Diario del Derecho. Edición de 13/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/08/2009
 
 

Delegación de competencias

07/08/2009
Compartir: 

Resolución de 23 de julio de 2009, de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, por la que se delegan competencias en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía (DOCM de 6 de agosto de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE JULIO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y ARTESANÍA, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y ARTESANÍA

El Decreto 144/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, configura la nueva estructura de la misma, como resultado de la entrada en vigor del Decreto 125/2008 de 31 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Administración Regional.

En su artículo 1, el Decreto 144/2008 dispone que sea la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía el órgano de la Administración Regional al que corresponde programar y ejecutar la política regional en materia de promoción y cooperación cultural, el libro, archivos, bibliotecas, museos, patrimonio histórico, turismo, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de interés para Castilla-La Mancha.

El artículo 7 del mismo Decreto establece entre las funciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía la investigación, protección, conservación, restauración, promoción y difusión del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha.

Una de las mejores herramientas para la difusión y didáctica del Patrimonio Histórico y Cultural de Castilla-La Mancha es la organización de exposiciones temporales e itinerantes que contribuyan a hacer de los Museos de nuestra Comunidad centros de continua función didáctica, como se establece en el preámbulo de la Ley 4/1990 Vínculo a legislación, de 30 de mayo, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha La Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se ha planteado como objetivo esencial la difusión del patrimonio de nuestra Comunidad por medio de la producción de exposiciones temporales de pequeño formato, fácil transporte y montaje sencillo, con el fin de ser prestadas a las Entidades Locales para su presentación en sus propias salas de exposiciones temporales.

El Convenio de Colaboración se presenta como la fórmula más adecuada para llevar a cabo este préstamo y la coordinación con las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía como la herramienta más adecuada para gestionarlo.

El artículo 4.2 del citado Decreto atribuye a la persona titular de la Consejería, la firma de los convenios de colaboración que, en materia de su competencia, no se encuentren atribuidos expresamente al Consejo de Gobierno.

Por otro lado, el artículo 5.3 establece que las Delegaciones Provinciales son órganos de apoyo a la persona titular de la Consejería en sus respectivas provincias.

Los principios de eficacia en el cumplimiento de los fines administrativos y de eficiencia en la prestación del servicio público, hacen conveniente llevar a cabo, por parte de la persona titular de la Consejería, una delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía.

Por todo lo anteriormente expresado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

Primero.- Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, en el ámbito de cada Delegación Provincial, la suscripción de convenios de colaboración con las Entidades Locales en materia de préstamo de exposiciones de pequeño formato producidas por la Consejería.

Segundo.- En todas aquellas actuaciones administrativas en las se intervenga en virtud de esta delegación deberá constar esta circunstancia expresamente, así como la autorización de la que procede, según se dispone en el artículo 13.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Las competencias enunciadas en esta Resolución se delegan sin perjuicio de la facultad de avocación regulada en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto: La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Noticias Relacionadas

  • Delegación de competencias
    Resolución de 6 de agosto de 2009, de la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo de Guadalajara, por la que se delega en el Secretario de la Delegación la Presidencia del Comité de Seguridad y Salud Laboral (BOA de 12 de agosto de 2009). Texto completo. 13/08/2009

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: El TS considera que se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo al suprimirse la retribución de los 15 minutos de descanso que venían disfrutando los trabajadores en la empresa de procedencia
  2. Estudios y Comentarios: Teoría e ingeniería de la independencia judicial; por Luis María Díez-Picazo, Catedrático de Derecho Constitucional y Magistrado del Tribunal Supremo
  3. Legislación: Tratamiento de las aguas residuales urbanas
  4. Actualidad: El TJUE impone ciertas condiciones para declarar falta de transparencia y abusividad en una cláusula de IRPH
  5. Tribunal Supremo: En las situaciones de precario no existe un derecho de reembolso de los gastos útiles realizados por el precarista en una finca ni el derecho de retención que garantiza su efectividad
  6. Tribunal Supremo: La extinción de todos los contratos de un centro de trabajo no implica despido colectivo porque no hay cesación total de la actividad empresarial sino del centro
  7. Actualidad: El TC reconoce el permiso completo de cuidado de menores a una trabajadora monoparental
  8. Actualidad: La Asamblea de Madrid aprueba la eliminación de más de 120 términos peyorativos sobre discapacidad de la normativa regional
  9. Estudios y Comentarios: Amnistía torticera; por Agustín Ruiz Robledo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada
  10. Tribunal Supremo: Se condena en costas a la acusación particular que ejercitó en exclusiva la acción penal utilizando prueba obtenida con vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio del acusado

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana