ORDEN DE 16 DE JULIO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS PRUEBAS DE ACCESO Y SE ESTABLECE EL PLAZO DE MATRICULACIÓN EN LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE ARTE DRAMÁTICO EN EXTREMADURA PARA EL CURSO 2009/2010
La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 45.2.c), incluye dentro de las enseñanzas artísticas superiores a las enseñanzas de arte dramático, y el artículo 55.3 de la misma Ley establece que la superación de las enseñanzas de arte dramático permitirá la obtención del título Superior de Arte Dramático, equivalente a todos los efectos al título universitario de Licenciado o el título de Grado equivalente.
El Real Decreto 806/2006 , de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 23 que la estructura y el contenido de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores deberán estar definidos de manera que su implantación progresiva se haya completado en el plazo de cinco años, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la referida Ley. En consecuencia, hasta que no se produzca dicha implantación, los estudios superiores de Arte Dramático habrán de regirse por lo dispuesto en el Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de arte dramático y se regula la prueba de acceso a estos estudios, y por la Orden de 1 de agosto de 1992, por la que se aprueba el currículo de las enseñanzas de arte dramático.
El referido Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, establece en su disposición final primera, que corresponde al Ministerio de Educación y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el mismo.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanzas de régimen especial.
El Decreto 190/2007 , de 20 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuyendo a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa la regulación de los niveles, grados, modalidades y especialidades de enseñanzas.
Mediante Decreto 129/2009, de 5 de junio, se crea la Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto regular las pruebas de acceso a los estudios superiores de Arte Dramático y establecer los plazos de admisión y matriculación para la realización de los referidos estudios en la Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura para el curso 2009/2010.
Artículo 2. Finalidad y vigencia de la prueba.
1. La prueba de acceso a las enseñanzas de arte dramático tiene como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
2. La superación de esta prueba podrá permitir acceder a otros centros de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, en los términos que dispongan la legislación vigente.
3. El aspirante dispondrá de un máximo de tres convocatorias para la superación de la prueba de acceso.
Artículo 3. Requisitos de participación.
1. Según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder a las enseñanzas de arte dramático se requerirá estar en posesión del título de Bachiller o equivalente o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, y superar la prueba de acceso a que hace referencia el artículo 4.1 de la presente Orden.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, quienes no estén en posesión del título de Bachiller o equivalente y tengan 19 años de edad o los cumplan en el año natural en que se realiza la prueba, podrán acceder a estas enseñanzas mediante la superación de la prueba a que hace referencia el artículo 4.2 de la presente Orden.
Artículo 4. Estructura y calificación de la prueba de acceso.
1. Las pruebas de acceso para los aspirantes que se hallen en posesión del título de Bachiller, o hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, se ajustarán a las condiciones previstas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 754/1992, de 26 de junio. Dicha prueba constará de dos ejercicios:
a) El primer ejercicio será escrito, común a todas las especialidades, y consistirá en el análisis de un fragmento de una obra dramática, sobre el cual se podrán proponer preguntas. Este ejercicio tendrá por objeto evaluar la madurez y conocimientos del aspirante, por medio de la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad para relacionar y sintetizar, así como el análisis del texto desde la perspectiva del género teatral en que se inserte, con las características más importantes que definen dicho género y de los aspectos históricos, sociales y artísticos relacionados con la obra.
Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.
b) El segundo ejercicio, específico de cada especialidad, tendrá el siguiente contenido:
- En la especialidad de Interpretación, el ejercicio consistirá en exponer varios textos previamente memorizados por el aspirante y para su evaluación se tendrán en cuenta las capacidades expresivas y corporales del candidato. A la finalización del ejercicio, la Comisión Evaluadora podrá realizar las preguntas necesarias para completar la evaluación de las aptitudes específicas a acreditar con este ejercicio.
- En la especialidad de Dirección de Escena y Dramaturgia, el ejercicio consistirá en el análisis de un texto teatral y la propuesta de su traducción escénica. En este ejercicio se valorarán las capacidades de análisis y síntesis del aspirante, así como su creatividad en relación con el hecho dramático. A la finalización del ejercicio, la Comisión Evaluadora podrá realizar las preguntas necesarias para completar la evaluación de las aptitudes específicas a acreditar en este ejercicio.
Este ejercicio, para cada especialidad, se calificará entre cero y diez puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.
La calificación global de la prueba de acceso resultará de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios.
2. Las pruebas de acceso para los aspirantes que no reúnan los requisitos académicos previstos en el artículo 3.1 de esta Orden, se ajustarán a lo establecido en los artículos 15 y 16 del Real Decreto 754/1992, de 26 de junio. Dichas pruebas constarán de dos ejercicios:
a) El primer ejercicio consistirá en la exposición oral de los trabajos y actividades realizados en el área de la especialidad correspondiente, seguido de un debate con el Tribunal en el que éste podrá formular las preguntas que considere oportunas para la adecuada evaluación de la madurez intelectual, formación teatral y actividades desarrolladas.
Para la realización de este ejercicio, los aspirantes deberán aportar, previamente a su celebración, una memoria justificativa de los trabajos y actividades realizados.
Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.
b) El segundo ejercicio, específico de especialidad, tendrá el siguiente contenido:
- En la especialidad de Interpretación, consistirá en la interpretación de varios fragmentos dramáticos. En esta prueba se valorarán las habilidades interpretativas, expresivas y corporales del aspirante.
- En la especialidad de Dirección de Escena y Dramaturgia el aspirante deberá elaborar un texto dramático a partir de una situación imaginaria planteada por el Tribunal y proponer su traducción escénica. En esta prueba se valorarán las habilidades creativas y expresivas del aspirante en relación con el hecho dramático.
Este segundo ejercicio, para cada especialidad, se calificará entre cero y diez puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.
La calificación global de la prueba de acceso resultará de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios.
Artículo 5. Inscripción.
1. Las solicitudes de inscripción en las pruebas de acceso para cursar los estudios superiores de Arte Dramático se presentarán en la Secretaría de la Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura, sita en la Plaza de San Jorge, n.º 8 de Cáceres, previa cumplimentación por los interesados del modelo que se prevé en el Anexo I de esta Orden. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación compulsada, de la cual se devolverá una copia sellada y numerada al interesado:
a) Fotocopia del título de Bachiller o equivalente, o resguardo acreditativo de la solicitud del título, para los aspirantes que estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, o bien certificación académica de haber superado la prueba de acceso a la Universidad para los aspirantes mayores de 25 años que hayan superado esta prueba.
b) Resguardo acreditativo de haber satisfecho el precio público previsto en la normativa vigente al efecto de poder participar en las pruebas de acceso.
c) La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano competente, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008 , de 12 de septiembre (DOE núm. 81, de 18 de septiembre de 2008). En caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia del documento acreditativo de la identidad.
2. El plazo para formalizar la inscripción para participar en las pruebas de acceso, para el curso 2009/2010, será del 1 al 10 de septiembre de 2009.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción, la Secretaría de la Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura publicará una relación provisional de admitidos y, en su caso, de excluidos, con indicación de las causas que lo motivan.
Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Al día siguiente a la expiración del plazo para subsanar, la Secretaría de la Escuela publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos.
4. En el momento de realizar la prueba, los interesados deberán presentar ante la Comisión Evaluadora su documento acreditativo de identidad, así como la copia de la solicitud de inscripción.
Artículo 6. Calendario de las pruebas y lugar de celebración.
1. Los aspirantes que reúnan los requisitos académicos exigidos realizarán las pruebas de acceso contempladas en el artículo 4.1 de la presente Orden en la Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura durante la segunda quincena del mes de septiembre, en el día y hora que la Comisión Evaluadora determine, y que se hará pública con suficiente antelación en el tablón de anuncios de la Escuela.
2. Los aspirantes mayores de 19 años que no reúnan los requisitos académicos mencionados en el artículo 3.1 de esta Orden, realizarán las pruebas de acceso contempladas en el artículo 4.2 de la presente Orden en la Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura durante la segunda quincena del mes de septiembre, en el día y hora que la Comisión Evaluadora determine, y que se hará pública con suficiente antelación en el tablón de anuncios de la Escuela.
Artículo 7. Comisión Evaluadora.
1. La Comisión Evaluadora de las pruebas de acceso a los estudios superiores de Arte Dramático estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: El Inspector de Educación que designe la Delegación Provincial de Educación.
- Vocales: Cuatro profesores de la Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura, que sean especialistas en las materias incluidas en la prueba, designados por la Delegación Provincial de Educación, a propuesta de la Dirección de la Escuela.
- Secretario: El vocal de menor de edad, y en caso de igual edad, el de mayor antigüedad en la Escuela.
Los nombramientos de los miembros de la Comisión Evaluadora deberán ser publicados en el tablón de anuncios de la Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura.
El Presidente de la Comisión Evaluadora podrá designar a cuantos asesores sean precisos para garantizar la correcta elaboración y evaluación de las pruebas.
La Comisión Evaluadora elaborará el contenido de la prueba, así como los criterios de evaluación, que se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, y en la Orden Ministerial de 1 de agosto de 1992. La estructura de la prueba y los criterios de evaluación, serán dados a conocer en el tablón de anuncios de la Escuela de Superior de Arte Dramático de Extremadura con suficiente antelación a la realización de la prueba.
2. Al término de la realización de las pruebas, la Comisión Evaluadora cumplimentará las actas de evaluación, debiendo ser firmadas por todos los componentes de dicha Comisión.
Una copia de dichas actas se publicará en el tablón de anuncios de la Escuela.
Asimismo, la Secretaría de la Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura entregará a quienes superen la prueba un documento acreditativo que surtirá efectos como requisito de acceso en los procedimientos de admisión y matriculación en los estudios superiores de Arte Dramático y no implica que el titular haya sido admitido para cursar estos estudios.
Las actas de evaluación y los ejercicios correspondientes quedarán archivados en el centro según la normativa vigente.
Se remitirá una copia de las actas al Servicio de Inspección de la Delegación Provincial de Educación, el cual enviará, a su vez, un informe estadístico de los resultados de las pruebas a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa antes del 31 de diciembre de 2009.
3. Las reclamaciones sobre la calificación de las pruebas se presentarán por escrito, dirigidas a la Presidencia de la Comisión Evaluadora en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de los resultados y serán resueltas y publicadas en el tablón de anuncios de la Escuela en un plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización del plazo para interponerlas. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, el aspirante podrá reclamar ante la Delegación Provincial de Educación en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación.
Artículo 8. Admisión.
1. Con carácter general, el plazo para presentar las solicitudes de admisión en la Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura, durante el curso 2009/2010, será del 14 al 18 de septiembre de 2009, ambos inclusive. Para ello, los interesados cumplimentarán el modelo que se adjunta como Anexo II de la presente Orden, que se entregará en la Secretaría de la propia Escuela, acompañado de la certificación acreditativa de haber superado las pruebas exigidas para tener acceso a los estudios superiores de Arte Dramático en cualquiera de los centros del territorio nacional donde se impartan estas enseñanzas.
2. No obstante, los aspirantes que presentaron la inscripción para realizar las pruebas de acceso para estos estudios en la Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura y superaron las mismas, no requerirán formalizar nueva solicitud de admisión.
3. La relación provisional de las plazas adjudicadas se publicará en el tablón de anuncios de la Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura, otorgándose a los interesados un plazo de tres días, a partir de la publicación de la misma, para formular reclamaciones al efecto, publicándose la relación definitiva el día siguiente al de expiración del mencionado plazo.
Artículo 9. Matriculación.
1. Los aspirantes admitidos formalizarán su matrícula para cursar estudios superiores de Arte Dramático, durante el curso 2009/2010, conforme al modelo que se facilitará en la Secretaría de la Escuela de Arte Dramático de Extremadura, durante el plazo comprendido entre el 23 y 30 de septiembre de 2009, ambos inclusive.
2. Para la formalización de la matrícula se deberá satisfacer el precio público previsto en la normativa vigente cumplimentando el modelo 50, efectuando el ingreso en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras reconocidas al efecto.
Artículo 10. Calendario.
La actividad lectiva de los estudios superiores de Arte Dramático se iniciará el día 1 de octubre.
En todo lo demás se seguirá el calendario escolar establecido para los centros de enseñanzas de régimen especial.
Artículo 11. Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercer cualquier otro recurso que estime procedente.
(ANEXOS OMITIDOS)