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Bases reguladoras de las subvenciones para la mejora de los regadíos

07/08/2009
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Orden de 28 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el 2009 (BOJA de 6 de agosto de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LOS REGADÍOS EN ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL 2009.

PREÁMBULO

Con el objetivo de mejorar la gestión de los recursos hídricos en la agricultura, es conveniente contemplar actuaciones tendentes a fomentar el uso racional y sostenible del agua. Entre estas actuaciones, se encuadra la de promover, mediante una línea de subvenciones, la mejora del uso del agua en los regadíos mediante actuaciones que permitan un ahorro y un uso más eficiente de este recurso tan escaso y valioso para Andalucía, así como el apoyo a la implantación de servicios de asesoramiento al regante que faciliten la extensión de nuevas técnicas de cultivo y de gestión del agua de riego. Las comunidades de regantes y las demás organizaciones de gestión colectiva del agua del riego, como elementos clave en la gestión de los recursos hídricos destinados al regadío, son los destinatarios lógicos de estas subvenciones y la mejor forma de lograr que su efecto beneficioso acabe por trasladarse a los propios regantes.

La Directiva 2000/60/CE Vínculo a legislación del Parlamento Europeo y del Consejo establece un marco de actuación comunitario en el ámbito de la política de aguas y fija unos objetivos de sostenibilidad en el uso del agua. En este sentido, la modernización de regadíos se plantea como una alternativa que aumenta la productividad del agua, permite ahorrar costes y posibilita un mayor control del uso del recurso y de los impactos y presiones ambientales.

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese fondo en la financiación de una serie de medidas que tienen por objeto promover el desarrollo rural. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados Miembros deben presentar a ese efecto.

Por ello, las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, aprobado por la decisión de la Comisión, de 16 de julio de 2008, conforme al Reglamento (CE) 1698/2005. Por tanto estas subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Concretamente, las subvenciones previstas en la presente Orden están incluidas en la medida “Mejora y desarrollo de las infraestructuras relacionada con el desarrollo y la adaptación de la agricultura y de la silvicultura” (medida 125) y en la medida “Establecimiento de sistemas de gestión, sustitución y asesoramiento agrario, así como de servicios de asesoramiento forestal” (medida 115), correspondientes ambas al Eje 1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013. Las medidas del citado Eje 1 están cofinanciadas por FEADER al 70%. El resto será financiado por la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía. Los costes incluidos en la medida 115, se han informado a la Comisión bajo el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DO L 379 de 28.12.2006, p5), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis. Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha elaborado el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 que ha sido aprobado por Decisión de la Comisión C (2007) 5937, de 28 de noviembre de 2007 y que incluye medidas y actuaciones horizontales. Entre ellas se encuentra la actuación 125.1 “Gestión de los recursos Hídricos”, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013 como ya se ha referido anteriormente. Esta medida se ha incluido recientemente entre los nuevos retos surgidos de la última revisión de la PAC conocida como “Chequeo Médico”.

Como desarrollo de las medidas 125 y 115 del PDR y de la actuación 125.1 del Marco Nacional, la Consejería de Agricultura y Pesca publicó la Orden de 27 de marzo de 2008, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, y se efectuaba su convocatoria para el 2008.

La evaluación continua de la ejecución de la Orden de 27 de marzo de 2008, como elemento esencial para una gestión pública de calidad, ha revelado la conveniencia de efectuar una serie de modificaciones a la misma, con el objetivo de lograr una mayor precisión en su contenido, que facilite a las entidades interesadas un mejor conocimiento sobre las ayudas y su tramitación, se agilice ésta, y se introduzca el procedimiento de concurrencia competitiva, como elemento que permitirá una ejecución presupuestaria más eficaz, y con un mejor impacto en el medio rural.

Por último, cabe destacar que, como consecuencia del contexto actual de crisis económica y financiera y en aras de facilitar la realización de proyectos de inversión, la Comisión Europea dispuso el límite del importe de los anticipos en un 50%, para los años 2009 y 2010, mediante la aprobación del Reglamento (CE) núm. 363/2009 de la Comisión, de 4 de marzo de 2009 que modifica el Reglamento (CE) núm. 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

La Ley Orgánica 2/2007 Vínculo a legislación, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Además, el artículo 202 establece que los poderes públicos de Andalucía, con objeto conjunto de fijar la población del mundo rural y de mejorar la calidad de vida, promoverán estrategias de desarrollo rural, dirigidas a constituir las bases necesarias para propiciar un desarrollo sostenible.

Por otra parte, el Decreto 172/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, recoge en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural. Así mismo el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía atribuye a las personas titulares de las distintas Consejerías el ejercicio de la potestad reglamentaria.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, promoviendo la mejora y consolidación de regadíos, la mejora de la gestión y la planificación del uso del agua, la utilización de agua desalinizada y la reutilización de aguas residuales depuradas o de cualquier otra procedencia.

2. Así mismo, se procede a su convocatoria para el año 2009.

Artículo 2. Agenda de Regadíos de Andalucía.

La Agenda de Regadíos de Andalucía constituye un instrumento de planificación de las actuaciones a realizar por la Consejería de Agricultura y Pesca en materia de infraestructuras de apoyo a la gestión y uso sostenible de los recursos hídricos empleados en la agricultura tal como se recogen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se extiende a todas las comunidades de regantes y cualesquiera otras organizaciones de gestión colectiva del agua de riego con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo igualmente de aplicación las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras.

- Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Leyes anuales del Presupuesto.

- Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

- Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

- Ley 9/2007 Vínculo a legislación de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Decreto 68/2008 Vínculo a legislación, de 26 de febrero por el que se suprime la aportación de fotocopias de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

- Orden del 16 de octubre de 2007 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se aprueban las tarifas para determinadas obras a realizar o subvencionar por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 4. Beneficiarios de las ayudas.

1. Serán beneficiarias de estas ayudas las comunidades de regantes y cualesquiera otras organizaciones de gestión colectiva del agua de riego con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyas ordenanzas, estatutos o convenios estén aprobados por el organismo de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 81 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán acreditar documentalmente que se hallan legalmente constituidos y que cuentan con personalidad y capacidad suficientes en el momento de solicitar las ayudas. Asimismo, en su caso, deberán disponer de los medios materiales, organizativos, técnicos y financieros necesarios para la realización de las actuaciones para las que solicitan las ayudas.

3. Para el servicio de asesoramiento al regante incluido en el apartado 2 del artículo siguiente los solicitantes deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes para poder considerarse beneficiarios:

a) Que la comunidad u organización solicitante cuente con una superficie regable mayor de 500 hectáreas y que en ella se integren más de cincuenta usuarios.

b) Que en la comunidad u organización solicitante se integren más de cien usuarios.

4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades enumeradas en el apartado 1 del presente artículo, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, o de los supuestos previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Junta de Andalucía, de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria Vínculo a legislación.

i) No haber justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

5. Además de los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del art. 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público con la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

1. Actuaciones sobre infraestructuras de apoyo a la gestión y uso sostenible de los recursos hídricos empleados en los regadíos:

a) Las actuaciones realizadas en la mejora o consolidación de regadíos.

b) Las actuaciones dirigidas a la reutilización de aguas residuales depuradas, aguas desalinizadas o de cualquier otra procedencia con la correspondiente concesión de agua, siempre que estas se destinen a la mejora o consolidación de regadíos.

2. La implantación de un servicio de asesoramiento al regante, que consistirá como mínimo en la contratación de una persona con titulación de Ingeniería Agrónoma o Ingeniería Técnica Agrícola.

Artículo 6. Conceptos subvencionables.

1. En las actuaciones incluidas en el apartado 1 del artículo anterior serán subvencionables los conceptos siguientes:

a) Las inversiones en obras de reforma o gran reparación de las infraestructuras de regadíos, las instalaciones y la maquinaria fija necesarias para la mejora de las infraestructuras de regadío y mejora de la calidad de las aguas de riego. En estas obras podrán incluirse: Las redes de distribución de agua para riego, la instalación de instrumentos de medición del consumo del agua utilizada en los regadíos, así como las balsas de almacenamiento de agua, los elementos de filtrado y de tratamiento del agua siempre que se destinen exclusivamente al regadío en el ámbito de la entidad solicitante, las captaciones y bombeos, los equipos de telecontrol y las instalaciones eléctricas necesarias para el funcionamiento del sistema de riego. En estas últimas podrán incluirse instalaciones sin conexión con la red general destinadas a la generación de energías renovables, siempre que se destinen exclusivamente al abastecimiento del sistema de riego y que su coste total no supere el 10% del presupuesto de ejecución material del proyecto.

b) Los gastos de redacción del proyecto y de dirección de las obras, vinculados a los gastos descritos en el apartado anterior.

2. En las actuaciones incluidas en el apartado 2 del artículo anterior, serán subvencionables:

a) Los costes salariales de una persona con titulación de Ingeniería Agrónoma o Ingeniería Técnica Agrícola.

b) Los costes salariales de una persona con categoría de Administrativo.

c) Los gastos de adquisición de un equipo informático básico.

Estos gastos podrán subvencionarse para un período máximo de cinco años consecutivos de manera que la ayuda concedida irá decreciendo por tramos iguales a partir del primer año de forma que quede totalmente suprimida como máximo al sexto año siguiente a la implantación de los servicios.

3. En ningún caso serán subvencionables:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a lo establecido en el artículo 71.3 del Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) ni cualquier otro tributo.

b) La compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.

c) La compra de material normalmente amortizable en un año y aquellas inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.

d) El interés deudor, las cargas por transacciones financieras, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.

e) Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.

f) Las inversiones en sistemas de distribución y aplicación de riego en las parcelas de cultivo que se extiendan a partir de la toma de agua que la entidad subvencionada pone a disposición del agricultor.

g) Las actuaciones que supongan un incremento de la superficie regada o de las dotaciones de agua preexistentes.

h) Las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento, restauración o rehabilitación.

En todo caso, los gastos subvencionables cumplirán lo establecido en la normativa comunitaria relativa a la ayuda al desarrollo rural.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación del la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas reguladas en esta Orden se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva. A estos efectos la concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en el artículo 16 de esta Orden y en la convocatoria, y la adjudicación, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, de aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 8. Requisitos de las actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones o proyectos de inversión objeto de las ayudas previstas en el artículo 5.1 de esta Orden deberán reunir los siguientes requisitos de carácter general:

a) Que los proyectos o actuaciones puedan considerarse viables desde el punto de vista técnico y económico, lo que deberá acreditarse en la memoria a que se refiere el artículo 14.1.

Se considerarán técnicamente inviables los proyectos o actuaciones en los que no se garantice la suficiente capacidad de almacenamiento o captación de agua para poder cubrir las necesidades hídricas de los cultivos.

b) Que el comienzo de la realización de la actuación sea posterior a la presentación de la solicitud y al levantamiento del Acta de no inicio.

c) Que las actuaciones cumplan con los criterios de elegibilidad aprobados por la Unión Europea que consisten en que las acciones a subvencionar sean la mejora o la consolidación de regadíos que se definen en el artículo 5.1.

d) Que los proyectos o actuaciones y su ejecución hayan sido aprobados por la Asamblea de la entidad solicitante.

e) Que las actuaciones a realizar se mantengan en funcionamiento y permanezcan en el patrimonio del beneficiario al menos durante cinco años, a contar desde la finalización de aquellas.

f) Las obras y actuaciones para las que se soliciten ayudas deberán incluir, en todo caso, la instalación de instrumentos que permitan medir el volumen de agua consumida durante el riego.

g) Para la mejora de los regadíos existentes, no podrán ser subvencionadas las obras y actuaciones que, a la fecha de presentación de la solicitud tengan una antigüedad inferior a 3 años, salvo para la instalación de instrumentos de medida del consumo de agua de riego así como para las obras, instalaciones y maquinaria necesarias para la consolidación de regadíos. La antigüedad de las instalaciones podrá acreditarse mediante las referencias a la misma que aparezcan en los estatutos de la Comunidad de Regantes, o en la concesión administrativa o mediante cualquier otro documento oficial en el que se haga referencia a la misma.

h) Los instrumentos que permitan medir el volumen de agua consumida durante el riego, sin perjuicio de la autorización que requiera su instalación, deberán ser permanentes, accesibles para la Administración, totalizadores y protegidos contra manipulaciones.

i) Las dotaciones de agua por hectárea, una vez realizada la mejora, no superarán a las concedidas y si estas fueran superiores a las previstas en el Plan Hidrológico de cuenca, habrán de limitarse a lo que en el mismo se disponga.

2. En las actuaciones previstas en el artículo 5.2 el proyecto debe ir dirigido a la implantación de un servicio de asesoramiento al regante que incluya evaluaciones de instalaciones de riego, programación de riegos, formación de regantes y divulgación de la información. Este servicio no deberá haber comenzado a implantarse antes de la presentación de la solicitud. Además, la entidad solicitante deberá tener instalados instrumentos que permitan medir el volumen de agua consumida durante el riego o solicitar ayuda para su instalación según lo establecido en el artículo 5.1.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de la ayuda que se conceda por la Consejería de Agricultura y Pesca al amparo de esta Orden se determinará aplicando al Presupuesto de Inversión subvencionable los siguientes porcentajes:

a) Para las actuaciones de mejora o consolidación de regadíos, así como en las actuaciones dirigidas a la reutilización de aguas residuales depuradas, aguas desalinizadas o de cualquier otra procedencia con la correspondiente concesión de agua, el porcentaje será variable según la puntuación obtenida en el baremo recogido en el artículo 16.1, de la siguiente manera:

- Si la puntuación obtenida es menor o igual a 40 puntos: El 65%.

- Si la puntuación obtenida es mayor de 40 puntos pero igual o inferior a 60 puntos: Se concederá un porcentaje comprendido entre el 66% y el 75% de manera proporcional a la puntuación obtenida en el baremo.

- Si la puntuación obtenida es superior a 60 puntos: El 75%.

b) En las obras de instalación de instrumentos de medición del consumo de agua utilizada en los regadíos, el 85%.

c) En todos los casos, el 60% de los gastos de redacción del proyecto y de la dirección de obras.

Las obras y actuaciones subvencionadas contempladas en el artículo 5.1 que hayan alcanzado los gastos e inversiones máximos subvencionables contemplados en el Anexo I no podrán realizar nuevas solicitudes de ayuda para los mismos conceptos durante los 10 años siguientes, contados desde la fecha de finalización de las actuaciones subvencionadas.

2. Las ayudas que se concedan para la implantación del servicio de asesoramiento al regante contemplado en el artículo 5.2 tendrán como límite máximo en su cuantía una cantidad equivalente al 80% del gasto subvencionable. Los gastos subvencionables se detallan en el Anexo I de esta Orden.

Estas ayudas serán decrecientes durante un período de 5 años desde la concesión de la ayuda, durante el cual el beneficiario está obligado a mantener el servicio, reduciéndose el porcentaje de ayuda en tramos iguales, a partir del primer año, de la siguiente manera: Año 1: 80%, año 2: 64%, año 3: 48%, año 4: 32%, año 5: 16%. Las ayudas concedidas no podrán rebasar en ningún caso la cantidad de 200.000 euros en tres años de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

3. A efectos del cálculo de la ayuda para las actuaciones incluidas en el artículo 5.1 se entenderá por:

a) Presupuesto de ejecución material aceptado: Presupuesto de ejecución material del proyecto presentado, excluyendo los conceptos no subvencionables.

b) Presupuesto del proyecto de inversión aceptado: El presupuesto de ejecución material aceptado incrementado en un 14% en concepto de Gastos Generales y un 6% en concepto de beneficio industrial.

c) Presupuesto de inversión subvencionable: Se considerará la menor de las cantidades siguientes:

- Presupuesto del proyecto de inversión aceptado.

- Presupuesto Máximo Subvencionable: Presupuesto resultante de la aplicación de las cuantías máximas subvencionables incluidas en el Anexo I para los diferentes tipos de obras que incluya la actuación.

Artículo 10. Limitaciones presupuestarias.

La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normas de desarrollo.

Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas.

Las presentes ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). En la resolución de convocatoria de apertura del plazo de presentación de solicitudes se indicarán las aplicaciones presupuestarias a las cuales se imputen las ayudas correspondientes. Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas públicas concedidas para los mismos fines siempre que el conjunto de todas las concedidas para una misma actuación no supere el 90% del coste subvencionable de la actividad de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013. No obstante, los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, según el artículo 70.7 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005.

Para garantizar que la ayuda total recibida no supera los límites máximos permitidos, se realizarán los controles administrativos previstos para tal efecto.

Artículo 12. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden.

2. En la convocatoria, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La solicitud se podrá presentar:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible a través del acceso al portal del ciudadano en la siguiente dirección web: http://andaluciajunta.es en el apartado: administración electrónica/ayudas, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca.

Las personas jurídicas que soliciten estas ayudas por medios telemáticos de acuerdo con el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, tendrán que disponer de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica y entablar relaciones jurídicas por vía telemática, de acuerdo con el artículo 111 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. A efectos del cómputo de los plazos se estará a lo establecido por la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

b) En la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda según la localización de la inversión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo II a la presente Orden e irán dirigidas al titular de la Dirección General Regadíos y Estructuras Agrarias. El modelo de solicitud se podrá obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección http//www.juntadeandalucia/agriculturaypesca, así como en el portal http//andaluciajunta.es anteriormente indicado. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), en el marco de los requisitos establecidos para la transmisión y recepción de información o documentos en red al que se refiere el artículo 7.4 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 14. Documentación.

1. Además de la documentación prevista en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la solicitud de ayuda deberá acompañarse de la siguiente documentación original, o copia compulsada por las personas titulares de las unidades administrativas responsables de la tramitación de las ayudas reguladas en la presente Orden:

a) Tarjeta del CIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIF del/de la representante legal.

c) Acta nombramiento del Secretario/a de la entidad solicitante.

d) Certificado acreditativo de la condición que ostenta la persona física que suscribe la solicitud.

e) Estatutos, Ordenanzas o convenio específico aprobado por el organismo de Cuenca correspondiente.

f) Acreditación de hallarse legalmente constituidas las organizaciones beneficiarias de las ayudas.

g) Certificación de aprobación de la solicitud por la asamblea de la organización y designación del representante, así como autorización del representante para la aceptación de la ayuda y para realizar todos los trámites administrativos relacionados con la misma.

h) Título concesional de las aguas o certificado del Organismo de Cuenca acreditativo del derecho al aprovechamiento de las aguas para el regadío.

i) Compromiso de la asamblea de la organización de limitar las dotaciones de agua a las previstas en el Plan Hidrológico de Cuenca.

j) Justificación documental de la antigüedad de las instalaciones objeto de la solicitud, en su caso.

k) Memoria descriptiva, preferentemente en soporte digital, según se detalla en el apartado 2.

l) Documento técnico preferentemente en soporte digital con el correspondiente visado electrónico, en su caso, según se detalla en el apartado 3.

m) Certificación del acuerdo por el que se adquiere el compromiso de mantener las inversiones realizadas en el patrimonio del beneficiario y en funcionamiento al menos durante cinco años a contar desde la fecha de finalización de las obras.

n) Cumplimiento de los requisitos ambientales que procedan de conformidad con lo dispuesto en la normativa ambiental vigente.

o) Obtención de otras licencias o permisos administrativos que resulten necesarios según el tipo de obra a realizar.

2. La memoria descriptiva estará suscrita por una persona con la titulación técnica adecuada según la naturaleza de la actuación para la que se solicita la subvención y deberá incluir, al menos, los siguientes datos:

a) La descripción y las características de la comunidad u organización en la que se va a realizar la mejora.

b) La descripción de los objetivos que se pretenden conseguir.

c) Una relación de los regantes o, en su caso, socios dónde se recogerán los siguientes datos: nombre, apellidos, NIF, la superficie regada por cada uno, listado de parcelas con las correspondientes referencias SIGPAC y la superficie de cada una según el modelo establecido en el Anexo IV adjunto a esta Orden. Este modelo también se encuentra disponible en la dirección web: www.juntadeandalucia/agriculturaypesca.

d) Los cultivos actuales y los previstos para después de la mejora, con indicación de superficie.

e) El consumo de agua actual y el ahorro previsto, en su caso, que deberá justificarse mediante un informe agronómico suscrito por técnico competente en materia de regadíos.

f) En el caso de las actuaciones incluidas en el artículo 5.1, informe de la viabilidad técnica y económica de la actuación proyectada. Este informe deberá justificar el funcionamiento del sistema proyectado atendiendo a sus características técnicas e incluirá un análisis de rendimiento o rentabilidad interna de la solución técnica propuesta.

g) Un plano de situación a escala 1/50.000.

h) Referencia a los medios financieros de que se dispone para acometer las actuaciones objeto de la subvención.

3. El documento técnico revestirá alguna de las modalidades siguientes:

a) En las obras de mejora o consolidación de regadíos, consistirá en un proyecto de obras suscrito por personal técnico competente, visado por el Colegio Profesional Oficial correspondiente, que tendrá los mismos requisitos que los exigidos para el contrato de obras en la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Para la redacción del proyecto de obras se utilizarán como referencia las tarifas aprobadas mediante Orden de 16 de octubre de 2007 de la Consejería de Agricultura y Pesca para determinadas obras a realizar o subvencionar por ella, que podrán ser consultados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

b) En el caso del servicio de asesoramiento al regante el documento técnico consistirá en un plan de actuación, que deberá contener los objetivos a conseguir y definir los indicadores de ejecución del mismo. Los objetivos incluirán al menos el ahorro de agua y de energía, la formación del personal técnico de la entidad solicitante y de los regantes en nuevas técnicas de cultivo y de gestión del agua de riego. Asimismo, deberá definir con la mayor precisión posible cada una de las medidas que se vayan a llevar a cabo para la consecución de los objetivos previstos y deberá justificar de forma razonada las necesidades que se pretenden cubrir con cada uno de los gastos para los que se solicita subvención. En cualquier caso, entre las medidas propuestas deberá estar contenida la elaboración de un plan de mantenimiento de las instalaciones con sus correspondientes acciones de seguimiento. El plan de actuación irá acompañado de un presupuesto.

4. Las declaraciones y autorizaciones referidas en este apartado han sido incorporadas al modelo de solicitud de la subvención que figura en el Anexo II de la presente Orden:

a) Declaración responsable de cumplir con los requisitos exigidos en la presente Orden y que se compromete a aportar los documentos acreditativos, a requerimiento del órgano competente.

b) Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlas solicitado o haberle sido concedidas, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolverlas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión con la aclaración de si son financiadas con Fondos Europeos.

c) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 4 de esta Orden para ser beneficiario.

d) Declaración responsable relativa a que la ejecución del proyecto para el que solicita la ayuda no ha sido iniciada antes de la fecha de presentación de la solicitud.

e) En su caso, autorización expresa al órgano gestor para recabar de otros órganos y Administraciones Públicas la información y los documentos exigidos en las bases reguladoras que estuviesen en su poder.

f) Declaración responsable de no haber recaído sobre la entidad interesada resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, que ha realizado el correspondiente ingreso, lo cual acreditará por cualquier medio válido en derecho.

5. De conformidad con el artículo 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.

6. Si por circunstancias imprevistas en el momento de presentarse la solicitud correspondiente a un proyecto determinado, o por otras sobrevenidas durante la ejecución del mismo, y antes de que se haya dictado la resolución de concesión, fuese conveniente o necesario modificar el proyecto inicial, el solicitante lo comunicará por escrito a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca que corresponda, acompañándose de cuantos documentos sean necesarios para justificar dicha modificación, siempre que no se haya iniciado o producido ésta. De ser aceptada dicha modificación se comunicará por escrito al beneficiario.

Artículo 15. Tramitación.

1. La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca examinará las solicitudes y la documentación presentada, y si no reúne todos los requisitos exigidos, requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, que no podrán estar fechados con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido el plazo anterior sin que el solicitante subsane la solicitud o aporte la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Para ello, la Delegación Provincial remitirá un informe-propuesta a la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca en el plazo de diez días desde la fecha de finalización del plazo de subsanación. La resolución de desistimiento deberá notificarse al interesado.

2. En el caso de las obras de mejora o consolidación de regadíos a que se refiere el artículo 5.1, una vez subsanadas las solicitudes, en su caso, la Delegación Provincial efectuará una inspección de los terrenos a los que se refiera la solicitud, a fin de verificar que las obras no se hayan iniciado, para lo que se levantará el acta de no inicio. El resultado de esta inspección será notificado al solicitante.

Tras la expedición del acta de no inicio de la realización de las actuaciones, los beneficiarios podrán, con anterioridad a la notificación de la Resolución, iniciar éstas por su cuenta y riesgo sin que ello suponga un derecho a recibir la subvención. En este supuesto, deberá comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca la fecha del inicio de las mismas.

3. La Delegación provincial correspondiente a la provincia donde se sitúe la mayor parte de la superficie de la entidad solicitante estudiará las solicitudes presentadas y realizará un informe-propuesta.

4. El informe-propuesta se remitirá, junto con la documentación presentada, a la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca para la valoración de las solicitudes, conforme a los criterios que se establecen en el artículo 16 de la presente Orden, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha valoración se llevará a cabo por la Comisión a la que hace referencia el artículo 16 antes citado.

5. Previamente a la propuesta de Resolución, en aquellos expedientes en los que para la valoración de la solicitud se hayan tenido en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado, la Delegación Provincial correspondiente notificará y pondrá de manifiesto a los interesados el resultado de los trámites anteriores para que en el plazo máximo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Transcurrido el plazo de audiencia, la nueva documentación recibida se incorporará al expediente.

6. Finalmente, el Servicio de Regadíos e Infraestructuras, teniendo en cuenta los informes-propuesta emitidos por la Delegaciones Provinciales y los trabajos de la comisión de baremación, instruirá los expedientes y emitirá la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias que resolverá en consecuencia.

Artículo 16. Criterios de baremación.

La valoración de las solicitudes, a los efectos de poder compararlas y establecer un orden de prelación en la concesión de estas ayudas, se realizará atendiendo a los criterios de baremación establecidos en este artículo, donde se diferencia si las actividades subvencionables están incluidas en el apartado 1 ó 2 del artículo 5. A estos efectos, se creará en el ámbito de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias, una comisión de valoración, para la baremación de las ayudas compuesta por la persona titular del Servicio de Regadíos e Infraestructuras y al menos otras tres personas pertenecientes a ese Servicio.

1. Para las actuaciones contempladas en el artículo 5.1 de esta Orden:

- Ahorro de agua con respecto al consumo actual.

- El ahorro de agua producido comprendido entre el 10% y el 15%: (10 puntos).

- El ahorro de agua producido es superior al 15% e inferior o igual al 25%: (20 puntos).

- El ahorro de agua producido es superior al 25%: (35 puntos).

- Mejora de la calidad del agua (acumulativo).

- El proyecto incluye la reutilización de aguas residuales depuradas, desalinizadas o de cualquier otra procedencia: (7 puntos).

- El proyecto presentado incluye la instalación de sistemas de filtrado: (3 puntos).

- Situación actual de las infraestructuras y grado de intensidad de la mejora.

Red de distribución.

- Mejora de canales o acequias de distribución del agua en zonas desfavorecidas de montaña (según la clasificación establecida por la reglamentación comunitaria) manteniendo las características básicas hidráulicas, ecológicas y paisajísticas (no acumulable con el punto siguiente): (30 puntos).

- Actualmente la red de distribución es por canales o acequias sin revestir:

El proyecto incluye distribución por canales o acequias revestidas: (10 puntos).

El proyecto incluye distribución por tuberías por gravedad: (20 puntos).

El proyecto incluye distribución por conducciones forzadas: (30 puntos).

- Actualmente la red de distribución es por canales o acequias revestidas:

El proyecto incluye reforma de la red de acequias revestidas: (5 puntos).

El proyecto incluye distribución por tuberías por gravedad: (15 puntos).

El proyecto incluye distribución por conducciones forzadas: (25 puntos).

- Actualmente la red de distribución es por tuberías por gravedad:

El proyecto incluye reforma de la red de tuberías por gravedad: (10 puntos).

El proyecto incluye distribución por conducciones forzadas: (20 puntos).

- Actualmente la red de distribución es por conducciones forzadas:

El proyecto incluye reforma de la red de reforma de conducciones forzadas: (10 puntos).

Almacenamiento de agua.

- La Entidad solicitante no dispone de balsas de regulación:

El proyecto incluye una o varias balsas de regulación: (5 puntos).

- La Entidad solicitante dispone de balsas de regulación:

El proyecto incluye reforma o gran reparación de balsas existentes: (3 puntos).

El proyecto incluye construcción de nuevas balsas de regulación: (5 puntos).

- Clases de cultivos implantados.

- Entre el 20% y el 30% de la superficie en la zona a mejorar está destinada a cultivos hortofrutícolas y/u olivar: (4 puntos).

- La superficie de cultivos hortofrutícolas y/u olivar en la zona a mejorar es superior al 30% y menor o igual al 40%: (6 puntos).

- La superficie de cultivos hortofrutícolas y/u olivar en la zona a mejorar es superior al 40% y menor o igual al 50%: (8 puntos).

- La superficie de cultivos hortofrutícolas y/u olivar en la zona a mejorar es superior al 50%: (10 puntos).

- Condiciones de ruralidad.

- La superficie de explotaciones incluidas en la zona de las actuaciones que estén inscritas en el catálogo de explotaciones prioritarias es superior al 30%: (4 puntos).

- Al menos el 75% de la superficie de la zona a modernizar está situada en zona desfavorecida, de acuerdo con la normativa comunitaria: (3 puntos).

- Las zonas a modernizar tienen una tasa de paro mayor a la media andaluza, siendo la actividad agraria la que mayor número de parados presente. Se tomarán los últimos datos publicados a la fecha de la convocatoria por el Instituto de Estadística de Andalucía (Sistema de Información Multiterritorial de Andalucía): (3 puntos).

Si una vez aplicados los criterios anteriores se produjese igualdad de puntos, se dirimirá el empate otorgando prioridad a la solicitud correspondiente a la entidad que agrupe al mayor número de regantes.

2. Para las actuaciones contempladas en el artículo 5.2 de esta Orden:

- Extensión de la comunidad de regantes.

- La superficie regable de la entidad solicitante es menor o igual a 250 Ha: (30 puntos).

- La superficie regable de la entidad solicitante es mayor de 250 Ha y menor o igual a 500 Ha: (15 puntos).

- La superficie regable de la entidad solicitante es mayor de 500 Ha: (5 puntos).

- Número de regantes.

- La entidad solicitante integra entre 50 y 100 usuarios: (10 puntos).

- La entidad solicitante integra más de 100 usuarios: (30 puntos).

- Situación actual de las infraestructuras en la zona.

- La entidad solicitante tiene establecido un sistema de distribución por gravedad: (5 puntos).

- La entidad solicitante tiene establecido un sistema de distribución por conducciones forzadas: (15 puntos).

Adicionalmente, si la entidad solicitante solicita ayudas para actuaciones comprendidas en el apartado 6.1 en esta convocatoria, o se ha beneficiado de las mismas en los últimos 3 años: (25 puntos).

Si una vez aplicados los criterios anteriores se produjera un empate entre las solicitudes de un mismo tipo de ayuda, se dará preferencia a la entidad que agrupe a un mayor número de regantes.

3. La puntuación obtenida según los apartados 1 ó 2 se incrementará en un 5% por cada una de las siguientes condiciones que cumplan las entidades solicitantes:

- Más del 50% de la superficie de la entidad solicitante está incluida en la red natura 2000.

- Al menos el 30% de los integrantes de la entidad solicitante son mujeres.

Artículo 17. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias la competencia para la resolución de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. La resolución será desestimatoria cuando no se cumpla el requisito de la disponibilidad de los terrenos o no se obtengan las licencias y demás permisos administrativos necesarios para la ejecución de las obras. Igualmente será desestimatoria cuando se incumpla alguna de las condiciones impuestas por esta Orden o por la normativa aplicable.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, las resoluciones de concesión de las ayudas contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario, de los conceptos e inversiones subvencionables que conforman el proyecto a realizar con su plazo de ejecución e inicio, sin perjuicio de la posibilidad de inicio previo de las obras previsto en el artículo 15.2 segundo párrafo de la presente Orden.

b) El presupuesto subvencionado, el porcentaje de ayuda, la cuantía de la subvención y la distribución anual o plurianual del gasto indicando la aplicación presupuestaria correspondiente.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, así como la forma y cuantía de las garantías, que en su caso habrán de aportar los beneficiarios, de acuerdo con lo que se establezca en las bases reguladoras.

d) Información a los beneficiarios de las obligaciones que les correspondan como consecuencia de la concesión de las ayudas.

e) Obligación de llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.

f) Instrucciones sobre la preceptiva publicidad que debe realizarse en materia de ayudas con cargo al FEADER conforme al anexo VI del R (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.

g) Información a los beneficiarios de que sus datos se publicarán con arreglo al R(CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, y al R(CE) 259/2008, de la Comisión, de 18 de marzo.

h) Instrucciones para la aceptación de la ayuda.

i) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad por la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos.

j) Información del eje prioritario del PDR al que se acoge y de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por FEADER, con indicación del porcentaje de ayuda financiada con cargo al fondo FEADER.

5. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación de resolución, o interponer directamente el recurso contencioso administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común y el 46.1 de la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 18. Aceptación de la subvención.

1. En el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución, el interesado deberá aceptar expresamente la subvención concedida. En el supuesto de que el interesado no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, lo que se notificará al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

2. El interesado acreditará, en el plazo de un mes, ante la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca la disponibilidad de los medios financieros correspondientes al importe total de la inversión para la ejecución de las actuaciones.

Artículo 19. Publicidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 44bis del R(CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, y el R(CE) 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo, así como el artículo 109 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983 de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las excepciones contenidas en las Leyes anuales de Presupuesto.

Artículo 20. Ejecución de las actuaciones.

1. En el caso de que la actuación conlleve la ejecución de obras, adquisiciones o suministros, estos no podrán llevarse a cabo por administración, sino que deberá procederse a su contratación y deberán respetarse los principios de publicidad y concurrencia que se contienen en la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, sin perjuicio del régimen jurídico que corresponda a cada beneficiario por razón de su naturaleza. El procedimiento deberá ser acreditado previamente al pago de las ayudas.

En relación con el procedimiento de contratación en la ejecución de obras:

- Se publicarán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratos del sector público.

- No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la redacción del proyecto.

- El procedimiento de adjudicación será abierto, y no se tomarán en consideración posibles variantes o alternativas debiéndose reflejar en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el anuncio de contrato.

- En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se establecerán los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación que acuerde el órgano de contratación. El criterio objetivo de mayor importancia entre los que se establezcan será el precio del contrato, atribuyéndosele una ponderación mínima del 70%.

2. Las actuaciones se ejecutarán en el plazo establecido en la resolución de concesión.

3. El beneficiario deberá designar a una persona con titulación competente en la materia para desempeñar las funciones de la dirección facultativa durante la ejecución de las obras.

Asimismo, la Delegación Provincial correspondiente designará a un/a técnico/a competente que comprobará que las obras se han ejecutado según el proyecto aprobado y según las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda y participará en el proceso de contratación de las obras siendo uno de los vocales de la Mesa de Contratación.

El beneficiario deberá informar en todo momento a la persona designada por la Delegación Provincial del procedimiento de contratación y adjudicación debiendo aportar previamente al procedimiento de licitación, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares con antelación suficiente para que esta persona pueda dar su conformidad.

En el caso de que el ámbito de actuación del proyecto comprenda varias provincias, será la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias la encargada de designar a un técnico/a competente para la comprobación de las obras.

El beneficiario remitirá a la Delegación Provincial correspondiente una copia del acta de replanteo en el plazo de diez días desde su levantamiento a fin de determinar la fecha de inicio de las obras.

Una vez finalizadas las obras, el beneficiario deberá comunicarlo, en el plazo máximo de un mes, a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca para que ésta compruebe la correcta ejecución de las actuaciones y emita un informe técnico

4. En el caso de las actuaciones contempladas en el artículo 5.2 la Comunidad u organización beneficiaria presentará anualmente y por duplicado una Memoria de las actividades realizadas. Asimismo, presentará una Memoria final una vez concluido el período subvencionado, en la que se realizará una evaluación de los resultados obtenidos y su adecuación a los objetivos pretendidos.

Artículo 21. Forma y secuencia de pago de la ayuda.

1. A los efectos de lo previsto en el artículo 3.b) del Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, las personas beneficiarias de las subvenciones deberán proceder a la justificación del gasto mediante la presentación de la cuenta justificativa e instar el pago correspondiente mediante la presentación de un escrito que se ajustará al modelo que figura como Anexo III, denominado “Solicitud de pago”. En ningún caso, dicho escrito será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, conforme lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A la inversión final realmente ejecutada y justificada por el beneficiario se le aplicarán los porcentajes de subvención que correspondan a cada concepto de la resolución de concesión. Si la cantidad resultante de esta operación es igual o inferior a la cuantía de la subvención concedida, se pagará dicha cantidad resultante. Si, por el contrario, la cantidad resultante es superior a la cuantía de la subvención concedida, se pagará al beneficiario la subvención concedida. Todo esto sin perjuicio de las posibles reducciones y exclusiones a las que se refiere el artículo 25.3 de la presente Orden.

3. La secuencia de pago para cada tipo de actuación será la siguiente:

a) En las obras de mejora o consolidación de regadíos, según la preferencia establecida por el beneficiario en la solicitud de pago, se podrán efectuar un único pago o dos pagos parciales dentro de cada anualidad en que se divida la actuación, sin que el conjunto de todos ellos supere la cuantía de dicha anualidad aprobada en la resolución de concesión de la ayuda, que tendrán la consideración de abonos a cuenta, previa presentación de las correspondientes garantías.

Los pagos se realizarán previa presentación de las certificaciones de obra, acompañadas de los justificantes de pago correspondientes.

Para la tramitación del mandamiento de pago de los abonos a cuenta, el beneficiario deberá constituir un aval bancario en la Caja de Depósito de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente, por el importe de dicha subvención parcial, a disposición del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, para garantizar que la inversión subvencionada se realiza en su totalidad de acuerdo con la Resolución por la que se concedió. El depósito constituido se cancelará una vez acreditado dicho extremo. El resguardo del depósito y la copia del aval deberán presentarse junto con la solicitud de pago.

b) En el servicio de asesoramiento al regante de la gestión y planificación del uso del agua, según la preferencia establecida por el beneficiario en la solicitud de pago, se podrá efectuar bien un único pago al finalizar las actuaciones, o bien, en su caso, cinco pagos parciales que cubrirán cada uno un periodo de 12 meses, previa presentación de la memoria anual y final y los justificantes de pago correspondientes.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, de la Comunidad Autónoma de Andalucía las concedidas por la propia entidad pública. El órgano que, a tenor del artículo 104 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud. El titular de esta cuenta deberá ser el beneficiario.

Artículo 22. Anticipos.

1. Los beneficiarios de ayudas para inversiones cuya decisión de concesión se adopte durante los años 2009 y 2010 podrán solicitar, a través del modelo contenido en el Anexo V, un anticipo de las mismas de conformidad con lo previsto en el R(CE) 363/2009 de la Comisión de 4 de mayo de 2009.

2. El importe de los anticipos previstos en el apartado anterior podrá consistir hasta en el 50% de la ayuda pública relativa a la inversión total subvencionable.

3. En cualquier caso, el abono del anticipo solicitado deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria o garantía equivalente que corresponda al 110% del importe adelantado. Esta garantía se liberará cuando, de conformidad con lo establecido en la presente Orden, el beneficiario justifique ante la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias un importe de gasto subvencionable superior a la parte correspondiente a la ayuda anticipada.

4. La fecha límite para la solicitud de anticipo será el 30 de octubre de 2010. En su caso, el beneficiario no podrá presentar solicitudes de pagos parciales hasta que, de conformidad con el apartado anterior, haya procedido a la justificación del anticipo concedido.

Artículo 23. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses, desde la finalización del plazo de realización de la actividad.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a) Una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

b) Las inversiones realizadas deberán justificarse mediante facturas originales y extractos bancarios justificativos de la ejecución del pago. En los casos en que esto no sea posible, los pagos serán justificados por documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

c) En el servicio de asesoramiento al regante, para la justificación de los gastos del personal contratado, se presentarán los contratos correspondientes y los justificantes del pago de las nóminas.

3. En el caso de que la ejecución del concepto subvencionable se haya realizado a través de un contrato menor y el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En el caso de la adquisición de bienes inventariables deberán respetarse las reglas establecidas en el artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

6. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados, sin perjuicio de las posibles reducciones y exclusiones a las que se refiere el artículo 25.3 de la presente Orden.

7. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos a la persona beneficiaria para su custodia.

8. El beneficiario deberá presentar, junto con la documentación justificativa, una declaración responsable en la que manifieste si para la actuación subvencionada se ha producido alguna variación respecto a la declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas, presentada junto con la solicitud.

9. En los casos de instalación de instrumentos de medida, el beneficiario, previo al pago de la ayuda, deberá acreditar la posibilidad de que sean inspeccionados su instalación y funcionamiento por los Organismos competentes, para lo cual deberá presentar una declaración autorizando las inspecciones y el acceso a las instalaciones de medida.

10. En los casos en que las dotaciones de agua concedida por hectárea superen a las previstas en el Plan Hidrológico de cuenca, el beneficiario deberá presentar un compromiso de limitarlas a lo que en el mismo se disponga.

Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar las obras objeto de la actuación que motivaron la concesión de la ayuda en el plazo y la forma establecidos en la resolución, de acuerdo con el Proyecto presentado y que ha servido de base para su licitación.

b) No llevar a cabo modificación alguna que previamente no haya sido autorizada por la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias.

c) Justificar ante la Consejería de Agricultura y Pesca la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinen la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las anteriores.

e) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Llevar a cabo una contabilidad independiente de la propia de la Comunidad y especifica de la inversión subvencionada, debiendo abrir una cuenta corriente para tal fin, en la que se reflejen los fondos que la Comunidad de Regantes destina a la financiación de las obras, así como los pagos que se realicen con los mismos.

g) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como estar al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de ejercer el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante al menos los tres años siguientes a aquel en que el Organismo Pagador realice el pago final.

j) Hacer constar en toda la información o publicidad de la actuación que se trata de una inversión subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura y Pesca de acuerdo con el artículo 18.4 Vínculo a legislación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo de acuerdo con el artículo 76 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el artículo 58 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, en el supuesto de que sea financiada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad establece la Unión Europea.

k) Señalizar debidamente en la actuación y hacer constar en toda la información o publicidad de la actuación que se trata de una inversión subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura y Pesca de acuerdo con el artículo 18.4 Vínculo a legislación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Al tratarse de una ayuda cofinanciada por FEADER, los beneficiarios deberán cumplir además las medidas y requisitos de publicidad establecidos en el anexo VI del Reglamento 1974/2006 Vínculo a legislación. Los beneficiarios podrán dirigirse a la página Web de la Autoridad de Gestión (www.ceh.junta-andalucia.es) para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad.

l) En relación con el procedimiento de contratación y con el fin de dar transparencia a las actuaciones de la Unión Europea se incluirá el emblema de la Unión Europea o mención a la misma en los siguientes documentos:

- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

- Anuncio de licitación.

- Contrato.

m) Obtener las autorizaciones administrativas que para la ejecución de las obras exijan las disposiciones legales vigentes, así como el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Administración competente.

n) Comunicar los cambios de domicilio a los efectos de posibles notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

o) El cuidado, gestión y conservación de las obras durante su ejecución y una vez realizadas, durante un plazo mínimo de cinco años desde su finalización.

Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las variaciones en el presupuesto de las obras que resulten del proceso de adjudicación así como los posibles cambios respecto a lo inicialmente proyectado que se manifiesten como necesarios durante la ejecución de las obras, siempre que su conveniencia se reconozca por la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 110 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, sin que estas modificaciones puedan suponer en ningún caso un incremento en la subvención inicialmente concedida.

2. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención concedida. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con, al menos, un mes de antelación a la fecha de finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido. Dichas modificaciones no supondrán en ningún caso un incremento en la subvención inicialmente concedida.

3. Cuando estas situaciones susceptibles de modificar la resolución de concesión no hayan sido aprobadas por la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias y se pongan de manifiesto en la realización de un control de campo, se aplicarán las posibles penalizaciones que puedan derivarse de acuerdo al artículo 31 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006, en función de la diferencia entre la solicitud de pago presentada por el beneficiario y el importe que puede concederse tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago.

Artículo 26. Reintegro de la subvención.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 23 de la presente Orden y artículo 30 de la Ley 38/2003.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizarse el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Las cantidades a percibir y el importe a reintegrar se determinarán como resultado de aplicar a la inversión justificada y a la no justificada el porcentaje que corresponde en cada concepto de la resolución de concesión, sin perjuicio de las reducciones y exclusiones a las que se refiere el artículo 25.3 de la presente Orden.

Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones, así como en los casos previstos en el artículo 112 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 21 de la Ley General de Hacienda Pública y 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, así como lo dispuesto en las demás normas que sean de aplicación. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

5. Debido a la particular naturaleza de los beneficiarios de esta línea de ayuda, se reconocen como casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en las que la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias podrá renunciar al reembolso total o parcial de la ayuda recibida por el beneficiario, los establecidos por los apartados c) y d) del artículo 47 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión. Esta renuncia estará supeditada a la efectiva realización de las inversiones por el beneficiario.

Artículo 27. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden podrán dar lugar a la imposición de una sanción administrativa cuyo procedimiento está previsto en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Convocatoria para 2009 y plazo de presentación de solicitudes.

Se convoca para el año 2009 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de tres meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Acreditación de estar al corriente frente a la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.5 de la presente Orden, y en tanto se habilite la cesión de información automatizada a través de los medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, corresponderá a la persona solicitante, en su caso, aportar el certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Disposición transitoria primera. Actuaciones subvencionadas al amparo de Órdenes anteriores.

A partir de la entrada en vigor de esta Orden, en aquellas actuaciones declaradas de interés general que hayan sido financiadas al amparo de la Orden de 18 de enero de 2002 o de la Orden de 27 de marzo de 2008, el requisito de mantener las actuaciones en el patrimonio del beneficiario durante 10 años quedará reducido a los cinco años siguientes a la fecha de la decisión relativa a la financiación, tal como se establece en el artículo 72.1 del Reglamento (CE) 1698/2007, siempre y cuando tales actuaciones se destinen a fines de regadíos.

Disposición transitoria segunda. Solicitudes de Anticipo.

El artículo 22 de la presente Orden será de aplicación a las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 27 de marzo de 2008 cuya resolución de concesión tenga lugar durante los años 2009 y 2010.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Orden y específicamente, la Orden de 27 de marzo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el 2008.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a excepción de los artículos 12.4. a) y 13.2 que entrarán en vigor una vez se publique en el citado Boletín una Resolución de la persona titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias en la que se indicará que se disponen de los medios técnicos adecuados para poder realizar la presentación telemática de las solicitudes.

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