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Ayudas a la mejora y modernización de regadíos

24/07/2009
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Decreto 165/2009, de 17 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de ayudas a la mejora y modernización de regadíos en Extremadura (DOE de 23 de julio de 2009). Texto completo.

DECRETO 165/2009, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y PRIMERA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE REGADÍOS EN EXTREMADURA.

Las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua, Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de Vínculo a legislación octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en la política de aguas, propugna un enfoque integrado de toda la política de aguas de la Unión Europea y contiene las directrices que marcarán la utilización del agua en la UE que se materializa en un uso sostenible de la misma, la mejora de su cantidad y calidad y la protección de las masas de agua y ecosistemas acuáticos y relacionados con ellos.

En aplicación de la misma es indispensable que los recursos hídricos se utilicen de una manera lo más eficiente posible y especialmente los destinados a regadío que es el uso que más demanda de agua genera, aproximadamente un 70% en España y un 80% en Extremadura.

Las disposiciones normativas más recientes tanto las de carácter estatal, Plan Hidrológico Nacional y Plan Nacional de Regadíos, como las de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto de ayudas a Comunidades de Regantes para mejora y modernización de regadíos, y Decretos de ayudas a los agricultores para la mejora de la eficiencia de riego en parcela y la introducción de sistemas de riego de alta eficiencia en determinados cultivos, tienen como objetivos básicos el conseguir el ahorro de agua, y en su caso de energía, y la utilización del agua de un modo sostenible en los regadíos extremeños.

En este sentido también se pronuncia el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, presentado ante la UE, que en la medida horizontal de gestión de recursos hídricos establece como actividad prioritaria la consolidación y mejora de los regadíos con el objetivo principal de incrementar el ahorro de agua.

Desde 1998 en que se promulgó el Decreto 5/1998 Vínculo a legislación, de 27 de enero (DOE n.º 13, de 13 de Febrero de 1998), la Junta de Extremadura ha venido fomentando las ayudas a las Comunidades de Regantes para mejora y modernización de regadíos. Se han publicado posteriormente el Decreto 23/2001 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, el Decreto 1/2004, de 27 de enero, el Decreto 155/2005, de 21 de junio, y el Decreto 105/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo, los cuales han regulado hasta el presente las ayudas para mejora y modernización de los regadíos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, acometidas por las Comunidades de Regantes.

Las actuaciones en mejora y modernización de regadíos que las Comunidades de Regantes han llevado a cabo gracias a la aplicación de esos Decretos, han demostrado el acierto en su promulgación, ya que a su amparo se han realizado numerosas obras en las zonas de riego que han permitido una sustancial mejora tanto en el estado de las redes de distribución por gravedad o bajo presión, como en la dotación de sistemas de control volumétrico de los consumos de agua y de mejora en las estaciones de elevación que han permitido la obtención de ahorros significativos de agua y energía, una mejora en las condiciones medioambientales y unas mejores condiciones de riego para los regantes.

Por ello se considera de alto interés la continuación de estas actuaciones promulgando una nueva disposición que las regule y en la cual se recoja la experiencia acumulada en los nueve años de actuación y en los anteriores Decretos, y se adapte al nuevo Marco Nacional y Programa de Desarrollo Rural de Extremadura que, financiado a través del FEADER, se extenderá al periodo 2007-2013.

En el proceso de preparación de este Decreto se ha oído el parecer de las Comunidades de Regantes de Extremadura y de las organizaciones profesionales agrarias.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de julio de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Objetivos.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y primera convocatoria para la concesión de ayudas a las Comunidades de Regantes de Extremadura, destinada a la realización de obras e instalaciones que tengan por objeto mejorar la eficiencia en conducción y transporte de las redes de riego, cuya titularidad corresponda a dichas Comunidades de Regantes, así como mejorar las condiciones de las redes de drenaje y los mecanismos de gestión del riego.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarias de la ayuda establecida en el presente Decreto las Comunidades de Regantes titulares de redes de riego, situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y reconocidas por el Organismo de Cuenca que les corresponda al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001 Vínculo a legislación, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y, además, concurran en ellas las siguientes circunstancias:

- No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la Orden de convocatoria.

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor, conforme a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 3. Inversiones auxiliables.

Se entenderán como gastos subvencionables, a tenor de lo regulado en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes: Las obras, equipos e instalaciones destinadas a construir, mejorar y modernizar las captaciones, infraestructuras de regulación, estaciones elevadoras y sus automatismos, telecontrol y redes de riego y drenaje de las que sean titulares las Comunidades de Regantes, así como las que permitan mejorar la gestión del riego, la calidad del agua e introducir las nuevas tecnologías en los regadíos de Extremadura.

Las inversiones deberán tener como finalidad y consecuencia alguno de los siguientes aspectos:

- Ahorro significativo de agua de riego.

- Ahorro energético.

- Mejora en la calidad del agua.

- Mejora en las condiciones de drenaje.

- Mejora en las condiciones del riego para el regante.

- Mejora en la tecnología del riego.

- Cualquier otra medida dirigida al cumplimiento de los fines que en materia de gestión hidráulica establece la Ley de Aguas y sus Reglamentos, el Plan Nacional de Regadíos, el Plan Hidrológico Nacional o los Planes Hidrológicos de Cuenca o de Demarcación.

No podrán ser objeto de ayuda las inversiones que comporten aumentos de las superficies regadas o de dotaciones máximas autorizadas en cada momento por el órgano competente de la Cuenca Hidrográfica, ni las instalaciones de riego en el interior de las parcelas, pero sí los hidrantes de abastecimiento y control de ellas.

Cuando se instalen contadores en las zonas de riego, los mismos deberán ser homologados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 5/1992, de Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura. En caso de no existir homologación oficial para contadores de riego, se exigirán certificados sobre sus características al fabricante o se utilizarán, en el caso de que sea técnicamente posible, los correspondientes homologados para abastecimiento urbano.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se fija un periodo de 5 años durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda.

1. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.

2. Tanto si la Comunidad de Regantes ejecuta las obras con medios propios o contratación con empresa colaboradora, se entenderá por importe de la inversión auxiliable, el presupuesto de ejecución material calculado según establece la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al que se podrá añadir como gasto subvencionable los gastos de honorarios de redacción del proyecto y dirección de obras.

3. Los gastos de honorarios de redacción del proyecto y dirección de obras se consideran subvencionables con un porcentaje máximo del 3% sobre el presupuesto de ejecución material, para cada uno de los conceptos y un máximo de 15.000 € en total.

4. En ningún caso se considerarán subvencionables los importes del Impuesto sobre el Valor Añadido.

5. El importe máximo de la inversión auxiliable por convocatoria y perceptor no podrá superar los máximos establecidos en el artículo 18 de este Decreto.

6. La cuantía máxima de las ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, será de hasta el 90%, debiendo computarse en este porcentaje todas las ayudas que las distintas Administraciones Públicas puedan conceder para dicho proyecto.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, el beneficiario estará sujeto a lo regulado en el apartado 3 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, por lo cual deberá solicitar, siempre que opte por la modalidad de contrato, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En el caso de ejecución por contrato con empresa colaboradora se entenderá que no existe en el mercado suficiente número de entidades que presten este servicio.

Artículo 5. Documentación requerida.

La solicitud para la obtención de ayuda se efectuará en el modelo de impreso correspondiente, que figura como Anexo II, y que se incluirá en la correspondiente convocatoria. A dicha solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Documentación justificativa del reconocimiento de la Comunidad de Regantes por el Organismo de Cuenca.

b) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

c) Certificado del acuerdo adoptado por la Comunidad de Regantes de acogerse a la ayuda establecida en el presente Decreto y designación del representante de la Comunidad de Regantes autorizado para la firma de los documentos que sean necesarios.

d) Memoria descriptiva, valorada y pormenorizada, de las obras e inversiones a realizar debiendo indicar además la finalidad de la inversión y su adecuación a lo descrito en el artículo 3 del presente Decreto.

e) Ortofoto en la que se delimite el perímetro de la superficie total, así como de los distintos sectores de riego de la Comunidad de Regantes.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

Las Comunidades de Regantes que deseen acogerse a esta ayuda presentarán la solicitud y documentación indicada en el artículo anterior y la dirigirán a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Servicio de Ordenación de Regadíos (SORE), pudiendo presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura, Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas de Respuesta Personalizada, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos a la misma o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desestimada su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAP y PAC).

Artículo 7. Financiación.

Las ayudas contempladas en este Decreto están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 64,35%, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario “Mejora de la Competitividad del Sector Agrícola y Silvícola”, Medida 1.2.5.1 “Gestión de Recursos Hídricos”, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.

Dada la especificidad de este tipo de actuaciones y la previsible duración de las obras abarcando más de un ejercicio presupuestario, los compromisos de crédito correspondiente a cada convocatoria podrán imputarse al ejercicio económico en el que se prevea la finalización de la actuación, teniendo como límite las cantidades adjudicadas en la medida correspondiente del Programa de Desarrollo Rural que regula estas ayudas.

En la Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural que convoque las ayudas se recogerán las disponibilidades presupuestarias a tal efecto.

Artículo 8. Régimen de concurrencia.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización.

3. Para el caso de que el crédito consignado sea insuficiente para atender las demandas, las solicitudes se ordenarán atendiendo a los criterios de zonas desfavorecidas establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifica y derogan determinados Reglamentos.

4. Dentro de cada uno de los grupos descritos, las solicitudes se ordenarán de mayor a menor superficie de riego.

5. Una vez ordenadas de la forma descrita en el punto anterior, se calculará para cada una de ellas la cuantía de su inversión auxiliable.

Artículo 9. Comisión de Valoración.

La evaluación y priorización de las solicitudes, atendiendo a los criterios de preferencia recogidos en las presentes bases reguladoras, se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que estará integrada por el Jefe del Servicio de Ordenación de Regadíos, que actuará como Presidente, el Director de Programas de Regadío, un Jefe de Sección y un funcionario del mencionado Servicio, actuando este último como Secretario.

Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Tramitación.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Ordenación de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

El órgano encargado de la instrucción podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto.

Una vez instruido el procedimiento la Comisión de Valoración formulará a través del órgano instructor la propuesta en la que se concretará el Programa Anual de Actuación y las propuestas de solicitudes que quedan exentas de ayuda.

2. El Servicio de Ordenación de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, una vez incluida la propuesta de solicitud en el Programa Anual de Actuación, lo comunicará, en el plazo de 15 días, a la Comunidad de Regantes, para que ésta presente, en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de recepción de la comunicación anterior, la siguiente documentación:

a) Proyecto redactado por técnico competente en el que estará incluido el programa de ejecución y plazo máximo de terminación, así como el anejo de justificación de precios, visado por el Colegio Oficial que corresponda. En caso de obra ejecutada por administración, el proyecto contendrá una hoja resumen del presupuesto, donde se recoja al menos el porcentaje del mismo correspondiente a mano de obra, maquinaria y materiales.

Se entregarán dos ejemplares de cada proyecto.

b) Declaración de la Comunidad de Regantes relativa al procedimiento de ejecución de la obra elegida (contrato o medios propios).

c) Cualquier otra documentación que pueda resultar exigible de acuerdo con la normativa vigente, en especial la relativa a impacto ambiental.

d) Designación por la Comunidad de Regantes del técnico competente que llevará a cabo la dirección de las obras.

3. El Servicio de Ordenación de Regadíos procederá a la supervisión, y en su caso, a la aprobación técnica del proyecto, que será comunicada a la Comunidad de Regantes.

4. El Servicio de Ordenación de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, en ejercicio de las facultades de comprobación que a la Administración reconoce la Ley General Presupuestaria, procederá al nombramiento de Facultativo Supervisor, el cual, se encargará de comprobar que las inversiones y certificaciones expedidas por la Dirección de obra se corresponden con el proyecto aprobado y demás condiciones administrativas. Así como del seguimiento y certificación de finalización de la obra. Este nombramiento podrá realizarse una vez se apruebe el Programa Anual de Actuación.

5. Una vez presentados los proyectos, y tramitados hasta su aprobación técnica por parte del Jefe del Servicio de Ordenación de Regadíos, las Comunidades de Regantes, por medio de su representante, podrán solicitar al Servicio de Ordenación de Regadíos una visita previa para la autorización del comienzo de las obras.

La realización de esta visita previa no presupondrá en ningún caso la resolución favorable definitiva del Director General de Infraestructuras e Industrias Agrarias.

Artículo 11. Resolución.

1. Cumplidos todos los requisitos, el Director General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, a propuesta del Jefe del Servicio de Ordenación de Regadíos, y previo informe de la Comisión de Valoración, dictará la resolución definitiva de la ayuda correspondiente, siempre que exista dotación presupuestaria, en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, la cual será notificada al interesado en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por éste o su representante.

La falta de notificación de resolución expresa en dicho plazo, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.Dos de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, sin perjuicio de que, en cumplimiento de la obligación legal para resolver, pueda dictarse resolución con posterioridad al vencimiento del plazo máximo previsto.

En dicha resolución se hará constar:

a) Nombre de la Comunidad de Regantes beneficiaria, CIF y denominación del proyecto objeto de subvención.

b) Cuantía de la subvención e información sobre la financiación de la misma. En el caso de obras ejecutadas por administración se le comunicará el importe correspondiente a mano de obra, utilización de maquinaria y materiales.

c) Plazo para iniciar las obras a partir de la fecha de la notificación de la resolución y plazo de ejecución, que será como máximo de 12 meses.

d) Procedimiento de ejecución de las obras de acuerdo con lo solicitado por el beneficiario.

e) Las condiciones que legalmente sean exigibles, así como la obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma y supletoriamente a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.

f) Nombre del Facultativo Supervisor designado por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

g) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad a que se refieren el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, y lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, y a lo establecido en el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril.

2. Si en el plazo de 30 días a partir de la notificación de la resolución, el beneficiario no comunicara por escrito a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias renuncia de la ayuda concedida, se entenderá ésta aceptada en los términos contenidos en la resolución aprobatoria notificada.

3. Aquellas resoluciones favorables recibirán la publicidad de acuerdo al artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 12. Pago de la ayuda.

Para la justificación de las inversiones y/o subvención, se estará a lo regulado con carácter general en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular:

1. Se podrán solicitar pagos parciales de la ayuda concedida, para ello la Comunidad de Regantes beneficiaria podrá presentar:

a) Certificación de obras redactada conforme a la legislación vigente en materia de contratos de las Administraciones Públicas, firmada por el Ingeniero Director de la obra y conformada por el Facultativo Supervisor.

b) Factura o facturas de los conceptos que se incluyan en la certificación a pagar. Dichas facturas deberán estar cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras o servicios ejecutadas.

c) Documentos bancarios acreditativos del pago de dichas facturas.

2. Para el pago de la última certificación se deberá presentar además de la documentación enumerada en el punto anterior una memoria, redactada por el Director de la obra, en la que se cuantifique los parámetros recogidos en el artículo 3 y definidos en el proyecto presentado.

3. El Servicio de Ordenación de Regadíos tramitará el pago de la ayuda que corresponda adjuntando la documentación reflejada en los puntos 1 y 2, según corresponda, acompañada del informe del Facultativo Supervisor. Para el pago de la certificación final se acompañará el Acta de Reconocimiento de Inversiones.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

Terminada la ejecución del proyecto, la Comunidad de Regantes lo comunicará por escrito a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, la cual procederá al reconocimiento de las inversiones ejecutadas para comprobar que cumplen todos los requisitos de la concesión y que se ajustan al proyecto vigente. De este acto se levantará Acta que firmarán: Representante autorizado por la Comunidad de Regantes beneficiaria, el Director de las obras, el Facultativo Supervisor y un representante de la Administración Autonómica designado por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 14. Régimen de compatibilidad.

El régimen de las ayudas previstas en la presente disposición será incompatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas.

No obstante, la cuantía máxima de las ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, será de hasta el 90%, debiendo computarse en este porcentaje todas las ayudas que las distintas Administraciones Públicas puedan conceder para dicho proyecto.

Artículo 15. Incumplimientos.

1. Toda alteración no autorizada de las condiciones en las que se concede la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Tendrán la consideración de infracción y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 52 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en la misma.

Artículo 16. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas será aplicable el principio de proporcionalidad conforme al cuadro adjunto, y se procederá a efectuar la reducción o, en su caso, el reintegro de la cantidad no justificada cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El baremo a aplicar en la reducción o reintegro total de la cantidad subvencionada es el siguiente:

Tabla omitida.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Comunidades de Regantes beneficiarias están obligadas a:

1. Realizar la inversión que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y formas establecidos en la resolución.

2. Justificar la inversión o las adquisiciones efectuadas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

4. Acreditar encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y en su caso al pago de la subvención. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor, conforme a lo establecido en los artículos 14 Vínculo a legislación, 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de actuaciones de comprobación y control.

6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

7. Los beneficiarios se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, así como lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

Artículo 18. Módulos a aplicar en las inversiones.

1. La cuantía de la inversión auxiliable será determinada por la Administración en virtud de la superficie regable de cada Comunidad de Regantes conforme a la tabla reflejada en el Anexo I; no pudiendo superar dicha cantidad el límite de 750.000 € por beneficiario.

2. La cuantía de la inversión auxiliable deberá alcanzar un mínimo de 6.000 € para que una solicitud pueda ser estimada. En caso de no alcanzar dicha cifra se desestimará la solicitud presentada.

3. Tanto la tabla, como los límites máximos y mínimos, podrán ser actualizados en las sucesivas convocatorias de desarrollo de este Decreto.

4. En el caso de Comunidades de Regantes menores de 1.000 ha, en la que toda o parte de su superficie se encuentre en algún municipio considerado a efectos del Reglamento CE 1257/1999 como de dificultades especiales o de montaña, el importe de la inversión máxima auxiliable recogida en la tabla precedente, se podrá incrementar en un 25%.

Artículo 19. Controles.

La Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, por medio de su Servicio de Ordenación de Regadíos, efectuará todos los controles tanto administrativos como sobre el terreno necesarios, y en especial los descritos en el Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural Vínculo a legislación.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2009.

Se convocan las ayudas recogidas en el presente Decreto sometidas al régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2009 con las siguientes condiciones:

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación de esta norma en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes de ayuda se ajustarán al modelo oficial establecido en el Anexo II del presente Decreto, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación necesaria señalada en el artículo 5, y se dirigirán a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, Servicio de Ordenación de Regadíos, pudiendo presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura, Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas de Respuesta Personalizada, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La financiación de las ayudas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.531A.770, código de proyecto de gasto 200712005001300 denominado “Mejora y Modernización de Regadíos”, por una cuantía de 8.000.000 € distribuida en las siguientes anualidades:

Anualidad 2009: 4.000.000 euros.

Anualidad 2010: 4.000.000 euros.

Este proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 1 “Mejora de la Competitividad del Sector Agrícola y Silvícola”, Medida 1.2.5.1 “Gestión de Recursos Hídricos”, en un 64,35%, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.

No obstante, estas cantidades podrán verse incrementadas de acuerdo con lo previsto en las normas sobre tesorería y modificación presupuestaria que pudieran resultar de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 105/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo, publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 30 de mayo de 2008.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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