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Unidad Estadística del Servicio Andaluz de Empleo

31/07/2009
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Orden de 10 de julio de 2009, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y de la Unidad Estadística de la Consejería de Empleo y se crea la Unidad Estadística del Servicio Andaluz de Empleo (BOJA de 30 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2009, POR LA QUE SE DETERMINA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ESTADÍSTICA Y DE LA UNIDAD ESTADÍSTICA DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y SE CREA LA UNIDAD ESTADÍSTICA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO.

La Ley 4/2007, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se aprueba el Plan Estadístico de Andalucía 2007-2010, introdujo una reforma del Título III de la citada Ley 4/1989, de 12 de diciembre, creando un nuevo esquema organizativo para el Sistema Estadístico de Andalucía, constituido por la Comisión Interdepartamental de Estadística, el Instituto de Estadística de Andalucía, las comisiones estadísticas de las Consejerías, las unidades estadísticas de las Consejerías, y en su caso, de sus agencias, así como por los puntos de información estadística de Andalucía, la Comisión Técnica Estadística y el Consejo Andaluz de Estadística.

De conformidad con la nueva regulación, las comisiones estadísticas son los órganos encargados de la coordinación estratégica de toda la actividad estadística que realice la respectiva Consejería y sus agencias. Por su parte, las unidades estadísticas se configuran como los órganos encargados de coordinar técnicamente la ejecución de la citada actividad estadística.

La disposición derogatoria única de la Ley 4/2007, de 4 de abril, deroga las Órdenes por las que se habían creado las comisiones de coordinación estadística y unidades estadísticas de las distintas Consejerías. En consecuencia, y con objeto de adaptar la organización estadística a la nueva Ley, se procede mediante Orden, y en virtud de lo establecido en los artículos 26.2, 34.2, y 35.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, a determinar, por un lado, la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y de la Unidad Estadística de la Consejería, y por otro, a crear la Unidad Estadística del Servicio Andaluz de Empleo, estableciendo asimismo su composición y funciones.

Por su parte, el Decreto 170/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, atribuye a la persona titular de la Secretaría General Técnica, la realización de estadísticas sobre las materias competencia de la Consejería en colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía, salvo las atribuidas por el apartado 3 del artículo 9 del Decreto citado a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

A este respecto, en este último artículo se atribuye expresamente a la Dirección-Gerencia la preparación y el análisis de las estadísticas de empleo, así como el estudio o prospección del mercado de trabajo en Andalucía, todo ello sin perjuicio de las competencias del Instituto de Estadística de Andalucía y de las expresadas en el párrafo anterior.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Órganos estadísticos.

La organización estadística de la Consejería de Empleo, estará constituida por:

a) La Comisión Estadística como órgano colegiado de coordinación estratégica de toda la actividad estadística que realice la Consejería de Empleo y el Servicio Andaluz de Empleo.

b) Las Unidades Estadísticas como órganos responsables de coordinar técnicamente la ejecución de las actividades estadísticas de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 2. La Comisión Estadística.

1. La Comisión Estadística de la Consejería de Empleo estará presidida por la persona titular de la Secretaría General Técnica, y estará compuesta, además de por su Presidente o Presidenta, por los siguientes miembros:

a) Un representante de la Viceconsejería.

b) Un representante de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

c) La persona encargada de dirigir y coordinar la Unidad Estadística de la Consejería de Empleo.

d) La persona encargada de dirigir y coordinar la Unidad Estadística del Servicio Andaluz de Empleo.

e) Un representante del Instituto de Estadística de Andalucía.

Los representantes serán nombrados por la persona titular del centro directivo o agencia correspondiente, y deberán tener rango no inferior a jefatura de servicio, cuando la estructura organizativa lo permita. Asimismo, deberá respetarse en la composición de esta Comisión la representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Un funcionario o funcionaria de la Secretaría General Técnica, con rango de jefatura de servicio, nombrado por la Presidencia de la Comisión, desempeñará las funciones de Secretaría de la Comisión y de los grupos de trabajo que pudieran constituirse.

3. Son funciones de la Comisión Estadística de la Consejería de Empleo:

a) Analizar las necesidades estadísticas de la Consejería de Empleo y las agencias dependientes de la misma.

b) Aprobar las propuestas de actividades estadísticas a incluir en los planes y programas estadísticos anuales.

c) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental de Estadística, en el ámbito de la Consejería.

d) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística de la Consejería y agencias dependientes de la misma.

e) Determinar las formas de difusión de la información estadística en el ámbito de las competencias de la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los planes y programas estadísticos anuales y en coordinación con el Instituto de Estadística de Andalucía.

f) Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística.

g) Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros de información administrativa en el ámbito de las competencias de la Consejería y sus agencias, en lo relativo a su posterior tratamiento estadístico.

h) Establecer los protocolos de comunicación sobre la transmisión de información estadística entre el Instituto de Estadística de Andalucía y las Unidades Estadísticas de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

4. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, y, en todo caso, cuando sea convocada por la persona que la presida. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como por lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que constituya legislación básica.

5. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo especializados para la elaboración de las memorias técnicas y los proyectos técnicos de las actividades que hayan de incluirse en los planes y programas estadísticos anuales.

Artículo 3. Composición de la Unidad Estadística de la Consejería de Empleo.

La Unidad Estadística de la Consejería de Empleo estará compuesta por:

a) La persona titular del Servicio de Informática de la Secretaría General Técnica, como persona encargada de dirigir y coordinar la Unidad.

b) Un representante, con rango de jefatura de servicio, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

c) Un representante, con rango de jefatura de servicio, de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

d) Un representante, con rango de jefatura de servicio, de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

e) Un representante, con rango de jefatura de servicio, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

f) Un representante, con rango de jefatura de servicio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

g) Un representante, con rango de jefatura de servicio, del Consejo Económico y Social de Andalucía.

h) La persona titular del Departamento de Documentación y Estadística de la Secretaría General Técnica.

i) Tres personas, en funciones de asesoramiento técnico, asignadas a la Unidad Estadística.

Artículo 4. Creación y composición de la Unidad Estadística del Servicio Andaluz de Empleo.

Se crea la Unidad Estadística del Servicio Andaluz de Empleo, que estará compuesta por:

a) Una persona con rango de coordinador o coordinadora de la Dirección-Gerencia, como persona encargada de dirigir y coordinar la Unidad.

b) La persona titular del Servicio que tenga asignadas las funciones propias del Sistema de Prospección Permanente del Mercado de Trabajo.

c) Un representante, con rango de jefatura de servicio, de la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional.

d) Un representante, con rango de jefatura de servicio, de la Dirección General de Autónomos, Igualdad y Fomento del Empleo.

e) Tres personas que desde el Sistema de Prospección Permanente del mercado de Trabajo sean asignadas a la Unidad, para el desempeño de funciones de asesoramiento técnico.

Artículo 5. Funciones de las Unidades Estadísticas de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, corresponde a las Unidades Estadísticas, como órganos encargados de la coordinación técnica de la ejecución de toda la actividad estadística que se desarrolle en la Consejería de Empleo y en el Servicio Andaluz de Empleo, las siguientes funciones:

a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas en el marco de los planes y programas estadísticos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística de la Consejería.

b) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística de la Consejería.

c) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones utilizadas en aquellos, con las clasificaciones estadísticas de uso obligatorio, así como organizar la incorporación de información de origen administrativo a la actividad estadística, garantizando la eficiencia, la integridad de su contenido y el respeto al secreto estadístico.

d) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística en la Consejería y el Servicio Andaluz de Empleo, respectivamente, velando especialmente por la preservación del secreto estadístico.

e) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema Estadístico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico y programas estadísticos anuales, así como para facilitar una adecuada coordinación con el Instituto de Estadística de Andalucía.

Artículo 6. Inscripción en el Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía.

Toda persona inscrita en el Registro tendrá la consideración de Agente Estadístico, según lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 161/1993, de 13 de octubre, por el que se crea el Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía, los responsables de las unidades estadísticas comunicarán al Instituto de Estadística de Andalucía los datos objeto de inscripción de estos Agentes, así como sus posibles modificaciones.

Artículo 7. Solicitud de datos estadísticos.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, las Unidades Estadísticas tramitarán cualquier solicitud de información estadística contemplada en el Plan Estadístico y en los programas estadísticos anuales sobre datos estadísticos acerca del uso y actividades dirigidas a los servicios, centros directivos y agencias dependientes de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, por parte de cualquier Administración Pública o institución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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