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  • EDICIÓN DE 19/08/2009
 
 

Asignación de centros en la Inspección de Educación

19/08/2009
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Orden de 4 de agosto de 2009, por la que se desarrolla el procedimiento para la adscripción a zonas y asignación de centros en la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 18 de agosto de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE AGOSTO DE 2009, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADSCRIPCIÓN A ZONAS Y ASIGNACIÓN DE CENTROS EN LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

En el Título VII, artículo 148 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. n.º 106, de 4 de mayo), se señala que corresponde a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial con el fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.

El Decreto 52/2009 Vínculo a legislación, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. n.º 97, de 22.5.09), determina en la Disposición Transitoria Segunda que el nuevo proceso de adscripción a zonas y a equipos de trabajo se llevará a cabo al finalizar el curso escolar 2008-2009, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del mismo Decreto.

En el artículo 15 del citado Reglamento de Ordenación de la Inspección de Educación, se establece respecto a la adscripción a zonas y asignación de centros, que el personal inspector será adscrito por la persona titular de la Inspección General a una zona por un período de cuatro años, distinta a la ocupada hasta entonces, en base a los cuatro criterios determinados por orden de importancia, según la prelación establecida en el citado Reglamento, y teniendo en cuenta que los inspectores e inspectoras intervendrán en cualquier tipo de centros, independientemente del nivel o modalidad educativa que en ellos se imparta.

Por ello, se hace necesario el desarrollo de los criterios para la adscripción de zonas y asignación de centros y especificar la ponderación del baremo de los referidos criterios, de acuerdo con el artículo 15 del citado Reglamento de Ordenación de la Inspección Educativa, aprobado por el citado Decreto 52/2009 Vínculo a legislación.

Y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.1, Vínculo a legislación apartado m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. n.º 96, de 1.8.96), los artículos 4 y 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. n.º 148, de 1.8.06), y conforme con la Disposición Final Primera del Decreto 52/2009 Vínculo a legislación, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. n.º 97, de 22.5.09).

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la adscripción a zonas y asignación de centros a los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, dependencia de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Reglamento de Ordenación de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 52/2009 Vínculo a legislación, de 12 de mayo, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Zonas de inspección.

Las zonas de inspección estarán conformadas por cualquier tipo de centros que formen parte del directorio de centros, aprobado por la Orden Departamental con registro n.º 113, de 27 de febrero de 2008, independientemente del nivel o modalidad educativa que en ellos se imparta, de forma que la carga de trabajo de las personas que ejerzan las funciones inspectoras sea equilibrada.

Artículo 3.- Criterios para la adscripción a zonas y asignación de centros.

3.1. La determinación del baremo para cada uno de los criterios, a tener en cuenta para el proceso de adscripción a zonas y asignación de centros, se fijará conforme a la prelación de importancia, establecida en el artículo 15 del Reglamento de Ordenación de la Inspección de Educación, aprobado por el Decreto 52/2009 Vínculo a legislación, de 12 de mayo, con una ponderación porcentual del sesenta y cinco por ciento para el primero, del veinte por ciento para el segundo, del diez por ciento para el tercero y de un cinco por ciento para el cuarto, según el orden de los mimos.

3.2. La puntuación correspondiente al criterio primero, en el que se fija la antigüedad en el Cuerpo de Inspectores de Educación de los funcionarios y funcionarias de carrera de dicho Cuerpo, será publicada por la Dirección General de Personal de esta Consejería, con anterioridad a la fecha de comienzo del procedimiento de adscripción a zonas y asignación de centros.

3.3. La puntuación correspondiente al segundo y cuarto de los criterios, será obtenida de las hojas de servicios de los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, que se aporten por las Direcciones Territoriales correspondientes, con anterioridad a la fecha de comienzo del procedimiento de adscripción a zonas y asignación de centros.

3.4. La puntuación correspondiente al tercero de los criterios, sobre la adecuación del perfil profesional a las necesidades de eficiencia organizativa, deberá responder a las necesidades específicas para implementar el plan de trabajo de la inspección educativa, tales como habilidades organizativas, gestión de grupos de trabajo, trabajo en equipo, toma de decisiones, habilidades directivas, cuya acreditación se especificará en la Resolución de convocatoria a dictar por la Viceconsejería de Educación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Viceconsejería de Educación y Universidades para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice la convocatoria y establezca las bases del proceso de adscripción a zonas y asignación de centros educativos cada cuatro años, así como para que interprete y desarrolle la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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