ORDEN DE 29 DE JULIO DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, POR LA QUE DESARROLLA LOS DERECHOS DE SALUD DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL MEDIO ESCOLAR.
PREÁMBULO
La Ley 8/2008 , de 20 de junio de la Generalitat, de los Derechos de Salud de Niños y Adolescentes, en su artículo 10, apartado 1, prescribe que para que los menores escolarizados, con problemas médicos crónicos, que necesiten atención sanitaria, puedan seguir su proceso escolar con la mayor normalidad posible, cada centro educativo se adscribirá al centro de salud más próximo desde donde se le facilitará, de acuerdo con la valoración de las necesidades, la atención sanitaria específica que sea necesaria.
La garantía de este derecho de los menores obliga a establecer un procedimiento claro de colaboración entre la administración sanitaria y la administración educativa, para facilitar la respuesta asistencial más idónea al proceso escolar de los alumnos que padecen enfermedades crónicas y precisan de atención sanitaria específica.
La presente orden tiene como finalidad establecer los criterios de adscripción de los centros educativos a los centros de salud así como la respuesta asistencial que se dará desde estos.
En su virtud, en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera de la Ley 8/2008 , de 20 de junio, de la Generalitat, de los Derechos de Salud de Niños y Adolescentes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 e) y 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, a propuesta del conseller de Sanitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
ORDENO
Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene como objeto establecer los criterios de adscripción de los centros educativos de enseñanza obligatoria a los centros de salud, para que estos presten apoyo asistencial a los niños escolarizados que padecen enfermedades crónicas.
Artículo 2. Criterios asistenciales
El centro de salud proporcionará al centro educativo la atención sanitaria específica que se precise, dentro del horario escolar.
Artículo 3. Adscripción de centros educativos a centros de salud
Los centros educativos de enseñanza obligatoria, públicos y concertados, quedan adscritos al centro de salud más próximo al domicilio del centro escolar.
Artículo 4. Procedimiento para la respuesta asistencial del centro de salud
Durante el mes de septiembre de cada curso escolar el director del centro educativo facilitará al coordinador médico del centro de salud un listado del alumnado escolarizado afectado por enfermedades crónicas.
Artículo 5. Procedimiento de valoración
1. La coordinación médica conjuntamente con la coordinación de enfermería del centro de salud valorará las necesidades de cuidados sanitarios del alumnado. Será, a criterio del coordinador médico, establecer donde se realizará esta valoración, centro de salud o centro educativo, pero siempre que sea posible sé priorizará la valoración en el centro educativo a fin de evitar la salida del alumno o alumna fuera del colegio.
2. Cuando la valoración tenga que realizarse en el centro de salud, el alumno o alumna será acompañado por los padres, tutores, representantes legales o persona en la que fehacientemente deleguen.
3. La coordinación médica conjuntamente con la coordinación de enfermería del centro de salud cumplimentaran el protocolo para la prestación, durante el horario escolar, de la atención sanitaria específica a los alumnos escolarizados en centros educativos, públicos o concertados, de enseñanza obligatoria, que continuación se detalla en el anexo.
4. Una vez realizada la valoración de los cuidados sanitarios necesarios, el coordinador del centro de salud establecerá el protocolo de atención que a cada uno de ellos se le va a proporcionar a lo largo del curso escolar. Teniendo siempre en cuenta que dicha atención sanitaria deberán interrumpir lo menos posible el horario escolar de los alumnos afectados.
Articulo 6. Procedimiento de asistencia
1. La asistencia sanitaria específica se proporcionarán en el centro educativo. Excepcionalmente, cuando esto no sea posible por razones de idoneidad asistencial, se proporcionarán en el centro de salud en cuyo caso deberán ser los padres, tutores, representantes legales o persona en la que fehacientemente deleguen, quienes acompañen al alumno o alumna al centro de salud.
2. Siempre que se escolarice a lo largo del curso un alumno o alumna que padezca una enfermedad crónica, la dirección del centro educativo lo pondrá en conocimiento del coordinador del centro de salud, para que este proceda a la valoración de necesidades y lo incluya en el protocolo de prestación asistencial.
3. El protocolo asistencial será revisado periódicamente por parte del centro de salud para adaptarlo a las necesidades reales en cada momento.
4. El coordinador facilitara una copia de los protocolos al centro educativo para su conocimiento
Artículo 7. Centros de educación especial
Tal y como recoge la Ley 8/2008, los centros de educación especial públicos contarán con un profesional de enfermería dentro del centro y en el horario escolar. Este personal tendrá a todos los efectos dependencia orgánica de la gerencia del departamento de salud y cuyo tiempo de dedicación al centro será establecido tras la valoración de necesidades realizada por dicha gerencia en función de los alumnos afectados y su grado de necesidad de cuidados de enfermería.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al director/a general de la Agencia Valenciana de Salud, en el ámbito de su competencia, para adoptar las disposiciones necesarias para la implantación y ejecución de esta orden.
Segunda
Esta orden entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Anexos
Omitidos.