Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/08/2009
 
 

Bases reguladoras para la concesión de becas para proyectos de investigación en materia de juventud

10/08/2009
Compartir: 

Orden FAM/1698/2009, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de becas plurianuales destinadas a proyectos de investigación en materia de juventud en Castilla y León y se efectúa su convocatoria (BOCYL de 7 de agosto de 2009). Texto completo.

ORDEN FAM/1698/2009, DE 30 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS, PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PLURIANUALES DESTINADAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE JUVENTUD EN CASTILLA Y LEÓN Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA.

La Ley 11/2002 Vínculo a legislación, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, establece, como planteamiento estratégico, los siguientes principios rectores de la política de juventud: el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos, la igualdad de oportunidades, la integración social, la participación juvenil, la planificación, la transversalidad y la coordinación de actuaciones.

Por Ley 3/2006 Vínculo a legislación, de 25 de mayo, se creó el Instituto de la Juventud de Castilla y León, configurado como organismo autónomo adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para el ejercicio de las competencias en materia de juventud al que corresponde promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León la política de juventud.

En atención a los fundamentos expuestos y al objeto de promover la investigación en el marco que compete al Instituto de la Juventud de Castilla y León, mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras y se establece la convocatoria de becas para proyectos de investigación en materia de juventud. La experiencia acumulada en ejercicios anteriores ha puesto de manifiesto la necesidad de prolongar más allá de una anualidad la convocatoria de dichas becas, en aras de obtener una mayor calidad en los proyectos presentados, cuyos resultados puedan traducirse en acciones dirigidas a mejorar el bienestar, la proyección laboral, la emancipación y el asentamiento de los jóvenes de Castilla y León y, asimismo, con el fin último de incorporar sus conclusiones tanto en el ámbito material del observatorio de la juventud de Castilla y León, una vez implementado, como en la planificación general del Instituto de la Juventud.

Por otra parte, de conformidad con la normativa sobre simplificación administrativa se reduce la documentación exigida a los interesados, sustituyéndose por declaraciones responsables y, asimismo, se prevé que la presentación de las solicitudes y del resto de la documentación que deba acompañarlas, se pueda realizar de forma telemática, con el fin de lograr una gestión más eficaz y facilitar su tramitación a los interesados.

Conforme a lo que antecede, en aplicación de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades acuerda aprobar las bases reguladoras y convocar la concesión de becas con arreglo a las siguientes BASES Primera.- Objeto y finalidad.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria plurianual 2009/2010, para la concesión de cuatro becas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de investigación en materia de juventud en Castilla y León.

2.- Con las becas convocadas se pretende promover la realización de proyectos de investigación en el ámbito de juventud que sirvan de fondo bibliográfico para la planificación general del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Segunda.- Características de los proyectos de investigación.

1.- Podrá presentarse un proyecto de investigación por solicitante.

Los proyectos deberán ser originales e inéditos y deberán versar sobre alguna/as de las siguientes materias:

a) Juventud y nuevos yacimientos de empleo: autonomía, integración social y emancipación.

b) Juventud y nuevas alternativas de ocio y tiempo libre.

c) Fomento de la adquisición de hábitos de vida saludable en los jóvenes y de educación medioambiental.

d) Juventud y medio rural: asentamiento de población e influencia de la implantación de las nuevas tecnologías de la información (TIC).

e) Juventud e inmigración: Integración, riesgos de exclusión social, niveles de formación, ocupación.

f) Evaluación de la transversalidad en las políticas de juventud en cualquiera de las siguientes áreas: Vivienda, empleo, igualdad de género, participación social, educación, cultura, salud y movilidad juvenil.

2.- Los proyectos de investigación que resulten seleccionados se deberán entregar concluidos al Instituto de la Juventud de Castilla y León, antes del 30 de octubre de 2010.

Tercera.- Beneficiarios.

1.- Podrán concurrir a la presente convocatoria:

a) Las personas físicas, de forma individual o conjuntamente, que hayan nacido en Castilla y León o que residan en algún municipio de Castilla y León a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Las entidades, federaciones y asociaciones juveniles, sin ánimo de lucro que estén legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, a la fecha de publicación de la presente Orden.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas en quienes concurran alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta.- Dotación presupuestaria y cuantía de las becas.

1.- La cuantía global máxima del crédito destinado a esta convocatoria será de cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y dos euros (44.652 €);

con cargo a la aplicación presupuestaria 09.22.232A02.48060.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, conforme a la siguiente distribución presupuestaria por anualidades:

- Ejercicio 2009: 26.266,00 €.

- Ejercicio 2010: 18.386,00 €.

2.- La dotación económica de cada una de las 4 becas será de 11.163 €.

En el supuesto de que no fueran adjudicadas todas las becas, el remanente podrá ser destinado a incrementar, de forma prorrateada, la dotación asignada al resto, hasta agotar el crédito disponible.

Quinta.- Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1.- Las solicitudes, conforme al modelo normalizado que figura como Anexo I de esta Orden y asimismo, disponible en la página Web del Portal de la Juventud de Castilla y León (http://www.juventud.jcyl.es), junto con la documentación que se deba acompañar, se presentarán, preferentemente, en las Oficinas de Registro del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades de las distintas provincias, o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por cualquiera de los medios previstos en el Decreto 2/2003 Vínculo a legislación, de 2 de enero por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma telemática.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en los artículos 12 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación del Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las entidades prestadoras del servicio a que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la Web de la Junta de Castilla y León “http://www.jcyl.es”.

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la documentación detallada en la presente resolución que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud a través del registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción, firmado electrónicamente por la Administración, en el que constaran los datos proporcionados por el/la interesado/a, junto con la fecha, hora y numero de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de trasmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3.- Igualmente, podrán presentarse por telefax en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L.” n.º 213, de 4 de noviembre de 2002) y la Orden ADM/1437/2007, de 4 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades en las que se realiza la función de registro, su ubicación y los días y horario de funcionamiento (“B.O.C. y L.” n.º 180 de 14 de septiembre), siendo el n.º oficial a tales efectos: 983 410955.

4.- Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Sexta.- Documentación.

1.- Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del proyecto de investigación que no superará las 20 hojas, por una cara, donde conste la justificación del mismo, objetivos, metodología, plan de actuación, cronograma de ejecución y forma de evaluación. La memoria, así como el proyecto que la desarrolle, se estructurará de acuerdo al siguiente esquema:

1.- Índice.

2.- Introducción.

3.- Objetivos.

4.- Desarrollo.

5.- Conclusión.

6.- Bibliografía.

b) Currículum vitae del solicitante/es, aludiendo, en su caso, a su formación académica y/o actividad desarrollada. Se presentara en formato papel y también en soporte informático.

En el caso de que no se utilice la presentación por vía telemática, se deberán acompañar ambos documentos en soporte informático que permita su reproducción.

2.- La acreditación de que los solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en materia de subvenciones, se realizará suscribiendo la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud.

Séptima.- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

2.- Recibidas las solicitudes, se verificará que las mismas reúnen los requisitos exigidos y que, asimismo, van acompañadas de la documentación requerida.

Si apreciara que algunas de las solicitudes presentadas adolece de defectos formales, por no reunir los requisitos establecidos o por no ir acompañada de alguno de los documentos exigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992.

3.- Una vez subsanados los defectos advertidos, o transcurrido el plazo concedido a tales efectos, se procederá a la evaluación de las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos por una Comisión de Valoración que estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario del Instituto de la Juventud de Castilla y León, designado por su Director General.

Vocales: El titular del Servicio competente por razón de la materia, un funcionario del citado Instituto, designado por su Director General, un miembro de la Comisión Permanente del Instituto de la Juventud, designado por dicho órgano y otro en representación del Consejo de la Juventud de Castilla y León, designado por el propio Consejo.

Secretario: Un funcionario del Instituto de la Juventud de Castilla y León designado por su Director General.

4.- La Comisión de valoración examinará y ponderará, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente orden, el conjunto de solicitudes presentadas y admitidas, reflejando el resultado en un informe que servirá de base a la propuesta de resolución que será formulada por el órgano instructor, en el que figure la relación de solicitantes propuestos para la adjudicación y un listado de suplentes por orden de puntuación. A la vista de los proyectos presentados la Comisión podrá informar sobre la oportunidad de declarar desierta, total o parcialmente la convocatoria.

5.- En la medida que las posibilidades tecnológicas lo permitan, la Comisión de Valoración podrá constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Octava.- Criterios de Valoración.

La valoración de los proyectos se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Calidad técnica del proyecto planteado en la memoria explicativa, hasta 6 puntos, desglosados de la siguiente forma:

- Relevancia, definición y grado de adecuación del proyecto a los objetivos propuestos, hasta 4 puntos.

- Metodología, actualidad de fuentes y datos, evaluación, plan de actuación, hasta 2 puntos.

b) Viabilidad del proyecto, carácter innovador y, en su caso, coste económico de ejecución, hasta 4 puntos.

c) Repercusión social y económica del proyecto en la población juvenil de Castilla y León, hasta 4 puntos.

d) Adecuación entre el objeto del proyecto de investigación y las prioridades del Instituto de la Juventud de Castilla y León en su planificación general, hasta 4 puntos.

e) Proyectos presentados por jóvenes naturales de Castilla y León o residentes con, al menos, un año de antigüedad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en Castilla y León, con edades de 18 a 35 años inclusive, hasta 2 puntos.

Novena.- Resolución.

1.- La resolución del procedimiento corresponderá al Presidente del Instituto de la Juventud de Castilla y León y contendrá la relación de becarios seleccionados, y, en su caso, el listado de suplentes por orden de puntuación, a los efectos de cubrir posibles renuncias. Dicha resolución se notificará conforme a lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto de la Juventud en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de su notificación.

3.- Toda alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión.

4.- Los proyectos no seleccionados serán devueltos a sus autores.

Décima.- Anticipos y pagos.

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como en su caso, en los preceptos correspondientes de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León vigente en el momento de efectuarse los pagos, con la resolución del procedimiento se abonará, previa solicitud que será formulada junto con la solicitud de la beca, un anticipo del 50% de la cuantía total de la beca.

2.- Asimismo, podrán efectuarse pagos a cuenta correspondientes a cada ejercicio presupuestario, por los importes máximos previstos en la resolución de concesión, sin necesidad de aportarse garantía alguna por los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Subvenciones de Castilla y León y previa presentación al servicio competente del Instituto de la Juventud de Castilla y León, de una memoria justificativa del desarrollo del proyecto subvencionado. Para poder efectuar dichos pagos a cuenta, se deberá contar con informe favorable, sobre la evolución y grado de desarrollo del proyecto, del titular del servicio competente.

3.- La liquidación restante de la beca se realizará previa justificación de la finalización y entrega del proyecto de investigación al Instituto de la Juventud de Castilla y León antes del 30 de octubre de 2010. Para poder efectuar dicha liquidación, se deberá contar con informe favorable del titular del servicio competente, sobre el cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones contraídas.

Undécima.- Publicidad.

De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, la resolución de concesión de las becas de investigación será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Igualmente será objeto de publicidad a través de la página Web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es) y en la del Instituto de la Juventud de Castilla y León, (www.juventud.jcyl.es), durante el mes siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, deberán hacer constar, en todo tipo de publicidad que se haga de los proyectos seleccionados, que han sido becados por el Instituto de la Juventud de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 119/2003 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León.

Decimotercera.- Derecho de propiedad.

El autor o autores de los proyectos seleccionados ceden en exclusiva a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, los derechos de uso, publicación y difusión de los proyectos seleccionados, sin perjuicio de la reserva de los derechos irrenunciables que la legislación sobre propiedad intelectual reconozca a su autor, pasando a todos los efectos, a ser propiedad del Instituto de la Juventud de Castilla y León, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1999, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual.

Decimocuarta.- Compatibilidad.

Las becas concedidas en virtud de la presente Orden son incompatibles con otras ayudas económicas para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones Públicas o por cualesquiera otras entidades de naturaleza pública o privada.

Decimoquinta.- Seguimiento y Control.

Le corresponde al Instituto de la Juventud de Castilla y León, el seguimiento, dirección y evaluación final de la ejecución de los proyectos seleccionados.

Decimosexta.- Incumplimientos y reintegro.

1.- Procederá la cancelación de la beca, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la beca, en los casos señalados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de setiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2.- En el supuesto de reintegro de las cantidades percibidas por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, corresponderá el reintegro total cuando el beneficiario incumpla total y absolutamente las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la beca. En el caso de incumplimientos parciales, se valorará el grado de desarrollo del trabajo realizado así como el periodo de ejecución de esta tarea a los efectos de determinar la pérdida del derecho al cobro de los pagos posteriores a la constatación de los incumplimientos parciales o, en su caso, el importe a reintegrar junto al interés de demora correspondiente.

3.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en Ley 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Decimoséptima.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las becas quedaran sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvencione y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Decimoctava.- Régimen jurídico supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en la Ley 2/ 2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en los preceptos que sean de aplicación de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

Decimonovena.- Medios de impugnación.

Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto de la Juventud de Castilla y León, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

(ANEXOS OMITIDOS)

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  5. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  6. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  7. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana