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Consejo de Acción Exterior

10/08/2009
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Decreto 368/2009, de 30 de julio, por el que se crea y se regula el Consejo de Acción Exterior (DOG de 7 de agosto de 2009). Texto completo.

Mediante el presente Decreto se crea el Consejo de Acción Exterior de Galicia (CAEX), como órgano de trabajo asesor de la Xunta de Galicia en materia de acción exterior.

Su misión será la de asesorar de manera no vinculante a la Xunta en el diseño de estrategias, planes y programas en el campo de la acción exterior para aunar esfuerzos, coordinar actuaciones público-privadas, reforzar la imagen de Galicia en el mundo y consolidar su acción exterior con el tiempo.

Las funciones del nuevo Consejo de Acción Exterior serán identificar necesidades, obstáculos y oportunidades para la acción exterior de Galicia, Fomentar la interacción, coordinación y colaboración entre el sector público autonómico, la empresa privada y la sociedad civil para el desarrollo de la acción exterior, generar ideas para el diseño y desarrollo de la estrategia, planes y programas de acción exterior y realizar estudios e informes a petición de la Presidencia.

DECRETO 368/2009, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA Y SE REGULA EL CONSEJO DE ACCIÓN EXTERIOR.

Con la integración de España en las comunidades europeas, las comunidades autónomas comenzaron a realizar actividades de relieve internacional, habida cuenta de las nuevas competencias europeas sobre campos de competencia substantiva autonómica. Este proceso se extendió con la proyección exterior de competencias que, por su propia naturaleza, precisan tener reflejo fuera de los límites geográficos autonómicos y de las fronteras españolas, como es el caso del turismo, la cooperación cultural, universitaria y científica, la captación de inversiones o el fomento de las exportaciones, entre otras.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, su acción exterior se orientó de aquella, de modo natural, a la participación en los asuntos europeos, a la cooperación con Portugal, con el ánimo de consolidar la Eurorregión, desde la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal, y la derivada de los vínculos con Latinoamérica, a raíz de los lazos creados por la emigración.

La acción exterior autonómica aconseja disponer de un gran consenso social, ya no sólo por la necesidad de programarla a largo plazo, más allá del marco temporal de una o, incluso, varias legislaturas, sino también por la restricción de medios y recursos para implementarla, lo que recomienda incrementar la coordinación con el resto de agentes y actores gallegos que intervienen en este ámbito.

Así, la propia lógica del proceso y la perspectiva de un mejor aprovechamiento de las oportunidades y de las herramientas disponibles, recomienda la creación de un órgano colegiado, en el que esté representada la sociedad civil gallega y participen los departamentos y centros directivos con mayor experiencia en el ámbito exterior.

Por todo esto, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previa deliberación y acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta de junio de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.º.-Creación y naturaleza.

Se crea el Consejo de Acción Exterior de Galicia, en adelante Caex, como órgano de trabajo asesor de la Xunta de Galicia en materia de acción exterior que se adscribe a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Artículo 2.º.-Misión y funciones.

1. La misión del Caex será asesorar con carácter no vinculante a la Xunta de Galicia en el diseño de las estrategias, planes y programas en el campo de la acción exterior con la finalidad de aglutinar esfuerzos, coordinar las actuaciones público-privadas, reforzar la imagen de Galicia en el mundo, y consolidar en el tiempo la acción exterior de Galicia.

2. Para conseguir estos fines el Consejo tendrá las siguientes funciones:

a) Identificar necesidades, obstáculos y oportunidades para la acción exterior de Galicia.

b) Fomentar la interacción, coordinación y colaboración entre el sector público autonómico, la empresa privada y la sociedad civil para el desarrollo de la acción exterior de Galicia.

c) Generar ideas para el diseño y desarrollo de la estrategia, planes y programas de acción exterior de Galicia.

d) Realizar estudios e informes a petición de la Presidencia.

Artículo 3.º.-Composición.

1. La composición del Caex será la siguiente:

Presidencia de honor: la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Presidencia: la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

Secretaría: una persona funcionaria de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

Vocales:

La persona titular de la Consellería de Economía e Industria o autoridad en la que delegue.

La persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o autoridad en la que delegue.

La persona titular de la Consellería de Cultura y Turismo, o autoridad en la que delegue.

La persona titular de la Consellería del Mar, o autoridad en la que delegue.

La persona titular de la Dirección General del Gabinete de la Presidencia.

La persona titular de la Secretaría General de Emigración.

Una persona en representación de las universidades gallegas.

Una persona en representación de las cámaras de comercio.

Una persona en representación de la Confederación de Empresarios de Galicia.

Una persona en representación de las organizaciones sindicales.

Una persona en representación de entidades gallegas de estudios internacionales.

Una persona en representación de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo gallegas.

Una persona en representación del Eixo Atlántico del Noroeste Peninsular.

Hasta tres personalidades gallegas de reconocido prestigio en el ámbito internacional.

2. La composición del Consejo de Acción Exterior de Galicia tenderá a conseguir una participación equilibrada de mujeres y hombres.

3. La duración del mandato de los miembros del Caex será por un período de cuatro años.

Artículo 4.º.-Participación de otros órganos.

Podrán participar en las reuniones los/las titulares de los órganos superiores y directivos de los departamentos de la Xunta de Galicia que sean convocados por la persona titular de la presidencia del Caex en función de los asuntos a tratar, para que expongan los proyectos e iniciativas correspondientes a su ámbito de competencias.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones del Caex, o de los grupos de trabajo que lo integren, de conformidad con lo que disponga su reglamento de régimen interior, los técnicos o expertos en las cuestiones que se traten.

Artículo 5.º.-Régimen de funcionamiento.

El Caex podrá funcionar en pleno o en las subcomisiones o grupos de trabajo que se creen, que se reunirán con la periodicidad que determine el régimen de sesiones que se establezca en su reglamento de funcionamiento.

a) El pleno se reunirá por lo menos una vez al año, y siempre que lo requiera el ejercicio de sus funciones.

b) El Caex aprobará su reglamento de régimen interior en el que se preverá la posibilidad de crear subcomisiones y grupos de trabajo, organizados por especialidades. En todo lo no previsto en su reglamento de régimen interior, el régimen de funcionamiento del Caex será el establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

c) Los/las vocales del Caex podrán delegar su intervención y voto, siempre por causa justificada, previa comunicación a la secretaría del mismo.

d) La pertenencia al Caex no otorgará derecho a remuneración alguna, con la excepción de las ayudas de coste e indemnizaciones que puedan corresponder de acuerdo con la normativa en vigor.

Artículo 6.º.-Memoria de actividades.

El Caex elaborará con carácter periódico una memoria sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de sus funciones, que podrá ser publicada por la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Disposición adicional

Única.-Recursos humanos y materiales.

La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia facilitará los recursos humanos y materiales necesarios o de apoyo para coadyuvar al funcionamiento del Caex, sin que se genere un incremento del presupuesto que tiene asignado.

Disposición derogatoria

Única.-Quedan derogadas las siguientes normas:

-El Decreto 170/1997, de 3 de julio, por el que se crea la Comisión de Acción Exterior de la Xunta de Galicia.

-La orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 12 de septiembre de 1997, por la que se establece el régimen de funcionamiento del Comité preparatorio de la Comisión de Acción Exterior de la Xunta de Galicia.

-La orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 20 de enero de 1998, por la que se modifica la de 12 de septiembre de 1997, por la que se establece el régimen de funcionamiento del Comité preparatorio de la Comisión de Acción Exterior de la Xunta de Galicia.

-El acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 18 de septiembre de 1997, por el que se aprueban las normas de funcionamiento de la Comisión de Acción Exterior de la Xunta de Galicia.

-El acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 17 de julio de 1997, de procedimiento de aprobación y depósito de instrumentos convencionales exteriores.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación normativa.

La persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia dictará las disposiciones de desarrollo necesarias para permitir el idóneo funcionamiento del Caex.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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