plazo establecido, de acuerdo con el programa elaborado y contando con su asesoramiento y orientación. A la Comisión de Seguimiento prevista en el Convenio que le sirva de marco, le corresponderá el seguimiento del trabajo desarrollado por los integrantes del grupo de Investigación que hayan resultado seleccionados.

4. Acreditar, con periodicidad mensual, la ejecución de las tareas de soporte técnico y documental, cumplimentando los informes, formularios y demás documentos que a estos efectos le sean requeridos tanto por el responsable del Proyecto como por el Fiscal Superior de Andalucía y que deberán certificarse por la Comisión de Seguimiento,

5. Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto objeto de ayuda, debiendo ajustarse a las normas propias del órgano donde éste haya de realizarse.

6. Presentar ante la Universidad o Centro de Investigación y a la Comisión de Seguimiento, en el último mes de duración de la actividad, una memoria que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los objetivos logrados con el programa desarrollado.

7. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Asimismo, facilitar cuanta información le sea requerida por los órganos citados anteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.h) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

9. Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

10. Hacer constar en toda información, publicidad, promoción, así como en cualquier forma de difusión que de las actividades objeto de las ayudas se lleve a efecto, que han sido realizadas con la subvención de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 245/1997 Vínculo a legislación, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico, para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 19. Obligaciones de los órganos en los que se desarrolle el proyecto de investigación.

1. Comunicar al responsable del proyecto de investigación cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de la actividad.

2. Emitir informe de que se ha realizado y finalizado la actividad investigadora.

Artículo 20. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará mediante la rendición de una cuenta justificativa del gasto realizado.

2. La rendición de la cuenta justificativa debe incluir los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

3. La cuenta deberá incluir declaración de actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Artículo 21. Incidencias, renuncias y reintegro de cantidades.

1. De conformidad con el artículo 110 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se considerará incidencia a toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

2. La renuncia a la ayuda por cualquier beneficiario de la misma, una vez iniciado su disfrute, deberá ser comunicada por escrito al titular de la Secretaría General Técnica con, al menos, siete días de antelación a la fecha en que se solicite. En todo caso, el director del Grupo de Investigación o el personal investigador deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia.

La renuncia a la ayuda dará lugar a la pérdida de los derechos económicos que se prevén en el apartado 2 del artículo 7, para la parte de la ayuda no disfrutada.

3. El titular de la Secretaría General Técnica, por delegación del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, podrá declarar mediante Resolución motivada la pérdida de la ayuda, en su caso, con reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

e) La negativa u obstrucción a las condiciones de control establecidas en el artículo 85 Vínculo a legislación bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Las demás causas previstas en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La ayuda a la que se renuncia o que sea objeto de pérdida podrá ser adjudicada, por el periodo restante, al candidato siguiente por orden de puntuación, mediante Resolución que deberá ser dictada al efecto por el titular de la Secretaría General Técnica, por delegación del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, siempre que este periodo permita cumplir con la finalidad de la ayuda.

Disposición adicional primera. Convocatoria de ayudas para el año 2009.

1. Se convocan dos ayudas, con una cuantía bruta cada una de ellas, en asignación anual, de 144.000 euros que se abonarán de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.a) del artículo 7 de la Orden, destinadas a la financiación de proyectos de investigación.

2. La concesión de dichas ayudas se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Justicia y Administración Pública, sito en la Plaza de la Gavidia, núm. 10, de Sevilla, en el de sus Delegaciones Provinciales, así como en la página principal de acceso al portal web de la Consejería de Justicia y Administración Pública: http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica, en los términos del artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

5. El gasto correspondiente a las ayudas convocadas se financiará con el crédito que figura en el estado de gastos de la Consejería de Justicia y Administración Pública en la aplicación correspondiente del Capítulo IV.

Disposición adicional segunda. Acceso a los Servicios de información y atención a la ciudadanía por medios electrónicos (internet).

El acceso a los servicios de información y atención regulados en el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), relacionados con los procedimientos regulados mediante la presente Orden, se realizará a través de la página principal de acceso al portal web de la Consejería de Justicia y Administración Pública. http:www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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