DECRETO 113/2009, DE 31 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 35/2007, DE 30 DE MARZO, DEL CONSELL, SOBRE CREACIÓN, COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES, PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
PREÁMBULO
Desde la creación en el año 2007 del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana se han producido diversos cambios organizativos en la Conselleria de Bienestar Social. En su actual organización y estructura interna, regulada por el Decreto 161/2008 , de 17 de octubre, del Consell, destaca la creación de la Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia, así como otras modificaciones efectuadas en los restantes órganos directivos.
Junto con los anteriores cambios organizativos, que afectan de forma exclusiva a la Conselleria de Bienestar Social, deben considerarse también aquellas otras modificaciones operadas sobre la estructura del Consell, en virtud del Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.
Estos cambios organizativos afectan de forma directa a la actual composición del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana, que establece el vigente Decreto 35/2007 , de 30 de marzo, del Consell.
En consecuencia, se estima necesario proceder a la modificación del citado Decreto 35/2007 , de 30 de marzo, para adaptar a la legalidad vigente la composición y estructura del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana.
Por todo ello, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 18 la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Bienestar Social y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 31 de julio de 2009, DECRETO
Artículo 1. Modificación del artículo 2 del Decreto 35/2007, de 30 de marzo, del Consell, sobre creación, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana
El artículo 2 del Decreto 35/2007, de 30 de marzo, del Consell, sobre creación, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana, queda redactado de la siguiente forma:
1. La composición del Pleno del Consejo Interterritorial es la siguiente:
a) El/la titular de la Conselleria competente en materia de servicios sociales, que será su Presidente/a.
b) El/la titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de autonomía personal y dependencia, que será su Vicepresidente/a Primero/a.
c) El/la titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de familia y coordinación social, que será su Vicepresidente/a Segundo/ a.
d) El/la titular de la Subsecretaría de la Conselleria competente en materia de servicios sociales.
e) El/la titular de la Subsecretaría de la Conselleria competente en materia de economía, hacienda y empleo.
f) El/la titular de la Subsecretaría de la Conselleria con competencias en materia de educación.
g) El/la titular de la Subsecretaría de la Conselleria con competencias en materia de sanidad.
h) El/la titular de la Subsecretaría de la Conselleria competente en materia de inmigración.
i) El/la titular de la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales.
j) El/la titular de la Dirección General con competencias en materia de personas con discapacidad y dependencia.
k) El/la titular de la Dirección General competente en materia de familia.
l) El/la titular de la Dirección General con competencias en materia de mujer e igualdad.
ll) Los/las titulares de las Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de servicios sociales en Alicante, Castellón y Valencia.
m) El/la Presidente/a de la Diputación Provincial de Alicante, o Diputado/a en quien delegue.
n) El/la Presidente/a de la Diputación Provincial de Castellón, o Diputado/a en quien delegue.
o) El/la Presidente/a de la Diputación Provincial de Valencia, o Diputado/a en quien delegue.
p) Los Alcaldes de municipios de más de 20.000 habitantes y los Presidentes de entidades supramunicipales con competencias en materia de servicios sociales que atiendan, al menos, a dicha población. Se podrá delegar la asistencia en la/el Concejal responsable del área con competencias en materia de servicios sociales.
q) Tres miembros de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
r) El Alcalde de un municipio de amplio rango funcional por cada uno de aquellos ámbitos de influencias comarcales en los que no exista ningún municipio con población superior a 20.000 habitantes. Se podrá delegar la asistencia en la/el Concejal responsable del área con competencias en materia de servicios sociales.
2. Actuará como Secretario/a del Pleno, con voz pero sin voto, el/ la Jefe/a del Área con competencias en materia de atención a la dependencia .
Artículo 2. Modificación del artículo 5 del Decreto 35/2007, de 30 de marzo, del Consell, sobre creación, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana
El artículo 5 del Decreto 35/2007, de 30 de marzo, del Consell, sobre creación, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana, queda redactado de la siguiente forma:
1. La composición de la Comisión Permanente es la siguiente:
a) Los/las Vicepresidentes/as del Pleno, actuando de Presidente/a de la Comisión según el orden del artículo 2.
b) El/la titular de la Subsecretaría de la Conselleria competente en materia de servicios sociales.
c) Los Vocales representantes en el Consejo de las Diputaciones Provinciales.
d) Los/las titulares de las Direcciones Generales con competencias en materia de familia, acción social y mayores, y personas con discapacidad y dependencia.
e) Los Vocales representantes en el Consejo Interterritorial de los tres Ayuntamientos capitales de provincia de la Comunitat Valenciana.
f) Tres representantes del resto de Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a razón de uno por provincia, elegidos de entre sus miembros.
Los Vocales del Pleno del Consejo Interterritorial en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias coordinarán las actuaciones necesarias para la designación de los citados tres representantes.
g) Dos representantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
2. Actuará como Secretario/a de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, el/la Jefe/a del Área con competencias en materia de atención a la dependencia.
DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.