Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/08/2009
 
 

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Industria de Aragón

04/08/2009
Compartir: 

Decreto 137/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Industria de Aragón (BOA de 3 de agosto de 2009). Texto completo.

Mediante el presente Decreto se procede a la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Industria de Aragón, cuya creación es consecuencia del imperativo legal de la ley 12/2006 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

En dicha Ley 12/2006 el Consejo es caracterizado como un órgano colegiado de tipo representativo, con funciones especializadas de carácter consultivo y de asesoramiento al Gobierno y a la Administración de la Comunidad Autónoma, siendo su finalidad última la coordinación de los distintos intereses públicos y privados que confluyen en la actividad industrial.

DECRETO 137/2009, DE 21 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE INDUSTRIA DE ARAGÓN.

La creación del Consejo de Industria de Aragón es un imperativo legal contenido en la Ley 12/2006 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, en la que es mencionado tanto en la exposición de motivos, como en el articulado y la disposición adicional primera. En la Ley es caracterizado como un órgano colegiado de tipo representativo, con funciones especializadas de carácter consultivo y de asesoramiento al Gobierno y a la Administración de la Comunidad Autónoma, siendo su finalidad última la coordinación de los distintos intereses públicos y privados que confluyen en la actividad industrial.

Relacionado con esa función representativa, en la disposición adicional primera de la Ley 12/2006 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, se prescribe que durante la tramitación del procedimiento administrativo de elaboración de la disposición que regule el Consejo de Industria de Aragón, deberá darse audiencia a los sindicatos de trabajadores, a las asociaciones empresariales y a las corporaciones representativas de intereses económicos y sociales, así como abrir trámite de información pública. De esta manera, el texto se ha visto enriquecido por la aceptación de muchas de las sugerencias, aportaciones y alegaciones formuladas por los actores sociales.

De acuerdo con la Ley 12/2006 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, las actuaciones públicas relacionadas con la actividad industrial serán conformes con la realidad social, económica, sectorial y territorial. El Consejo de Industria de Aragón es una de las herramientas de las que se dota el Gobierno de Aragón para el cumplimiento de ese mandato, que tan evidente incidencia tiene en la consecución de un tejido social y económico competitivo, basado en el conocimiento y con el objetivo final de promover el progreso y la cohesión social, fomentando la creación de empleo de calidad y de riqueza conforme al principio de un desarrollo sostenible. Estos objetivos son coincidentes con los documentos y comunicaciones que dentro de la Unión Europea se están redactando para dar cumplimiento a la Estrategia de Lisboa, con el Programa Nacional de Reformas de España y, dentro del ámbito aragonés, con el último Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón 2008-2011.

Con igual filosofía y como ha sido práctica habitual en el ámbito aragonés de la actividad industrial, corresponderá al Consejo de Industria de Aragón la responsabilidad de estimular el consenso y la unidad de acción en materia de industria y la coordinación de los intereses públicos y privados que confluyen en la misma, de acuerdo con la Ley 12/2006 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. En consecuencia, se establece la presencia de las asociaciones empresariales y sindicales más representativas, de los profesionales y agentes del sector industrial y del sistema de la seguridad industrial de Aragón y de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma con competencias conexas o relacionadas, encomendando a la norma de creación su concreción. En cualquier caso, es la suma de los conocimientos especializados y la experiencia práctica sobre los diferentes ámbitos de la actividad industrial aragonesa, lo que deberá caracterizar a todos los futuros miembros, lo que convertirá al Consejo de Industria en un órgano adecuado para llevar a la práctica las importantes funciones que se le atribuyen en la Ley.

Entre las consultas preceptivas al Consejo de Industria de Aragón establecidas en el presente Reglamento puede llamar la atención la relativa a los planes, programas y medidas que impliquen un volumen de contratación de productos o servicios industriales que incida significativamente sobre el total de la demanda o sobre el desarrollo industrial o tecnológico de la Comunidad Autónoma. De esta manera se reproducen términos exactos usados en el art. 9.1 Vínculo a legislación c) de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, para establecer la consulta preceptiva al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia de industria. Se ha considerado conveniente que, antes de emitir su informe preceptivo, el Departamento de industria cuente con el parecer del Consejo de Industria de Aragón al respecto.

También puede resultar llamativo que se encomiende al Consejo pronunciarse sobre determinados extremos del ejercicio de la potestad sancionadora. La imposición de una sanción administrativa puede ser un extremo que afecte a la intimidad de las personas, incluso si en la legislación aplicable se prevé que las sanciones impuestas por infracciones muy graves serán publicadas una vez que sean firmes (art. 66.4 Vínculo a legislación de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón). No obstante, dada la existencia de un deber de confidencialidad que afecta a los miembros del Consejo de Industria de Aragón se permite la consulta a este órgano en supuestos específicos, como será la imposición de sanciones accesorias que comporten el cierre del establecimiento o la clausura de la actividad o instalación, o la prohibición de percibir subvenciones o contratar con las administraciones públicas, cuando la sanción pueda tener consecuencias sociales relevantes o incidir de forma significativa en el tejido industrial aragonés, a juicio del Consejero competente en materia de industria. La consulta no versará sobre las cuestiones de legalidad, sino sobre la forma de aminorar la incidencia negativa sobre los otros intereses en presencia, aunque dentro de los márgenes de apreciación que la legalidad permita. El mismo razonamiento se aplica para permitir la consulta al Consejo sobre la concreta modalidad de restablecimiento de la legalidad a aplicar, cuando exista margen de apreciación en su imposición y su aplicación pueda tener consecuencias sociales relevantes o incidir de forma significativa en el tejido industrial aragonés.

Se prevé que el Presidente del Consejo de Industria de Aragón pueda encargar a cualquiera de los Vicepresidentes, mediante la figura de la delegación, el ejercicio de determinadas funciones de carácter burocrático, como convocar las sesiones del Pleno o la Comisión Permanente, determinar los asuntos que hayan de incluirse en el orden del día, visar las actas y certificaciones de acuerdos del órgano o dirigir comunicaciones en nombre del Consejo a otros órganos o entidades, con los fines de descargar de tales tareas al Consejero y de dar mayor agilidad al funcionamiento del Consejo. Tal delegación no se prevé para la presidencia misma de las sesiones y con facultades tales como el voto de calidad, que son inherentes a ésta, aunque esta presidencia estará sujeta a los mecanismos de suplencia, de acuerdo con la legislación general, lo que se efectuará conforme al orden previsto en el propio Reglamento. No obstante, sí se prevé la delegación en cualquiera de los miembros del Pleno la presidencia de las comisiones especializadas.

Los vocales del Consejo de Industria de Aragón son nombrados por tiempo indefinido, con lo que se pretende darle estabilidad y continuidad en su composición. No obstante, se admite la lógica posibilidad de que las entidades habilitadas para proponer a los vocales puedan también proponer su sustitución de considerarlo conveniente, admitiéndose también de forma expresa la posibilidad de que el Consejero competente en materia de industria ejerza la iniciativa en este procedimiento, planteando a determinado organismo o entidad, o al conjunto de ellos, la renovación del Consejo.

El Consejo puede funcionar en Pleno y en Comisión Permanente, correspondiendo la competencia residual a esta última, a priori un órgano más ágil, pero reservando las cuestiones más importantes al Pleno. Este principio general tiene dos manifestaciones particulares: la posibilidad de que la Comisión Permanente asuma la emisión de informes que corresponderían al Pleno, siempre que tal atribución no haya sido hecha por una norma con rango de Ley, y la facultad del Presidente de elevar al Pleno cuestiones que en principio corresponderían a la Comisión Permanente, incluso después de que ésta haya emitido su informe.

En cuanto a las comisiones especializadas, cuya creación corresponde al Pleno del Consejo de Industria de Aragón, se reserva a los miembros del Pleno únicamente la presidencia de las mismas, pudiendo ser los restantes miembros expertos en las cuestiones a tratar que no ostenten la condición de miembros del Pleno. Por ello, aunque se prevea que quien haya sido ponente de una determinada cuestión ante la comisión especializada podrá desempeñar esa misma función ante el Pleno o la Comisión Permanente, si les es sometida la cuestión, se aclara que en esa función actuará ante el Pleno o la Permanente con voz pero sin voto.

La Secretaría General es un cargo de libre designación del Presidente del Consejo de Industria de Aragón, aunque el nombramiento deberá recaer en alguno de los funcionarios adscritos al Departamento competente en materia de industria que pertenezca a alguno de los cuerpos para cuyo ingreso se requiere titulación universitaria superior. Se precisa que el Secretario General deberá contar con los adecuados conocimientos técnicos o jurídicos, estableciéndose esta cualificación en términos de disyuntiva para que pueda secundar adecuadamente al Presidente, complementando las cualificaciones que éste tenga en función de su titulación o su experiencia profesional anterior.

El presente texto se ha beneficiado de la participación en la fase de elaboración de organizaciones profesionales, empresariales y sindicales, cuyas aportaciones han contribuido en buena medida a la conformación del texto definitivo, mejorando el anteproyecto. También se han incorporado las observaciones realizadas en el informe preceptivo favorable emitido por la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el dictamen 57/2009 de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 21 de julio de 2009,

DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Industria de Aragón, que se incluye como anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Comisión Especializada de Estudios y Prospectiva Industrial.

En el mismo acto de constitución del Pleno del Consejo, se procederá a la creación y constitución de la Comisión Especializada de Estudios y Prospectiva Industrial, que entre otras funciones tendrá la elaboración de la Memoria anual del Consejo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Comisión de Coordinación de Seguridad Industrial.

En tanto no se cree y constituya una comisión especializada, que entre sus objetivos y funciones integre las asignadas a la Comisión de Coordinación de Seguridad Industrial creada por Decreto 67/1998 Vínculo a legislación, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignado a los Organismos de Control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Comisión de Coordinación de Seguridad Industrial seguirá ejerciendo sus funciones, dando cuenta al Consejo de Industria de las actuaciones que lleve a cabo dentro de sus competencias. Así mismo dicho Consejo podrá solicitar informes y apoyo técnico a esta Comisión de Coordinación.

Segunda. Consejo Asesor de Diseño Industrial de Aragón.

En tanto no se cree y constituya una comisión especializada, que entre sus funciones integre las asignadas al Consejo Asesor de Diseño Industrial de Aragón creado por Decreto 27/2003 Vínculo a legislación, de 11 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI) y se crea el Consejo Asesor de Diseño Industrial de Aragón, éste seguirá ejerciendo sus funciones, dando cuenta al Consejo de Industria de las actuaciones que lleve a cabo dentro de sus competencias. Así mismo el Consejo de Industria podrá solicitar informes y apoyo técnico a este Consejo Asesor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Decreto y, en particular, las siguientes:

1. El Decreto 10/1983, de 14 de enero, de la Diputación General, por el que se crea el Consejo Asesor de Industria y Energía de la Consejería de Industria y Turismo de la Diputación General de Aragón.

2. El Decreto 41/1996 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la creación del Consejo de la Energía de Aragón.

3. El capítulo VI del Decreto 67/1998 Vínculo a legislación, de 31 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignado a los Organismos de Control en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la disposición transitoria primera.

4. Los artículos 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación del Decreto 27/2003, de 11 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI) y se crea el Consejo Asesor de Diseño Industrial de Aragón, en los términos previstos en la disposición transitoria segunda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación de desarrollo.

Se habilita al Consejero competente en materia de industria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE

INDUSTRIA DE ARAGÓN

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto, naturaleza y fines.

1. El Consejo de Industria de Aragón es el órgano representativo, colegiado, consultivo y de participación en materia de industria (Ley 12/2006 Vínculo a legislación art. 10.1).

2. El Consejo de Industria de Aragón tendrá como fines estimular el consenso y la unidad de acción en materia de industria y la coordinación de los intereses públicos y privados que confluyen en la misma (Ley 12/2006 Vínculo a legislación art. 10.2).

Artículo 2. Reglamento de régimen interior.

El Consejo actuará con plena autonomía funcional y podrá dotarse, de considerarlo conveniente, de un reglamento de régimen interior que desarrolle lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 3. Adscripción.

1. El Consejo de Industria de Aragón se adscribe orgánicamente, sin dependencia jerárquica, al Departamento competente en materia de industria del Gobierno de Aragón.

2. El Departamento competente en materia de industria proporcionará al Consejo los medios materiales, el soporte técnico y el personal precisos para su funcionamiento.

Artículo 4. Funciones.

1. Se atribuyen al Consejo funciones especializadas de carácter consultivo y de asesoramiento en relación con la política industrial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en particular sobre coordinación e inspección administrativa; elaboración de disposiciones generales, planes y programas en la materia, y emisión de informes a petición del Gobierno de Aragón o del Departamento competente en materia de industria.

2. El Consejo de Industria de Aragón podrá ser consultado facultativamente sobre cualesquiera materias atinentes a la actividad industrial y deberá serlo preceptivamente cuando así se establezca en una norma legal o reglamentaria y en los siguientes casos:

a) Con carácter previo a su aprobación por el Gobierno de Aragón, Anteproyectos de Ley que afecten a la actividad industrial.

b) Proyectos de reglamento en el ámbito de la actividad industrial que deban ser aprobados por el Gobierno de Aragón, así como sus modificaciones.

c) Proyectos de reglamento, planes y programas referentes a ordenación territorial, empleo, formación, trabajo, medioambiente, protección civil, I+D+i y cualquier otro que afecten con importancia significativa a la actividad industrial.

d) Planes, programas y medidas que impliquen un volumen de contratación de productos o servicios industriales que incida significativamente sobre el total de la demanda o sobre el desarrollo industrial o tecnológico de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el art. 9.1 Vínculo a legislación c) de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

e) Criterios de elaboración y posterior evaluación de los Planes de Inspección a los que se refiere el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

3. Podrá consultarse al Consejo previamente a la imposición de sanciones accesorias que comporten el cierre del establecimiento o la clausura de la actividad o instalación, así como la prohibición para percibir subvenciones y contratar con las administraciones públicas, previstas en el art. 69 Vínculo a legislación de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, cuando a juicio del Consejero competente la sanción pueda tener consecuencias sociales relevantes o incidir de forma significativa en el tejido industrial aragonés. El objeto de la consulta será la forma de aminorar la incidencia negativa sobre el interés general y los intereses de terceros, dentro de los márgenes de apreciación que la legalidad permita.

También podrá consultarse al Consejo sobre la concreta modalidad de restablecimiento de la legalidad a aplicar, cuando exista margen de apreciación en su imposición y su aplicación pueda tener consecuencias sociales relevantes o incidir de forma significativa en el tejido industrial aragonés.

4. El Consejo realizará estudios y acciones de seguimiento en el ámbito de aplicación material de la Ley 12/2006 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, para contribuir al desarrollo de la política industrial del Gobierno de Aragón. A tal fin, sus miembros recibirán la información necesaria de los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón, especialmente del Departamento competente en materia de industria.

5. Dentro del ámbito de sus funciones y competencias, el Consejo en Pleno o en Comisión Permanente podrá en cualquier momento formular propuestas dirigidas al Gobierno de Aragón o a cualquiera de sus miembros para la adopción de medidas normativas o administrativas en cualquier materia de su competencia, lo que se formulará como moción.

6. El Consejo podrá también desarrollar actividades de colaboración u organización de seminarios y congresos, realizar o participar en la realización de investigaciones técnicas y llevar a cabo actividades de divulgación o formación en el ámbito de la actividad industrial. A tales fines, podrá relacionarse directamente con organismos y entidades de Derecho público o privado, nacionales o extranjeros.

Artículo 5. Tecnologías de la información y la comunicación.

El Consejo utilizará las nuevas tecnologías para facilitar la información, comunicación y participación. También podrá hacer uso de ellas para convocar y llevar de manera telemática las reuniones de sus órganos.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y COMPOSICIÓN

Artículo 6. Estructura orgánica.

1. El Consejo de Industria de Aragón podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente, pudiéndose crear comisiones especializadas (Ley 12/2006 Vínculo a legislación art. 11.1).

2. El Consejo de Industria estará asistido por un Secretario General.

Artículo 7. Presidente.

1. La presidencia del Consejo de Industria de Aragón corresponde al Consejero competente en materia de industria del Gobierno de Aragón.

2. El Presidente del Consejo podrá delegar de forma expresa en cualquiera de los Vicepresidentes las siguientes funciones: convocar las sesiones del Pleno o la Comisión Permanente, determinar los asuntos que hayan de incluirse en el orden del día, visar las actas y certificaciones de acuerdos del órgano o dirigir comunicaciones en nombre del Consejo a otros órganos o entidades.

También podrá delegar en cualquiera de los Vicepresidentes o en cualquiera de los miembros del Pleno la presidencia de cualquiera de las comisiones especializadas.

La delegación podrá tener carácter permanente o por tiempo determinado, referirse a una o varias sesiones o limitarse a alguna o algunas de las funciones señaladas.

Artículo 8. Vicepresidentes.

1. Son Vicepresidentes del Consejo de Industria de Aragón por razón de su cargo y ostentarán la condición de miembros del Consejo de pleno derecho en tanto lo desempeñen, el Director General competente en materia de industria, que ostentará la condición de Vicepresidente primero, y el Director General competente en materia de energía, que ostentará la condición de Vicepresidente segundo.

2. Podrán nombrarse, en su caso, hasta dos Vicepresidentes adicionales de entre los vocales del Pleno del Consejo de Industria. La propuesta deberá partir del Presidente, quien, en caso de ser aceptada por el Pleno, procederá a su nombramiento. En el nombramiento se precisará su orden de prelación a los efectos de sustituir al Presidente en los supuestos legalmente previstos.

Artículo 9. Pleno.

1. El Pleno está presidido por el Presidente del Consejo de Industria de Aragón. Forman también parte del Pleno los Vicepresidentes del Consejo de Industria de Aragón.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero. De ser necesario, la sustitución podrá recaer en cualquiera de los otros Vicepresidentes, conforme a su orden de prelación.

2. Los restantes miembros del Pleno, con la denominación de vocales, serán nombrados y cesados por el Consejero del Departamento competente en materia de industria. El nombramiento no se hará para un periodo predeterminado de tiempo.

3. Para el nombramiento de los vocales, el Consejero recogerá las propuestas de los órganos directivos de los distintos organismos y entidades, y atenderá a la siguiente distribución:

a) Dos vocales en representación del Departamento competente en materia de industria.

b) Cinco vocales propuestos por los titulares de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, que tengan competencias en materia de economía, empleo, protección civil, ordenación del territorio, medio ambiente, salud, consumo, tecnología y agroalimentación.

c) Cuatro vocales por los trabajadores del sector industrial, propuestos por las dos organizaciones sindicales con mayor representatividad entre las más representativas de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

d) Cuatro vocales por los empresarios del sector industrial, propuestos por las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

e) Cinco vocales por los agentes del sistema de la seguridad industrial: uno propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales, uno por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales, uno por los organismos de control y dos por los instaladores y profesionales habilitados.

f) Cuatro vocales de reconocido prestigio del sector industrial entre los ámbitos de la empresa, la ingeniería, el derecho o la economía, uno propuesto por el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria y tres propuestos por el Consejero del Departamento competente en materia de industria.

4. La secretaría del Pleno será desempeñada por el Secretario General.

5. Al objeto de lo dispuesto en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 sobre la suplencia de los miembros titulares de las organizaciones representativas de intereses sociales, las organizaciones sindicales y empresariales incluirán en su propuesta, junto a los vocales titulares, a sus correspondientes suplentes, para su nombramiento por el Consejero competente en materia de industria en su calidad de tales.

6. Cuando lo estime oportuno, el Consejero competente en materia de industria realizará consultas entre las entidades y organismos mencionados en el punto anterior sobre la conveniencia de mantener o sustituir a los miembros del Pleno, al objeto de renovar las propuestas de dichas entidades y organismos.

7. Podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, los altos cargos del Departamento competente en materia de industria que no sean miembros de pleno derecho del mismo. A tal fin, el Secretario General les comunicará con la antelación suficiente el orden del día de las sesiones.

8. El Presidente, por propia iniciativa o del Pleno, podrá invitar a participar en las sesiones del Pleno, con voz pero sin voto, a personas con conocimientos específicos o con reconocida competencia en las materias sobre las que se vaya a tratar.

Artículo 10. Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente será presidida por el Presidente del Consejo de Industria de Aragón.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero. De ser necesario, la sustitución podrá recaer en cualquiera de los otros Vicepresidentes, conforme a su orden de prelación.

2. Además, estará compuesta por los Vicepresidentes del Consejo de Industria de Aragón y los vocales que designe el Pleno del Consejo de entre sus miembros, atendiendo a la siguiente distribución:

a) Uno de entre los vocales nombrados a propuesta del Departamento competente en materia de industria.

b) Uno de entre los vocales nombrados a propuesta de los restantes Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

c) Uno por los trabajadores del sector industrial.

d) Uno por los empresarios del sector industrial.

e) Uno por los agentes del sistema de la seguridad industrial.

f) Uno por los vocales de reconocido prestigio del sector industrial.

3. Asimismo, el Pleno procederá a designar un suplente por cada uno de los vocales de la Comisión Permanente que lo podrá sustituir en caso de ausencia respetando la distribución establecida en el punto anterior.

4. Cuando se produzcan modificaciones en la composición del Pleno del Consejo de Industria de Aragón, el Pleno determinará la conveniencia de mantener o sustituir a los miembros de la Comisión Permanente.

5. La secretaría de la Comisión Permanente será desempeñada por el Secretario General.

6. El Presidente podrá disponer, a propia iniciativa o de la Comisión Permanente, que informen directamente a la Comisión Permanente personas con conocimientos específicos en alguno de los asuntos incluidos en el orden del día. Esa comparecencia tendrá carácter voluntario para el experto cuando no tenga la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma o de los organismos o empresas dependientes de la misma.

Artículo 11. Comisiones especializadas.

1. Cuando el Pleno del Consejo de Industria lo estime conveniente y siempre de manera motivada, podrá crear comisiones especializadas que estarán presididas por un miembro del Pleno del Consejo de Industria de Aragón designado por éste. Las comisiones especializadas tendrán el carácter de órganos colegiados con funciones técnicas.

2. En caso de necesidad urgente, debidamente motivada, la Comisión Permanente podrá constituir una comisión especializada, debiendo ser ratificada por el Pleno en la primera sesión que se celebre.

3. Los vocales de las comisiones especializadas podrán ser miembros del Pleno del Consejo, personal al servicio de las Administraciones Públicas o personas con conocimientos o experiencia en las materias de cada comisión. Podrán también incorporarse representantes de cualquiera de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma siempre y cuando sean invitados por el presidente de la comisión especializada. El número de vocales de cada comisión será fijado en el momento de su constitución por el Pleno del Consejo, que procederá a su nombramiento.

4. En las comisiones especializadas actuará como ponente el miembro que designe su presidente y, en los asuntos que deban someterse al Pleno o a la Comisión Permanente, será asimismo ponente el que lo haya sido en la comisión especializada. En la sesión del Pleno o de la Comisión Permanente participará con voz pero sin voto.

5. Como secretario de las comisiones especializadas actuará el Secretario General. No obstante, podrá actuar como secretario una persona adscrita al Consejo de Industria a la que el Secretario General haya encomendado dicha labor, dando cuenta al Presidente del Consejo de Industria de Aragón y al presidente de la comisión afectada.

6. Cuando sea necesario para garantizar los fines de la comisión especializada, podrá proponerse la celebración de convenios o contratos, cuya formalización corresponderá al Departamento competente en materia de industria de quien dependa orgánicamente.

Artículo 12. Secretario General.

1. El Secretario General será nombrado y cesado libremente por el Presidente del Consejo de Industria de Aragón de entre funcionarios adscritos al Departamento con competencias en materia de industria y pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se requiera titulación universitaria superior.

2. El Presidente del Consejo podrá disponer la suplencia del Secretario General por otro funcionario que cumpla los requisitos del apartado anterior.

CAPÍTULO III

Funciones y competencias

Artículo 13. Coordinación de competencias.

1. Las consultas facultativas se entenderán dirigidas a la Comisión Permanente.

2. Las consultas preceptivas serán informadas por la Comisión Permanente, salvo que en una norma legal o reglamentaria se especifique que ha de pronunciarse el Pleno.

3. Cuando en la solicitud de una consulta preceptiva se invoque motivadamente su carácter urgente por el órgano que la formula, la Comisión Permanente podrá apreciar tal extremo y declararse competente para evacuarla aunque la normativa aplicable establezca la competencia del Pleno, salvo que la competencia esté atribuida al Pleno por una norma con rango de Ley. En caso de que se declare urgente una consulta no preceptiva, la motivación no será necesaria y se entenderá dirigida a la Comisión Permanente.

4. El Presidente podrá someter al Pleno aquellos asuntos que, correspondiendo de ordinario a la Comisión Permanente o a una comisión especializada, precisen a su juicio el informe de aquél.

5. Las comisiones especializadas elaborarán proyectos de informe, estudio, moción o propuesta a solicitud del Pleno o de la Comisión Permanente. Sin embargo, deberán emitir por sí mismas estudios, mociones o memorias con relevancia externa, cuando así lo haya acordado el Pleno en la resolución por la que cada Comisión haya sido creada o cuando la formación competente haya hecho una delegación específica para un determinado asunto. En estos casos, antes de su emisión, deberá dirigirse al Presidente del Consejo, quien podrá someter al Pleno o a la Comisión Permanente el informe para su ratificación si procede.

Artículo 14. Presidente.

Son facultades del Presidente del Consejo de Industria de Aragón las siguientes:

a) Las propias del presidente de un órgano administrativo colegiado y, en particular, representar al Consejo, convocar las reuniones del Pleno o de la Comisión Permanente y presidir sus sesiones, fijar el orden del día, moderar los debates, acordar la realización de votaciones estableciendo sus términos y ejercer el voto de calidad en caso de empate.

b) Interpretar la normativa aplicable y las resoluciones del Pleno en todo lo que se refiere al funcionamiento interno del Consejo, de sus diferentes formaciones y de sus servicios, dictando cuantas instrucciones de régimen interior procedan para el mejor y más pronto despacho de los asuntos encomendados al Consejo.

c) En el caso de consultas facultativas, inadmitir las que no se refieran a las materias de competencia del Consejo. Las consultas preceptivas sólo podrán inadmitirse cuando el expediente administrativo se halle incompleto o se hayan omitido datos esenciales, en cuyo caso serán devueltas al órgano consultante para la subsanación de las deficiencias observadas.

d) Decidir la publicación de la relación actualizada de las disposiciones que establezcan la consulta preceptiva al Consejo de Industria de Aragón.

e) Disponer la publicación periódica de la Memoria anual del Consejo y en su caso de los estudios e informes adoptados.

f) Ordenar los estudios, trabajos o colaboraciones que se requieran al Secretario General.

g) Recabar información, colaboración o apoyo de personal facultativo a la Administración de la Comunidad Autónoma, a otras Administraciones públicas o a otras entidades u organismos.

h) En su caso, proponer al Pleno los Vicepresidentes a los que se refiere el art. 8.2, y realizar su nombramiento.

Artículo 15. Vicepresidentes.

Corresponde a los Vicepresidentes del Consejo de Industria de Aragón la colaboración con el Presidente en la labor de impulsar las labores del Consejo y en la dirección de los trabajos del Pleno, de la Comisión Permanente y de las comisiones especializadas, así como asumir la representación del Consejo por delegación del Presidente.

Artículo 16. Pleno.

Corresponde al Pleno del Consejo de Industria de Aragón:

a) La adopción de las resoluciones oportunas sobre su propio funcionamiento interno y, caso de entenderlo necesario, aprobar el reglamento de régimen interior del Consejo.

b) La aprobación de la Memoria anual del Consejo.

c) El informe sobre anteproyectos de Ley que afecten a la actividad industrial.

d) El estudio y seguimiento de la actividad industrial en Aragón y en particular debatir y decidir aquellos asuntos, que correspondiendo de ordinario a la Comisión Permanente o a una comisión especializada, precisen a juicio del Presidente del Consejo el informe del Pleno.

e) El conocimiento y debate sobre el informe final elaborado por el Departamento competente en materia de industria tras la ejecución de los planes de inspección industrial anual.

Artículo 17. Comisión Permanente.

Son competencias de la Comisión Permanente:

a) Informar sobre los asuntos que una norma legal o reglamentaria atribuya a la Comisión Permanente del Consejo de Industria de Aragón.

b) La propuesta de informe, para su traslado al Pleno, sobre anteproyectos de Ley que afecten a la actividad industrial.

c) El informe sobre proyectos de reglamento en los ámbitos industrial o energético que deban ser aprobados por el Gobierno de Aragón y, en particular, en los siguientes casos:

-Proyectos de reglamento en los que se regule el Registro de Establecimientos Industriales de Aragón.

-Proyectos de reglamento en los que se determinen los requisitos para la autorización y las condiciones de organización y funcionamiento que deban cumplir los agentes, públicos o privados, que constituyen la infraestructura para la calidad industrial en la Comunidad Autónoma, incluidos los organismos de normalización y de acreditación, las entidades de certificación, los laboratorios de ensayo y calibración y las entidades auditoras y de inspección, así como la ordenación de las funciones y requisitos de nuevos agentes.

-Proyectos de reglamento en los que se establezca el régimen jurídico de los agentes del sistema de la seguridad industrial como personas o entidades habilitadas para la realización de actividades de ensayo, certificación, inspección, auditoria o cualquier otra contemplada en la normativa correspondiente.

-Proyectos de reglamento en los que se determinen los requisitos, las obligaciones y las condiciones de la actuación de los organismos de control, de los profesionales habilitados, de las empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas y de las entidades de formación autorizadas para cada tipo de actividad que realicen en la Comunidad Autónoma.

d) El informe sobre los proyectos normativos que incorporen incrementos de los requisitos técnicos establecidos en los reglamentos estatales de seguridad industrial, que añadan requisitos adicionales para la puesta en servicio de la actividad industrial o que creen ámbitos reglamentarios nuevos.

e) El informe sobre proyectos de reglamento, planes y programas referentes a ordenación territorial, empleo, formación, trabajo, medioambiente, protección civil, I+D+i y cualquier otro que afecten con importancia significativa a la actividad industrial.

f) El informe sobre cuestiones relacionadas con la contratación pública cuando afecten directamente al ámbito industrial de Aragón, especialmente planes, programas y medidas que impliquen un volumen de contratación de productos o servicios industriales que incida significativamente sobre el total de la demanda o sobre el desarrollo industrial o tecnológico de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el art. 9.1 Vínculo a legislación c) de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

Artículo 18. Comisiones especializadas.

1. La creación y disolución de las comisiones especializadas corresponde al Pleno, bien mediante una resolución de carácter específico o por medio de su inclusión en un eventual reglamento de régimen interior. Podrán crearse por tiempo indefinido, por un periodo de tiempo determinado o para la realización de una tarea concreta, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones adicionales de este Decreto sobre creación y constitución de determinadas comisiones especializadas.

No obstante, su creación tendrá carácter debido cuando su existencia esté prevista en una norma legal o reglamentaria y su constitución deberá acordarse por resolución del Presidente.

2. Las funciones de cada comisión especializada serán establecidas por el Pleno en el momento de su constitución.

3. Corresponden al presidente de cada comisión especializada las funciones siguientes:

a) Convocar y presidir las reuniones de la comisión especializada.

b) Ordenar los trabajos y distribuir entre los miembros las tareas que hayan de realizarse.

c) Ordenar el traslado a donde corresponda de los informes o propuestas aprobados en las reuniones de la comisión especializada.

d) Recabar del Presidente del Consejo la solicitud de cualquier antecedente o información que considere necesario para el estudio de los asuntos encomendados.

e) Proponer cuanto estime conveniente para el mejor funcionamiento de la comisión especializada.

Artículo 19. Secretario General.

1. El Secretario General del Consejo de Industria de Aragón actuará como secretario, con voz pero sin voto, de sus distintas formaciones. En consecuencia, le corresponderán las funciones propias del secretario de un órgano administrativo colegiado y, entre ellas, cursar la convocatoria de las sesiones por orden de Presidente, la custodia de la documentación, el levantamiento del acta de las sesiones y la emisión de certificados sobre sus acuerdos. También realizará funciones de asesoramiento y apoyo técnico y, en general, de apoyo al Presidente y a los Vicepresidentes.

2. Al Secretario General le corresponde la jefatura del personal que pueda ser adscrito al Consejo de Industria de Aragón, con funciones de dirección.

3. En particular, corresponden al Secretario General las siguientes funciones:

a) Realizar o coordinar los estudios o trabajos que se le puedan encomendar.

b) Distribuir las tareas entre los funcionarios adscritos al Consejo.

c) Mantener al día la información y documentación que el Consejo pueda necesitar.

d) Colaborar con los miembros del Consejo que actúen de ponentes mediante la preparación documental de los asuntos y el asesoramiento que le sea solicitado.

e) Llevar un Libro de Actas y suscribir cuantas certificaciones sean pertinentes.

f) Facilitar la información para la elaboración de la Memoria anual relativa a las actividades del Consejo.

g) Preparar los documentos de salida, firmar la correspondencia y documentos que no correspondan al Presidente y supervisar el Registro del Consejo.

CAPÍTULO IV ESTATUTO DE LOS MIEMBROS Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

Artículo 20. Estatuto de los miembros.

1. Los miembros del Consejo de Industria de Aragón no estarán sometidos a mandato imperativo de los organismos o entidades que los hayan propuesto.

2. Los miembros del Consejo podrán intervenir en los debates y votaciones de los órganos de que formen parte, pudiendo solicitar que se incluya expresamente en el acta de la sesión el sentido de su voto. También tendrán la facultad de formular votos particulares, tanto discrepantes como concurrentes, entregando a tal efecto el texto escrito al Secretario General en un plazo máximo de tres días desde la conclusión de la sesión.

3. Los miembros del Consejo podrán percibir las dietas que en su caso se prevean por su participación en las sesiones de los órganos de que formen parte y en las demás labores del Consejo.

4. El Presidente del Consejo de Industria de Aragón podrá, por sí mismo, aceptar la renuncia voluntaria, proponer a los órganos con representación en el Consejo la sustitución de los miembros del Consejo designados a propuesta suya o cesar directamente a los representantes del Departamento con competencias en materia de industria. Respecto a los restantes miembros electivos, podrá cesarlos en los siguientes casos:

a) La declaración de incapacidad o la inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme.

b) La pérdida de la honorabilidad profesional, debida a una condena penal por delito doloso cometido en el ámbito de su actividad profesional o a la imposición de una sanción administrativa por infracción tipificada como grave o muy grave en la legislación industrial.

5. Cualquiera de los organismos o entidades que han de ser consultadas para la propuesta de los miembros del Consejo podrá dirigirse al Consejero para proponer el cese y la sustitución de éstos. El Consejero acordará el cese y sustitución propuestos, aunque podrá demorarlos por el tiempo imprescindible para que no afecten a la eficacia del Consejo ni al informe sobre los asuntos pendientes.

Artículo 21. Régimen básico de funcionamiento.

1. El Consejo podrá celebrar sesiones en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón o por vía telemática, haciendo uso de las tecnologías de la información y la comunicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos

2. Para su válida constitución, el Pleno y la Comisión Permanente requerirán la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, entre los que deberá contarse el Presidente o persona que le sustituya, además del Secretario General o quien le sustituya, de acuerdo con lo establecido en el art. 29 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. De acuerdo con el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, cuando se haga constar de manera expresa en las convocatorias de las reuniones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las comisiones especializadas, éstas se podrán constituir en segunda convocatoria aunque no estén presentes la mitad de sus miembros.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo que en una norma se establezca expresamente la necesidad de una mayoría cualificada.

5. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, debiendo tener lugar la sesión preferentemente durante el primer trimestre. La realización de la convocatoria para las reuniones se llevará a cabo, al menos, con cinco días de antelación.

También podrán realizarse sesiones extraordinarias para tratar una o varias cuestiones específicas. El plazo de la convocatoria deberá ser, al menos, de dos días.

El Presidente deberá incluir en el orden del día aquellas cuestiones cuya deliberación le haya sido solicitada, al menos, por una cuarta parte de los miembros del Pleno.

6. La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, preferentemente una vez cada semestre. La realización de las convocatorias para las reuniones, que podrán ser ordinarias o extraordinarias, se llevará a cabo, al menos, con dos días de antelación.

7. En el orden del día de las reuniones ordinarias de los órganos del Consejo, deberá incluirse la aprobación de las actas de las sesiones anteriores que se encuentren pendientes y un apartado de ruegos y preguntas.

A las convocatorias acompañarán cuantos documentos sean precisos para pronunciarse sobre los asuntos contenidos en el orden del día. En el caso de que la documentación a examinar sea muy extensa, se acompañará únicamente una relación de la misma, indicándose el lugar o forma en que se pueda consultar.

8. Los acuerdos e informes del Consejo podrán ser publicados por razones de interés para la actividad industrial aragonesa, sin perjuicio de la obligación de sus miembros de guardar secreto sobre el contenido de las deliberaciones, así como de lo expresado en el artículo 22.8 de este Reglamento.

9. El Consejo contará con un Registro propio para el control de entradas y salidas de documentación, cuya gestión dependerá del Secretario General.

10. Dentro del primer semestre de cada año natural, el Consejo elevará a las Cortes de Aragón y al Gobierno de Aragón una memoria sobre su propia actividad durante el año anterior en relación con los objetivos propuestos y sobre los aspectos más relevantes para las actividades industriales.

Artículo 22. Informes.

1. El Consejo de Industria de Aragón ejerce sus funciones consultivas mediante la emisión de informes sobre aquellos asuntos de su competencia en que sea consultado por el Gobierno de Aragón o, de manera motivada, cuando resulte de interés para el ejercicio de sus competencias, por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros o por los órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de industria.

2. No obstante, otros organismos o entidades podrán dirigirse al Consejero competente en materia de industria solicitando la formulación de una consulta al Consejo. El Consejero dará curso a la consulta salvo que, por no encontrarse en el ámbito de las funciones del Consejo de Industria de Aragón, considere inconveniente someterle la cuestión.

3. Las consultas al Consejo podrán referirse a un concreto procedimiento administrativo o, por el contrario, plantear una cuestión específica con el fin de formar criterios de actuación de general aplicación. Cuando la consulta se refiera a un concreto procedimiento administrativo, se remitirá al Consejo el expediente administrativo completo. Si la consulta versa sobre una cuestión específica, deberán incluirse en la misma o acompañarse todos los datos esenciales, así como aquellos de carácter complementario que pudieran guardar relación y tener relevancia para la respuesta a la consulta.

4. La emisión de informes por el Consejo de Industria de Aragón sobre cuantos asuntos se sometan a su consulta tiene carácter debido. En el informe se manifestará la opinión fundada del Consejo sobre las cuestiones planteadas, pudiendo proponerse las modificaciones, adiciones o supresiones que se consideren de interés. No obstante, el informe podrá limitarse a cuestiones relevantes de forma o procedimiento, cuando concurran razones para ello y no proceda pronunciarse sobre el fondo a juicio del Consejo.

5. El plazo ordinario para la emisión de los informes será de dos meses a contar desde la fecha de ingreso de la consulta en el Registro del Consejo de Industria de Aragón. Cuando el asunto haya sido declarado urgente, el plazo anterior se reducirá a quince días.

6. Los informes serán remitidos por el Secretario General. En la comunicación, se indicará si fueron aprobados por unanimidad o por mayoría.

7. Los informes del Consejo no serán vinculantes, salvo que en una norma con rango legal o reglamentario se establezca lo contrario de forma expresa.

8. Cuando los informes contengan datos que puedan afectar al secreto comercial o industrial, a la intimidad de las personas o, en todo caso, cuando se refieran a procedimientos de Disciplina Industrial, en su publicación deberán omitirse los datos objeto de protección o los que puedan llevar a la identificación de las personas afectadas.

Artículo 23. Información complementaria.

1. Para la elaboración de sus informes o, en general, para el cumplimiento de las funciones que le han sido atribuidas, el Consejo podrá recabar de los órganos de los Departamentos del Gobierno de Aragón la información o los estudios previamente realizados que estime convenientes.

2. El Consejo también podrá dirigirse directamente a otras entidades y establecer comunicación con organismos, públicos o privados, del ámbito nacional o internacional, que tengan relación con sus actividades. Corresponderá al Presidente del Consejo estimar la conveniencia de dichas comunicaciones, así como formular las propuestas sobre el modo de articular dicha colaboración.

Artículo 24. Comunicación de los actos administrativos y resoluciones.

1. Las resoluciones, actos administrativos o disposiciones generales que recaigan sobre los asuntos previamente sometidos a informe del Consejo deberán serle comunicadas, en el plazo máximo de un mes, desde su adopción.

2. Igual comunicación deberá realizarse cuando el órgano competente adopte cualquier resolución en relación con una moción formulada por el Consejo de Industria de Aragón.

Artículo 25. Deber de informar.

Dentro del ámbito de sus funciones, el Consejo de Industria de Aragón no podrá alegar incompetencia o cualquier otra causa para eludir la emisión de los informes cuando la consulta haya sido formulada y admitida conforme a lo previsto en este Decreto. No obstante, podrá limitar su informe a los aspectos formales, cuando estos sean relevantes y existan razones que impidan pronunciarse sobre el fondo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana