ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2009 POR LA QUE SE DESARROLLA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA.
La Ley 12/1995, de 29 de diciembre, del impuesto sobre la contaminación atmosférica, estableció un impuesto propio de la Comunidad Autónoma de Galicia que venía a gravar las emisiones de determinadas sustancias contaminantes a la atmósfera. La Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2009 modifica, por un lado la tarifa impositiva del impuesto contenida en el artículo 12 de la ley y, por la otra, la gestión del impuesto, posibilitando la utilización de los medios electrónicos en su aplicación. La modificación de la tarifa supone en la práctica la modificación de las obligaciones de presentar la declaración de alta, la autoliquidación mensual y el valor de emisión a partir del que se va a producir el alta en el Registro de Focos Emisores de Sustancias Contaminantes. Por ello, fue preciso modificar la redacción de los artículos 11, 16 y 22 del Decreto 29/2000, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica, referentes a la tarifa impositiva, a los límites cuantitativos de la obligación de declarar y a la inscripción en el registro de focos emisores. Estas modificaciones se acometieron mediante el Decreto 10/2009, de 21 de enero, por el que se aprueban determinadas modificaciones en materia de tasas y precios, del impuesto de contaminación atmosférica y en materia económico-administrativa, que además de los ya citados, modificó otros artículos, modificaciones que respondieron a la necesidad de adaptar el Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica a la normativa general tributaria dictada desde la promulgación del Decreto 29/2000.
El artículo 103 de la Constitución española señala la eficacia como uno de los principios que deben regir la actuación de las administraciones públicas. Por su parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, alude en su artículo 3, junto a los principios constitucionales, a los de eficiencia y servicio a los ciudadanos, reconociendo en el artículo 35 el derecho de los ciudadanos a que se les facilite el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Para el logro de estos objetivos la Ley 30/1992 destaca, en su artículo 45, como instrumento idóneo, la utilización por parte de las administraciones de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, por lo que insta a éstas a que impulsen y apliquen dichas técnicas. Finalmente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, consagra la relación con las administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa de las administraciones. De esta forma, la Ley 11/2007 reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las administraciones públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con ellas, con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas, y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. A su vez, dispone que las administraciones públicas empleen las tecnologías de la información conforme con la ley, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
En el ámbito tributario, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, desarrolla en su artículo 34 la obligación de la Administración de informar y asistir a los obligados tributarios sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, señalando que las actuaciones de la administración tributaria que requieran su intervención deberán llevarse a cabo de la forma que resulte menos gravosa para estos, siempre que eso no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Del mismo modo, en su artículo 96, conmina a la Administración tributaria a promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Asimismo, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones mediante técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.
De acuerdo con lo anterior, es claro que las nuevas tecnologías aplicadas a los procedimientos gestores de tributos son un instrumento idóneo para conjugar los principios de eficacia de la Administración tributaria y la limitación de los costes indirectos al contribuyente, y, en esta línea, la presentación telemática de tributos les ofrece la posibilidad de evitar desplazamientos a las oficinas gestoras o a las entidades bancarias para la realización del pago, así como la presentación de los tributos fuera del horario normal de atención al público. Al mismo tiempo, la utilización de los programas que la Administración tributaria implementa para la presentación telemática de los tributos facilita cubrir los modelos, guiando al contribuyente en la introducción de los datos, evitando la reiteración de estos y ofreciéndole una ayuda en línea.
Bajo esta óptica, la Consellería de Hacienda viene prestando una especial atención a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Desde el año 2003, en el que se estableció la posibilidad de pago y presentación telemáticos del impuesto sobre las transmisiones de determinados medios de transporte usados entre particulares y de la tasa fiscal sobre el juego realizado mediante máquinas, viene incrementándose de modo progresivo el número de autoliquidaciones presentadas telemáticamente. Por otra parte, la experiencia gestora en el tratamiento de los modelos presentados en papel y los presentados de forma telemática ponen también de manifiesto las ventajas de esta forma de pago y presentación frente a la otra. Se considera, por tanto el momento adecuado para seguir profundizando en la apuesta por las nuevas tecnologías en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con los consiguientes menores costes indirectos para ellos.
Por todo esto, y en uso de la facultad atribuida en la disposición final primera del Decreto 29/2000 para dictar cuantas disposiciones se consideren necesarias para el desarrollo y la ejecución del citado decreto, se aprueban mediante esta orden los modelos en formato papel y en formato electrónico de declaración de alta/modificación en el Registro de Focos Emisores de Sustancias Contaminantes, de autoliquidación mensual y de declaración resumen anual del impuesto sobre la contaminación atmosférica, y se desarrollan los procedimientos de aplicación del impuesto.
Así, en virtud de lo expuesto y de acuerdo con el dispuesto en los artículos 13, 14, 21 y 23 del Decreto 29/2000 y conforme con la facultad establecida en la disposición final primera del mismo decreto,
DISPONGO:
Artículo 1.º.-Obligación de presentar declaración de alta en el Registro de Focos Emisores de Sustancias Contaminantes.
1. Los sujetos pasivos, por cada uno de los focos emisores de las sustancias contaminantes gravadas por el impuesto sobre la contaminación atmosférica, están obligados a presentar ante el Departamento Territorial de Hacienda que corresponda territorialmente al lugar en que esté situado el foco emisor una declaración de alta en el Registro de Focos Emisores de Sustancias Contaminantes, en el modelo aprobado por el artículo 3.º, en el que consignarán los datos correspondientes al último año natural.
2. En el supuesto de establecimiento y puesta en marcha de un nuevo foco emisor, los datos referidos al año natural a consignar en la declaración de alta consistirán en previsiones o estimaciones anuales. El plazo para formular y presentar la declaración de alta será de un mes a contar desde el día de su puesta en funcionamiento.
3. Cuando las emisiones anuales declaradas superen la cuantía establecida en el artículo 22 del Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica, el foco emisor se inscribirá en el registro. Persistirá la obligación de efectuar nueva declaración de alta en la forma y plazos señalados en esta orden para aquel foco emisor no inscrito, cuando su contaminación efectiva anual supere el referido límite.
Artículo 2.º.-Obligación de presentar declaración de modificación en el Registro de Focos Emisores de Sustancias Contaminantes.
1. Los sujetos pasivos deberán presentar en el mes de enero de cada año natural, ante el Departamento Territorial de Hacienda que corresponda territorialmente al lugar en que esté situado el foco emisor, mediante el modelo aprobado por el artículo 3.º y en la forma señalada en esta orden, una declaración de modificación de los datos de los focos emisores inscritos en el Registro de Focos Emisores de Sustancias Contaminantes que tengan carácter anual, cuando hayan sufrido variaciones respecto de los datos inscritos en este.
Se considera que tienen carácter anual los datos declarados relativos a consumos de combustibles, materias primas y productos en proceso, energía consumida, número de días de operación y emisión de sustancias contaminantes.
2. Cuando sufran variaciones el resto de datos consignados en el modelo no relacionados en el punto anterior, el sujeto pasivo procederá a cumplir la obligación de efectuar la declaración de modificación de acuerdo con el punto anterior, pero en el plazo de un mes a contar desde el día en que se produzca la circunstancia modificativa.
3. Los obligados a presentar autoliquidación mensual y declaración resumen anual no vendrán obligados a presentar declaración de modificación en el mes de enero si los únicos datos que se modificaron a lo largo del año inmediato anterior fueron los datos que tienen carácter anual, de acuerdo con el punto 1 anterior.
4. Tampoco vendrán obligados a presentar declaración los sujetos pasivos por los focos emisores que no fuesen inscritos en el registro, para los que durante el año inmediato anterior, aunque variasen los datos de emisión de sustancias contaminantes, dicha emisión no superase las 80 t.
5. Los sujetos pasivos deberán presentar declaración de modificación de los datos de los focos emisores inscritos en el Registro de Focos Emisores de Sustancias Contaminantes mediante el modelo aprobado por el artículo 3.º, ante el Departamento Territorial de Hacienda que corresponda territorialmente al lugar en que esté situado el foco emisor, en la forma y plazos señalados en esta orden, siempre que se produzca la modificación del sujeto pasivo por cualquier operación o título jurídico.
6. Los sujetos pasivos deberán presentar declaración de modificación de los datos de los focos emisores inscritos en el Registro de Focos Emisores de Sustancias Contaminantes, mediante el modelo aprobado por el artículo 3.º, ante el Departamento Territorial de Hacienda que corresponda territorialmente al lugar en que esté situado el foco emisor, en la forma y plazos señalados en esta orden, siempre que se produzca el cese de la actividad.
7. Los sujetos pasivos, por aquellos focos que no hayan sido inscritos en el registro, tendrán la obligación de presentar ante el Departamento Territorial de Hacienda que corresponda territorialmente al lugar en que esté situado el foco emisor, una declaración mediante el modelo aprobado por el artículo 3.º, en la forma y plazos señalados en esta orden, en el supuesto de que la contaminación efectiva durante el año superase el límite establecido en el artículo 22 del Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica.
Artículo 3.º.-Aprobación del modelo 004.
1. Se aprueba el modelo 004 de declaración de alta/modificación a que se refiere el artículo 21 del Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica, a efectos del Registro de Focos Emisores de Sustancias Contaminantes y que figura como anexo I de esta orden.
El modelo constará de dos ejemplares, un ejemplar para la Administración y otro ejemplar para el interesado.
2. Serán válidas las declaraciones firmadas por los declarantes que sean presentadas en los modelos oficiales en papel o en los modelos generados mediante la utilización de las aplicaciones informáticas puestas a su disposición en la Oficina Virtual Tributaria en las condiciones y de acuerdo con los procedimientos previstos en esta orden.
3. El modelo 004 deberá ser presentado, en los plazos señalados en esta orden en cada caso, con carácter general, en impreso o, después de la autorización a la que se refiere el artículo 8.º, cuando los sujetos pasivos hayan optado por esto, por vía telemática a través de internet, empleando las aplicaciones informáticas puestas a su disposición en la Oficina Virtual Tributaria, en las condiciones y de acuerdo con los procedimientos previstos en esta orden.
Presentado el modelo, la Administración tributaria devolverá al interesado el ejemplar para este en papel o en formato electrónico, según proceda, debidamente sellado.
Artículo 4.º.-Obligación de practicar autoliquidación mensual.
1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar durante cada mes natural una autoliquidación mensual ante el Departamento Territorial de Hacienda que corresponda territorialmente al lugar en que esté situado el foco emisor, mediante el modelo que proceda de los aprobados por el artículo 6, en la forma y plazos señalados en esta orden.
2. No estarán obligados a presentar las correspondientes autoliquidaciones mensuales los sujetos pasivos por aquellos focos emisores que no hayan superado las 80 t de emisiones anuales de las sustancias contaminantes gravadas durante el año inmediato anterior. Sin embargo, si a lo largo del año se superasen las 100 t emitidas, quedarán obligados a presentar las oportunas autoliquidaciones mensuales desde ese momento, en el lugar, forma y plazos señalados en esta orden.
3. Los sujetos pasivos titulares de nuevos focos emisores quedarán obligados a presentar las correspondientes autoliquidaciones mensuales de acuerdo con lo señalado en los párrafos anteriores a partir de su puesta en funcionamiento.
Artículo 5.º.-Obligación de practicar declaración resumen anual.
1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar en el mes de marzo una declaración resumen anual, mediante el modelo aprobado por el artículo 7.º, ante el Departamento Territorial de Hacienda que corresponda territorialmente al lugar en que esté situado el foco emisor, en la forma señalada en esta orden.
2. No estarán obligados a presentar la correspondiente declaración resumen anual los sujetos pasivos por aquellos focos emisores que no hayan superado las 80 t de emisiones anuales de las sustancias contaminantes gravadas durante el año inmediato anterior. Sin embargo, si a lo largo del año se superasen las 100 t emitidas, quedarán obligados a presentar la oportuna declaración resumen anual de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior.
3. Los sujetos pasivos titulares de nuevos focos emisores quedarán obligados a presentar la correspondiente declaración resumen anual de acuerdo con lo señalado en los párrafos anteriores.
Artículo 6.º.-Aprobación de los modelos 002 y 005.
1. Se aprueban los siguientes modelos de autoliquidación:
-Modelo 002. Modelo de autoliquidación mensual del impuesto sobre la contaminación atmosférica. Estimación directa, que figura como anexo II de esta orden.
-Modelo 005. Modelo de autoliquidación mensual del impuesto sobre la contaminación atmosférica. Estimación objetiva, que figura como anexo III de esta orden.
Cada uno de los modelos constará de tres ejemplares, un ejemplar para la Administración, otro para el interesado y un tercero para la entidad colaboradora autorizada.
2. Serán válidas las autoliquidaciones firmadas por los declarantes que sean presentadas en los modelos oficiales en papel o en los modelos generados mediante la utilización de las aplicaciones informáticas puestas a su disposición en la Oficina Virtual Tributaria en las condiciones y de acuerdo con los procedimientos previstos en esta orden.
3. Los modelos 002 y 005 deberán ser presentados, en los plazos señalados en esta orden, con carácter general, en impreso o, después de la autorización a la que se refiere el artículo 8.º, cuando los sujetos pasivos hayan optado por esto, por vía telemática a través de internet, empleando las aplicaciones informáticas puestas a su disposición en la Oficina Virtual Tributaria, en las condiciones y de acuerdo con los procedimientos previstos en esta orden.
Presentado el modelo correspondiente, la Administración tributaria le devolverá al interesado el ejemplar para este en papel o en formato electrónico, según proceda, debidamente sellado.
Artículo 7.º.-Aprobación del modelo 003.
1. Se aprueba el modelo siguiente:
Modelo 003. Modelo de declaración resumen anual del impuesto sobre la contaminación atmosférica, que figura como anexo IV de esta orden.
El modelo constará de tres ejemplares, un ejemplar para la Administración, otro para el interesado y un tercero para la entidad colaboradora autorizada.
2. Serán válidas las declaraciones firmadas por los declarantes que sean presentadas en los modelos oficiales en papel o en los modelos generados mediante la utilización de las aplicaciones informáticas puestas a su disposición en la Oficina Virtual Tributaria en las condiciones y de acuerdo con los procedimientos previstos en esta orden.
3. El modelo 003 deberá ser presentado, en el plazo señalado en esta orden, con carácter general, en impreso o, después de la autorización a la que se refiere el artículo 8.º, cuando los sujetos pasivos hayan ejercido la opción correspondiente, por vía telemática a través de internet, empleando las aplicaciones informáticas puestas a su disposición en la Oficina Virtual Tributaria, en las condiciones y de acuerdo con los procedimientos previstos en esta orden.
Presentado el modelo, la Administración tributaria le devolverá al interesado el ejemplar para este en papel o en formato electrónico, según proceda, debidamente sellado.
Artículo 8.º.-Opción por la presentación y pago telemáticos.
1. Podrán emplear las aplicaciones informáticas de este impuesto los usuarios que se relacionan a continuación, que hayan ejercido la opción por esta modalidad de presentación y pago, siempre que hayan sido previamente autorizados por la dirección general competente en materia de tributos:
a) Los sujetos pasivos que dispongan del correspondiente certificado de usuario otorgado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) para la presentación y pago de sus propios impuestos, o de otras autoridades certificadoras admitidas por la consellería competente en materia de hacienda.
b) Los miembros de los colegios profesionales, las entidades privadas, así como las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, que suscribiesen con la comunidad autónoma el correspondiente convenio de colaboración, en los términos acordados en este.
2. Se entenderá ejercida la opción por la tributación telemática en el momento de la presentación de la solicitud de autorización a la que se refiere el apartado siguiente. El ejercicio de esta opción le vinculará para las obligaciones tributarias que deba cumplir por el impuesto sobre la contaminación atmosférica a partir de la notificación de la autorización del centro directivo competente en materia de tributos y en los períodos impositivos sucesivos, salvo renuncia expresa. La renuncia deberá ser comunicada al centro directivo anteriormente señalado en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto y le vinculará para períodos sucesivos.
3. Los usuarios, para poder emplear las aplicaciones informáticas de este impuesto, deberán presentar ante la dirección general competente en materia de tributos, una solicitud de autorización junto a una ficha de usuario, ajustadas a los modelos que contiene el anexo V.
Artículo 9.º.-Procedimiento para la presentación en impreso de la declaración de alta en el Registro de Focos Emisores de Sustancias Contaminantes.
1. El sujeto pasivo, por cada foco emisor de las sustancias contaminantes gravadas por el impuesto sobre la contaminación atmosférica, deberá comunicar a la Administración tributaria los datos relacionados con su actividad que figuran en el modelo 004, en el lugar y plazos señalados en el artículo 1 de esta orden.
2. En el bloque 1 del modelo deberá consignar el carácter de la declaración, que será alta y la fecha de efectos, que será la fecha del inicio de la actividad.
3. El bloque 2 del modelo será cumplimentado por la Administración.
4. El sujeto pasivo deberá consignar todos sus datos de identificación, sólo en el caso de que no haya adherido su correspondiente etiqueta identificativa.
5. En el bloque 3, deberá consignar todos los datos referentes al foco emisor, salvo el código de foco emisor que dejará en blanco y será cubierto por la Administración. Los datos que tienen carácter anual serán los correspondientes al año inmediato anterior, salvo que se trate de una declaración de alta de un nuevo foco emisor, caso en el que se deberán consignar las previsiones anuales.
6. En el bloque 4 deberá consignar las cantidades consumidas de combustibles empleados en el proceso productivo correspondientes al año inmediato anterior, medidas en toneladas métricas (t), salvo que se trate de una declaración de alta de un nuevo foco emisor, caso en el que deberán consignar las cantidades anuales previstas.
En los supuestos en que los combustibles consumidos en el año sean varios, se consignarán, de ser el caso, los cuatro más importantes cuantitativamente de cada una de las categorías que figuran en el modelo (fluidos y no fluidos).
En los totales correspondientes a los combustibles se consignará la cantidad total de los combustibles consumidos en el año, incluidos aquellos que no figurasen relacionados en el modelo, cuando sean más de cuatro. Se calculará la relación existente entre el total de combustibles fluidos y no fluidos sobre el total de combustibles consumidos en el año, computando el resultado en porcentaje, redondeando por exceso o por defecto al número entero más próximo, de forma que la suma de los dos porcentajes sea 100.
Para cada uno de los combustibles relacionados en el modelo se consignará su potencia térmica nominal medida en megawatios térmicos (MWth), los coeficientes X (peso de azufre en el combustible en tanto por uno), Y (peso de cenizas en el combustible en tanto por uno) y Z (peso de azufre en las cenizas en tanto por uno), y el poder calorífico superior del combustible (PCS) medido en megajulios por kilogramo (MJ/kg).
7. En el bloque 5 se consignarán las cantidades anuales de materias primas consumidas en el proceso productivo medidas en toneladas métricas (t), correspondientes al año inmediato anterior, salvo que se trate de una declaración de alta de un nuevo foco emisor, caso en el que deberá consignar las cantidades anuales previstas.
En los supuestos en que las materias primas consumidas en el año sean varias, se consignarán, de ser el caso, las cuatro más importantes cuantitativamente.
8. En el bloque 6 se consignarán las cantidades anuales de productos en proceso del proceso productivo correspondientes al año inmediato anterior, salvo que se trate de una declaración de alta de un nuevo foco emisor, caso en el que deberá consignar las cantidades anuales previstas.
En los supuestos en que los productos en proceso en el año sean varios, se consignarán, de ser el caso, los cuatro más importantes cuantitativamente.
9. Presentada la declaración fechada y firmada por el sujeto pasivo, la Administración le asignará un número de código de foco emisor, compuesto por cinco caracteres numéricos, que le será notificado al sujeto pasivo, bien en el mismo momento mediante la devolución del ejemplar para el interesado debidamente sellado y con el número de código sobreimpreso, o bien en un momento posterior a la devolución del ejemplar para el interesado. El código de foco emisor deberá ser empleado por el sujeto pasivo en todas las actuaciones que tenga con la Administración tributaria en la aplicación de este impuesto. Cuando el dato de emisiones anuales haya superado el límite reglamentario, la asignación del código de foco emisor supondrá la inscripción en el Registro de Focos Emisores de Sustancias Contaminantes.
Artículo 10.º.-Procedimiento telemático para la realización de la declaración de alta en el Registro de Focos Emisores de Sustancias Contaminantes.
1. El sujeto pasivo, por cada uno de los focos emisores de las sustancias contaminantes gravadas por el impuesto sobre la contaminación atmosférica por el que haya ejercido la opción de la tributación telemática, deberá comunicar a la Administración tributaria los datos relacionados con su actividad que figuran en el modelo 004, conforme con lo señalado en el artículo 1.º de esta orden.
Para realizar esta declaración empleará la aplicación informática que la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia ponga a su disposición en la Oficina Virtual Tributaria.
2. El carácter de la declaración será alta y la fecha de efectos será la fecha del inicio de la actividad.
3. En el apartado sujeto pasivo se cargarán los datos del certificado digital, pudiendo modificar la dirección del certificado digital por una dirección a efectos de notificaciones, siempre que la tuviera previamente dada de alta en la Oficina Virtual Tributaria.
4. En el bloque Datos foco emisor, deberá consignar todos los datos requeridos referentes al foco emisor. Los datos que tienen carácter anual serán los correspondientes al año inmediato anterior, salvo que se trate de una declaración de alta de un nuevo foco emisor, caso en el que se deberán consignar las previsiones anuales.
5. En el bloque Consumos anuales de combustibles, deberá consignar las cantidades consumidas de combustibles empleados en el proceso productivo medidas en toneladas métricas (t), correspondientes al año inmediato anterior, salvo que se trate de una declaración de alta de un nuevo foco emisor, caso en el que deberá consignar las cantidades anuales previstas.
En los supuestos en que los combustibles consumidos en el año sean varios, se consignarán, de ser el caso, los cuatro más importantes cuantitativamente de cada una de las categorías que figuran en el modelo (fluidos y no fluidos).
Para cada uno de los combustibles relacionados en el modelo se consignará su potencia térmica nominal medida en megawatios térmicos (MWth), los coeficientes X (peso de azufre en el combustible en tanto por uno), Y (peso de cenizas en el combustible en tanto por uno) y Z (peso de azufre en las cenizas en tanto por uno), y el poder calorífico superior del combustible (PCS) medido en megajulios por kilogramo (MJ/kg).
La aplicación informática totalizará los consumos de los combustibles según los datos declarados. Sin embargo, en el caso de que sólo se consignasen cuatro de ellos y se empleasen más de cuatro, se deberá modificar el dato de los consumos totales de combustibles para consignar el total de las toneladas métricas (t), de todos ellos.
La aplicación calculará el porcentaje que suponen los consumos de combustibles fluidos y no fluidos sobre la totalidad de los combustibles consumidos.
6. En los bloques Consumos anuales de materias primas y Productos en proceso, se consignarán los datos correspondientes al año inmediato anterior, salvo que se trate de una declaración de alta de un nuevo foco emisor, caso en el que se deberán consignar las cantidades anuales previstas. En el caso de que en el proceso productivo se hayan consumido más de cuatro materias primas o más de cuatro productos en proceso, se consignarán los cuatro más importantes cuantitativamente.
7. Una vez consignados todos los datos requeridos, el sujeto pasivo deberá proceder a la presentación telemática, de forma que transmitirá los datos de la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado previamente instalado para estos efectos en el navegador. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
8. Si la declaración es aceptada, la aplicación le devolverá al usuario en pantalla:
Un código de identificación formado por cinco caracteres numéricos, que deberá ser empleado por el sujeto pasivo en todas las actuaciones que tenga con la Administración tributaria en la aplicación de este impuesto. Cuando el dato de emisiones anuales haya superado el límite reglamentario, la asignación del código de foco emisor supondrá la inscripción en el Registro de Focos Emisores de Sustancias Contaminantes.
-El modelo 004 debidamente cubierto con los datos declarados y con el código de identificación a que se refiere el punto anterior, y convalidado con un código seguro de verificación formado por dieciséis caracteres, con indicación de la fecha de presentación. Este modelo le servirá de justificante de la presentación de la declaración de alta en la fecha señalada en el propio modelo.
En el supuesto de que la presentación sea rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados.
En este caso, el usuario deberá proceder a corregirlos mediante la aplicación informática o repitiendo la presentación si el error ha sido originado por otro motivo.
9. El usuario deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y convalidada con el correspondiente código seguro de verificación.
Artículo 11.º.-Procedimiento para la presentación en impreso de la declaración de modificación de los datos del foco emisor.
1. Con carácter general, el sujeto pasivo que tenga la obligación de presentar declaración de modificación en el Registro de Focos Emisores de Sustancias Contaminantes conforme al artículo 2.º de esta orden, deberá presentarla mediante el modelo 004, por cada foco emisor de las sustancias contaminantes gravadas por el impuesto sobre la contaminación atmosférica, en el lugar y plazos señalados en ese artículo y de acuerdo con el procedimiento señalado a continuación, según proceda.
2. Cuando el sujeto pasivo tenga que presentar declaración de modificación como consecuencia de lo señalado en el punto 1 del artículo 2.º, el carácter de la declaración será modificación y la fecha de efectos a consignar será la del último día del año natural al que se refieran los datos declarados.
Los únicos datos que deberá consignar en el modelo serán los identificativos del sujeto pasivo, salvo que haya empleado su correspondiente etiqueta identificativa, el código de foco emisor y los datos que hayan sufrido variación, dejando todos los demás en blanco.
Presentada la declaración fechada y firmada por el sujeto pasivo, la Administración tributaria le devolverá el ejemplar para el interesado debidamente sellado y los datos comunicados se incorporarán al registro.
3. Cuando el sujeto pasivo tenga que presentar declaración de modificación como consecuencia de lo señalado en el punto 2 del artículo 2.º, el carácter de la declaración será modificación y la fecha de efectos a consignar será la del día en que se haya producido la modificación de los datos declarados.
El procedimiento a seguir será el señalado en el apartado anterior.
4. Cuando el motivo de la presentación de la declaración de modificación sea la circunstancia señalada en el punto 5 del artículo 2.º, quien hubiera sido el sujeto pasivo con anterioridad a la modificación deberá, con carácter general, comunicar a la Administración tributaria, mediante el modelo 004, una baja por modificación del sujeto pasivo, identificando al nuevo sujeto pasivo y este último, deberá, con carácter general, presentar una declaración de alta por modificación del sujeto pasivo, de acuerdo con el procedimiento señalado en los puntos 5, 6 y 7 siguientes.
5. Quien hubiera sido sujeto pasivo con anterioridad a la modificación, deberá comunicar la baja por cambio de sujeto pasivo en el plazo máximo de un mes desde la fecha en la que se haya realizado aquella, adjuntando la correspondiente justificación documental. El carácter de la declaración será baja por cambio de sujeto pasivo y la fecha de efectos será la de la operación o título jurídico causante.
Los únicos datos que deberá consignar en el modelo serán los identificativos del sujeto pasivo, salvo que haya empleado su correspondiente etiqueta identificativa, el código de foco emisor y el NIF del nuevo sujeto pasivo, dejando todos los demás en blanco.
Presentada la declaración fechada y firmada por el sujeto pasivo, la Administración tributaria le devolverá el ejemplar para el interesado debidamente sellado, lo que determinará la baja provisional del sujeto pasivo inicial respecto al foco emisor registrado.
Verificada por la Administración la documentación aportada, se procederá a la baja definitiva del sujeto pasivo inicial respecto al foco emisor registrado.
6. El nuevo sujeto pasivo deberá comunicar a la Administración tributaria el alta por cambio de sujeto pasivo en el mismo plazo señalado en el punto anterior, adjuntando la correspondiente justificación documental. El carácter de la declaración será alta por cambio de sujeto pasivo, la fecha de efectos será la del día siguiente al día de la operación o título jurídico causante y se deberá consignar el NIF del sujeto pasivo anterior.
El sujeto pasivo deberá cubrir todos los datos que figuran en el modelo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9.º de esta orden.
Presentada la declaración fechada y firmada por el sujeto pasivo, la Administración tributaria le devolverá el ejemplar para el interesado debidamente sellado, lo que determinará el alta provisional del sujeto pasivo respecto al foco emisor registrado.
Verificada por la Administración la documentación aportada, se procederá al alta definitiva del sujeto pasivo respeto al foco emisor registrado.
Cuando el nuevo sujeto pasivo esté autorizado para la presentación y pago telemáticos del impuesto y quiera emplear la Oficina Virtual Tributaria para este nuevo foco emisor, deberá hacerlo constar así a la Administración tributaria adjuntando los datos del foco emisor conforme con la ficha contenida en el anexo V.
7. Sin perjuicio de las consecuencias derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en los puntos anteriores, la Administración tributaria podrá dar de baja a quien hubiera sido sujeto pasivo con anterioridad a la operación que haya determinado el cambio de sujeto pasivo, de oficio o a la solicitud del nuevo sujeto pasivo y previa justificación documental. Igualmente la Administración tributaria podrá dar de alta de oficio al nuevo sujeto pasivo.
8. Cuando el motivo de la presentación de la declaración de modificación sea la circunstancia señalada en el punto 6 del artículo 2.º, el sujeto pasivo deberá, en el plazo máximo de diez días naturales contados desde la finalización del plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al mes natural en el que se haya producido la cesación de la actividad, presentar el modelo 004 para comunicar la cesación de la actividad, junto a la justificación documental correspondiente. El carácter de la declaración será modificación por cese de actividad y la fecha de efectos será la de la cesación de la actividad.
Los únicos datos que deberá consignar en el modelo serán los identificativos del sujeto pasivo, salvo que haya empleado su correspondiente etiqueta identificativa, y el código de foco emisor, dejando todos los demás en blanco.
Presentada la declaración fechada y firmada por el sujeto pasivo, la Administración tributaria devolverá el ejemplar al interesado debidamente sellado lo que determinará la baja provisional del foco emisor registrado.
Verificada por la Administración la documentación aportada, se procederá a la baja definitiva del foco emisor registrado.
9. Cuando el motivo de la presentación de la declaración de modificación sea la circunstancia señalada en el punto 7 del artículo 2.º y las emisiones superen el límite del artículo 22 del Reglamento del impuesto pero no supongan la obligación de presentar autoliquidación mensual y declaración resumen, el sujeto pasivo deberá presentar en el mes de enero siguiente el modelo 004, de acuerdo con lo señalado a continuación. El carácter de la declaración será modificación y la fecha de efectos será la del último día del año natural en el que se haya producido la superación del límite.
El sujeto pasivo deberá cubrir todos los datos que figuran en el modelo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9.º de esta orden. Los datos a consignar serán los correspondientes al año natural en el que se haya producido la superación del límite.
Presentada la declaración fechada y firmada por el sujeto pasivo, la Administración tributaria devolverá el ejemplar al interesado debidamente sellado, lo que determinará el alta del foco emisor en el Registro de Focos Emisores de Sustancias Contaminantes.
10. Cuando el motivo de la presentación de la declaración de modificación sea la circunstancia señalada en el punto 7 del artículo 2.º y la superación del límite al que se refiere el artículo 22 del Reglamento del impuesto suponga la obligación de presentar autoliquidación mensual y declaración-resumen, el sujeto pasivo deberá presentar el modelo 004 en el mismo plazo de presentación de la autoliquidación mensual y con carácter previo a ella. El carácter de la declaración será modificación y la fecha de efectos será el último día del mes natural en el que se haya producido la superación del límite reglamentario.
El sujeto pasivo deberá cubrir todos los datos que figuran en el modelo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9.º de esta orden. Los datos a consignar serán los correspondientes al año natural inmediato anterior a la fecha en la que se superó el límite, salvo por lo que se refiere a los datos de las emisiones que serán los correspondientes a las emisiones acumuladas desde el principio del año en curso hasta el fin del mes en el que se produjo la superación del límite.
Presentada la declaración fechada y firmada por el sujeto pasivo, la Administración tributaria devolverá el ejemplar al interesado debidamente sellado lo que determinará el alta del foco emisor en el Registro de Focos Emisores de Sustancias Contaminantes.
Artículo 12.º.-Procedimiento telemático para la presentación de la declaración de modificación de los datos del foco emisor.
1. El sujeto pasivo, por cada uno de los focos emisores de las sustancias contaminantes gravadas por el impuesto sobre la contaminación atmosférica por el que haya ejercido la opción de la tributación telemática, deberá presentar telemáticamente, salvo que haya ejercido la renuncia conforme al artículo 8.º de esta orden, declaración de modificación en el Registro de Focos Emisores de Sustancias Contaminantes, cuando se hayan dado las circunstancias señaladas en el artículo 2.º de esta orden, mediante el modelo 004, en el lugar y plazos señalados en ese artículo y de acuerdo con el procedimiento señalado a continuación, según proceda.
Para realizar esta declaración empleará la aplicación informática que la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia ponga a su disposición en la Oficina Virtual Tributaria.
2. Cuando el sujeto pasivo tenga que presentar declaración de modificación como consecuencia de lo señalado en el punto 1 del artículo 2.º, el carácter de la declaración será modificación y la fecha de efectos a consignar será la del último día del año natural al que se refieran los datos declarados.
En el apartado sujeto pasivo se cargarán los datos del certificado digital, pudiendo modificar la dirección del certificado digital por una dirección a efectos de notificaciones, siempre que la haya tenido previamente dada de alta en la Oficina Virtual Tributaria.
Cuando el sujeto pasivo elija el código de foco emisor, se cargarán todos sus datos inscritos en el registro. El sujeto pasivo procederá a modificar sólo aquellos datos que hayan sufrido variación.
La declaración deberá ser presentada telemáticamente por el sujeto pasivo, de forma que transmitirá los datos de la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado previamente instalado para estos efectos en el navegador. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
Si la declaración es aceptada, la aplicación le devolverá al usuario en pantalla el modelo 004 debidamente cubierto con los datos declarados, convalidado con un código seguro de verificación formado por dieciséis caracteres, con indicación de la fecha de presentación. Este modelo servirá de justificante de la presentación de la declaración de modificación en la fecha señalada en el propio modelo. Los datos así comunicados se incorporarán al registro.
En el supuesto de que la presentación sea rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados.
En este caso, el usuario deberá proceder a corregirlos mediante la aplicación informática o repitiendo la presentación si el error ha sido originado por otro motivo.
El usuario deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y convalidada con el correspondiente código seguro de verificación.
3. Cuando el sujeto pasivo tenga que presentar declaración de modificación como consecuencia de lo señalado en el punto 2 del artículo 2.º, el carácter de la declaración será modificación y la fecha de efectos a consignar será la del día en que se haya producido la modificación de los datos declarados.
El procedimiento a seguir será el señalado en el punto anterior.
4. Cuando el motivo de la presentación de la declaración de modificación sea la circunstancia señalada en el punto 5 del artículo 2.º, quien hubiera sido el sujeto pasivo con anterioridad a la modificación deberá, con carácter general, comunicar a la Administración tributaria, mediante el modelo 004, una baja por modificación del sujeto pasivo, identificando al nuevo sujeto pasivo y este último, deberá, con carácter general, presentar una declaración de alta por modificación del sujeto pasivo, de acuerdo con el procedimiento señalado en los puntos 5, 6 y 7 siguientes.
5. Quien hubiera sido sujeto pasivo con anterioridad a la modificación, deberá comunicar la baja por cambio de sujeto pasivo en el plazo máximo de un mes desde la fecha en la que se haya realizado aquella.
El sujeto pasivo elegirá el código de foco emisor para el que pretenda hacer la declaración.
El carácter de la declaración será baja por cambio de sujeto pasivo, la fecha de efectos será la de la operación o título jurídico causante y se deberá consignar el NIF del nuevo sujeto pasivo.
La declaración deberá ser presentada telemáticamente por el sujeto pasivo, de forma que transmitirá los datos de la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado previamente instalado para estos efectos en el navegador. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
Si la declaración es aceptada, la aplicación devolverá al usuario en pantalla el modelo 004 debidamente cubierto con los datos declarados, convalidado con un código seguro de verificación formado por dieciséis caracteres, con indicación de la fecha de presentación. Este modelo servirá de justificante de la presentación de la declaración de modificación en la fecha señalada en el propio modelo. La aceptación de la declaración determinará la baja provisional del sujeto pasivo inicial respecto al foco emisor registrado.
En el supuesto de que la presentación sea rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados.
En este caso, el usuario deberá proceder a corregirlos mediante la aplicación informática o repitiendo la presentación si el error fue originado por otro motivo.
El sujeto pasivo deberá presentar la justificación documental de la operación o título jurídico que diese lugar al cambio de sujeto pasivo, ante la Administración tributaria en el plazo máximo de 5 días desde la aceptación de la declaración por la aplicación informática.
Verificada por la Administración la documentación aportada, se procederá a la baja definitiva del sujeto pasivo inicial respecto al foco emisor registrado.
El usuario deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y convalidada con el correspondiente código seguro de verificación.
6. El nuevo sujeto pasivo deberá comunicar a la Administración tributaria el alta por cambio de sujeto pasivo en el mismo plazo señalado en el punto anterior, pero con posterioridad a la comunicación a la que se refiere el punto anterior.
En el caso de ser aceptada la comunicación a la que se refiere el punto 5 anterior y siempre que el nuevo sujeto pasivo haya ejercido la opción por la tributación telemática, al acceder a la aplicación informática en la Oficina Virtual Tributaria, se cargarán los datos identificativos del certificado digital.
El carácter de la declaración será alta por cambio de sujeto pasivo, la fecha de efectos será la del día siguiente al día de la operación o título jurídico causante y se deberá consignar el NIF del sujeto pasivo anterior.
Deberá elegir el código de foco emisor para el que sea nuevo sujeto pasivo y deberá cubrir todos los datos que figuran en el modelo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9.º de esta orden.
La declaración deberá ser presentada telemáticamente por el sujeto pasivo, de forma que transmitirá los datos de la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado previamente instalado para estos efectos en el navegador. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
Si la declaración es aceptada, la aplicación devolverá al usuario en pantalla el modelo 004 debidamente cubierto con los datos declarados, convalidado con un código seguro de verificación formado por dieciséis caracteres, con indicación de la fecha de presentación. Este modelo le servirá de justificante de la presentación de la declaración de modificación en la fecha señalada en el propio modelo. La aceptación de la declaración determinará el alta provisional del nuevo sujeto pasivo respecto al foco emisor registrado en el Registro de Focos Emisores de Sustancias Contaminantes, momento a partir del que el nuevo sujeto pasivo podrá realizar cualquier operación con respecto a ese foco emisor a través de las aplicaciones informáticas de la Oficina Virtual Tributaria.
En el supuesto de que la presentación sea rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados.
En este caso, el usuario deberá proceder a corregirlos mediante la aplicación informática o repitiendo la presentación si el error fue originado por otro motivo.
El sujeto pasivo deberá presentar la justificación documental de la operación o título jurídico que diese lugar al cambio de sujeto pasivo ante la Administración tributaria, en el plazo máximo de 5 días desde la aceptación de la declaración por la aplicación informática.
Verificada por la Administración la documentación aportada, se procederá al alta definitiva del nuevo sujeto pasivo respecto al foco emisor registrado.
El usuario deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y convalidada con el correspondiente código seguro de verificación.
Cuando el nuevo sujeto pasivo no haya ejercido la opción por la tributación telemática, deberá proceder del modo señalado en el punto 6 del artículo anterior.
7. Sin perjuicio de las consecuencias derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en los puntos anteriores, la Administración tributaria podrá dar de baja a quien hubiera sido sujeto pasivo con anterioridad a la operación o título jurídico que haya determinado el cambio de sujeto pasivo, de oficio o a solicitud del nuevo sujeto pasivo y previa justificación documental. Igualmente, la Administración tributaria podrá dar de alta de oficio al nuevo sujeto pasivo.
8. Cuando el motivo de la presentación de la declaración de modificación sea la circunstancia señalada en el punto 6 del artículo 2.º, el sujeto pasivo deberá, en el plazo máximo de diez días naturales contados desde la finalización del plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al mes natural en el que se haya producido la cesación de la actividad, presentar el modelo 004 para comunicar el cese de la actividad.
En el apartado sujeto pasivo se cargarán los datos del certificado digital, pudiendo modificar la dirección del certificado digital por una dirección a efectos de notificaciones, siempre que la tuviera previamente dada de alta en la Oficina Virtual Tributaria.
El sujeto pasivo deberá elegir el código de foco emisor. El carácter de la declaración será modificación por cese de actividad y la fecha de efectos será la del cese de la actividad.
La declaración deberá ser presentada telemáticamente por el sujeto pasivo, de forma que transmitirá los datos de la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado previamente instalado para estos efectos en el navegador. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
Si la declaración es aceptada, la aplicación devolverá al usuario en pantalla el modelo 004 debidamente cubierto con los datos declarados, convalidado con un código seguro de verificación formado por dieciséis caracteres, con indicación de la fecha de presentación. Este modelo servirá de justificante de la presentación de la declaración de modificación en la fecha señalada en el propio modelo. La aceptación de la declaración determinará la baja provisional del foco emisor registrado.
En el supuesto de que la presentación sea rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados.
En este caso, el usuario deberá proceder a corregirlos mediante la aplicación informática o repitiendo la presentación si el error fue originado por otro motivo.
El sujeto pasivo deberá presentar la justificación documental del cese de la actividad ante la Administración tributaria en el plazo máximo de 5 días desde la aceptación de la declaración por la aplicación informática.
Verificada por la Administración la documentación aportada, se procederá a la baja definitiva del foco emisor registrado.
El usuario deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y convalidada con el correspondiente código seguro de verificación.
Sin perjuicio de las consecuencias derivadas del incumplimiento de las obligaciones en este artículo señaladas, la Administración tributaria podrá, de oficio, dar de baja los focos emisores registrados que hayan cesado en su actividad.
9. Cuando el motivo de la presentación de la declaración de modificación sea la circunstancia señalada en el punto 7 del artículo 2.º y las emisiones superen el límite del artículo 22 del Reglamento del impuesto pero no supongan la obligación de presentar autoliquidación mensual y declaración resumen, el sujeto pasivo deberá presentar en el mes de enero siguiente, el modelo 004, de acuerdo con lo señalado a continuación.
El carácter de la declaración será modificación y la fecha de efectos será la del último día del año natural en el que se haya producido la superación del límite.
El sujeto pasivo deberá cubrir todos los datos que figuran en el modelo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9.º de esta orden. Los datos a consignar serán los correspondientes al año natural en el que se haya producido la superación del límite.
La declaración deberá ser presentada telemáticamente por el sujeto pasivo, de forma que transmitirá los datos de la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado previamente instalado para estos efectos en el navegador. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
Si la declaración es aceptada, la aplicación le devolverá al usuario en pantalla el modelo 004 debidamente cubierto con los datos declarados, convalidado con un código seguro de verificación formado por dieciséis caracteres, con indicación de la fecha de presentación. Este modelo servirá de justificante de la presentación de la declaración de modificación en la fecha señalada en el propio modelo. La aceptación de la declaración determinará el alta del foco emisor en el Registro de Focos Emisores de Sustancias Contaminantes.
En el supuesto de que la presentación sea rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados.
En este caso, el usuario deberá proceder a corregirlos mediante la aplicación informática o repitiendo la presentación si el error fue originado por otro motivo.
El usuario deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y convalidada con el correspondiente código seguro de verificación.
10. Cuando el motivo de la presentación de la declaración de modificación sea la circunstancia señalada en el punto 7 del artículo 2.º y la superación del límite al que se refiere el artículo 22 del Reglamento del impuesto suponga la obligación de presentar autoliquidación mensual y declaración-resumen, el sujeto pasivo deberá presentar el modelo 004 en el mismo plazo de presentación de la autoliquidación mensual y con carácter previo a ella.
El carácter de la declaración será modificación y la fecha de efectos será el último día del mes natural en el que se haya producido la superación del límite reglamentario.
El sujeto pasivo deberá cubrir todos los datos que figuran en el modelo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 de esta orden. Los datos a consignar serán los correspondientes al año natural inmediato anterior a la fecha en la que se superó el límite, salvo por lo que se refiere a los datos de las emisiones que serán los correspondientes a las emisiones acumuladas desde el principio del año en curso hasta el fin del mes en el que se produjo la superación del límite.
La declaración deberá ser presentada telemáticamente por el sujeto pasivo, de forma que transmitirá los datos de la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado previamente instalado para estos efectos en el navegador. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
Si la declaración es aceptada, la aplicación devolverá al usuario en pantalla el modelo 004 debidamente cubierto con los datos declarados, convalidado con un código seguro de verificación formado por dieciséis caracteres, con indicación de la fecha de presentación. Este modelo servirá de justificante de la presentación de la declaración de modificación en la fecha señalada en el propio modelo. La aceptación de la declaración determinará el alta del foco emisor en el Registro de Focos Emisores de Sustancias Contaminantes, momento a partir del que el sujeto pasivo podrá realizar cualquier operación con respecto a ese foco emisor a través de las aplicaciones informáticas de la Oficina Virtual Tributaria.
En el supuesto de que la presentación sea rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados.
En este caso, el usuario deberá proceder a corregirlos mediante la aplicación informática o repitiendo la presentación si el error fue originado por otro motivo.
El usuario deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y convalidada con el correspondiente código seguro de verificación.
Artículo 13.º.-Procedimiento de autoliquidación mensual en impreso.
1. El sujeto pasivo deberá practicar cada mes natural la autoliquidación de la cuota tributaria resultante de aplicar el tipo de gravamen vigente a la base imponible acumulada correspondiente al año en curso hasta el fin del mes inmediato anterior.
Durante el mes de enero se formulará la autoliquidación de la cuota tributaria resultante de aplicar el tipo de gravamen vigente a la base imponible acumulada correspondiente al año inmediato anterior hasta el fin del mes de diciembre.
2. De la cifra resultante de la operación señalada en el apartado anterior, deberá descontar las cuotas tributarias a ingresar de las autoliquidaciones mensuales presentadas con anterioridad correspondientes al año al que se refiera la autoliquidación.
3. El importe que resulte de la operación anterior deberá ser ingresado en cualquier oficina de las entidades de depósito autorizadas como colaboradoras en la gestión recaudatoria, que le devolverá los ejemplares correspondientes a la Administración y al interesado debidamente convalidados, o bien marcar en la propia autoliquidación que va a solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda.
En este último caso, el sujeto pasivo deberá presentar una solicitud expresa de aplazamiento o fraccionamiento en la forma, lugar y plazo y con los requisitos y consecuencias señaladas en la normativa de aplicación, y sin que pueda entenderse presentada aquella con la presentación del impreso de la autoliquidación.
4. El sujeto pasivo procederá a la presentación de los ejemplares para la Administración y para el interesado debidamente sellados, de ser el caso, por la entidad de depósito, ante la Administración tributaria, que le devolverá con el sello correspondiente el ejemplar para el interesado, como justificante de su presentación y, de ser el caso, del ingreso del importe señalado en él.
5. Estas obligaciones deberán realizarse en el plazo señalado en el apartado 1 anterior.
Artículo 14.º.-Procedimiento de declaración resumen anual en impreso.
1. El sujeto pasivo deberá practicar en el modelo 003 la autoliquidación de la cuota tributaria resultante de aplicar el tipo de gravamen vigente a la base imponible acumulada correspondiente al año inmediato anterior.
2. De la cifra resultante de la operación señalada en el apartado anterior, deberá descontar las cuotas tributarias a ingresar de las autoliquidaciones mensuales del año al que si refiere el modelo 003, que hayan sido presentadas con anterioridad.
3. En el caso de que la cuota a ingresar sea positiva y, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente, el importe deberá ser ingresado en cualquier oficina de las entidades de depósito autorizadas como colaboradoras en la gestión recaudatoria, que le devolverá los ejemplares correspondientes a la Administración y al interesado debidamente convalidados. El sujeto pasivo procederá a la presentación de éstos ante la Administración tributaria, que le devolverá con el sello correspondiente el ejemplar para el interesado, como justificante de su presentación y, de ser el caso, del ingreso del importe señalado en él.
4. En el caso de que la cuota a ingresar sea positiva y se hubiera marcado en el modelo 003 la casilla de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, el sujeto pasivo procederá a la presentación de los ejemplares correspondientes a la Administración y al interesado ante la Administración tributaria, que le devolverá con el sello correspondiente el ejemplar para el interesado, como justificante de su presentación. Además, el sujeto pasivo deberá presentar una solicitud expresa de aplazamiento o fraccionamiento en la forma, lugar y plazo y con los requisitos y consecuencias señaladas en la normativa de aplicación, y sin que pueda entenderse presentada aquella con la presentación del propio modelo 003.
5. En el caso de que la cuota a ingresar sea cero, el sujeto pasivo procederá a la presentación de los ejemplares correspondientes a la Administración y al interesado ante la Administración tributaria, que le devolverá con el sello correspondiente el ejemplar para el interesado, como justificante de su presentación.
6. En el caso de que la cuota a ingresar sea negativa, el sujeto pasivo procederá a la presentación de los ejemplares correspondientes a la Administración y al interesado ante la Administración tributaria, que le devolverá con el sello correspondiente el ejemplar para el interesado, como justificante de su presentación. Además, el sujeto pasivo deberá presentar una solicitud expresa de rectificación de la autoliquidación o autoliquidaciones que hayan perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, identificándolas fehacientemente y sin que pueda entenderse presentada aquella con la presentación del propio modelo 003.
7. Estas obligaciones deberán realizarse en el plazo señalado en el apartado 1 anterior.
Artículo 15.º.-Procedimiento telemático para la realización de la autoliquidación mensual, el pago de la deuda tributaria y su presentación.
1. El sujeto pasivo que haya ejercido la opción por la tributación telemática deberá, cada mes natural, ingresar y presentar telemáticamente el modelo 002 o 005, según proceda, en el que practicará la autoliquidación de la cuota tributaria resultante de aplicar el tipo de gravamen vigente a la base imponible acumulada correspondiente al año en curso hasta el fin del mes inmediato anterior. Durante el mes de enero se formulará la autoliquidación de la cuota tributaria resultante de aplicar el tipo de gravamen vigente a la base imponible acumulada correspondiente al año inmediato anterior hasta el fin del mes de diciembre.
Para esto empleará la aplicación informática que la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia ponga a su disposición en la Oficina Virtual Tributaria, debiendo estar previamente identificado con el código de foco emisor.
2. El sujeto pasivo elegirá el código de foco emisor para el que pretenda hacer la declaración, y el tipo de autoliquidación que va a presentar, según el tipo de determinación de la base imponible, entre estimación directa (modelo 002) u objetiva (modelo 005). Asimismo, deberá señalar el devengo.
3. De la cifra resultante de la operación señalada en el punto 1 anterior, deberá descontar las cuotas tributarias a ingresar de las autoliquidaciones mensuales presentadas con anterioridad correspondientes al año al que se refiera la autoliquidación. La aplicación informática le calculará por diferencia la cuota íntegra que tiene que ingresar.
4. El sujeto pasivo deberá realizar el pago de la cantidad resultante de la operación anterior de cualquiera de los modos señalados en el número siguiente, o bien marcar en la propia autoliquidación que va a solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda. En este último caso, deberá presentarse ante el departamento territorial correspondiente una solicitud expresa de aplazamiento o fraccionamiento en la forma, lugar y plazo y con los requisitos y consecuencias señaladas en la normativa de aplicación, y sin que pueda entenderse presentada aquella con la presentación telemática de la autoliquidación.
5. Los usuarios podrán ingresar la deuda de cualquiera de las formas siguientes:
a) Mediante ingreso presencial de la cantidad correspondiente en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas por esta consellería para el cobro de autoliquidaciones presentadas telemáticamente. El ingreso se formalizará mediante la carta de pago que para estos efectos generará la aplicación informática y que previamente deberá imprimir el usuario. Una vez realizado el pago, la entidad colaboradora facilitará un número de referencia completo (NRC) identificativo del ingreso realizado, que será requerido posteriormente por la aplicación informática para completar la presentación.
b) Mediante pago telemático. El usuario accederá a las aplicaciones específicas a través de la página web de la consellería competente en materia de hacienda y efectuará el pago de la correspondiente autoliquidación, a través de las entidades colaboradoras autorizadas por esta consellería para el pago telemático. La entidad efectuará las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará el cargo. En el caso de ser aceptado el cargo, efectuará el abono en la correspondiente cuenta restringida de recaudación de tributos y generará el correspondiente NRC, así como el recibo al que se refiere el número 2 del artículo 17.º.
6. El número de referencia completo (NRC) al que se refiere el número anterior es un código generado informáticamente por la entidad de depósito mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la autoliquidación presentada al pago de ella derivado. El NRC está compuesto por 22 posiciones con el siguiente contenido: posiciones 01-13: alfanuméricas, corresponden al número de justificante asignado por la Oficina Virtual Tributaria. Posición 14: alfanumérica, corresponde a un carácter de control adicional. Posiciones 15-22: caracteres de control. Las normas técnicas de generación del NRC figuran en el anexo VI a esta orden.
7. La generación del NRC por la entidad de depósito implicará:
a) Que el recibo en que figura responde a un ingreso realizado en la entidad de depósito que lo expide.
b) Que dicho recibo corresponde a la autoliquidación incorporada en la carta de pago y no a otra.
c) Que a partir del momento de generación de este, queda la entidad de depósito obligada frente a la Hacienda de la comunidad autónoma por el importe que figura en la antedicha carta de pago, quedando el contribuyente liberado de su obligación de pago frente a la citada Hacienda.
8. Una vez generado el correspondiente NRC, salvo que haya sido anulado de acuerdo con la normativa tributaria en materia de recaudación, no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad de depósito, debiendo presentar el sujeto pasivo, de ser el caso, ante la Administración tributaria, las correspondientes solicitudes de devolución de ingresos indebidos adecuadamente fundamentadas. Por su parte, la entidad de depósito deberá realizar el pago en la cuenta restringida de recaudación con carácter previo a la generación del citado NRC.
9. Una vez realizado el pago de la deuda o marcada en la autoliquidación la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, para concluir con el proceso el usuario deberá proceder a la presentación de la autoliquidación telemáticamente, de forma que transmitirá los datos de la autoliquidación con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado previamente instalado para estos efectos en el navegador. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
10. Si la presentación telemática es aceptada, la aplicación devolverá al usuario en pantalla el modelo 002 o 005, según proceda, debidamente cubierto, con su número de identificación, con los datos declarados, con la autoliquidación de la deuda tributaria, con los datos correspondientes al ingreso realizado, de ser el caso, y convalidado con un código seguro de verificación formado por dieciséis caracteres, con indicación de la fecha de presentación. Este modelo servirá de justificante de la presentación del número de la autoliquidación impreso en él en la fecha señalada en el propio modelo y de su pago, de ser el caso.
En el supuesto de que la presentación sea rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados.
En este caso, el usuario deberá proceder a corregirlos mediante la aplicación informática o repitiendo la presentación si el error fue originado por otro motivo.
11. El usuario deberá imprimir la autoliquidación aceptada y convalidada con el correspondiente código seguro de verificación.
Artículo 16.º.-Procedimiento telemático para la realización de la declaración-resumen, el pago de la deuda tributaria y su presentación.
1. El sujeto pasivo que haya ejercido la opción por la tributación telemática deberá practicar en el modelo 003 la autoliquidación de la cuota tributaria resultante de aplicar el tipo de gravamen vigente a la base imponible acumulada correspondiente al año inmediato anterior.
Para esto empleará la aplicación informática que la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia ponga a su disposición en la Oficina Virtual Tributaria, debiendo estar previamente identificado con el código de foco emisor.
2. El sujeto pasivo elegirá el código de foco emisor para el que pretenda hacer la declaración y el tipo de autoliquidación que va a presentar, según el tipo de determinación de la base imponible, entre estimación directa u objetiva. Asimismo, deberá señalar el período impositivo al que se refiere la declaración resumen.
3. De la cifra resultante de la operación señalada en el punto 1 anterior, deberá descontar las cuotas tributarias a ingresar de las autoliquidaciones mensuales del año al que si refiere el modelo 003, que hayan sido presentadas con anterioridad.
4. En el caso de que la cuota a ingresar sea positiva, el importe deberá ser ingresado o bien marcar en la propia autoliquidación que va a solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo anterior.
5. Una vez realizado el pago de la deuda o marcada en la autoliquidación la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, o en el caso de que la cuota a ingresar sea cero, para concluir con el proceso el usuario deberá proceder a la presentación de la autoliquidación telemáticamente, de forma que transmitirá los datos de la autoliquidación con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado previamente instalado para estos efectos en el navegador. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
6. Si la presentación telemática es aceptada, la aplicación devolverá al usuario en pantalla el modelo 003 debidamente cubierto, con su número de identificación, con los datos declarados, con la autoliquidación de la deuda tributaria, con los datos correspondientes al ingreso realizado, de ser el caso, y convalidado con un código seguro de verificación formado por dieciséis caracteres, con indicación de la fecha de presentación. Este modelo le servirá de justificante de la presentación del número de la autoliquidación impreso en él en la fecha señalada en el propio modelo y de su pago, de ser el caso.
En el supuesto de que la presentación sea rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados.
En este caso, el usuario deberá proceder a corregirlos mediante la aplicación informática o repitiendo la presentación si el error fue originado por otro motivo.
7. El usuario deberá imprimir la autoliquidación aceptada y convalidada con el correspondiente código seguro de verificación.
Artículo 17.º.-Justificantes de pago y de presentación de autoliquidaciones presentadas de forma telemática.
1. Una vez que el contribuyente opte por el pago de la autoliquidación de forma presencial en la entidad colaboradora autorizada, la aplicación informática generará dos copias de la carta de pago a la que se refiere el artículo 15.º.5 a) de esta orden debidamente cubiertas con los datos que el sujeto pasivo facilitase en la aplicación informática. Con el mencionado documento se acudirá a la entidad colaboradora autorizada, para la realización del pago, la cual se quedará con el ejemplar para la entidad colaboradora autorizada y devolverá al contribuyente el ejemplar para el interesado con el sello de la entidad, fecha del ingreso, número e importe, así como con el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de la autoliquidación impreso en él.
2. Si se opta por el pago telemático, la aplicación informática, una vez realizado el pago, generará el recibo de cargo en cuenta que el contribuyente deberá imprimir y conservar, en el cual se identificará el número de la cuenta que realiza el pago, fecha del ingreso, importe, NIF y nombre del contribuyente así como el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago de la autoliquidación asociada al NRC impreso en él.
3. La presentación de la autoliquidación del impuesto y su fecha se acreditará mediante la impresión del documento (modelo 002, 005 o 003) generado por la aplicación informática en el que constarán los datos identificativos del sujeto pasivo, de la liquidación y, en su caso, del ingreso. Además se generará un código interno que permitirá asociar de forma inequívoca la autoliquidación presentada telemáticamente con la impresa por el contribuyente.
4. Los justificantes de pago y presentación señalados en los párrafos anteriores surtirán los efectos liberatorios para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia señalados en el Reglamento general de recaudación. Los sujetos pasivos deberán conservar los justificantes de pago y presentación. En el caso de que la autoliquidación no dé lugar a ingreso, bastará la justificación de la presentación en la forma señalada en el número 3 anterior. En el caso de solicitar aplazamiento o fraccionamiento, será necesario, además, el justificante de la presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
Disposiciones adicionales
Primera.-Excepcionalidad al cumplimiento de las obligaciones tributarias de modo telemático.
De modo excepcional y cuando circunstancias extraordinarias así lo aconsejen, después de petición del interesado debidamente justificada, la dirección general competente en materia de tributos, valoradas las razones aducidas por el interesado y la documentación y las pruebas presentadas por él para justificar su demanda, podrá exceptuar a aquél de la obligación de emplear los medios telemáticos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias reguladas en esta orden cuando haya ejercido la opción de la tributación telemática y pretenda renunciar a dicha opción con anterioridad al plazo señalado en esta orden. La resolución fijará el alcance temporal de la excepcionalidad y la forma y las condiciones en que deberá hacer efectivas las obligaciones tributarias, sin perjuicio de las consecuencias que derivasen de acuerdo con la normativa tributaria en el caso de incumplimientos de las normas.
Segunda.-Adhesión y autorización de entidades de depósito colaboradoras.
Las entidades de depósito que estuviesen autorizadas para el pago telemático de otros tributos gestionados por la consellería competente en materia de hacienda quedarán adheridas al pago telemático del impuesto sobre la contaminación atmosférica sin necesidad de solicitarlo a la dirección general competente en la materia.
Tercera.-Conservación de soportes informáticos.
En el supuesto de pago telemático de las autoliquidaciones referidas al impuesto sobre la contaminación atmosférica, la entidad de depósito autorizada, colaboradora en la gestión recaudatoria, que generarse el correspondiente NRC justificante de éste, conservará durante un período de cinco años los soportes informáticos que motivaron dicho NRC.
Cuarta.-Confidencialidad y representación.
Los profesionales colegiados, así como las entidades, instituciones u organizaciones representativas de sectores sociales, laborales, empresariales o profesionales, en el ejercicio de sus funciones y en las actuaciones previstas en los convenios correspondientes respetarán las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Los miembros de los colegios profesionales, las entidades privadas, así como las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales a los que el sujeto pasivo solicitase la colaboración para la presentación telemática de este tributo, deberán poseer la representación en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. La Administración podrá requerir de éstos, en cualquier momento, la acreditación de la antedicha representación.
La falta de representación suficiente de las personas en nombre de las cuales se presentase la documentación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fuesen procedentes.
Disposiciones transitorias
Primera.-Los sujetos pasivos que ejerzan la opción de la tributación telemática no deberán proceder a presentar telemáticamente declaración de alta en el registro de Focos Emisores de Sustancias Contaminantes, por aquellos focos emisores que en el momento de la solicitud ya estuviesen dados de alta en el registro, o que, sin estar inscritos, ya tuviesen asignado código de foco emisor, debiendo comunicar en la solicitud de autorización a la que se refiere el anexo V, mediante la ficha de datos, los correspondientes al último año cerrado.
Segunda.-Los modelos 004, 002, 005 y 003 aprobados por la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 27 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica y se aprueban los diferentes modelos de declaración y de declaración liquidación, así como los documentos de ingreso en euros que se utilizarán para la gestión de tributos propios y cedidos en la Comunidad Autónoma de Galicia, podrán seguir siendo empleados por los sujetos pasivos para la presentación en impreso, adaptando la estructura del tipo de gravamen a la vigente en cada momento.
Disposición derogatoria
Única.-Queda derogada la Orden de 27 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica y se aprueban los diferentes modelos de declaración y de declaración liquidación, así como los documentos de ingreso en euros a utilizar para la gestión de tributos propios y cedidos en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la excepción de sus disposiciones adicional undécima y transitoria tercera, que continúan teniendo vigor.
Disposición final
Única.-Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
Anexos
Omitidos.