Diario del Derecho. Edición de 05/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/08/2009
 
 

Modificación de las bases reguladoras de ayudas para la reestructuración financiera de empresas

11/08/2009
Compartir: 

Orden de 31 de julio de 2009, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se modifica la Orden de 30 de abril de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para 2009 del programa para la reestructuración financiera de empresas mediante la prestación de créditos de entidades financieras avalados por una S.G.R. (BORM de 8 de agosto de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE JULIO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 30 DE ABRIL DE 2009, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA 2009 DEL PROGRAMA PARA LA REESTRUCTURACIÓN FINANCIERA DE EMPRESAS MEDIANTE LA PRESTACIÓN DE CRÉDITOS DE ENTIDADES FINANCIERAS AVALADOS POR UNA S.G.R.

La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, dictó la Orden de 30 de abril de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para 2009 del programa para la reestructuración financiera de empresas mediante la prestación de créditos de entidades financieras avalados por una S.G.R., publicada en el BORM n.º 116, de 22 de mayo.

Mediante Decisión de la Comisión de la UE de fecha 8 de junio de 2009, se aprobó para España la ayuda de Estado n.º N 307/2009 - España, denominada “régimen temporal de ayuda para conceder cantidades limitadas de ayuda compatible”. El objetivo del régimen autorizado es conceder una ayuda temporal a las empresas afectadas por una escasez o una indisponibilidad crediticia repentina a consecuencia de la crisis financiera y económica global. Ayudará a mantener el empleo actual y posiblemente a estimular la creación de nuevos empleos.

El régimen se basa explícitamente en el artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado CE y en la sección 4.2.2 de la Comunicación de la Comisión “Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (denominada en lo sucesivo el “Marco temporal”), publicado en el DO L 16 de 22 de enero de 2009, y su aplicación a las líneas de ayudas del Instituto de Fomento, requiere de la correspondiente adecuación que se lleva a cabo en esta Orden.

En su virtud, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el Artículo 52.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el Artículo 16.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el Artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo primero: Se modifica la Orden de 30 de abril de 2009 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para 2009 del programa para la reestructuración financiera de empresas mediante la prestación de créditos de entidades financieras avalados por una S.G.R., en los siguientes términos:

1.- Se incluye un último párrafo en el artículo 2, que queda redactado como sigue:

En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, aquellas que se encuentren en situación de crisis antes del 2 de julio de 2008, según la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis (Diario Oficial n.º 244, de 1 de octubre de 2004).

2.- Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditaran no encontrarse incursos los solicitantes en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo los supuestos contenidos en las letras e) y g) del apartado 2 de dicho artículo, y lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de esta Orden, que por la naturaleza de de las ayudas, destinatarios, y objeto se exceptúan de su acreditación.

3.- Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

3. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España al amparo del Marco Temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DO L 16 de 22.1.2009), así como con la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación 2007-2013.

4.- Se modifica el segundo párrafo del artículo 19, que queda redactado como sigue:

El anexo correspondiente al Programa específico, se ampara y se rige en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España al amparo del Marco Temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DO L 16 de 22.1.2009), y como consecuencia las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las subvenciones contempladas en estas Bases, se estará lo dispuesto en la citada Decisión y en el Marco Temporal, y en caso de discrepancia prevalecerán éstas normas comunitarias.

5.- Se elimina la Disposición Final Primera.

6.- La Disposición Final Segunda pasa a ser la Disposición Final Primera.

Artículo segundo: Se modifican los siguientes apartados del Anexo de la Orden de 30 de abril de 2009 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para 2009 del programa para la reestructuración financiera de empresas mediante la prestación de créditos de entidades financieras avalados por una S.G.R., en los siguientes términos, quedando inalterado el resto del texto:

1.- Se modifica el segundo párrafo del apartado OBJETO, que queda redactado como sigue:

El presente Programa se rige y ampara en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España.

2.- Se elimina el segundo párrafo del apartado REQUISITOS.

3.- Se modifica la letra b) del apartado REQUISITOS, que queda redactada como sigue:

b) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10) y de las correspondientes a convocatorias amparadas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España, que haya obtenido desde el 1 de enero de 2008 hasta ese momento. En cualquier caso la ayuda total de mínimis, más la otorgada al amparo de este Programa, concedida a un beneficiario en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 no podrá superar el importe de 500.000 euros brutos.

4.- Se elimina la letra c) y e) del apartado REQUISITOS.

5.- Se modifica la redacción de la letra d) del apartado REQUISITOS y se transforma en la letra c), que queda redactada como sigue:

c) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente que tenga la misma finalidad, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión. En cualquier caso, la subvención otorgada al amparo de esta Orden no podrá acumularse para los mismos costes elegibles con ninguna otra que se ampare en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).

6.- Se elimina el apartado adaptación del programa a la comunicación de la comisión - marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera.-

Disposición transitoria

Las solicitudes realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden y sobre las que aun no haya recaído resolución expresa, les resultará de aplicación lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana