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Régimen de las empresas de inserción y el procedimiento para su calificación y registro

04/08/2009
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Decreto 128/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se regula el régimen de las empresas de inserción y el procedimiento para su calificación y registro en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 3 de agosto de 2009). Texto completo.

El presente Decreto tiene por finalidad la regulación del régimen jurídico de las empresas de inserción, así como establecer un marco que promueva la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de este tipo de empresas, que se articulan como instrumentos cualificados en la lucha contra la exclusión social a través del empleo.

Aragón, desde hace ya una década, ha sido una de las Comunidades Autónomas pioneras en el desarrollo de la normativa referida a las empresas de inserción que trabajan con personas en riesgo de exclusión social, siendo la normativa autonómica vigente en este momento el Decreto 37/2006 Vínculo a legislación, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Empresas de Inserción Laboral y se aprueba el Programa ARINSER de ayudas económicas para la integración socio-laboral de colectivos en situación o riesgo de exclusión, que resulta, además, afectado por la presente disposición.

DECRETO 128/2009, DE 21 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU CALIFICACIÓN Y REGISTRO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Tal y como recoge el artículo 9 Vínculo a legislación de la Constitución española, corresponde a los poderes públicos promover la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida económica y social.

Asimismo, el artículo 35 Vínculo a legislación de nuestra Constitución recoge el deber de trabajar y el derecho al trabajo de todos los españoles, así como la promoción a través del trabajo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, establece en su artículo 15.3 que los poderes públicos aragoneses promoverán la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico.

El artículo 20 del citado Estatuto de Autonomía afirma, a su vez, que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias:

a) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

b) Impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, propugnando especialmente las medidas que favorezcan el arraigo y el regreso de los que viven y trabajan fuera de Aragón.

c) Promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad.

En el ámbito específico de empleo y trabajo, el artículo 26 afirma que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad; la prevención de los riesgos laborales; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral.

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71 apartados 32 y 37 atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad y, en especial, la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad. Participación, en su caso, en la gestión del sector público estatal y sobre las políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia, y, especialmente, la de género. Así mismo, el apartado 2 del artículo 77 atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre Trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

En este contexto, el empleo es uno de los instrumentos necesarios para proteger los llamados derechos sociales, pues a través de él, se alcanza el progreso económico de una sociedad, progreso que será más potente y sólido, cuanto más cohesionada esté la sociedad que lo sustenta y menor sea la exclusión de parte de sus ciudadanos. Pero el empleo, además del valor económico, tiene sobre todo un valor social, puesto que representa la mejor protección contra la exclusión. La carencia de trabajo acarrea graves problemas al individuo que la padece, ya que la falta de ingresos y de relaciones sociales le impiden participar en la vida económica y social del país y le alejan del ejercicio de otros derechos sociales derivando, en definitiva, en situaciones de marginación. Por ello, el empleo resulta un elemento indispensable para la dignificación de la persona, para la prevención de situaciones de exclusión y para la rehabilitación e inserción de aquellos ciudadanos que desconocen o han abandonado unos mínimos hábitos laborales y sociales.

Aragón, desde hace un década y a través de sucesivas normas, ha sido una de las Comunidades Autónomas pioneras en el desarrollo de la normativa referida a las empresas de inserción que trabajan con personas en riesgo de exclusión social, siendo la normativa autonómica vigente en este momento el Decreto 37/2006 Vínculo a legislación, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Empresas de Inserción Laboral y se aprueba el Programa ARINSER de ayudas económicas para la integración socio-laboral de colectivos en situación o riesgo de exclusión.

La aprobación de la Ley 44/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, fue fruto del consenso entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los Agentes Sociales UGT, CCOO, CEOE y CEPYME y las distintas Comunidades Autónomas. La entrada en vigor de la Ley 44/2007 Vínculo a legislación determina la necesaria revisión del citado Decreto 37/2006 Vínculo a legislación del Gobierno de Aragón y la necesaria adaptación de su contenido a las previsiones contenidas en dicha Ley.

El compromiso con el empleo, así como con las experiencias socio-económicas que contribuyen a crearlo, es una prioridad del Gobierno de Aragón. Existe general acuerdo entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma, los agentes sociales y las entidades que trabajan directamente en la inclusión socio-laboral de los ciudadanos en situación de exclusión social, acerca de la necesidad de proporcionar a estas personas alternativas que les permitan escapar del círculo vicioso de la marginación y la pobreza. En este sentido, el acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón (AESPA), suscrito para el período 2008-2011, entre el Gobierno de Aragón, los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras y las organizaciones empresariales Confederación de Empresarios de Aragón y Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa, aborda, entre las líneas a desarrollar, la integración de los colectivos con riesgo de exclusión del mercado laboral y prevé la adecuación de la normativa aragonesa de empresas de inserción a la Ley 44/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

La propia Ley 44/2007 Vínculo a legislación, a lo largo de todo su articulado, remite en varias ocasiones a las Comunidades Autónomas para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, entren a regular cuestiones de tipo procedimental, así como aspectos relativos a la calificación y registro de las empresas de inserción. Dicha Ley exige, en su disposición transitoria primera, la adaptación a efectos de calificación y registro de las empresas de inserción de las normas autonómicas, entre las que se encuentra el Decreto 37/2006 Vínculo a legislación, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón. En este mismo orden de cosas, el número 3 de la disposición final segunda de la citada Ley dispone que las Comunidades Autónomas podrán dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la misma, en el marco de sus competencias. En el ejercicio de esta labor de adaptación normativa, el presente Decreto acomoda los colectivos de trabajadores de inserción enunciados en el artículo 2 de la Ley 44/2007 a la normativa vigente en la Comunidad Autónoma. Así el colectivo de jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de Instituciones de Protección de Menores previstos en la letra c), del número 1 de dicho artículo, es sustituida en la presente norma por el colectivo de jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta que hayan recibido o estén recibiendo medidas e instrumentos de protección, de acuerdo con el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.

Este Decreto se estructura en cinco Capítulos, con veinte artículos, tres Disposiciones adicionales, una Disposición transitoria, una Disposición derogatoria y una Disposición final.

En el Capítulo I se establecen una serie de disposiciones generales tales como el objeto, fines y ámbito de aplicación de la norma, el concepto de trabajadores de inserción en situación de exclusión social, así como los colectivos considerados en dicha situación, aplicando para ello la misma delimitación contenida en la Ley 44/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Asimismo, en este Capítulo I se definen los itinerarios de inserción sociolaboral para los trabajadores en proceso de inserción que se aplicarán, de acuerdo con las empresas de inserción, por los Servicios Sociales Públicos y el Servicio Público de Empleo, con el objetivo de promover la integración de dichos trabajadores en el mercado laboral ordinario.

En el Capítulo II, dedicado a las empresas de inserción, se define el concepto de empresa de inserción y se determinan los requisitos para obtener la calificación como tal. Dado que las empresas de inserción responden a la finalidad de la inserción social de personas especialmente desfavorecidas, tienen que reinvertir la mayor parte de sus posibles beneficios económicos en la ampliación o mejora de sus estructuras productivas o de inserción. Asimismo, se regula el porcentaje de trabajadores en proceso de inserción que estas empresas deben tener respecto al total de los trabajadores de la plantilla. Además, el fin de inserción social de este tipo de empresas, hace necesario recoger el requisito indispensable de estar promovidas y participadas por una o varias entidades, definiéndolas y estableciéndose el porcentaje de la participación en aquéllas. Igualmente en el Capítulo II se delimitan las entidades que pueden ser promotoras de este tipo de empresas, quedando circunscrita esta posibilidad a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social contemple la inserción social de personas especialmente desfavorecidas. En este Capítulo se establece también el procedimiento de calificación de las empresas de inserción. Se incluye aquí la documentación necesaria para la tramitación de la correspondiente solicitud de calificación, así como las obligaciones que asumen las empresas calificadas al objeto de mantener dicha calificación administrativa. Y por último, se recogen en este Capítulo II las causas de pérdida de calificación de las empresas de inserción.

En el Capítulo III se regula el Registro de Empresas de Inserción que queda adscrito al Instituto Aragonés de Empleo como registro público, gratuito, autonómico y único y se determina la información que queda sujeta a constancia registral.

En el Capítulo IV se delimitan las competencias de las administraciones públicas en esta materia y se establecen las funciones de los Servicios Sociales Públicos en materia de acreditación de las situaciones de exclusión social, seguimiento de itinerarios y procesos de inserción sociolaboral y de prestación de servicios de intervención y acompañamiento social para los trabajadores durante su proceso de inserción. Asimismo, se establecen las funciones del Instituto Aragonés de Empleo en materia de seguimiento de itinerarios y procesos de inserción, certificaciones de empleo y formación, prestación de servicios de orientación y formación y tratamiento estadístico. Igualmente este Capítulo IV dispone una serie de obligaciones para las empresas de inserción en sus relaciones con los Servicios Sociales Públicos y el Servicio Público de Empleo.

En el Capítulo V se delimitan las relaciones laborales entre las empresas de inserción y sus trabajadores en situación de exclusión social, remitiendo esta cuestión a la regulación específica en esta materia recogida en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo.

Por último, en el Capítulo VI se contemplan medidas de promoción de las empresas de inserción que la Administración de la Comunidad Autónoma podrá establecer en atención a que dichas empresas puedan cumplir su función social de facilitar la inserción de las personas en situación de exclusión en el mercado de trabajo ordinario. En este sentido, a través de la Disposición adicional tercera del Decreto se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para regular, impulsar y ejecutar subvenciones y ayudas de promoción de empleo de las empresas de inserción. Estas ayudas previstas en el Capítulo VI están dirigidas a subvencionar la creación de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social, a contribuir a la financiación de proyectos generadores de empleo, a la asistencia técnica y a favorecer la inserción en el mercado de trabajo normalizado.

Entre las disposiciones adicionales, se recoge la incompatibilidad de una doble calificación como empresa de inserción y como centro especial de empleo; un régimen supletorio que prevé la aplicación de la Ley 44/2007 Vínculo a legislación, de 13 diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción en aquello no previsto en el presente Decreto; y la habilitación normativa al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón para el desarrollo reglamentario de lo previsto en esta norma.

La Disposición transitoria única establece un periodo de adaptación de las empresas de inserción ya existentes a las previsiones contenidas en el Decreto.

La Disposición derogatoria única deroga expresamente el Título I del Decreto 37/2006 Vínculo a legislación, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, que hasta la fecha ha venido regulando el régimen de las empresas de inserción laboral en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En cuanto a la Disposición final única, dispone la entrada en vigor del decreto al día siguiente de su publicación.

Por todo lo expuesto, el Gobierno de Aragón, a través del presente Decreto procede a la adecuación de la normativa autonómica en materia de empresas de inserción a la Ley 44/2007 Vínculo a legislación de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, visto el Dictamen de la Comisión Jurídico Asesora del Gobierno de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de julio de 2009,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, fines y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico de las empresas de inserción y establecer un marco que promueva la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de este tipo de empresas, que se articulan como instrumentos cualificados en la lucha contra la exclusión social a través del empleo.

Para el cumplimiento de estos objetivos y de acuerdo con las facultades previstas en el número 3 de la disposición final segunda de la Ley 44/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, el contenido del presente Decreto se extiende a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en dicha ley. Para ello, a través de la presente norma se procede a:

a) Establecer una regulación propia para las empresas de inserción, que posibilite su desarrollo y consolidación.

b) Determinar para las empresas de inserción los requisitos necesarios y el procedimiento a seguir, a través de los itinerarios de inserción, para la incorporación al mercado ordinario de las personas en situación de exclusión social.

c) Establecer un conjunto de medidas para la promoción de la inserción sociolaboral a través de las empresas de inserción.

2. El objetivo del trabajo de las personas en situación de exclusión social en las empresas de inserción es lograr su integración en el mercado de trabajo ordinario, para lo cual, la empresa de inserción contratante facilitará a sus trabajadores el acceso a la formación y a la orientación a través de las acciones y medidas que se establecen en este Decreto.

3. La presente norma será de aplicación a los centros de trabajo de empresas de inserción radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, independientemente de donde radique la sede social de la empresa de inserción a que pertenezcan.

Artículo 2. Trabajadores de las empresas de inserción.

1. Las empresas de inserción podrán contratar como trabajadores, a efectos de lo previsto en este Decreto, a las personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, que estén incluidos en alguno de estos colectivos:

a) Perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.

b) Personas que no puedan acceder a la prestación a la que se hace referencia en la letra anterior, por alguna de las siguientes causas:

- Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.

- Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

c) Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta que hayan recibido o estén recibiendo medidas e instrumentos de protección de acuerdo con el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.

d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000 Vínculo a legislación, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004 Vínculo a legislación, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

g) Personas procedentes de servicios de alojamiento permanente o temporal autorizados por las Administraciones Públicas competentes.

h) Personas procedentes de servicios para el apoyo de la inclusión social del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública o aquellos autorizados por la normativa vigente.

2. La situación de exclusión social de las personas pertenecientes a estos colectivos debe ser acreditada por los correspondientes Servicios Sociales Públicos competentes.

Artículo 3. Itinerario de inserción sociolaboral y servicios de intervención y de acompañamiento por medio de empresas de inserción.

1. Las empresas de inserción aplicarán itinerarios de inserción sociolaboral en función de los criterios que, de acuerdo con las propias empresas de inserción, establezcan los Servicios Sociales Públicos competentes y los Servicios Públicos de Empleo, definiendo las medidas de intervención y acompañamiento que sean necesarias.

2. Las medidas de intervención y acompañamiento consistirán en el conjunto de servicios, prestaciones, acciones de orientación, tutoría y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social encaminados a satisfacer o resolver problemáticas específicas derivadas de la situación de exclusión que dificultan a la persona un normal desarrollo de su itinerario en la empresa de inserción.

3. El itinerario de inserción y las medidas de intervención y acompañamiento incluidas en el mismo se plasmarán en un compromiso de inserción que será aceptado y suscrito por la persona en situación de exclusión social contratada, con el objetivo de promover su integración en el mercado laboral ordinario. Dicho compromiso se incorporará como anexo al contrato de trabajo.

CAPÍTULO II

Las empresas de inserción

Artículo 4. Concepto de empresa de inserción.

1. Las empresas de inserción son aquellas que, debidamente calificadas como tales por el Instituto Aragonés de Empleo, realicen cualquier actividad económica de producción de bienes o prestación de servicios y cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.

A estos efectos proporcionarán a sus trabajadores procedentes de situaciones de exclusión, como parte de sus itinerarios de inserción, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo y habituación laboral y social. Asimismo, estas empresas deberán tener servicios de intervención o acompañamiento para la inserción sociolaboral que faciliten su posterior incorporación al mercado de trabajo ordinario.

2. Podrán ser calificadas como empresas de inserción las sociedades mercantiles y cooperativas legalmente constituidas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.

Artículo 5. Requisitos de calificación.

Para obtener la calificación como empresa de inserción habrá de acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar promovidas y participadas por una o varias de las entidades a que se refiere el artículo siguiente. Esta participación será al menos de un cincuenta y uno por ciento del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales, la participación deberá situarse en los límites máximos legales para los socios colaboradores o asociados.

b) Recoger como fin primordial de su objeto social, la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.

c) Estar constituida legalmente y encontrarse inscrita en el Registro correspondiente que exija su forma jurídica e inscribirse, una vez obtenida la calificación provisional, en el Registro de Empresas de Inserción que se regula en este Decreto.

d) Mantener en cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación, de al menos el treinta por ciento del total de la plantilla durante los primeros tres años de actividad, y de al menos el cincuenta por ciento a partir del cuarto año. El número de trabajadores de inserción no podrá ser en ningún caso inferior a dos.

e) No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.

f) Aplicar al menos el ochenta por ciento de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción.

g) Presentar anualmente un balance social de la actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, la información sobre la composición de la plantilla, las tareas de inserción realizadas, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y las previsiones para el próximo ejercicio.

h) Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.

Artículo 6. Entidades promotoras.

1. Pueden ser entidades promotoras de empresas de inserción aquellas entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, asociaciones sin fines lucrativos y fundaciones cuyo objeto social contemple la inserción social de personas especialmente desfavorecidas.

2. La participación de estas entidades promotoras en el capital social de las empresas de inserción será, al menos, el indicado en la letra a) del \l “a5” artículo anterior.

Artículo 7. Procedimiento de calificación.

1. Para obtener su calificación como empresa de inserción y la inscripción en el correspondiente Registro administrativo, las sociedades mercantiles o cooperativas interesadas deberán presentar su solicitud ante el Instituto Aragonés de Empleo en el modelo que se publica al efecto como Anexo I del presente Reglamento. En dicho modelo se hará referencia expresa a las actividades económicas que van a ser efectivamente desarrolladas por la empresa.

A la solicitud de calificación, las empresas interesadas acompañarán la siguiente documentación:

a) DNI del representante legal de la empresa y, en su caso, documentación acreditativa de la representación que ostenta.

b) Denominación social de la entidad solicitante.

c) Código de identificación fiscal de la entidad.

d) Escritura de constitución de la sociedad, debidamente registrada, de la que se derive la participación en el capital social de una o varias entidades sin ánimo de lucro en las proporciones establecidas en la letra a) del artículo 5 del presente Decreto. Dicha escritura recogerá tanto el objeto social de la empresa relativo a las actividades económicas de producción de bienes o prestación de servicios que va a desarrollar, como el fin primordial de su objeto social que, conforme establece el número 1 del artículo 4 de este Decreto, será la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.

e) Memoria que acredite la viabilidad económica, técnica y financiera del proyecto empresarial, detallando los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como el plan de inversiones y la valoración sobre las distintas fuentes de financiación con que cuenta el proyecto.

f) En caso de haber iniciado la actividad con carácter previo a la solicitud de calificación, se acompañará además la siguiente documentación:

- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

- Alta censal de la empresa en la Agencia Tributaria.

- Documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social.

- Licencia municipal de apertura.

- Comunicación de la apertura del centro de trabajo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

- Título en virtud del cual tienen su sede los centros de trabajo: documento de propiedad, cesión, o contrato de arrendamiento en su caso.

- Relación de trabajadores de alta en la plantilla, indicando aquellos que se encuentren en proceso de inserción.

g) Cualquier otra documentación que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

2. Una vez comprobada la documentación presentada, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo dictará resolución motivada en la que acordará otorgar la calificación provisional como empresa de inserción, siempre que se cumplan los requisitos de calificación establecidos en las letras a), b), c), e) y h) del artículo 5 de este Reglamento, o bien denegar dicha calificación. En la misma resolución se acordará, en su caso, la inscripción de la nueva empresa de inserción en el Registro de Empresas de Inserción del Gobierno de Aragón y se le asignará un número de registro.

3. Si la empresa no hubiese iniciado su actividad económica con carácter previo a la resolución de calificación provisional, en los tres meses siguientes, a contar desde la fecha de notificación de dicha resolución, la empresa de inserción deberá iniciar la actividad productiva objeto del proyecto y aportar la documentación que se relaciona en la letra f) del número 1 de este artículo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya iniciado tal actividad, la calificación provisional quedará sin efecto, procediéndose a practicar el correspondiente asiento registral. Se entenderá que inicia su actividad productiva cuando cause alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

4. En el plazo no superior al año desde la calificación provisional, la empresa deberá acreditar ante el Registro de empresas de inserción el cumplimiento de los requisitos previstos en las letras d), f) y g) del \l “a5” artículo 5 de este Decreto. A la vista de la documentación presentada, la Directora Gerente del INAEM procederá a otorgar la calificación definitiva de la empresa de inserción.

5. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de calificación será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, deberán entenderse estimadas las solicitudes, a los efectos de lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Las empresas de inserción podrán incluir en su denominación los términos “empresa de inserción” o su abreviatura “E.I.”.

7. No se considerará transformación societaria la obtención de la calificación de empresa de inserción por una de las sociedades susceptibles de ser calificada como tal.

8. Las empresas de inserción existentes en otras comunidades autónomas vendrán obligadas a acreditar ante el Instituto Aragonés de Empleo su calificación, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5 de este Decreto cuando abran algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 8. Obligaciones de las empresas de inserción calificadas.

1. La calificación de empresa de inserción conllevará el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Mantener los requisitos exigidos para la calificación de las empresas de inserción en la normativa aplicable.

b) Mantener actualizados los datos registrales y presentar la documentación prevista en el número 2 del artículo 12 de este Reglamento, todo ello en términos y plazos indicados en el mismo.

c) Respetar los términos sobre condiciones de trabajo, suspensión y extinción del contrato de trabajo previstos en los artículos 12, \l “a13#a13” 13, \l “a14#a14” 14 y \l “a15#a15” 15 de la Ley 44/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

d) Cumplir las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo en relación con el proceso personal de inserción de cada trabajador y poner en práctica las medidas concretas previstas en dicho proceso.

e) Realizar las actividades económicas previstas en el objeto social de la empresa y orientadas al fin primordial de integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social.

f) Mantener en cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación, de al menos el treinta por ciento del total de la plantilla durante los primeros tres años de actividad, y de al menos el cincuenta por ciento a partir del cuarto año. El número de trabajadores de inserción no podrá ser en ningún caso inferior a dos. En el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales los mencionados porcentajes se aplicarán computando tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los socios trabajadores o socios de trabajo.

g) Aplicar al menos el ochenta por ciento de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción.

h) Comunicar en el plazo de un mes desde que se produzcan las modificaciones cuantitativas y cualitativas en la estructura de la plantilla de personal y la forma, en la que, en su caso, afecten a los procesos de inserción.

i) Aplicar itinerarios de inserción sociolaboral en los términos establecidos en el artículo 3 del presente reglamento.

j) Colaborar con el Instituto Aragonés de Empleo y con los Servicios Sociales Públicos competentes a efectos de facilitar el oportuno seguimiento de los servicios de intervención y acompañamiento y de los itinerarios y procesos de inserción facilitados a los trabajadores en situación de exclusión social contratados por las empresas de inserción.

2. Las acciones u omisiones de los empresarios titulares de una empresa de inserción que incumplan las obligaciones que se establecen y tipifican en este Decreto, constituirán infracción administrativa en el orden social y serán objeto de sanción conforme a lo establecido en las disposiciones generales y comunes del Real Decreto Legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Artículo 9. Pérdida de la calificación de empresa de inserción.

1. Serán causas de descalificación como empresa de inserción:

a) El incumplimiento de su fin primordial de integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social, enunciado en el artículo 4 del presente Reglamento.

b) El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para su calificación o cualquier otra condición u obligación derivada de su calificación.

c) La transformación en una sociedad de distinta naturaleza jurídica, sin perjuicio del derecho de la nueva sociedad a solicitar su calificación como empresa de inserción.

d) La transformación en una nueva sociedad, aunque sea de la misma naturaleza, por fusión de dos o más entidades preexistentes o por absorción, sin perjuicio del derecho de la nueva sociedad a solicitar su calificación como empresa de inserción.

e) La creación de una o más sociedades por segregación de otra preexistente, sin perjuicio del derecho de la nueva sociedad a solicitar su calificación como empresa de inserción.

f) El cierre de la empresa o la disolución de la sociedad.

g) El cese de la actividad económica durante más de un año.

2. La descalificación como empresa de inserción será acordada, previa audiencia de la entidad interesada, mediante resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, previo informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, podrá producirse la descalificación de una empresa de inserción a instancia de parte.

3. Una vez firme en vía administrativa, la resolución de descalificación surtirá de oficio efectos de cancelación registral, y no implicará necesariamente la disolución de la sociedad.

4. En lo no indicado en los apartados precedentes, el procedimiento para la descalificación se ajustará a lo dispuesto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Recursos.

Las resoluciones que afectan a la calificación de las empresas de inserción laboral contempladas en este reglamento no agotan la vía administrativa. Contra dichas resoluciones cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, en los artículos 48 Vínculo a legislación, 107 Vínculo a legislación, 114 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 54.3 Vínculo a legislación y 58.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO III.

Registro de empresas de inserción.

Artículo 11. Creación y adscripción del Registro.

1. Se crea el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Aragón, adscrito al Instituto Aragonés de Empleo, que tendrá por objeto la inscripción de las empresas que hubiesen obtenido la calificación de empresas de inserción.

2. El Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Aragón es un registro público, gratuito, autonómico y único que expide las certificaciones que son de su competencia.

Artículo 12. Información sujeta a constancia registral.

1. Las empresas que hayan obtenido la calificación como empresas de inserción quedarán inscritas en el Registro de Empresas de Inserción del Gobierno de Aragón. En dicha inscripción se hará constar la siguiente información:

a) Número de registro que se le asigne.

b) Denominación de la empresa.

c) Forma jurídica.

d) Objeto social.

e) Actividades económicas para las que obtienen la calificación como Empresa de Inserción.

f) Domicilio social.

g) Domicilio de los centros de trabajo con que cuenta la empresa.

h) Código de identificación fiscal.

i) Identidad de las personas físicas o jurídicas que la constituyen, su participación en el capital social y el total de éste.

j) Número de trabajadores en plantilla, distinguiendo entre los trabajadores en proceso de inserción y los ordinarios, y tipos de contrato respectivos.

2. Las empresas de inserción, una vez obtenida la calificación e inscritas en el Registro y a efectos de mantener actualizados sus datos en este Registro, vendrán obligadas a comunicar al mismo cualquier modificación en los datos a que se refiere el apartado anterior en el plazo de un mes desde que se produzca, junto con la documentación que lo acredite. Asimismo vendrán obligadas a presentar en el Registro la siguiente documentación:

a) La documentación acreditativa de las modificaciones estatutarias que afecten a su calificación, una vez inscritas en los Registros competentes a su forma jurídica, en el plazo de un mes desde que se produzca dicha inscripción.

b) El plan de actividades y el presupuesto de cada año con anterioridad al inicio del mismo.

c) Las cuentas anuales, el informe de gestión y el balance social correspondiente al cierre de cada ejercicio económico, dentro del primer semestre del año natural siguiente, sin perjuicio de las obligaciones de depositar las cuentas y el informe de gestión en los Registros que correspondan a su forma jurídica. El contenido del balance social de la actividad de la empresa será el previsto en la letra g) del artículo 5 de este Decreto.

3. El Registro de Empresas de Inserción del Gobierno de Aragón proporcionará periódicamente los datos que reglamentariamente se determinen al Registro Administrativo de Empresas de Inserción del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a los efectos de coordinación e intercambio de información. Igualmente, y a los mismos efectos, informará periódicamente sobre las empresas de inserción calificadas al Instituto Aragonés de Servicios Sociales y a otras Administraciones Públicas con competencias en materia de empresas de inserción.

4. La inscripción en este Registro producirá el efecto de la publicidad de los datos consignados y no tendrá efectos constitutivos de las entidades calificadas, no confiriéndoles más derechos que la constancia de los actos y datos de los que trae causa.

5. La inscripción registral será en todo caso requisito previo indispensable para que una empresa de inserción pueda acceder a los programas de ayudas que el Gobierno de Aragón establezca para este tipo de empresas.

Artículo 13. Cancelación de las inscripciones.

1. Las inscripciones en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Aragón se cancelarán de oficio en todos los casos en los que se produzca una descalificación, en los términos contemplados en el artículo 9 de este Decreto, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo.

2. La cancelación de las inscripciones podrá acordarse de oficio o a instancia de parte.

CAPÍTULO IV

Competencias y funciones.

Artículo 14. Competencia para la calificación y registro.

El Registro de Empresas de Inserción del Gobierno de Aragón queda adscrito al Instituto Aragonés de Empleo, que es el competente para otorgar la calificación de empresas de inserción a aquellas que lo soliciten, que reúnan los requisitos establecidos en este Decreto y que sus centros de trabajo se encuentren dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 15. Empresas de inserción y Administraciones Públicas.

Para llevar a cabo las actuaciones de inserción de sus trabajadores en situación de exclusión social, las empresas de inserción podrán disponer de los servicios de intervención y acompañamiento social que realicen los Servicios Sociales Públicos y aplicar, asimismo, los itinerarios y procesos de inserción de los trabajadores proporcionados por los Servicios Públicos de Empleo. Estos criterios deberán ser aceptados individualmente por cada trabajador.

Artículo 16. Empresas de inserción y Servicios Sociales Públicos.

1. Los Servicios Sociales Públicos desempeñarán, en el marco del presente Decreto, las siguientes funciones:

a) Acreditar las situaciones de exclusión social a las que se refiere el número 1 del artículo 2 del presente Reglamento, siempre que exista consentimiento expreso de la persona beneficiaria.

b) Facilitar el acceso a sus servicios de intervención y acompañamiento social para los trabajadores durante su proceso de inserción dentro de la empresa.

c) Realizar el seguimiento que les corresponda de los itinerarios y procesos de inserción sociolaboral de los trabajadores, siempre de manera conjunta y coordinada con el Servicio Público de Empleo.

d) Determinar la concurrencia de circunstancias que justifiquen ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la situación de exclusión social del trabajador, sin perjuicio de que sean comunicadas por el trabajador a la empresa.

e) Determinar la suspensión del contrato de trabajo cuando consideren la necesidad de esta medida para el éxito de procesos de deshabituación o desintoxicación propuestos al trabajador que incurra en el incumplimiento grave del contrato por embriaguez habitual o toxicomanía previsto en el artículo 54.2.f) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo.

f) Emitir informe con carácter previo a la extinción del contrato de trabajo del trabajador en situación de exclusión social de la empresa de inserción, cualquiera que sea su causa.

g) En relación con el contrato temporal de fomento de empleo regulado en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción:

- Autorizar la formalización de contratos temporales de fomento de empleo de trabajadores en empresas de inserción aunque éstos hubiesen prestado servicios en los dos años anteriores en la misma o distinta empresa de inserción al amparo de cualquier modalidad contractual, si consideran que fracasó el proceso previo de inserción o estiman que se ha producido una recaída en nuevas situaciones de exclusión.

- Permitir, para los trabajadores en situación de exclusión social, contrataciones temporales de fomento de empleo de duración inferior a doce meses en función del itinerario de inserción previamente pactado, sin que en ningún caso dicha duración pueda ser inferior a seis meses.

- Informar sobre la adecuación de las prórrogas que se acuerden en relación con los contratos temporales de fomento de empleo.

2. Los informes a que se refiere el número anterior deberán ser emitidos por los Servicios Sociales Públicos competentes en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud del mismo. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, la empresa de inserción podrá adoptar la decisión que corresponda, respetando en cada caso lo establecido en la legislación laboral.

3. Las empresas de inserción en su relación con los Servicios Sociales Públicos deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Remitir a los Servicios Sociales Públicos competentes, para el seguimiento de los itinerarios personalizados de inserción, copia del contrato de trabajo de los trabajadores en situación de exclusión así como de sus prórrogas y variaciones, en el plazo de quince días desde que se produzcan.

b) Facilitar a esos Servicios el seguimiento de los itinerarios de inserción sociolaboral de los trabajadores y prestar apoyo a aquellos que se incorporen a un puesto de trabajo en el mercado de trabajo ordinario, una vez finalizado su proceso de inserción.

c) Comunicar a dichos Servicios Sociales las ausencias o faltas de puntualidad de los trabajadores de inserción motivadas por la situación física o psicológica derivada de su situación de exclusión social, a efectos de que aquéllos determinen si son o no justificadas.

d) Comunicar a dichos Servicios Sociales las situaciones de embriaguez habitual o toxicomanía de los trabajadores de inserción, a efectos de que aquéllos determinen si son causa de suspensión del contrato de trabajo y propongan, en su caso, un proceso de desintoxicación.

Artículo 17. Empresas de inserción y Servicio Público de Empleo.

1. El Instituto Aragonés de Empleo, en el marco del presente Decreto, ejercerá las siguientes funciones:

a) Efectuar el seguimiento que le corresponda de los itinerarios y procesos de inserción sociolaboral de los trabajadores, siempre de manera conjunta y coordinada con los Servicios Sociales Públicos.

b) Certificar, antes de la celebración del contrato, si el trabajador, en los dos años previos a la contratación que se pretende realizar, ha prestado servicios en la misma o distinta empresa de inserción, sin perjuicio de lo previsto en el número 1.g) del artículo 16 de este Decreto.

c) Proporcionar, en su caso, servicios de orientación y formación para el empleo, con carácter previo a la incorporación a la empresa, así como tras la finalización del período de permanencia en la empresa.

d) Certificar la formación adquirida en el marco del itinerario de inserción y, en su caso, la correspondencia entre la experiencia adquirida y las competencias descritas en los certificados de profesionalidad del Sistema Nacional de Cualificaciones.

e) Tratamiento estadístico de los datos recogidos en el Registro de Empresas de Inserción, de conformidad con los principios y límites recogidos en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. Las empresas de inserción en su relación con el Instituto Aragonés de Empleo deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar a los trabajadores en proceso de inserción la formación que precisen en el marco de los Programas de Formación para el Empleo del Gobierno de Aragón.

b) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la extinción del contrato de trabajo de los trabajadores contratados, cualquiera que sea la causa de extinción.

c) Comunicar al Registro de Empresas de Inserción, establecido en el Instituto Aragonés de Empleo, cualquier modificación relativa a sus datos, en los términos y plazos a que se refiere el número 2 del artículo 12 de este Decreto, así como aportar al mismo los documentos que en dicho artículo se determinan.

CAPÍTULO V

Relaciones laborales de los trabajadores en situación de exclusión en las empresas de inserción.

Artículo 18. Régimen jurídico de las relaciones laborales vinculadas a procesos de inserción.

Las relaciones laborales vinculadas a procesos de inserción que se concierten entre las empresas de inserción y los trabajadores en situación de exclusión social se regirán por lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo y en el resto de la legislación laboral, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 12 Vínculo a legislación, 13 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción.

CAPÍTULO VI.

De las medidas de promoción.

Artículo 19. Promoción de las empresas de inserción.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón actuará en orden a la promoción de las empresas de inserción, mediante el apoyo a la creación y mantenimiento de las mismas, en atención a que puedan cumplir su función social de facilitar la inserción de las personas en situación de exclusión en el mercado de trabajo ordinario.

2. A tal fin, se podrán regular, impulsar y ejecutar las siguientes clases de ayudas:

a) Subvenciones por creación de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social.

b) Subvenciones para proyectos generadores de empleo.

c) Subvenciones financieras.

d) Subvenciones de asistencia técnica para realizar estudios de mercado y para la realización de auditorías contables y de gestión, así como de auditorías sociales.

e) Subvenciones de apoyo técnico y gerencial para la contratación de directores, gerentes o personal técnico necesarios para garantizar la viabilidad de la empresa de inserción.

f) Subvenciones por inserción en el mercado de trabajo normalizado.

g) Subvenciones para la contratación de técnicos de inserción otorgadas directamente a las empresas de inserción o a sus entidades promotoras cuando carezcan de ánimo de lucro.

3. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá articular ayudas dirigidas a las entidades asociativas representativas de las empresas de inserción que contribuyan a sufragar los gastos de promoción del sector, así como los derivados de su propio funcionamiento.

Artículo 20. Régimen jurídico de ayudas o subvenciones.

A las ayudas y subvenciones reguladas al amparo de lo previsto en el artículo anterior les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Concurrencia de calificaciones.

Se establece para una misma empresa la incompatibilidad de una doble calificación como empresa de inserción y como centro especial de empleo. En virtud de ello, no podrán obtener la calificación como empresa de inserción aquellas empresas que, aun cumpliendo todos los requisitos previstos en este Decreto para dicha calificación, ya estuviesen calificados como centro especial de empleo en el marco de la normativa aplicable a estos centros.

Disposición adicional segunda. Normas de aplicación.

En lo no previsto en el presente Decreto, y en cuanto fuera de aplicación, se estará a lo dispuesto en la Ley 44/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, así como en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional tercera. Desarrollo reglamentario y habilitación normativa.

1. Se faculta al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

2. En uso de lo previsto en el artículo 25.6 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, se habilita al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón a regular, impulsar y ejecutar subvenciones y ayudas para la promoción de las empresas de inserción en los términos previstos en el artículo 19 del presente Decreto.

Disposición transitoria única. Adaptación de las empresas de inserción existentes.

Las empresas de inserción ya existentes a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto, deberán, en su caso, adaptarse a sus previsiones en el plazo de tres meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación.

1. Queda derogado expresamente el Título I del Decreto 37/2006 Vínculo a legislación, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que regulan las Empresas de Inserción Laboral y se aprueba el Programa ARINSER de ayudas económicas para la integración socio-laboral de colectivos en situación o riesgo de exclusión.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

(ANEXOS OMITIDOS)

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