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Código internacional de dispositivos de salvamento

17/08/2009
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Enmiendas de 2006 al Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS) (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 275, de 17 de noviembre de 1998), adoptadas el 18 de mayo de 2006 mediante Resolución MSC.207(81) (BOE de 15 de agosto de 2009). Texto completo.

ENMIENDAS DE 2006 AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CÓDIGO IDS) (PUBLICADO EN EL “BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO” NÚMERO 275, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1998), ADOPTADAS EL 18 DE MAYO DE 2006 MEDIANTE RESOLUCIÓN MSC.207(81).

RESOLUCIÓN MSC.207(81)

(Adoptada el 18 de mayo de 2006)

ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CÓDIGO IDS)

EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Tomando nota de la resolución MSC.48(66), mediante la cual adoptó el Código internacional de dispositivos de salvamento (en adelante denominado “el Código IDS”), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo III del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (en delante denominado “el Convenio”),

Tomando nota asimismo del artículo VIII b) y de la regla III/3.10 del Convenio, relativos a los procedimientos de enmienda del Código IDS,

Habiendo examinado en su 81.° período de sesiones enmiendas al Código IDS propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código IDS cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero 2010, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2010, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Vlll b) v) del Convenio, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO

Enmiendas al Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS)

CAPÍTULO I

Generalidades

1. Se sustituye el apartado.2 actual del párrafo 1.2.2 por el texto siguiente:

“.2 no sufrirán daños mientras vayan estibados a temperaturas del aire comprendidas

entre -30.ºC y +65 °C y, si se trata de dispositivos individuales de salvamento, a menos

que se indique lo contrario, podrán seguir funcionando con temperaturas del aire

comprendidas entre -15 °C y +40 °C;”

2. Se sustituye el apartado.6 actual del párrafo 1.2.2 por el texto siguiente:

“.6 serán de color naranja internacional o de color naranja rojizo intenso o de un

color comparable muy visible en todas las partes en que ello pueda contribuir a su detección

en el mar;”

CAPÍTULO II

Dispositivos individuales de salvamento

3. En el párrafo 2.1.1.7 se sustituye la expresión “suficiente para accionar dicho

mecanismo de suelta rápida” por “no inferior a 4 kg”.

4. En el párrafo 2.1.3 se traslada la palabra “y” del final del apartado.4 al final del

apartado.5, y se añade el siguiente nuevo apartado.6:

“.6 estarán provistas de un mecanismo de suelta rápida que accionará y activará

automáticamente la señal y las luces de encendido automático correspondientes de un aro

salvavidas cuya masa no exceda de 4 kg.”

5. Se sustituye la sección 2.2 por la siguiente:

“2.2 Chalecos salvavidas:

2.2.1 Prescripciones generales aplicables a los chalecos salvavidas

2.2.1.1 Los chalecos salvavidas no se quemarán ni seguirán fundiéndose tras haber

estado totalmente envueltos en llamas durante dos segundos.

2.2.1.2 Los chalecos salvavidas se proporcionarán en tres tallas, de acuerdo con lo

indicado en el cuadro 2.1. Si un chaleco salvavidas sirve para dos tallas, esas dos tallas

podrán marcarse en el chaleco pero sin divisiones. Los chalecos salvavidas se marcarán

con el peso o la altura del usuario o con ambos, con arreglo al cuadro 2.1.

Cuadro 2.1 Criterios para determinar la talla de los chalecos salvavidas

Tabla omitida.

2.2.1.3 Si los chalecos salvavidas para adultos no están proyectados para que los

lleven personas que pesen hasta 140 kg y que tengan un contorno de pecho de hasta

1.750 mm, se dispondrá de accesorios adecuados que permitan ajustarlos a tales

personas.

2.2.1.4 El comportamiento en el agua de un chaleco salvavidas se evaluará

comparándolo con el de un chaleco salvavidas estándar de tamaño adecuado de referencia, es decir, el dispositivo de prueba de referencia (DPR), que cumpla las recomendaciones de la Organización.

2.2.1.5 Los chalecos salvavidas para adultos estarán fabricados de modo que:

.1 al menos un 75% de las personas que no estén familiarizadas en absoluto con ellos puedan ponérselos correctamente en un minuto como máximo, sin ayuda, orientación o demostración previa;

.2 después de una demostración, todas las personas puedan ponérselos correctamente en un minuto como máximo sin ayuda;

.3 sea evidente que sólo se pueden poner de una manera o al revés y, si se ponen incorrectamente, no pueden lesionar a las personas que los lleven puestos;

.4 el sistema de sujeción de los chalecos salvavidas a las personas cuenta con medios rápidos y eficaces de cierre, que no requieren nudos;

.5 sean cómodos de llevar; y

.6 las personas que los lleven puestos puedan saltar al agua desde una altura de 4,5 m como mínimo sujetando el chaleco salvavidas, y desde una altura de un m como mínimo con los brazos sobre la cabeza, sin sufrir lesiones y sin que los chalecos o sus accesorios se descoloquen o sufran daños.

2.2.1.6 Cuando se sometan a prueba de conformidad con las recomendaciones de la Organización con 12 personas como mínimo, los chalecos salvavidas para adultos tendrán flotabilidad y estabilidad suficientes en agua dulce tranquila para:

.1 mantener la boca de una persona agotada o inconsciente a una altura media no inferior al promedio indicado en el DPR para adultos;

.2 dar la vuelta en el agua al cuerpo de una persona inconsciente que esté boca abajo, hasta que la boca quede fuera del agua en un tiempo medio no superior al del DPR, sin que el número de personas a las que su chaleco salvavidas no haya dado vuelta exceda el del correspondiente al DPR;

.3 inclinar el cuerpo hacia atrás, desde la posición vertical, con un ángulo medio del torso no inferior al del DPR menos 5.°;

.4 levantar la cabeza sobre la horizontal respecto de un ángulo medio de inclinación hacia arriba (de la cabeza) no inferior al del DPR menos 5.°; y

.5 colocar a una persona en una posición estable boca arriba, después de haber estado ésta desestabilizada al flotar en la posición fetal.

2.2.1.7 Los chalecos salvavidas para adultos permitirán que las personas que los lleven naden una distancia corta y suban a una embarcación de supervivencia.

2.2.1.8 Los chalecos salvavidas para niños o para bebés tendrán el mismo comportamiento que el de los de adultos, con la salvedad de que:

.1 se permitirá ayudar a ponerse el chaleco salvavidas en el caso de los niños pequeños y los bebés;

.2 en lugar del DPR para adultos se utilizará el DPR para niños o bebés correspondiente; y

.3 se podrá ayudar a subir a una embarcación de supervivencia a los usuarios, pero su movilidad no se verá en mayor medida que el DPR para el tamaño correspondiente.

2.2.1.9 Salvo por lo que respecta a la flotabilidad y a la capacidad de autoadrizamiento, las prescripciones aplicables a los chalecos salvavidas para bebés podrán ser menos estrictas, si es necesario, a fin de:

.1 facilitar el salvamento del bebé a la persona a cargo;

.2 permitir que el bebé esté sujeto a la persona a cargo y contribuir a mantenerlo cerca de ella;

.3 mantener al bebé seco, sin obstrucción de sus vías respiratorias;

.4 proteger al bebé contra golpes y movimientos bruscos durante la evacuación; y

.5 permitir que la persona a cargo pueda supervisar y controlar la pérdida de calor del bebé.

2.2.1.10 Además de las marcas prescritas en el párrafo 1.2.2.9, los chalecos salvavidas para niños o bebés irán marcados con:

.1 las tallas de acuerdo con lo indicado en el párrafo 2.2.1.2; y

.2 el signo de “chaleco salvavidas para bebé” o de “chaleco salvavidas para niños” adoptado por la Organización.

2.2.1.11 La flotabilidad del chaleco salvavidas no se reducirá en más de un 5% después de estar el chaleco inmerso 24 h en agua dulce.

2.2.1.12 La flotabilidad de un chaleco salvavidas no dependerá de la utilización de materiales granulados sueltos.

2.2.1.13 Cada chaleco salvavidas irá provisto de medios para sujetar una luz según se especifica en el párrafo 2.2.3, de modo que pueda cumplir lo prescrito en los párrafos 2.2.1.5.6 y 2.2.3.1.3.

2.2.1.14 Cada chaleco salvavidas llevará un silbato firmemente sujeto con una rabiza.

2.2.1.15 Las luces y silbatos de los chalecos salvavidas se elegirán y sujetarán al chaleco salvavidas de modo que su funcionamiento no se vea afectado cuando se utilicen conjuntamente.

2.2.1.16 El chaleco salvavidas irá provisto de una rabiza u otro medio zafable y flotante para poder engancharse al chaleco salvavidas que lleve puesto otra persona en el agua.

2.2.1.17 El chaleco salvavidas irá provisto de medios adecuados para permitir que el personal encargado del rescate pueda sacar a la persona del agua e izarla a una balsa salvavidas o bote de rescate.

2.2.2 Chalecos salvavidas inflables: Todo chaleco salvavidas que para flotar tenga que estar inflado, tendrá por lo menos dos compartimentos distintos, cumplirá lo prescrito en el párrafo 2.2.1 y:

.1 se inflará automáticamente al sumergirse, estará provisto de un dispositivo que permita inflarlo con un solo movimiento de la mano, y cada uno de sus compartimentos podrá inflarse soplando;

.2 en caso de pérdida de la flotabilidad de uno cualquiera de los compartimentos, seguirá cumpliendo lo prescrito en los párrafos 2.2.1.5, 2.2.1.6 y 2.2.1.7; y

.3 cumplirá lo prescrito en el párrafo 2.2.1.11 después de haber sido inflado por medio del mecanismo automático.

2.2.3 Luces de los chalecos salvavidas:

2.2.3.1 Toda luz de chaleco salvavidas:

.1 tendrá una intensidad lumínica de 0,75 cd como mínimo en todas las direcciones del hemisferio superior;

.2 tendrá una fuente de energía que pueda dar una intensidad lumínica de 0,75 cd durante 8 h por lo menos;

.3 será visible en un segmento tan amplio como sea posible del hemisferio superior cuando vaya unida al chaleco salvavidas; y

.4 será de color blanco.

2.2.3.2 Si la luz mencionada en el párrafo 2.2.3.1 es una luz de destellos, además:

.1 estará provista de un conmutador manual; y

.2 emitirá destellos a un ritmo de 50 como mínimo y 70 como máximo por minuto, con una intensidad lumínica eficaz de 0,75 cd como minimo.”

6. Esta enmienda no afecta al texto español.

7. El apartado.1 actual del párrafo 2.3.1.1 se sustituye por el siguiente:

“.1 sea posible desempaquetarlos y ponérselos sin ayuda en dos minutos como máximo, teniendo en cuenta las otras prendas que haya que ponerse, el chaleco salvavidas, si el traje de inmersión se tiene que llevar con chaleco salvavidas para cumplir lo dispuesto en el párrafo 2.3.1.2, y el inflado de cualquier cámara que deba inflarse con la boca;”

8. El actual apartado.3 del párrafo 2.3.1.1 se sustituye por el siguiente:

“.3 cubran todo el cuerpo menos la cara, con la salvedad de que las manos podrán cubrirse con guantes separados, que estén permanentemente unidos al traje;”

9. El párrafo 2.3.1.2 actual se sustituye por el siguiente:

“2.3.1.2 Un traje de inmersión que se lleve solo o junto con un chaleco salvavidas cuando así sea necesario, tendrá flotabilidad y estabilidad suficientes en agua dulce tranquila para:

.1 mantener la boca de una persona agotada o inconsciente a 120 mm como mínimo de distancia por encima del agua; y

.2 permitir que la persona que tenga puesto el traje cambie de una posición boca abajo a una posición boca arriba en no más de 5 s.”

10. En el párrafo 2.3.1.3.3 se sustituye la expresión “quede descolocado o sufra daños” por “o sus accesorios se descoloquen o sufran daños”.

11. En el párrafo 2.3.1.4 se sustituye “2.2.1.8” por “2.2.1.14”.

12. Después del actual párrafo 2.3.1.4 se añaden los siguientes nuevos párrafos 2.3.1.5 y 2.3.1.6:

“2.3.1.5 Un traje de inmersión que pueda flotar y que haya sido concebido para ser utilizado sin chaleco salvavidas deberá estar dotado de una rabiza u otro medio adecuado zafable y flotante para engancharse al chaleco salvavidas que lleve puesto otra persona en el agua.

2.3.1.6 Un traje de inmersión que pueda flotar y que haya sido concebido para ser utilizado sin chaleco salvavidas irá provisto de medios adecuados para permitir que el personal encargado del rescate pueda sacar a la persona del agua e izarla a una balsa salvavidas o bote de rescate.”

13. El actual párrafo 2.3.1.5 se sustituye por el siguiente:

“2.3.1.7 Si el traje de inmersión se tiene que llevar con chaleco salvavidas, éste se llevará por encima del traje de inmersión. Las personas que lleven un traje de inmersión deberán poder ponerse un chaleco salvavidas sin ayuda. El traje de inmersión estará marcado para indicar que se debe llevar puesto con un chaleco salvavidas compatible.”

14. Se añade el nuevo párrafo 2.3.1.8 siguiente:

“2.3.1.8 La flotabilidad del chaleco salvavidas no se reducirá en más de un 5% después de estar el chaleco inmerso 24 h en agua dulce y no dependerá de la utilización de materiales granulados sueltos.”

15. Se suprime el párrafo 2.3.3 actual.

16. Esta enmienda no afecta al texto español.

17 El actual apartado.3 del párrafo 2.4.1.1 se sustituye por el siguiente:

“.3 cubran todo el cuerpo salvo, cuando la Administración lo autorice, los pies; las manos y la cabeza podrán protegerse con guantes separados y una capucha que estén permanentemente unidos al traje;”

18. Se suprime el párrafo 2.4.1.2 actual y los párrafos 2.4.1.3 y 2.4.1.4 pasan a ser los párrafos 2.4.1.2 y 2.4.1.3, respectivamente.

19. En el apartado.2 del párrafo que tiene ahora el número 2.4.1.2 se sustituye la expresión “se descoloque o sufra daños” por “o sus accesorios se descoloquen o sufran daños”.

20. El párrafo que tiene ahora el número 2.4.1.3 se sustituye por el siguiente:

“2.4.1.3 El traje de protección contra la intemperie estará provisto de una luz que cumpla lo prescrito en el párrafo 2.2.3, de modo tal que pueda satisfacer lo dispuesto en los párrafos 2.2.3.1.3 y 2.4.1.2.2, y del silbato prescrito en el párrafo 2.2.1.14.”

21. El apartado.2 actual del párrafo 2.4.2.1 se sustituye por el siguiente:

“.2 estará confeccionado de modo que si se lleva de la forma indicada, tras un salto al agua que sumerja totalmente a la persona que lo lleve, continúe ofreciendo suficiente protección térmica para garantizar que cuando se utiliza en una corriente de agua tranquila cuya temperatura sea de 5 °C, la temperatura corporal interna del usuario no disminuya más de 1,5 °C por hora después de la primera media hora.”

Las presentes Enmiendas entrarán en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2010 de conformidad con lo establecido en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio SOLAS.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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