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  • EDICIÓN DE 07/08/2009
 
 

Modificación de las bases reguladoras para la creación de contenidos digitales

07/08/2009
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Orden de 27 de julio de 2009 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica parcialmente la Orden de 14 de noviembre de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la creación de contenidos digitales (BORM de 6 de agosto de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE JULIO DE 2009 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2008 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA CREACIÓN DE CONTENIDOS DIGITALES.

Con fecha 14 de Noviembre de 2008 se dictó la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se establecen las Bases Reguladoras y Convocatoria de Ayudas para la creación de contenidos digitales (B.O.R.M. n.º 274, de 25 de noviembre de 2008).

En virtud de dicha Orden de Convocatoria, durante el plazo de presentación de solicitudes, que finalizó el pasado 10 de diciembre de 2008, se recibieron 34 solicitudes de subvención, muchas de ellas registradas los últimos días de dicho plazo y por tanto recibidas a final de año. Por lo que no fue posible realizar todos los trámites preceptivos relativos a dichas solicitudes y, en consecuencia, tampoco se pudo dictar la correspondiente Orden finalizadora del procedimiento sobre concesión y/o denegación de las subvenciones solicitadas, antes de que finalizara el ejercicio 2008.

A fin de poder resolver adecuadamente las solicitudes presentadas al amparo de la citada Orden de bases y convocatoria de ayudas y, en su caso, poder conceder con cargo a los créditos de gastos del presente ejercicio presupuestario, las subvenciones que hayan sido solicitadas por quienes reúnan las condiciones o requisitos establecidos en dicha norma reguladora para poder acceder a la condición de beneficiarios, se hace necesario modificar parcialmente la Orden referida, concretamente el apartado 1 de su artículo 3, en el que se especifican los créditos de gastos, así como el proyecto y subproyecto de gasto con cargo a los cuales se han de financiar las obligaciones económicas derivadas de dicha Orden.

Con carácter previo, ha sido necesario realizar la tramitación de una modificación presupuestaria en los créditos de gastos de esta Consejería para el vigente ejercicio presupuestario, a fin de dotar en 2009 el proyecto 38774 en la partida 13.08.521A.787.20 con fondos suficientes, por importe de 154.716,18 euros, para poder, con cargo a los mismos, materializar el pago de las subvenciones cuya concesión resulte procedente al amparo de la referida Orden de bases y convocatoria, y en uso de las facultades que me atribuyen tanto los artículos 10 Vínculo a legislación, 13 Vínculo a legislación, 17 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo primero.

Se modifica el apartado primero del artículo 3 de la Orden de 14 de noviembre de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se establecen las Bases Reguladoras y Convocatoria de Ayudas para la creación de contenidos digitales, que queda con la siguiente redacción:

“1. La financiación de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria se imputará a la siguiente partida presupuestaria de gastos de la Consejería de Economía y Hacienda: 13.08.521A.787.20, Proyecto 38774 “Ayudas a ciudadanos e instituciones sin fines de lucro para creación de contenidos digitales. Plan Avanza 2007”, Subproyecto 038774090801 “Ayudas a Ciudadanos-ISFL para creación de contenidos digitales. Plan Avanza 07. CARM”, correspondiente al ejercicio presupuestario de 2009”.

Artículo segundo.

Lo dispuesto en el artículo anterior, no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes de ayuda, y debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en el resto del articulado de la citada Orden de 14 de noviembre de 2008 de esta Consejería, cuyo contenido no se ve afectado por lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición adicional

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer alternativa o sucesivamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final única.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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