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Organización y funcionamiento de la Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura

30/07/2009
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Orden de 20 de julio de 2009 por la que se regula la organización y funcionamiento de la Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura (DOE de 29 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE JULIO DE 2009 POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ARTE DRAMÁTICO DE EXTREMADURA

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 45 establece que las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño.

La citada Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, regula en sus artículos 54 a 58 las enseñanzas artísticas superiores.

De igual modo, el artículo 55 de la referida Ley Orgánica establece que las enseñanzas de arte dramático comprenderán un solo grado de carácter superior, de duración adaptada a las características de estas enseñanzas y que quienes superen las mismas, obtendrán el título Superior de Arte Dramático, equivalente a todos los efectos al título universitario de Licenciado o título de Grado equivalente.

El Real Decreto 2732/1986, de 24 de diciembre, desarrolla aspectos concretos sobre los órganos de gobierno de los centros públicos de enseñanzas artísticas.

El Real Decreto 83/1996 Vínculo a legislación, de 26 de enero, aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, determina en el artículo 12.1 que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía”.

El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria, establece en el apartado B) de su Anexo las funciones que asume la Comunidad Autónoma, entre las que se encuentra la creación, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros públicos en todos sus niveles y modalidades educativas.

La Junta de Extremadura ha marcado entre los objetivos prioritarios de su política educativa, la implantación, regulación y consolidación de las enseñanzas artísticas superiores en nuestra Comunidad Autónoma, para garantizar la cualificación de los futuros profesionales y dar así cumplida respuesta a la demanda social y laboral. Así, por Decreto 129/2009, de 5 de junio, se creó la Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto regular la organización, estructura y funcionamiento de la Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura.

Artículo 2. Autonomía pedagógica.

1. La Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura dispondrá de la necesaria autonomía pedagógica y organizativa para favorecer la mejora continua de la educación, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

2. Se definirá el modelo de organización pedagógica en el correspondiente Proyecto Educativo del Centro docente, el proyecto curricular de cada especialidad, las programaciones didácticas, el plan de acción tutorial y de orientación académica y profesional y en su reglamento de organización y funcionamiento.

3. Al comienzo de cada curso académico, el equipo directivo elaborará la Programación General Anual donde se concretarán los objetivos, actuaciones, organización y proyectos para el curso académico, de acuerdo con el Proyecto Educativo del Centro y proyecto curricular de las enseñanzas impartidas.

4. La Escuela Superior de Arte Dramático dispondrá de autonomía en su gestión económica, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 3. Proyecto Educativo.

1. La Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura dispondrá de un Proyecto Educativo que fijará los objetivos y prioridades, así como los procedimientos de actuación, debiendo ajustar su elaboración y contenido a lo dispuesto en el artículo 66 Vínculo a legislación del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero.

2. En lo relativo a la organización general del centro docente, se detallarán los siguientes aspectos:

a) Las finalidades y señas de identidad.

b) Las enseñanzas que imparte y, en su caso, las materias optativas que se ofrecen en cada una de las especialidades.

c) Los programas institucionales en los que participe.

d) Los programas de investigación que desarrolle.

e) Los criterios para la utilización de las instalaciones por parte de otras instituciones.

f) Los criterios para el desarrollo de colaboración con otras instituciones.

g) Cualquier otra circunstancia o actividad que caracterice la oferta educativa.

3. El Proyecto Educativo será aprobado por el Consejo Escolar, previo informe emitido por el Claustro de Profesores, a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica, sobre los aspectos relativos a la organización y planificación docente.

4. La Dirección del centro deberá adoptar las medidas adecuadas para que el Proyecto Educativo pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 4. Reglamento de organización y funcionamiento.

1. El Reglamento de organización y funcionamiento del centro será aprobado por el Consejo Escolar. Su elaboración y contenido deberá ajustarse a las disposiciones vigentes contenidas en el Real Decreto 83/1996 Vínculo a legislación, de 26 de enero, y en el Decreto 50/2007 Vínculo a legislación, de 20 de marzo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a lo regulado en la presente Orden.

2. En dicho Reglamento se prestará especial atención a:

a) La organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa en el Consejo Escolar y, en su caso, en las comisiones que en su seno se establezcan.

b) El número máximo de faltas de asistencia, cuya superación suponga la imposibilidad de aplicar la evaluación y, determine la aplicación, en su caso, de las medidas extraordinarias para la evaluación y calificación.

c) Las normas que regulen la organización y el uso de las instalaciones, de los recursos y de los servicios educativos.

d) Las normas básicas de seguridad e higiene.

e) Las medidas correctoras aplicables al alumnado en los conflictos de convivencia que tengan lugar en el centro docente.

f) La organización y el reparto de las responsabilidades no definidas por la normativa vigente.

Artículo 5. Proyectos Curriculares.

1. La Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura desarrollará y concretará el currículo oficial mediante la elaboración del correspondiente proyecto curricular.

2. El proyecto curricular deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

a) La adecuación de los objetivos generales de los correspondientes estudios a las características del centro docente y al entorno profesional, teniendo en cuenta lo establecido en el Proyecto Educativo.

b) Las decisiones de carácter general sobre la metodología didáctica.

c) Las decisiones de carácter general sobre utilización de recursos, organización de espacios, tiempos y materiales curriculares.

d) Los criterios, procedimientos e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes.

e) El plan de acción tutorial y de orientación académica y profesional.

f) Las directrices generales para la elaboración de las programaciones didácticas.

g) Las directrices para el desarrollo de las actividades complementarias y de investigación, así como para el desarrollo de las actividades conjuntas de los diferentes Departamentos didácticos.

3. La Comisión de Coordinación Pedagógica supervisará la elaboración y se responsabilizará de la redacción del proyecto curricular, de acuerdo con el currículo oficial y los criterios establecidos por el Claustro de Profesores.

4. El proyecto curricular será evaluado y aprobado por el Claustro de Profesores.

Artículo 6. Programaciones didácticas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, los Departamentos elaborarán y revisarán, bajo la coordinación y dirección de la Jefatura del Departamento, con anterioridad al inicio de las actividades lectivas, la programación didáctica de las enseñanzas que tienen encomendadas, de acuerdo con los currículos oficiales y el proyecto curricular del centro.

2. Las programaciones didácticas incluirán:

a) Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada curso.

b) La secuenciación y distribución temporal de los contenidos en el curso correspondiente.

c) La metodología didáctica que se va a aplicar, de acuerdo con lo definido en el proyecto curricular, así como los materiales y recursos que se vayan a utilizar.

d) Los procedimientos e instrumentos que se van a aplicar para la evaluación del aprendizaje del alumnado, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.

e) Los criterios de calificación y los mínimos exigibles para la obtención de una evaluación positiva en la asignatura.

f) La programación de actividades conjuntas con otros Departamentos que afecten a varias especialidades o asignaturas.

g) Las actividades complementarias que organice el Departamento.

3. El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con el proyecto curricular y la programación didáctica de su Departamento.

Artículo 7. Programación General Anual.

1. La Programación General Anual del centro docente se elaborará a partir de las conclusiones de la evaluación recogidas en la memoria final del curso anterior, de las decisiones adoptadas en el Proyecto Educativo y de los criterios pedagógicos aprobados por el Claustro de Profesores.

2. La Programación General Anual del centro incluirá, al menos:

a) Los objetivos que el centro docente pretende alcanzar en el curso escolar teniendo en cuenta los señalados en el Proyecto Educativo y en los Proyectos Curriculares.

b) Los programas de actuación de los órganos de gobierno, de participación en el control y gestión y de coordinación docente para alcanzar los objetivos propuestos.

c) El plan de acción tutorial y de ordenación académica y profesional.

d) El horario general y los criterios pedagógicos para su elaboración.

e) Las actividades complementarias, de innovación y de investigación que están previstas realizar a lo largo del curso.

f) El diseño del seguimiento y evaluación de la Programación General Anual, que constituirá la memoria final del curso.

g) La memoria administrativa que incluirá el documento de organización del centro.

3. La Programación General Anual será elaborada por el Equipo Directivo e informada por el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar. Un ejemplar de la misma quedará archivado en la Secretaría del centro y otro será remitido al Servicio de Inspección de la Delegación Provincial de Educación antes del 30 de octubre de cada curso escolar.

4. La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad educativa, por lo que la Dirección del centro adoptará las medidas necesarias para asegurar que todos sus miembros puedan conocerla y acceder a la misma.

Todo el profesorado con responsabilidades en la coordinación docente velará para que se lleve a cabo la programación en su correspondiente ámbito de responsabilidad.

5. Una vez finalizado el curso académico, el Equipo Directivo evaluará el grado de cumplimiento de la Programación General Anual, con la colaboración del Consejo Escolar y el Claustro de Profesores, y realizará una memoria final conteniendo las conclusiones más relevantes de dicha evaluación. Dichas conclusiones serán remitidas al Servicio de Inspección antes del 15 de julio.

Artículo 8. Órganos de gobierno.

1. La regulación de los órganos de gobierno de la Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura se ajustará a lo establecido en los Capítulos III y IV del Título V de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, y a lo establecido en el Real Decreto 2732/1986, sobre los órganos de gobierno de los centros públicos de Enseñanzas Artísticas, en tanto no se oponga a la citada Ley Orgánica.

2. Para el correcto desarrollo de sus funciones, los diferentes órganos de gobierno elaborarán sus programas de actuación y calendario de reuniones, que se incluirán en la Programación General Anual del centro.

Artículo 9. Equipo Directivo.

1. El Equipo Directivo estará formado por la Dirección, la Jefatura de Estudios y la Secretaría, que trabajarán coordinadamente, conforme a las instrucciones de la Dirección del centro docente, de acuerdo con los principios recogidos en la normativa vigente.

2. La Dirección, previa comunicación al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese de los cargos de la Jefatura de Estudios y Secretaría de entre los profesores con destino en dicho centro.

3. Todos los miembros del Equipo Directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del Director.

4. El Equipo Directivo ejercerá las funciones atribuidas en la normativa vigente con el fin de procurar la mejora de la calidad del servicio educativo y del buen funcionamiento del centro docente.

5. El Equipo Directivo del centro docente dedicará al menos una hora semanal a las reuniones de planificación y coordinación.

Artículo 10. Selección del Director.

1. La selección del Director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración.

2. Dicho proceso debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.

3. La selección y nombramiento de Directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas contempladas en el currículo de aplicación vigente.

4. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Artículo 11. Requisitos para ser candidato a Director.

1. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a cuya dirección se opta.

c) Estar prestando servicios en un centro público, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de la Administración convocante.

d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 134.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Administración educativa podrá eximir a los candidatos de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 12. Procedimiento de selección.

1. Para la selección del Director, la Administración convocará concurso de méritos y establecerá los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.

2. La selección será realizada en el centro por una Comisión constituida por representantes de la Administración y del centro correspondiente.

3. En la correspondiente convocatoria se determinará el número total de vocales de las comisiones.

Al menos un tercio de sus miembros será profesorado elegido por el Claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no sean profesores.

4. La selección del Director, en la que se tendrá en cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes y la valoración del proyecto de dirección, será decidida democráticamente por los miembros de la Comisión, de acuerdo con los criterios establecidos por la Administración.

5. La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas de profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidatos del centro o cuando éstos no hayan sido seleccionados, la Comisión valorará las candidaturas de profesores de otros centros.

Artículo 13. Nombramiento del Director.

1. Los aspirantes seleccionados deberán superar un programa de formación inicial, salvo aquéllos que acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva que estarán exentos de su realización.

2. El Director será nombrado por un periodo de cuatro años, pudiendo ser renovado en el cargo por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y el procedimiento para esta evaluación serán públicos.

Artículo 14. Cese del Director.

El cese del Director se producirá en los siguientes supuestos:

a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.

b) Renuncia motivada aceptada por la Administración.

c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

d) Revocación motivada, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de Director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.

Artículo 15. Órganos colegiados de gobierno.

1. Los órganos de gobierno de la Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura son el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores.

2. La composición y atribuciones del Consejo Escolar son las establecidas en los artículos 126 Vínculo a legislación y 127 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno de la Escuela Superior de Arte Dramático y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

4. El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en la Escuela.

Artículo 16. Órganos de coordinación docente.

En la Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Comisión de Coordinación Pedagógica.

b) Departamentos Didácticos.

d) Tutores y Juntas de Profesores.

Artículo 17. Comisión de Coordinación Pedagógica.

1. En este centro existirá una Comisión de Coordinación Pedagógica, que estará integrada, al menos, por quien sea titular de la Dirección del centro docente, que la presidirá, por quien sea titular de la Jefatura de Estudios y Jefaturas de Departamento, entre los que se designará, como Secretario, al de menor edad.

2. Son competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los Proyectos Curriculares de los distintos estudios y especialidades.

b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los Proyectos Curriculares y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto Educativo.

c) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los Departamentos y del plan de acción tutorial y de orientación académica y profesional, incluidos en el proyecto curricular.

d) Proponer al Claustro de Profesores los Proyectos Curriculares para su aprobación.

e) Proponer al Claustro de Profesores la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la Jefatura de Estudios.

f) Proponer al Claustro de Profesores el plan de seguimiento y evaluación del proyecto curricular de las enseñanzas impartidas, los aspectos docentes del Proyecto Educativo y la Programación General Anual, la evolución del rendimiento del alumnado y el proceso de enseñanza.

3. La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá, como mínimo, una vez al mes y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias. De cada reunión se levantará el acta correspondiente.

Artículo 18. Departamentos Didácticos.

1. Los Departamentos Didácticos son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las asignaturas que tengan asignadas y las actividades que se les encomienden dentro del ámbito de sus competencias.

2. Cada Departamento Didáctico estará constituido por el profesorado de las especialidades que impartan las enseñanzas propias de las materias asignadas al mismo.

3. Cuando en el centro docente se impartan asignaturas que, o bien no estén asignadas a un Departamento, o bien puedan ser impartidas por profesorado de distintos Departamentos, y la prioridad de asignación no esté establecida en la normativa vigente, el Director del mismo, oída la Comisión de Coordinación Pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas a uno de los Departamentos existentes.

4. Estará adscrito a un Departamento el profesorado que, aún perteneciendo a otro, imparta alguna asignatura en el primero. Aquel profesorado que posea más de una especialidad o que ocupe una plaza asociada a varias especialidades se adscribirá al Departamento al que corresponda la plaza que ocupa, por concurso de traslado o por cualquier otro procedimiento de provisión, con independencia de que, en su caso, pudiera estar adscrito a otros Departamentos en los términos arriba indicados.

5. Cuando en un Departamento se integren profesores de más de una especialidad, la programación e impartición de las asignaturas de cada especialidad corresponderá a los profesores respectivos.

6. Las competencias de los Departamentos Didácticos de la Escuela Superior de Arte Dramático se ajustarán a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

7. La Jefatura de Departamento será desempeñada por profesorado con la condición de Catedrático del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas. En su defecto, la Jefatura será desempeñada por profesorado del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, designado por la Dirección, oído el Departamento.

8. En defecto de lo establecido en el apartado anterior, el Director asignará las funciones de Jefe de Departamento, a título de suplente y por un año, a un profesor del mismo, oído el Departamento.

9. Los Jefes de los Departamentos cesarán en sus funciones cuando concurran las circunstancias enumeradas en el artículo 52 Vínculo a legislación del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero.

10. Los Departamentos Didácticos con los que contará la Escuela Superior de Arte Dramático serán los siguientes por cada especialidad:

a) Interpretación: Departamento de Interpretación, Departamento de Voz, Departamento de Movimiento, Departamento de Plática Teatral y Departamento de Ciencia Teatral.

b) Dirección de Escena y Dramaturgia: Esta especialidad contará, al menos, con el Departamento de Dramaturgia y el Departamento de Dirección de Escena.

Artículo 19. Juntas de Profesores.

1. La Junta de Profesores estará constituida por todo el profesorado que imparta docencia al alumnado del grupo y será coordinada por su tutor.

2. La Junta de Profesores se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación y siempre que sea convocada por el Jefe de Estudios a propuesta, en su caso, del tutor del grupo.

3. Las funciones de la Junta de Profesores serán:

a) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación sobre evaluación.

b) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo o, en su caso, especialidad, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.

c) Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los alumnos y alumnas del grupo.

d) Conocer y participar en la elaboración de la información que se proporcione a los alumnos y las alumnas del grupo o, en su caso, de la especialidad.

e) Cualquier otra que establezca el Reglamento de Organización y funcionamiento del centro.

Artículo 20. Tutoría.

1. La tutoría y orientación del alumnado forma parte de la función docente.

2. Existirá un tutor por cada grupo, cuya designación corresponde al Director del centro, a propuesta del Jefe de Estudios, entre el profesorado que imparta docencia al grupo.

3. Las funciones del tutor serán:

a) Presidir las Juntas de Profesores del alumnado a su cargo convocadas por la Jefatura de Estudios.

b) Transmitir la información entre el alumnado a su cargo y el resto del profesorado y el equipo directivo en relación con las actividades docentes, rendimiento académico, demandas e inquietudes.

c) Orientar y asesorar al alumnado sobre sus posibilidades, su trayectoria y sus alternativas académicas y profesionales.

4. La Jefatura de Estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

5. El profesorado que, simultáneamente, desempeñe funciones de tutoría dedicará una hora complementaria semanal destinada a la atención del alumnado, que se consignará en su horario individual y se comunicará a los alumnos al principio de curso.

Artículo 21. Junta de Delegados del Alumnado.

1. En este centro existirá una Junta de Delegados integrada por representantes del alumnado de los distintos grupos y por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar.

2. La Junta de Delegados podrá reunirse en pleno o, cuando por la naturaleza de los problemas resulte más conveniente, en comisiones, y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre el Consejo Escolar.

3. La Jefatura de Estudios facilitará a la Junta de Delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

4. La Junta de Delegados tendrá las siguientes funciones:

a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo del Centro y la Programación General Anual.

b) Recibir información de los representantes del alumnado en el Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como de las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas.

c) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

d) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento, dentro del ámbito de su competencia.

e) Informar a los estudiantes de las actividades de dicha junta.

f) Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades docentes y complementarias.

g) Debatir los asuntos que vaya a tratar el Consejo Escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo.

5. Cuando lo solicite, la Junta de Delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno del centro docente, en los asuntos que, por su naturaleza, requieran su audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a:

a) Celebración de pruebas y exámenes.

b) Establecimiento y desarrollo de actividades culturales.

c) Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte del centro docente.

d) Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico del alumnado.

e) Propuesta de sanciones al alumnado por la comisión de faltas que lleven aparejada la incoación de expediente.

f) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico al alumnado.

6. El procedimiento de elección de los delegados de grupo será el establecido en el artículo 76 Vínculo a legislación del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero.

7. Las funciones de los delegados de grupo o especialidad serán las contenidas en el artículo 77 Vínculo a legislación del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero.

Artículo 22. Horario general del centro.

1. Atendiendo a las particularidades del centro y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes, el equipo directivo, oído el Claustro de Profesores, propondrá la distribución de la jornada escolar y el horario general al Consejo Escolar para su aprobación. La jornada escolar permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en el Proyecto Educativo, los Proyectos Curriculares y la Programación General Anual.

2. El horario general del centro docente deberá especificar:

a) Las horas en las que se llevarán a cabo las actividades lectivas para cada una de las asignaturas de las distintas especialidades que se imparten.

b) Las horas y condiciones en las que estarán disponibles para el alumnado cada uno de los servicios e instalaciones.

c) Las horas y condiciones en las que, en su caso, el centro docente permanecerá abierto, a disposición de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo.

d) Previsión del calendario final de actividades de junio y septiembre con indicación de las pruebas y evaluaciones finales.

3. Las reuniones del Claustro de Profesores, del Consejo Escolar y las sesiones de evaluación, se celebrarán una vez finalizado el periodo lectivo, en horario en el que puedan asistir todos los componentes de los órganos citados.

4. El resto de las reuniones, entre ellas, las de las Juntas de Profesores, deberán programarse de tal manera que no alteren el normal funcionamiento de las actividades lectivas.

5. La Consejería de Cultura y Turismo velará para que la distribución y el cumplimiento de los horarios del personal de administración y servicios permita que el centro docente pueda permanecer abierto y a disposición de la comunidad escolar, en jornada de mañana y tarde, de lunes a viernes, según lo previsto en esta Orden y en la normativa vigente.

Artículo 23. Elaboración de los horarios.

1. En la primera reunión del Claustro de Profesores que tenga lugar una vez iniciado el curso escolar, la Jefatura de Estudios comunicará los turnos, el número de grupos y el de alumnos que corresponden a cada asignatura, de acuerdo con los datos de matrícula, y el número de profesores que componen cada Departamento. Asimismo, se fijarán los criterios pedagógicos y organizativos, respetando los establecidos en la presente Orden, que harán referencia, al menos, a la distribución de las asignaturas y espacios.

2. Una vez fijados los criterios pedagógicos y organizativos por el Claustro de Profesores, en el transcurso de esta sesión, los Departamentos celebrarán una reunión extraordinaria para distribuir los turnos, asignaturas, grupos y otras actividades lectivas entre sus miembros.

Estas reuniones se planificarán de manera que el profesorado que vaya a impartir docencia de asignaturas de distintos Departamentos pueda asistir a ellas.

3. A la vista de la distribución de asignaturas y de cursos efectuada por los respectivos Departamentos, la Jefatura de Estudios procederá a elaborar los horarios del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios pedagógicos y organizativos establecidos por el Claustro de Profesores. Estos horarios figurarán en la Programación General Anual.

Artículo 24. Imagen corporativa.

La Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura ajustará la presentación externa de todos sus medios identificativos, tales como paneles, vallas, carteles, publicaciones institucionales, documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial, a las formas y modelos aprobados por la normativa reguladora de la imagen institucional de la Junta de Extremadura.

Artículo 25. Evaluación interna y seguimiento de la Programación General Anual.

1. Al finalizar el curso académico, el equipo directivo, junto con los órganos de participación en el control y gestión y de coordinación didáctica, evaluará la aplicación de la Programación General Anual, los resultados y el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en cada uno de los programas y actividades que se hubieran previsto.

2. Las conclusiones más relevantes de esta evaluación y de los informes obtenidos en el seguimiento serán recogidas en una memoria final de la que se remitirá copia, antes del 15 de julio, a la Dirección General competente por razón de la materia. Una copia de la misma se archivará en la Secretaría del centro docente a disposición de los miembros de la comunidad educativa.

3. El Servicio de Inspección educativa orientará a la Escuela en todo lo relacionado con la actividad docente y velará por el cumplimiento de lo establecido en la normativa legal vigente, en esta Orden y en los distintos documentos de organización del centro.

Artículo 26. Investigación y relaciones con la Universidad.

1. La Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura fomentará la realización de programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que le son propias.

2. La Junta de Extremadura podrá establecer fórmulas de colaboración entre la Escuela Superior de Arte Dramático y la Universidad de Extremadura u otras universidades, así como convenios para la organización de los estudios de postgrado o doctorado.

Disposición adicional primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden en materia de organización y funcionamiento del centro, se aplicarán las normas vigentes sobre organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria y de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria de Extremadura.

Disposición adicional segunda. Procedimientos selectivos.

A propuesta de la Consejería de Cultura y Turismo se convocarán procedimientos selectivos de personal de los cuerpos de la función pública docente.

Disposición transitoria única. Dirección del centro.

Para la puesta en funcionamiento del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de forma transitoria, el Director de la Escuela Superior de Arte Dramático será nombrado entre el personal que cuente con la titulación requerida para impartir docencia en la citada Escuela.

Disposición final primera. Medidas de aplicación.

Se faculta a los titulares de las Direcciones Generales competentes en cada materia a dictar cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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