ORDEN DE 31 DE JULIO DE 2009, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 2 DE ENERO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA PRODUCCIÓN Y DE LA CALIDAD DE LOS PLANTONES DE HORTALIZAS Y DE LAS PLANTAS DE VIVERO Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2009.
PREÁMBULO
El Reglamento CE núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER), establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas.
La Orden de 2 de enero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la producción y de la calidad de los plantones de hortalizas y de las plantas de vivero y se efectúa su convocatoria para 2009, fomenta inversiones de innovación tecnológica, mediante la introducción de nuevas tecnologías en el proceso productivo al objeto de mejorar el rendimiento global de las explotaciones, por lo que se adapta a los objetivos establecidos en el Reglamento CE núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, que se concreta en la medida 121 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (en adelante PDR) para el período 2007-2013, aprobado por la Comisión mediante Decisión C(2008) 3843, de 16 de julio de 2008.
El objeto de la presente modificación es adaptar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la producción y de la calidad de los plantones de hortalizas y de las plantas de vivero al Reglamento CE núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre.
Los diferentes conceptos subvencionables con cargo al FEADER se encuadran dentro de la medida 121, submedida 2, del PDR para el período 2007-2013, relativa a modernización de explotaciones agrarias no adscritas a un plan empresarial.
El Decreto 172/2009 , de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1, que corresponde a la mencionada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.
En cuanto a la competencia, hay que tener en cuenta que la Ley Orgánica 2/2007 , de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto para Andalucía, establece en el artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 ,131 , y 149.1.11.ª, 13.ª 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de enero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la producción y de la calidad de los plantones de hortalizas y de las plantas de vivero y se efectúa su convocatoria para 2009.
La Orden de 2 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la producción y de la calidad de los plantones de hortalizas y de las plantas de vivero y se efectúa su convocatoria para 2009, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el quinto párrafo del preámbulo, quedando redactado como sigue:
Las actuaciones subvencionables de este régimen de ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Dos. Se modifica el artículo 1 quedando redactado como sigue:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de la producción y de la calidad de los plantones de hortalizas y plantas de viveros, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007/2013, y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2009.
Tres. Se añade una nueva definición al artículo 2.
k) Joven agricultor: Titular de una explotación agraria que no alcance los 40 años de edad al inicio del plazo de presentación de solicitudes y que acredite haber comenzado el ejercicio de la actividad agraria en un periodo inferior a cinco años a contar desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes.
Cuatro. Respecto al artículo 3, se eliminan los párrafos noveno y décimo y se añaden seis nuevos párrafos con el siguiente tenor:
- Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común.
- Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER.
- Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1290/2005, del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (en adelante FEAGA) y del FEADER.
- Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación al Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER.
- Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2006 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
- Reglamento (CE) 259/2008, de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del FEAGA y del FEADER.
Cinco. Se modifica el artículo 4, quedando como sigue:
Artículo 4. Personas beneficiarias.
1. Estas ayudas van dirigidas a titulares de explotaciones agrarias dedicadas a la producción de plantones de hortalizas y plantas de vivero, que deben estar inscritos en el Registro Oficial de Productores de Semillas y Plantas de Vivero de cualquier Comunidad Autónoma del Estado español con una antigüedad mínima de dos años en el momento de la solicitud.
2. Los solicitantes podrán ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, agrupaciones con o sin personalidad jurídica, comunidades de bienes o sociedades civiles.
3. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, así como comunidades de bienes o sociedades civiles, se hará constar, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, nombrándose un representante o apoderado único con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el último párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Seis. Se suprimen los apartados 5 y 6 del artículo 5.
Siete. Se modifica el artículo 6, quedando redactado como sigue:
Artículo 6. Finalidad y requisitos generales de las actuaciones subvencionables.
1. Las subvenciones se concederán para Programas de mejora que incluyan:
Inversiones materiales o inmateriales para la mejora tecnológica y/o fitosanitaria de los procesos productivos de material de multiplicación de plantas de vivero y de plantones de hortícolas distintos de las semillas y/o de la calidad varietal y/o sanitaria de estas producciones y/o del medio ambiente.
2. El régimen de ayudas se aplicará a:
a) Todas las especies vegetales con producción de plantas de vivero a partir de plantas madres controladas. No obstante, en el caso de que tengan aprobada normativa específica de certificación, deberán estar catalogadas al menos en categoría certificada.
b) Plantones de hortalizas producidos a partir de semillas comercializadas con arreglo al Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de plantas hortícolas, aprobado por la Orden de 1 de julio de 1986. No obstante, una vez aprobado oficialmente el Reglamento Técnico de Control y Certificación de plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas distintos de las semillas, para acceder a las ayudas se exigirá que la producción y el comercio se realicen conforme al mismo. Se entenderá incluido el material de multiplicación de hortalizas distintas de las semillas.
3. Las inversiones no deberán haber comenzado antes de que se haya levantado el correspondiente acta de no inicio por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se vayan a realizar las inversiones y de que la solicitud haya sido aceptada por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, con carácter vinculante, indicando el importe de la ayuda a conceder o la forma en que se va a calcular dicho importe.
Ocho. Se modifica el artículo 7, quedando redactado como sigue:
Artículo 7. Conceptos subvencionables.
Para la mejora de la calidad y de la producción de plantas de viveros y de plantones de hortalizas y material de multiplicación de hortalizas distintas de las semillas, se podrán conceder subvenciones a las inversiones materiales o inmateriales que afecten a los siguientes conceptos:
a) Nuevas instalaciones y/o construcciones o mejora de las existentes que incrementen el rendimiento productivo y/o la calidad de la producción.
b) Adquisición de equipos nuevos para el proceso de producción que supongan una mejora tecnológica en el proceso productivo y/o en la calidad del producto obtenido y no constituyan una simple sustitución.
c) Inversiones en instalaciones y/o equipamiento de laboratorios de análisis sanitarios y varietales, siempre que dicho laboratorio sea propiedad y esté ubicado en la explotación del titular.
d) Adquisición de equipos para la eliminación y/o aprovechamiento de residuos contaminantes.
e) Implantación y certificación de los programas de aseguramiento de calidad según normas ISO 9.000 y de medio ambiente según normas ISO 14.000.
f) Equipos y aplicaciones informáticas destinados a la automatización e informatización de los procesos productivos.
g) Equipos de impresión de etiquetas para plantas de vivero y plantones hortícolas.
Nueve. Se añaden las siguiente letras al artículo 8:
k) Compra de tierras, derechos de producción agrícola, animales y plantas anuales y su plantación.
l) En el caso de que la inversión afecte a una explotación dedicada a la producción de frutas y hortalizas e integrada en una OPFH, esta solo podrá financiarse por los Programas Operativos de la Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.
m) Las acometidas e instalaciones de regulación y medida de gas natural.
n) Los ordenadores y equipos informáticos de oficina.
o) La renovación y mantenimiento de los sistemas de aseguramiento de la calidad y de medio ambiente.
p) Las inversiones destinadas a la recría de plantas de vivero.
q) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Diez. Se modifica el artículo 9, quedando redactado como sigue:
Artículo 9. Cuantía de las subvenciones.
La intensidad bruta de la ayuda será del 40% del importe subvencionable pudiendo llegar al 50% y/o 60%, según se reúnan uno o los dos supuestos siguientes:
- Incremento del 10 % para aquellas inversiones que se realicen en términos municipales con dificultades naturales en los términos previstos en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, zonas con dificultades naturales de montaña u otras zonas con dificultades en zonas distintas a las de montaña, y
- Incremento del 10% si el titular, persona física, de la explotación es joven agricultor, conforme a lo establecido en el artículo 2.k).
3. El importe máximo de la subvención total concedida no podrá superar la cantidad de 200.000 euros por beneficiario y año. Asimismo, la ayuda máxima concedida a un mismo beneficiario no podrá superar la cantidad de 400.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, importe que podrá ascender a 500.000 euros si la empresa está situada en una zona desfavorecida o en una de las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) o iii), del Reglamento (CE) 1698/2005, delimitados por los Estados miembros conforme a los artículos 50 y 94 de dicho Reglamento.
Once. Se modifica el artículo 11 quedando redactado como sigue:
Artículo 11. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades subvencionables
1. Las ayudas reguladas en esta Orden se subvencionarán con cargo a los fondos asociados al Programa de Desarrollo Rural, financiado a través de este fondo hasta el límite 70% del gasto público subvencionable.
2. Los gastos cofinanciados por el FEADER, no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o cualquier otro instrumento financiero comunitario.
3. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase la intensidad máxima de ayuda establecida en la presente Orden.
Doce. Se suprimen los apartados 1.2.2, 1.2.3, 1.6 y 2 del artículo 15.
Trece. Se modifica el artículo 17, quedando redactado como sigue:
Artículo 17. Criterios de valoración.
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación de las mismas, de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:
a) Titulares, personas físicas, que sean mujeres: 10 puntos.
b) Titulares, personas físicas, que sean jóvenes agricultores, conforme a la definición del artículo 2 de la presente Orden: 10 puntos.
c) Solicitudes que posean inversiones que se realicen en términos municipales con dificultades naturales en los términos previstos en el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo, zonas con dificultades naturales de montaña u otras zonas con dificultades en zonas distintas a las de montaña: 10 puntos.
d) Titulares que soliciten ayudas por la implantación de sistemas de aseguramiento de la calidad medioambiental según normas ISO 14.000: 10 puntos.
e) Titulares que no hayan sido beneficiarios de esta línea de ayudas en las dos campañas anteriores a la de presentación de esta solicitud: 5 puntos.
En caso de empate, se dará prioridad a las solicitudes de menor importe.
Catorce. Se modifica el apartado 2 del artículo 20, quedando redactado como sigue:
2. La resolución de concesión contendrá las menciones mínimas previstas en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos. Además, en el caso de agrupaciones sin personalidad, contendrá las condiciones del artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones.
En todo caso, se hará constar: La persona beneficiaria, la actuación o inversión objeto de subvención y el fondo con el que se subvenciona cada una de ellas, el presupuesto aceptado de la inversión, la cuantía de la subvención concedida y su distribución plurianual si la hubiere, el plazo de realización de la inversión, el porcentaje de ayuda con respecto a la actuación aceptada, la fecha límite para la presentación de la justificación para el cobro de la subvención, forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, condiciones que se impongan, forma de justificación del cumplimiento de la finalidad y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación.
Concretamente se hará constar en la resolución de concesión de ayuda para los conceptos financiados con fondos del FEADER la siguiente información:
a) Información a los beneficiarios de la ayuda comunitaria.
b) Información a los beneficiarios de las obligaciones que les correspondan como consecuencia de la concesión de la ayuda.
c) Información a los beneficiarios de llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.
d) Instrucciones sobre la preceptiva publicidad que debe realizarse en materia de ayudas con cargo al FEADER conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.
e) Información a los beneficiarios de que sus datos se publicarán con arreglo al Reglamento (CE) 259/2008, de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del FEAGA y del FEADER.
f) Instrucciones para la aceptación de la ayuda.
g) Información del eje prioritario del Programa de Desarrollo Rural (en adelante PDR) al que se acoge y de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el FEADER, con indicación del porcentaje de la ayuda financiada con cargo al fondo FEADER.
Quince. Se modifica el apartado h) del artículo 22, quedando redactado como sigue:
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada por la Unión Europea y la Junta de Andalucía mediante el FEADER. Las personas beneficiarias podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión (www.ceh.junta-andalucia.es) para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
Dieciséis. Se modifica el artículo 23, quedando redactado como sigue:
Artículo 23. Obligaciones específicas.
1. Las inversiones financiadas con la línea de ayudas regulada por esta Orden deberán mantenerse en el patrimonio del beneficiario y destinarse al fin concreto para el que se concedieron durante al menos cinco años desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
2. Las inversiones subvencionadas en esta Orden serán objeto de recuperación de conformidad con el artículo 33 del Reglamento CE núm. 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, cuando se produzcan cambios en dichas inversiones que afecten a la naturaleza, condiciones de ejecución, régimen de propiedad, interrupción o cambio de localización de la actividad productiva a la que se destine la inversión subvencionada.
Diecisiete. Se añade un nuevo párrafo al aparatado 1 del artículo 24 y se modifica el apartado 2 del mismo artículo, que quedan redactados del siguiente modo:
1. El abono de las subvenciones se efectuará en un único pago una vez justificada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas aunque la cuantía de la subvención sea inferior.
El abono de las subvenciones deberá solicitarse mediante la presentación de un escrito que se ajustará al modelo que figura como Anexo IV a esta Orden, denominado Solicitud de pago, en el momento de la justificación de la subvención concedida y como máximo, en el plazo de diez días, desde la finalización del plazo de realización de las actuaciones subvencionadas. En ningún caso dicho escrito será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada sin Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe establecido en la citada Resolución, sin perjuicio de la aplicación de las reducciones y exclusiones establecidas en el artículo 25.
Dieciocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 25, quedando redactado en los siguientes términos:
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La documentación justificativa se presentará preferentemente en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda, como máximo, en el plazo de diez días desde la finalización del plazo de realización de la actividad establecido en la resolución de concesión de la ayuda.
Diecinueve. Se añade un párrafo a la letra b) del apartado 2 del artículo 25, quedando redactado como sigue:
Los pagos realizados se justificarán mediante certificados bancarios o documentos acreditativos del pago de las facturas descritas en el párrafo anterior.
Veinte. Se elimina la letra c) del apartado 2 del artículo 25.
Veintiuno. Se añade un noveno apartado al artículo 25, relativo a reducciones y exclusiones, quedando redactado como sigue:
9. Si el importe imputado por el titular en su solicitud de pago como importe solicitado justificado supera el importe que puede concederse tras los controles efectuados sobre dicha solicitud, en más de un 3%, se aplicará una reducción al importe que le corresponda en base a dichos controles por un valor igual al de la diferencia entre ambos importes, excluyendo el IVA, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable en la solicitud.
Si se comprueba que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda para esta medida durante el ejercicio del FEADER de que se trate y durante el ejercicio del FEADER siguiente.
Veintidós. Se añade el siguiente párrafo al apartado 1 del articulo 26, quedando redactado como sigue:
1. Conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superando la intensidad máxima de la ayuda prevista en esta Orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Veintitrés. Se modifica el apartado 3 del artículo 27, quedando redactado como sigue:
3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere la intensidad bruta de la ayuda prevista en esta Orden respecto a la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Veinticuatro. Se añade un nuevo artículo 29.
Artículo 29. Publicidad de las subvenciones concedidas.
Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los beneficiarios podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión (www.ceh.junta-andalucia.es) para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006.
Veinticinco.
Se añade un nuevo Anexo IV: Solicitud de pago.
Veintiséis.
En el punto 1 del artículo 14 se sustituye la dirección de la web de la Consejería de Agricultura y Pesca www.juntadeandalucia/agriculturaypesca por www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.
Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden.
1. Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden al amparo de la Orden de 2 de enero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la producción y de la calidad de los plantones de hortalizas y de las plantas de vivero, y se efectúa su convocatoria para 2009, se resolverán conforme al régimen establecido en la citada Orden.
2. No obstante lo anterior, las solicitudes presentadas al amparo de la citada Orden podrán optar por acogerse a las condiciones previstas en la presente Orden de modificación siempre y cuando lo soliciten por escrito, en el plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Los interesados en realizar la solicitud referida en el punto anterior deberán indicar en la misma los Recintos del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) donde estén ubicadas cada una de las instalaciones en las que se van a llevar a cabo las inversiones por las que se ha solicitado ayuda y en el caso de que se vaya a realizar alguna inversión en zonas de Red Natura 2000, presentar junto con esta solicitud el Certificado de no afección a Red Natura 2000, conforme a la Directiva 92/43/CEE , o en caso de no disponer del mismo, la solicitud al Órgano medioambiental competente para tramitarlo. No obstante lo anterior, el pago de dicha subvención quedará supeditado a la obtención de dicho Certificado de no afección a Red Natura 2000 y a su presentación, como máximo, en el momento de la justificación de la subvención.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.