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Estructura presupuestaria orgánica de las Consejerías

10/08/2009
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Orden de la Consejería de Hacienda, de 30 de julio de 2009, por la que se determinan la estructura presupuestaria orgánica y la operativa contable a seguir como consecuencia de los decretos que modifican las estructuras orgánicas y funcionales de las Consejerías de Administraciones Públicas y Política Local; Salud; Servicios Sociales e Industria, Innovación y Empleo; Vivienda y Obras Públicas; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (BOR de 7 de agosto de 2009). Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, DE 30 DE JULIO DE 2009, POR LA QUE SE DETERMINAN LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA ORGÁNICA Y LA OPERATIVA CONTABLE A SEGUIR COMO CONSECUENCIA DE LOS DECRETOS QUE MODIFICAN LAS ESTRUCTURAS ORGÁNICAS Y FUNCIONALES DE LAS CONSEJERÍAS DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL; SALUD; SERVICIOS SOCIALES E INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO; VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS; AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL Y TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL

Por Decreto del Presidente 5/2007, de 2 de julio, se estableció la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el número y denominación de las Consejerías que la conforman.

Los Decretos 31/2009 a 34/2009, de 30 de junio y, 51 a 53/2009 de 17 de julio, establecen las nuevas estructuras orgánicas de las Consejerías de Administraciones Públicas y Política Local; Salud; Servicios Sociales; Industria, Innovación y Empleo; Vivienda y Obras Públicas; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial que permitan el eficaz desarrollo de sus competencias, así como la distribución de las funciones en los diferentes órganos de ambas Consejerías.

Esta situación exige habilitar los mecanismos necesarios al objeto de adaptar las estructuras presupuestarias y contables previstas en las órdenes de esta Consejería de 17 de agosto de 2007 y de 25 de febrero de 2008 a la nueva situación derivada de los Decretos.

Por todo ello y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 6.2.1 d) del Decreto 40/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como en las Disposiciones Finales de los citados Decretos a esta Consejería de Hacienda, vengo en disponer la siguiente Orden:

Artículo 1. Clasificación orgánica de los estados del presupuesto de gastos.

La clasificación orgánica de los estados del presupuesto de gastos de las Consejerías afectadas queda estructurada del siguiente modo:

04 Administraciones Públicas y Política Local

04 01Secretaría General Técnica

04 02Dirección General de la Función Pública

04 03Dirección General de Política Local

04 04Dirección General de los Servicios Jurídicos

04 05Dirección General de Justicia e Interior

05 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

05 01Secretaría General Técnica

05 02Dirección General de Agricultura y Ganadería

05 03Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural

05 03 01 Servicios Generales

05 03 02 Laboratorio regional

05 03 03 Centro de Investigación Y Desarrollo Agrario.

05 03 04 Explotaciones Agropecuarias

06 Salud

06 01Secretaría General Técnica

06 02Dirección General de Recursos Humanos

06 03Dirección General de Salud Pública y Consumo

06 04Dirección General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones

07 Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial

07 01Secretaría General Técnica

07 02Dirección General de Turismo

07 03Dirección General de Medio Natural

07 04Dirección General de Calidad Ambiental y Agua.

07 05Dirección General de Política Territorial

09 Vivienda y Obras Públicas

09 01Secretaría General Técnica

09 01 01 Servicios Generales

09 01 02 Parque Móvil

09 02Dirección General de Carreteras y Transportes

09 03Dirección General de Vivienda

10 Servicios Sociales

10 01 Secretaria General Técnica

10 02 Dirección General de Política Social

10 02 01 Servicios Generales

10 02 03 Guarderías Infantiles

10 02 05 Residencia Iregua

10 02 06 Centros no residenciales

10 04Dirección General de atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales

10 04 01 Servicios Generales

10 04 02 Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia

10 04 03 Residencia de Calahorra

10 04 04 Residencia de Lardero

10 04 05 C.A.P.D.P. de Fuenmayor

19 Industria, Innovación y Empleo

19 01 Secretaria General Técnica

19 02 Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio

19 03 Dirección General para la Innovación

19 05 Instituto Riojano de Salud Laboral

Artículo 2. Créditos presupuestarios.

1 Para los saldos de crédito disponibles a la fecha de la presente Orden, y hasta la contabilización de los expedientes o documentos en trámite, se procederá a la oportuna transferencia de crédito a las unidades orgánicas descritas en el artículo 1 de esta Orden.

2. Si como consecuencia de las reglas de vinculación, hubiera créditos a nivel de conceptos o subconceptos con saldos negativos, se compensarán los mismos con cargo a los conceptos o subconceptos que presenten saldos positivos y que menor distorsión originen de acuerdo con los criterios establecidos por la Consejería de Hacienda.

3. Con base en los saldos de crédito contabilizados a la fecha de los Decretos, las propias unidades orgánicas remitirán propuestas de modificaciones de los saldos afectados a la Consejería de Hacienda para instrumentar la modificación presupuestaria, que permitan la apertura de los correspondientes créditos en las secciones, servicios o centros presupuestarios que han asumido competencias.

Artículo 3. Limitaciones legales.

Las operaciones de traspaso de créditos que sean consecuencia de la reestructuración orgánica de las Consejerías no quedan sometidas a las limitaciones legales previstas para las transferencias de créditos, según se recoge en el artículo 12 de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2009

Artículo 4. Operaciones contables pendientes de ejecución.

Las operaciones contables en las unidades orgánicas que se suprimen o cambian y que a la fecha presenten retenciones de crédito y saldos de autorización, disposición y obligación, continuarán gestionándose con idéntica aplicación presupuestaria, sin perjuicio de que su autorización corresponda al órgano competente al que se hayan adscrito las funciones.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial deLa Rioja.

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