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Delegación de competencias

07/08/2009
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Resolución de 23 de julio de 2009, de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, por la que se delegan competencias en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía (DOCM de 6 de agosto de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE JULIO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y ARTESANÍA, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y ARTESANÍA

El Decreto 144/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, configura la nueva estructura de la misma, como resultado de la entrada en vigor del Decreto 125/2008 de 31 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Administración Regional.

En su artículo 1, el Decreto 144/2008 dispone que sea la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía el órgano de la Administración Regional al que corresponde programar y ejecutar la política regional en materia de promoción y cooperación cultural, el libro, archivos, bibliotecas, museos, patrimonio histórico, turismo, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de interés para Castilla-La Mancha.

El artículo 7 del mismo Decreto establece entre las funciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía la investigación, protección, conservación, restauración, promoción y difusión del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha.

Una de las mejores herramientas para la difusión y didáctica del Patrimonio Histórico y Cultural de Castilla-La Mancha es la organización de exposiciones temporales e itinerantes que contribuyan a hacer de los Museos de nuestra Comunidad centros de continua función didáctica, como se establece en el preámbulo de la Ley 4/1990 Vínculo a legislación, de 30 de mayo, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha La Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se ha planteado como objetivo esencial la difusión del patrimonio de nuestra Comunidad por medio de la producción de exposiciones temporales de pequeño formato, fácil transporte y montaje sencillo, con el fin de ser prestadas a las Entidades Locales para su presentación en sus propias salas de exposiciones temporales.

El Convenio de Colaboración se presenta como la fórmula más adecuada para llevar a cabo este préstamo y la coordinación con las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía como la herramienta más adecuada para gestionarlo.

El artículo 4.2 del citado Decreto atribuye a la persona titular de la Consejería, la firma de los convenios de colaboración que, en materia de su competencia, no se encuentren atribuidos expresamente al Consejo de Gobierno.

Por otro lado, el artículo 5.3 establece que las Delegaciones Provinciales son órganos de apoyo a la persona titular de la Consejería en sus respectivas provincias.

Los principios de eficacia en el cumplimiento de los fines administrativos y de eficiencia en la prestación del servicio público, hacen conveniente llevar a cabo, por parte de la persona titular de la Consejería, una delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía.

Por todo lo anteriormente expresado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

Primero.- Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, en el ámbito de cada Delegación Provincial, la suscripción de convenios de colaboración con las Entidades Locales en materia de préstamo de exposiciones de pequeño formato producidas por la Consejería.

Segundo.- En todas aquellas actuaciones administrativas en las se intervenga en virtud de esta delegación deberá constar esta circunstancia expresamente, así como la autorización de la que procede, según se dispone en el artículo 13.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Las competencias enunciadas en esta Resolución se delegan sin perjuicio de la facultad de avocación regulada en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto: La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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