Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/08/2009
 
 

Creación de la Consejería de Turismo de la Misión Diplomática Permanente de España en China

05/08/2009
Compartir: 

Real Decreto 1258/2009, de 24 de julio, por el que se crea la Consejería de Turismo de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Popular China, con sede en Cantón (BOE de 5 de agosto de 2009). Texto completo.

REAL DECRETO 1258/2009, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA LA CONSEJERÍA DE TURISMO DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA PERMANENTE DE ESPAÑA EN LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, CON SEDE EN CANTÓN.

La diversificación de mercados y el proceso de implantación de la empresa turística española en el exterior exigen la ampliación de la red de Consejerías de Turismo en el Exterior (Oficinas Españolas de Turismo).

La situación geográfica y la importancia sociodemográfica y estratégica de Cantón y las provincias incluidas en la demarcación de la nueva Consejería de Turismo avalan la necesidad de ampliar la presencia de España en el mercado turístico emisor chino. La ciudad, la más importante del sur de la China, cuenta con una población estimada de diez millones de habitantes y su provincia con noventa y tres, a los que habría que añadir el resto de la demarcación, en la que destacan enclaves de la importancia de Hong Kong o Macao. La relevancia económica de Cantón y la citada demarcación es singular. El crecimiento anual del P.I.B. en la zona en el año 2007 fue de un 14,5 por ciento, siendo considerada Cantón el motor económico de China.

De conformidad con lo establecido en el capítulo III del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior, y por otra parte de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España, la creación de las Consejerías de Turismo debe efectuarse mediante real decreto a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Industria, Turismo y Comercio, y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, cuyas competencias han sido asumidas por el Ministerio de la Presidencia.

Por otra parte, puesto que las circunstancias actuales exigen una política de moderación y contención del gasto público, para que no se produzca un incremento de costes y del número de puestos de trabajo en el sector público, se procede a la supresión de una unidad de iguales características, como es la Consejería de Turismo de la Misión Diplomática Permanente de España en Suiza, con sede en Ginebra.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de 24 de julio de 2009,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Creación de la Consejería de Turismo.

Se crea, integrada en el Consulado General de España en Cantón, la Consejería de Turismo de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Popular China, que se articula como Oficina Española de Turismo de dicha misión diplomática.

Artículo 2. Dependencia funcional, administrativa y presupuestaria.

Esta Consejería de Turismo dependerá funcional, administrativa y presupuestariamente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Turismo, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática Permanente de España en China.

Artículo 3. Estructura orgánica.

La estructura orgánica de la Consejería de Turismo será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal funcionario y en el catálogo de personal laboral en el exterior, sin que ello suponga, en ningún caso, incremento del gasto público.

Artículo 4. Gastos de apertura, instalación y funcionamiento.

Los gastos que originen la apertura, instalación y funcionamiento de la Consejería de Turismo que se crea por este real decreto se cubrirán con cargo a los créditos existentes en el presupuesto de gastos del organismo autónomo Instituto de Turismo de España, incluidos los de personal, por lo que no se producirá incremento de gasto presupuestado.

Disposición adicional única. Supresión de Consejería.

Queda suprimida la Consejería de Turismo de la Misión Diplomática Permanente de España en Suiza, con sede en Ginebra.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, y de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Ministra de la Presidencia dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente real decreto y promoverán las restantes medidas para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Estado”.

Noticias Relacionadas

  • Currículo del ciclo formativo de grado superior de gestión de alojamientos turísticos
    Decreto 126/2013, de 5 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de gestión de alojamientos turísticos (DOGC de 7 de marzo de 2013). Texto completo. 08/03/2013
  • Guía de Turismo
    Decreto 9/2013, de 19 de febrero, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, de desarrollo del Decreto 13/2010, de 11 de febrero, sobre acceso y ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 28 de febrero de 2013). Texto completo. 01/03/2013
  • Distintivos de identificación en el exterior de los locales de hostelería
    Orden de 1 de febrero de 2013, de la Consejera de Seguridad, por la que se amplía el plazo para la instalación de los distintivos de identificación en el exterior de los locales de hostelería y de espectáculos públicos a que se refiere la Orden de 25 de junio de 2012 (BOPV de 13 de febrero de 2013). Texto completo. 14/02/2013
  • Actividad turística de restauración
    Decreto 29/2013, de 31 de enero, que modifica el Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC de 11 de febrero de 2013). Texto completo. 12/02/2013
  • Ayudas al sector turístico
    Orden de 10 de enero de 2013 por la que se convocan ayudas al sector turístico, al amparo de lo establecido en el Decreto 78/2012, de 11 de mayo, modificado mediante Decreto 245/2012, de 18 de diciembre (DOE de 28 de enero de 2013). Texto completo. 29/01/2013
  • Agencias de Viajes
    Decreto 2/2013, de 4 de enero, del Consell, de modificación del Decreto 20/1997, de 11 de febrero, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes de la Comunitat Valenciana (DOCV de 7 de enero de 2013). Texto completo. 09/01/2013
  • Viviendas Rurales Sostenibles
    Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles (BOCAM de 27 de diciembre de 2012) Texto completo. 28/12/2012
  • Albergues Turísticos
    Decreto 244/2012, de 18 de diciembre, por el que se establece la ordenación de los Albergues Turísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 21 de diciembre de 2012). Texto completo. 24/12/2012
  • Subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura
    Decreto 245/2012, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 78/2012, de 11 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura (DOE de 21 de diciembre de 2012). Texto completo. 24/12/2012
  • Reforma del Régimen Transitorio en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
    Ley de Cantabria 5/2012, de 11 de diciembre, de Reforma del Régimen Transitorio en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BOCA de 19 de diciembre de 2012). Texto completo. 20/12/2012

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana