ORDEN AYG/1612/2009, DE 10 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A PLANES DE PENSIONES DE LOS AGRICULTORES Y GANADEROS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
Los agricultores profesionales constituyen uno de los colectivos sociales que acceden a su retiro profesional en condiciones más difíciles, al coincidir una actividad laboral de reconocida penosidad para ser desarrollada en edades avanzadas, junto a la escasa cuantía de las prestaciones de jubilación que les son reconocidas.
La Junta de Castilla y León mediante Decreto 16/1999, de 8 de febrero, estableció ayudas a planes de pensiones de los agricultores y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León, procurando con ello, no sólo paliar el problema de la pérdida de renta que afecta a los profesionales del sector agropecuario en el momento de su jubilación, sino también incentivar el cese en la explotación agraria por parte del jubilado y garantizar la transmisión de la explotación a un nuevo agricultor, favoreciendo así el relevo generacional en el sector.
El Decreto citado ha sido objeto de dos modificaciones puntuales mediante Decretos 56/2003, de 8 de mayo, y 47/2005, de 16 de junio, con la finalidad de adecuarse a la normativa estatal reguladora de planes y fondos de pensiones y de flexibilizar y clarificar ciertos aspectos relativos al procedimiento.
Por Orden AYG/1112/2006, de 30 de junio, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a planes de pensiones de los agricultores y ganaderos de Castilla y León.
Por su parte, la Consejería de Agricultura y Ganadería ha venido convocando estas ayudas, al amparo de la correspondiente partida presupuestaria propia, sin cofinanciación estatal ni europea.
Con fecha 3 de octubre de 2008, se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.
El presente régimen de ayudas está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, aprobado por Orden de su titular de 21 de enero de 2009.
En la presente Orden se ha tenido en cuenta la modificación de la Ley 19/1991 , de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, efectuada por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se introducen modificaciones en la normativa tributaria. Esta Ley ha derogado, entre otros, los artículos 36 a 38, relativos a las autoliquidaciones, a las personas obligadas a presentar declaración y a la presentación de la declaración.
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, en la Ley 5/2005, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto y finalidad de la subvención.
1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a planes de pensiones de los agricultores y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León, que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería.
2.- El objeto de las ayudas reguladas en esta Orden es fomentar la constitución de planes privados de pensiones en el sector agrario con una triple finalidad:
1.º- Paliar el problema de la pérdida de renta que afecta a los agricultores y ganaderos a la hora de su jubilación, debido a la baja cuantía de pensión que alcanzan, mejorando con ello el nivel de vida de los mismos.
2.º- Consecuencia de lo anterior, incentivar el cese en la explotación agraria por parte del jubilado y su transmisión a un nuevo agricultor, facilitando con ello el relevo generacional en el sector.
3.º- Fomentar la canalización del ahorro de los agricultores y ganaderos hacia nuevas formas de cobertura de su jubilación.
3.- Las convocatorias, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado anterior, concretaran los planes de pensiones privados concertados que podrán ser objeto de ayuda.
Artículo 2.- Beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas a planes de pensiones los agricultores y ganaderos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ejercer la actividad agrícola o ganadera a título principal. A los efectos de estas ayudas se considera que es agricultor o ganadero a título principal, toda persona física que reúna las condiciones establecidas a tal efecto en la Ley 19/1995 , de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones agrarias, o en la normativa que la desarrolle o sustituya.
b) Tener una edad comprendida entre los 40 y los 60 años a fecha 31 de diciembre del año de convocatoria de la ayuda.
c) No superar la media de las bases imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los tres últimos ejercicios económicos, el importe de 36.060,73 euros en caso de tributación conjunta, ni el de 24.040,48 euros en caso de tributación individual.
d) Estar dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de su actividad agraria.
e) Haber cotizado en cualquier régimen de la Seguridad Social durante un período previo que permita completar, al cumplir los 65 años de edad, al menos 25 años de cotización.
Se entenderán como períodos de cotización, los cotizados a sistemas de Seguridad Social o equivalentes de países que tengan suscrito el correspondiente Convenio de Seguridad Social con el Reino de España.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social.
g) Tener el domicilio fiscal en Castilla y León.
h) Comprometerse a ceder la titularidad de la explotación y a percibir las prestaciones del plan de pensiones en la parte correspondiente a las ayudas de la Consejería de Agricultura y Ganadería en forma de renta vitalicia, al cumplir los 65 años o edad de jubilación anticipada.
2.- Si el solicitante es una persona física que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005 , de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
La acreditación y justificación de este requisito se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria, y en el acto de concesión de la ayuda.
3.- No podrán obtener la condición de beneficiario los agricultores y ganaderos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las ayudas deberán suscribir alguno de los planes de pensiones definidos en los convenios de colaboración suscritos entre las entidades colaboradoras previstas en el artículo siguiente y la Conserjería de Agricultura y Ganadería.
Artículo 3.- Entidades colaboradoras.
1.- Serán entidades colaboradoras aquellas entidades promotoras que suscriban el oportuno convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura y Ganadería para la promoción de los planes de pensiones privados concertados, debiendo figurar en la correspondiente convocatoria.
2.- Podrán tener la condición de entidad colaboradora:
2.1. Las entidades financieras promotoras de planes de pensiones que hayan suscrito el oportuno convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura y Ganadería.
2.2. Cualquier asociación o colectivo que haya suscrito el oportuno convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura y Ganadería que reúna los siguientes requisitos:
2.2.1. Las Organizaciones Profesionales Agrarias que en el ámbito territorial de Castilla y León o de cada provincia, tengan la condición de más representativas, de acuerdo con la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.
2.2.2. Las asociaciones y colectivos que reúnan los siguientes requisitos por sí o sus Uniones Regionales:
1.-Que su ámbito de actuación y competencia afecte a todo el territorio de la Comunidad Autónoma y exclusivamente a él.
2.-Que en sus estatutos o reglamentos figure como uno de sus objetivos el de atender a la mejora de las condiciones sociales, profesionales y socio-económicas de los agricultores y ganaderos.
3.-No tener prohibido en sus estatutos o reglamentos, la posibilidad de promover planes de pensiones para los agricultores y ganaderos, en su calidad de asociados, miembros o afiliados.
4.-No estar limitado o condicionado en sus estatutos o reglamentos, el acceso por parte de los agricultores y ganaderos de esta Comunidad a la condición de asociado, miembro o afiliado a los mismos, ni la participación del colectivo agrario entre sus órganos de gobierno y de dirección, salvo por razones estrictamente profesionales.
5.-Reunir un número de asociados, miembros o afiliados superior a 5.000 personas.
3.- Las Entidades Colaboradoras se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, y la colaboración se formalizará mediante convenio.
4.- No podrán obtener la condición entidad colaboradora las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.- Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades colaboradoras deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1.- Facilitar al agricultor o ganadero interesado en adscribirse como partícipe del plan de pensiones, el documento de adhesión a dicho plan, recabando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos para ser partícipe.
2.- Remitir a la Consejería de Agricultura y Ganadería, en las fechas y plazos que se determinen en el convenio de colaboración, la relación de solicitantes, acompañada de la documentación correspondiente.
3.- En los términos que se estipulen en el convenio de colaboración, realizar las gestiones correspondientes a la tramitación, cuando proceda, de los certificados de adscripción de los partícipes al plan.
4.- Informar a la Consejería de Agricultura y Ganadería, a través de la entidad depositaria del plan, de las aportaciones realizadas por cada partícipe, en la forma y tiempo que se acuerde en el convenio de colaboración, a efectos de que el importe correspondiente a la ayuda concedida por la Consejería de Agricultura y Ganadería a los partícipes del plan se haga efectivo de una sola vez.
5.- Remitir a la Consejería de Agricultura y Ganadería la documentación acreditativa de las aportaciones que efectivamente hubiera realizado el partícipe durante el ejercicio de referencia a otros planes de pensiones preexistentes, que se tendrán en cuenta a efectos de determinar el importe de la ayuda a percibir de la Consejería de Agricultura y Ganadería en el caso de movilización de los derechos consolidados de otros planes de pensiones preexistentes.
6.- Recabar de la entidad gestora y depositaria del fondo de pensiones y trasladar a la Consejería de Agricultura y Ganadería cuanta información le sea solicitada por ésta sobre las altas y bajas de partícipes, las movilizaciones de derechos consolidados, el acaecimiento de contingencias por las que deben satisfacer las prestaciones objeto del plan, o cualquier otro tipo de información de carácter económico o estadístico que le sea requerida para el cumplimiento del Decreto 16/1999 , de la presente Orden y de la correspondiente Orden de convocatoria y en el plan de pensiones.
7.- Designar un coordinador para la aplicación del convenio de colaboración.
Dicho coordinador desarrollará las funciones encomendadas al promotor de esta Orden y será el órgano de relación del mismo con la Consejería de Agricultura y Ganadería para este fin.
8.- La entidad colaboradora que sea seleccionada como asociación o colectivo se comprometerá a designar como entidad depositaria del fondo o fondos de pensiones, a alguna de las entidades financieras seleccionadas para ser promotoras de planes de pensiones. Asu vez, la entidad colaboradora que sea seleccionada como entidad financiera actuará como entidad depositaria del fondo o fondos de pensiones en que se materialicen los planes de pensiones de los agricultores y ganaderos de esta Comunidad bajo la modalidad de sistema asociado, si es designada como tal por el promotor del plan.
Artículo 4.- Actividades subvencionables.
Tendrá la consideración de actividad subvencionable, la suscripción por parte de los agricultores y ganaderos de alguno de los Planes de Pensiones establecidos en los convenios suscritos entre la Consejería de Agricultura y Ganadería y las entidades colaboradoras a que se refiere el artículo 3.
Artículo 5.- Gastos subvencionables.
1.- Tendrán la consideración de gasto subvencionable las aportaciones anualmente efectuadas por los beneficiarios a los Planes de Pensiones recogidos en los respectivos convenios suscritos entre la Consejería de Agricultura y Ganadería y las entidades colaboradoras.
2.- La cuantía de la aportación anual que debe ingresar el beneficiario a los efectos de la ayuda será fija durante toda la vida del plan de pensiones, salvo actualización, y dependerá de la edad del interesado a fecha 31 de diciembre del año de presentación de la solicitud y concesión de la ayuda.
Dicha cuantía se especificará en la correspondiente Orden de convocatoria.
3.- El plazo para efectuar la aportación correspondiente a cada anualidad finaliza el último día hábil de cada año.
Artículo 6.- Cuantía de la subvención.
1.- La cuantía de la ayuda consistirá en un porcentaje de la aportación que deba ingresar el beneficiario con cargo al plan de pensiones, en función de la siguiente escala:
a) Si la media de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los tres últimos ejercicios económicos, es inferior a 16.527,83 , la cantidad que resulte de aplicar el 50% a la aportación realizada.
b) Si la media de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los tres últimos ejercicios económicos, está comprendida entre 16.527,83 y 21.035,42 , la cantidad que resulte de aplicar el 40% a la aportación realizada.
c) Si la media de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los tres últimos ejercicios económicos, está comprendida entre 21.035,43 y 24.040,48 , la cantidad que resulte de aplicar el 30% a la aportación realizada.
2.- En el caso de declaraciones conjuntas, los límites anteriores se incrementarán en un 50 por 100, siempre que la media de los rendimientos netos totales declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los tres últimos ejercicios económicos, procedan en más de un 50 por 100 de los rendimientos netos agrarios de dicho Impuesto.
3.- Las ayudas concedidas tendrán un límite máximo por beneficiario que se determinara en la correspondiente Orden de Convocatoria, sin que en ningún caso pueda sobrepasar la cantidad de 1.502,03 en cada anualidad.
4.- El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 7.- Procedimiento de concesión.
1.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Así, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios previstos en el artículo 8 de la presente Orden, con el límite de los créditos presupuestarios asignados en la respectiva convocatoria.
2.- No obstante lo anterior, si el crédito consignado en la correspondiente convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas, que cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiario, una vez finalizado el plazo de admisión, no será necesario fijar el orden de prelación entre dichas solicitudes.
Artículo 8.-Criterios objetivos para la valoración.
1.- Si en función del número de solicitudes de ayuda presentadas no existiera disponibilidad presupuestaria para satisfacer las que pudieran estimarse, la concesión de las ayudas se realizará priorizando las solicitudes, con arreglo a los siguientes criterios:
1.1. Tendrán consideración prioritaria para beneficiarse de la ayuda los agricultores de menor renta, y dentro de ellos, aquéllos cuya renta esté formada en mayor proporción por rendimientos procedentes de la actividad agraria.
A estos efectos les será de aplicación la siguiente fórmula:
(FÓRMULA OMITIDA)
1.2. Se valorará con 100 puntos a las personas físicas que teniendo la consideración de empresa, según la definición dada por el artículo 2.2 de Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se hallen en alguna de las circunstancias establecidas en su artículo 4.
Se valorará con 100 puntos a las personas físicas que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.
2.- En el caso de que mas de un expediente obtuviera la misma puntuación tendrán preferencia en la concesión las solicitudes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención o ayuda. Este criterio no operará frente a personas físicas que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.
En caso de persistir el empate, o cuando estemos ante personas físicas que no tengan la consideración de empresa, se concederá prioritariamente la ayuda a aquellos agricultores y ganaderos de menor renta total, resultante de la media de los tres últimos ejercicios económicos. En caso de igualdad de rentas, se concederá a aquéllos cuya renta esté formada en mayor proporción por rendimientos procedentes de la actividad agraria.
Artículo 9.- Iniciación del procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
Artículo 10.- Solicitudes.
1.- Quienes pretendan acceder al presente régimen de ayudas deberán presentar una solicitud según el modelo previsto en la correspondiente Orden de Convocatoria.
2.- Las solicitudes, se presentarán en las oficinas de las entidades colaboradoras de los planes de pensiones que suscribieron convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura y Ganadería, acompañadas de la documentación exigida en la correspondiente Orden de Convocatoria.
3.- El plazo de presentación de solicitudes será el que se indique en la correspondiente Orden de convocatoria, sin que pueda exceder de dos meses desde su publicación.
4.- Las entidades colaboradoras revisarán las solicitudes en el momento de su presentación, con el fin de verificar que los datos están correctamente cumplimentados, posibilitando que los interesados puedan subsanar las deficiencias u omisiones detectadas, y presentarán, preferentemente, en el Registro de la Consejería de Agricultura y Ganadería, dentro de los diez días naturales siguientes al de cierre de presentación de solicitudes previsto en el apartado anterior, una relación ordenada alfabéticamente de los solicitantes de las ayudas, a la que se acompañará los expedientes.
5.- Dada la naturaleza de la documentación exigida, no está permitida la presentación de solicitudes vía fax, tal y como se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.
6.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, y en el Decreto 27/2008 , de 3 de abril.
A tal efecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 11.- Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.
1.- La instrucción del procedimiento de concesión de la subvención corresponderá al Servicio de Estadística, Estudios y Planificación Agraria, el cual, previa comprobación de los datos y petición de la información necesaria, comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos.
2.- Realizada la comprobación prevista en el apartado anterior, las solicitudes y el resto de la documentación se trasladarán a una comisión de valoración, a fin de que esta emita informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, priorizando las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 8. Esta comisión de valoración es un órgano colegiado adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería, y tendrá la siguiente composición:
- Presidente: El Jefe del Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.
- Vocales: Dos funcionarios designados por el Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.
3.- El órgano instructor, deberá elaborar un informe en el que conste que de la documentación que obra en su poder se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.
4.- Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.
5.- Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor de beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.
Artículo 12.- Resolución.
1.- El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión o denegación de la subvención es el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
2.- Mediante la presente Orden se delega en el Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería dicha competencia para resolver las solicitudes de ayuda presentadas.
3.- El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
4.- La ayuda se concederá inicialmente por cuatro años, sin que este período pueda superar al período máximo en el que el titular de la Consejería pueda autorizar gastos con cargo a ejercicios futuros, y hasta que el agricultor o ganadero cumpla la edad de 64 años inclusive.
Artículo 13.- Modificación de la resolución.
La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de las causas permitidas en la presente Orden dará lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 14.- Publicidad de las subvenciones concedidas.
1.- Sin perjuicio de que se notifiquen a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedida, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León una relación de las ayudas concedidas en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de la normativa aplicable.
2.- En todo caso la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.
4.- Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982 , de 5 de mayo, sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, no será necesaria la publicidad en el Boletín Oficial de Castilla y León.
5.- La financiación pública concedida por la Consejería de Agricultura y Ganadería a través del presente régimen de ayudas deberá hacerse constar tanto en los soportes publicitarios relativos a los planes de pensiones objeto de subvención como en los compromisos de adhesión individuales de cada beneficiario al plan de pensiones.
Artículo 15.- Plazo y forma de justificación de las aportaciones.
1.- Para proceder al pago de las ayudas, la entidad colaboradora remitirá en soporte informático y documental a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería, antes del 15 de febrero, un listado de los beneficiarios con certificación de las aportaciones realizadas en el año anterior.
2.- En el caso de movilización de derechos de otro plan de pensiones subvencionado, que no suponga cambio de un plan de sistema asociado a otro de sistema individual, actuación que conllevaría la pérdida del derecho a percibir las ayudas, se considerarán aportaciones con derecho a ayuda solamente aquéllas que se hayan realizado durante la anualidad a que se refiere el pago.
Artículo 16.- Pago.
1.- La ayuda de la Consejería de Agricultura y Ganadería se abonará, de una sola vez y antes del 31 de marzo de cada año, a aquellos partícipes que hayan ingresado en plazo la aportación correspondiente de la anualidad anterior. El cumplimiento de este requisito, así como la no concurrencia de las circunstancias establecidas en el apartado 3 de este artículo, se comprobará con anterioridad al pago de la ayuda que pueda corresponder al beneficiario en sucesivos años.
2.- La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo precedente será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.
El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención.
3.- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.
4.- Al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe de Servicio de Estadística, Estudios y Planificación Agraria, en el quede de manifiesto:
a) La conformidad con la justificación presentada.
b) Que no ha sido dictada resolución declaratoria de la procedencia del reintegro de la subvención o de la perdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.
5.- El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante en la solicitud de ayuda.
6.- Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, y demás normativa aplicable.
Artículo 17.- Compatibilidad.
1.- La percepción de la ayuda será incompatible con la adquisición por el beneficiario de la condición de pensionista por jubilación o incapacidad permanente en cualquier régimen de la Seguridad Social o sistema de previsión que se financie en todo o en parte con recursos públicos.
Estas situaciones que deberán comunicarse a la Consejería de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes desde el día en que se produzca el hecho causante de la incompatibilidad.
2.- Asimismo será incompatible la percepción simultánea de la ayuda por ambos cónyuges. En caso de solicitarla ambos, resultará en su caso beneficiario aquel que mayor puntuación obtenga aplicados los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.
3.- La percepción de la ayuda será incompatible con la condición de beneficiario de ayudas al cese anticipado, si bien una vez concedida la ayuda a planes de pensiones no se perderá el derecho a percibirla por las aportaciones que se realicen con anterioridad al reconocimiento como beneficiario de ayudas al cese anticipado de la actividad agraria.
Artículo 18.- Duración y revisión de la ayuda.
1.- La ayuda se concederá inicialmente por cuatro años, sin que este período pueda superar al período máximo en el que el titular de la Consejería pueda autorizar gastos con cargo a ejercicios futuros, y se abonara anualmente hasta que el agricultor o ganadero cumpla la edad de 64 años, siempre que se mantenga en el cumplimiento de los requisitos exigidos.
2.- En el último año del período de concesión de la ayuda, la Consejería de Agricultura y Ganadería comprobará que el beneficiario de las ayudas se mantiene en el cumplimiento de requisitos para resultar perceptor, con el objetivo de renovar la concesión de la ayuda por el tiempo que corresponda, o en su caso, hasta la edad de jubilación.
A estos efectos, se considerará que la propia solicitud formulada por el interesado para acogerse a estas ayudas es la que permite iniciar el procedimiento para la comprobación de los requisitos exigidos.
La comprobación se podrá llevar a cabo mediante el cruce informático con aquellas bases de datos de la Administración que permitan conocer qué beneficiarios siguen cumpliendo los requisitos que les permiten mantener tal condición.
A aquellos beneficiarios que a la vista del cruce de datos no cumplieran alguno de los requisitos, se les requerirá para que aporten la documentación oportuna, al amparo del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dictándose, en su caso, resolución de desistimiento de su solicitud.
3.- Aquellos beneficiarios a quienes como consecuencia del proceso de revisión, se notifique orden denegatoria, quedarán facultados para volver a solicitar en años posteriores la revisión del cumplimiento de los requisitos, aportando la documentación precisa destinada a comprobar dicho cumplimiento que posibilite la renovación de la concesión.
Artículo 19.- Condiciones de la cesión de la titularidad de la explotación.
La cesión de la titularidad de la explotación por el beneficiario de las ayudas se efectuará y acreditará ante la Consejería de Agricultura y Ganadería en el plazo de un año desde el cumplimiento de los 65 años o de la edad de jubilación anticipada de acuerdo con siguientes condiciones:
1.ª) Cuando el cedente sea propietario de la explotación ha de transmitir al cesionario, que deberá reunir los requisitos que se especifican más adelante, la propiedad de aquélla, o cederla en arrendamiento teniendo en cuenta que:
- En caso de transmisión de la propiedad, ésta se formalizará en escritura pública.
- En caso de arrendamiento, el mismo se formalizará bien en escritura pública, bien en contrato privado, que en ambos casos deberá ser inscrito en el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos de Castilla y León.
La cesión incluye no sólo toda la base territorial o todo el ganado de la explotación, sino también todos los derechos, cuotas, cantidades de referencia y concesiones administrativas afectas tanto a la parte agrícola como a la ganadera.
Si el cesionario es persona física, deberá tener una edad inferior a los sesenta años de edad en el momento de efectuarse la cesión, y estar dado de alta en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el de trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria. Si se trata de una persona jurídica, deberá ser sociedad cooperativa agraria, sociedad agraria de transformación, o sociedad civil, laboral u otras mercantiles que, en caso de ser anónimas, sus acciones sean nominativas, siempre que más del 50 por 100 del capital social, de existir éste, pertenezca a socios que sean agricultores o ganaderos profesionales, y que tengan por objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares.
2.ª) Cuando el cedente no sea propietario de la explotación, deberá resolver los contratos que afectan a la parte productiva de dicha explotación.
3.ª) Cuando el cedente sea socio de una explotación comunitaria, ha de transmitir su participación en la misma.
4.ª) No obstante, cuando el beneficiario y su cónyuge sean copropietarios de la explotación agraria en régimen de gananciales y ambos estén dados de alta en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el de trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria, con anterioridad a adquirir la condición de beneficiario de las ayudas a planes de pensiones, éste podrá solicitar a la Consejería de Agricultura y Ganadería el aplazamiento de la cesión hasta que su cónyuge cumpla 65 años o edad de jubilación anticipada.
CAPÍTULO III Incumplimientos y reintegro Artículo 20.- Incumplimiento y reintegro.
1.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en el supuesto de concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.
2.- Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento para determinar el incumplimiento, y en su caso el reintegro, el órgano competente para resolver sobre la concesión de las ayudas.
3.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará en todo caso el derecho a la audiencia del interesado en los supuestos previstos en las normas reguladoras del Procedimiento Administrativo Común.
4.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.
Artículo 21.- Controles.
La Consejería de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio de Estadística, Estudios y Planificación Agraria, podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario y las entidades colaboradoras estarán obligados a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos.
Artículo 22.- Fin a la vía administrativa.
1.- Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.
2.- Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.
Artículo 23.- Régimen sancionador.
1.- En relación con las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.
2.- Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el órgano competente para la instrucción de las ayudas.
3.- Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
4.- No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
5.- La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el órgano competente para la instrucción de las ayudas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.- Tramitación telemática de la subvención.
La ayuda regulada en las presentes bases podrá ser objeto de tramitación telemática en virtud de la aplicación electrónica programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG), aprobada mediante Orden AYG/837/2008, de 2 de abril.
Disposición Adicional Segunda.- Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).
El trámite objeto de las técnicas de administración electrónica que permite la aplicación informática a la que se hace referencia en la disposición adicional anterior, será, para la ayuda contemplada en estas bases reguladoras, la presentación de la solicitud y la consulta de la fase en la que se encuentra el procedimiento de concesión de las ayudas destinadas a planes de pensiones de los agricultores y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León (Procedimiento n.º 397 del IAPA).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las entidades promotoras que hayan sido seleccionadas en virtud de la Orden de 26 de marzo de 1999, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, y en la Orden AYG/1177/2007, de 28 de junio, por las que se convocan los concursos de selección de Entidades Financieras Promotoras de Planes de Pensiones para agricultores y ganaderos, subvencionados por la Comunidad de Castilla y León, y de la Orden de 24 de mayo de 1999, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, y de la Orden AYG/1178/2007, de 28 de junio, por las que se convocan los concursos de selección de asociaciones y colectivos promotores de Planes de Pensiones para agricultores y ganaderos, subvencionados por la Comunidad de Castilla y León, tendrán la consideración de entidades colaboradoras, sin que deban concurrir a los procedimientos de selección que se convoquen en lo sucesivo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden AYG/1112/2006, de 30 junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a planes de pensiones de los agricultores y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 131 de 7 de julio).
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.