RESOLUCIÓN DE 3 DE AGOSTO DE 2009, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y EMPLEO DE GUADALAJARA, POR LA QUE SE DELEGA EN EL SECRETARIO DE LA DELEGACIÓN LA PRESIDENCIA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Por Resolución de 6-11-2007 de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, se acordó el depósito y la publicación del Acuerdo entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Organizaciones Sindicales, sobre los derechos de participación en materia de salud laboral.
En el Título II, Capitulo II, del referido Acuerdo, se contiene la configuración de los distintos órganos de representación y participación que contempla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En su punto 4.º se regulan los Comités de Seguridad y Salud Laboral de las Delegaciones Provinciales, previéndose la existencia de este tipo de Comité en la Consejería de Trabajo y Empleo, y atribuyendo la Presidencia del mismo al titular de la Delegación Provincial.
Este Comité se configura como órgano de participación, paritario y colegiado, destinado a la consulta periódica de las actuaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha en los correspondientes ámbitos, en materia de seguridad y salud laboral. La gestión del mismo conllevara la realización y el seguimiento de una serie de actuaciones regulares en esta materia, por lo que se considera necesario, atendiendo a razones de eficacia, delegar la competencia de presidir el citado órgano en el Secretario de la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo de Guadalajara.
En consecuencia, y en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Delegación Provincial ha resuelto:
Primero.- Delegar en el Secretario de la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo en Guadalajara, la Presidencia del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la misma.
Segundo.- La delegación de competencias prevista en esta Resolución será revocable, en cualquier momento, por la Delegación Provincial, pudiendo también avocar el ejercicio de la misma de conformidad con el artículo 14 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Tercero.- La presente delegación entrara en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.