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Concesión demanial de equipos receptores de TDT vía satélite

30/07/2009
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Orden de 16 de julio de 2009 por la que se regulan las condiciones generales para la concesión demanial de equipos receptores de TDT vía satélite (DOE de 29 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JULIO DE 2009 POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE EQUIPOS RECEPTORES DE TDT VÍA SATÉLITE

El Real Decreto-Ley 1/2009, de 23 de febrero, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones, establece que todos los operadores de servicios de televisión digital terrestre (TDT) deberán poner sus canales a disposición de los prestadores de un mismo distribuidor de servicios por satélite o de un mismo operador de red de satélites propiciando una nueva solución para atender las necesidades de cobertura de servicios de TDT a aquella pequeña parte de la población que queda fuera del alcance de los planes de despliegue de las distintas redes de difusión.

Mediante sistemas de satélite se realizará la extensión complementaria de la cobertura poblacional de los canales de televisión digital terrestre de ámbito estatal, respecto de las zonas en las que residan ciudadanos que no vayan a tener cobertura de dichos canales de televisión una vez cumplidos los compromisos de alcanzar el 96% de la población por los operadores privados del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal y del 98% de la población por las Cadenas Públicas.

Por otro lado, para garantizar que la cobertura en cada Fase del Plan de Transición a la TDT es plenamente satisfactoria, esto es, que con independencia del lugar de residencia y de la viabilidad económica de la prestación del servicio, el ciudadano recibe la señal de TDT, el Real Decreto-Ley configura en el Capítulo Primero la plataforma satelital como la solución más adecuada.

Se trata de la posibilidad de extensión complementaria de cobertura a través de sistemas por satélite, que se estima a nivel nacional que alcanzaría en el entorno del 1,5% de la población que se ubica en zonas dispersas y aisladas del territorio, así como para viviendas para las que la orografía urbana supone un obstáculo infranqueable desde el punto de vista técnico y cuya cobertura mediante emisores terrestres de televisión supone un coste desproporcionado.

Para garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la TDT, la Junta de Extremadura ha puesto en marcha planes complementarios de cobertura, que llegarán casi a la totalidad de la población de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin alcanzar, no obstante, el 100%.

Por tanto, para aquellos ciudadanos que se quedarían sin posibilidad de acceder a la señal de TDT, la Junta de Extremadura contribuirá también a facilitar el acceso a la TDT a través de la posibilidad recogida en el Real Decreto-Ley 1/2009.

A tal fin, se han adquirido los decodificadores específicos para el acceso a las señales TDT por satélite, con la intención de facilitar su uso privativo, a través de la correspondiente concesión demanial, a aquellos ciudadanos que se encuentren en la situación contemplada en la disposición adicional séptima de la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo, tras la modificación recogida en el artículo 1.º del citado Real Decreto-Ley 1/2009, relativa a la cobertura complementaria del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal.

El régimen jurídico de las concesiones demaniales de bienes pertenecientes al dominio público extremeño se halla regulado en la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, cuyo artículo 93, apartado 1, dispone con carácter básico que el otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia.

A estos efectos, a propuesta de la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas, previo el preceptivo informe de la Consejería de Administración Pública y Hacienda exigido por el artículo 65 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de las competencia que en materia de radiodifusión y televisión me atribuye el Decreto del Presidente 18/2007, de 30 de junio, contando así mismo con el informe favorable de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 2/2008, de 16 junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y finalidad de la concesión demanial.

La presente Orden tiene por objeto establecer las condiciones y arbitrar el procedimiento para otorgar, en régimen de concesión demanial, el uso privativo de receptores decodificadores de la señal de televisión digital terrestre vía satélite, en cuanto bienes de dominio público propiedad de la Vicepresidencia Primera y Portavocía; con la finalidad de posibilitar el acceso a la señal de TDT a cuantos ciudadanos no lo tengan garantizado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Requisitos de los peticionarios.

1. Sólo podrán solicitar la concesión del uso privativo de receptores decodificadores de la señal de televisión digital terrestre vía satélite los ciudadanos cuyas residencias estén situadas en aquellas zonas del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que no sea posible el acceso normal por vía terrestre.

2. Para ello, los solicitantes deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Estar en la situación de falta de cobertura prevista en el Real Decreto-Ley 1/2009. Para justificar esta situación, los ciudadanos deberán contar con los servicios de un instalador inscrito en el Registro de instaladores de Telecomunicación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en el tipo A. Será el instalador el que, una vez comprobada la imposibilidad de recepción mediante una solución terrestre técnicamente viable, acredite estas circunstancias haciéndolo constar previamente en la solicitud que haya de presentar cada interesado.

b) Que la vivienda para la que se solicita el equipo se encuentre en el casco urbano de la localidad, o que la vivienda para la que se solicita el equipo sin estar en el casco urbano de la localidad sea la residencia habitual del solicitante.

Artículo 3. Procedimiento de concesión demanial.

1. El otorgamiento de la concesión demanial que habilita el uso privativo de los receptores decodificadores de la señal de televisión digital terrestre vía satélite se efectuará en régimen de concurrencia y a solicitud de la persona interesada estando supeditada a la disponibilidad del equipamiento por parte de la Administración.

2. A estos efectos, y tratándose de una actuación de promoción universal, limitada únicamente por cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 2 de la presente Orden y la disponibilidad de equipamiento, para el otorgamiento se tendrá en cuenta la fecha de registro de la solicitud de la concesión por riguroso orden de antigüedad de la fecha de entrada de las mismas.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de la solicitud.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Vicepresidenta Primera y Portavoz, serán suscritas por los interesados que reúnan los requisitos para ser beneficiarios y validadas por un instalador inscrito en el Registro de instaladores de Telecomunicación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en el tipo A, pudiendo presentarse en el Registro General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, en las oficinas de registro de las Entidades Locales que disponen de Ventanilla Única o en cualquiera de los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 3 de julio del año 2010, esto es, tres meses a partir de la fecha en que se produzca el apagón analógico.

No obstante el plazo de presentación de solicitudes previsto en este apartado; y de producirse una eventual posposición de la fecha prevista para el apagón analógico, dicho plazo de presentación se entenderá siempre abierto hasta los tres meses siguientes al referido momento.

3. Las solicitudes se presentarán conforme al Anexo I que acompaña a la presente Orden de convocatoria, estando disponible asimismo a través de Internet en la dirección http://sia.juntaex. De conformidad con lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, queda suprimida la obligación de aportar el certificado de empadronamiento acreditativo de los datos de domicilio y residencia de los solicitantes en la vivienda en la que se acredita la imposibilidad técnica de recepción de la señal de TDT por vía terrestre;

no obstante, siendo necesarios estos datos en la tramitación de los procedimientos, serán los mismos comprobados de oficio por el órgano instructor, para lo que será preciso el consentimiento del interesado expresado en el formulario de solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

No obstante, si el interesado no prestara su consentimiento, quedará éste obligado a aportar el referido certificado de empadronamiento.

Si el dato del domicilio y residencia del interesado no constara en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), los que constasen fuesen diferentes a los facilitados por el interesado o se produjese alguna otra discordancia, se solicitará este certificado de empadronamiento al propio interesado.

Artículo 5. Competencia y plazo de otorgamiento de la concesión demanial.

1. La competencia para otorgar la concesión demanial corresponderá a la Vicepresidencia Primera y Portavocía, en cuanto departamento que tiene afectados implícitamente por su adquisición onerosa los receptores decodificadores de la señal de televisión digital terrestre vía satélite.

2. La resolución de concesión demanial se dictará y notificará por el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en cuanto órgano responsable de la gestión patrimonial, en el plazo máximo de seis meses a partir de la solicitud. Podrá considerarse desestimada la solicitud en caso de no notificarse resolución dentro de ese plazo.

Artículo 6. Aceptación de la concesión demanial y régimen de uso de los bienes.

1. Los solicitantes, por el sólo hecho de concurrir y formular su solicitud de participación, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) El régimen de uso del bien será exclusivamente la recepción y decodificación de la señal de TDT vía satélite.

b) La entrega de dicho equipamiento se efectuará de forma gratuita para el beneficiario, sin necesidad de prestar garantía.

c) El beneficiario se compromete a abonar los gastos de instalación, conservación y mantenimiento, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo, en su caso, en el estado en que se recibe.

d) El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.

e) La aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, cuando el bien no se destine al uso previsto.

f) La reserva por parte del cedente de la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización.

g) La concesión se otorga por un plazo inicial de diez años, pudiéndose prorrogar en función del estado del bien.

h) El beneficiario se compromete a no ceder a terceros el uso o aprovechamiento de los equipos.

2. Una vez otorgada y notificada la concesión demanial mediante resolución, deberá procederse a formalizar en documento administrativo el acto de entrega y recepción del equipo cuyo uso privativo se autoriza.

Artículo 7. Extinción de la concesión.

Constituyen causa de extinción de la concesión las siguientes:

a) La revocación unilateral por la Administración de la concesión cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones de uso establecidas en el artículo anterior.

b) El mutuo acuerdo.

c) La renuncia del concesionario a su derecho.

d) La desaparición o agotamiento del bien o de su aprovechamiento.

e) El mero transcurso del plazo de concesión.

Disposición adicional única. Creación del Fichero automatizado de datos de carácter personal de Titulares de Concesiones Demaniales de Equipos Receptores de TDT Vía Satélite de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. Se crea el Fichero automatizado de datos de carácter personal de Titulares de Concesiones Demaniales de Equipos Receptores de TDT Vía Satélite de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dependiente de la Dirección General competente en materia de radiodifusión y televisión, con las características que se especifican en el Anexo II de esta Orden.

2. El citado fichero será automatizado y contendrá el conjunto de datos de carácter personal que figura en el Anexo II de la presente Orden.

3. Los datos personales contenidos en el fichero de Titulares de Concesiones Demaniales de Equipos Receptores de TDT Vía Satélite de la Comunidad Autónoma de Extremadura se encontrarán protegidos con medidas de seguridad calificadas como de nivel básico por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

4. La Dirección General competente en materia de radiodifusión y televisión es la responsable del fichero y adoptará las medidas necesarias con el fin de asegurar la utilización de los datos contenidos en el mismo, con la finalidad prevista para cada uno, así como las conducentes a hacer efectivas la confidencialidad, seguridad, e integridad de los datos y demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y demás normativa vigente en la materia.

5. En virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, y conforme al procedimiento establecido reglamentariamente en la normativa estatal aplicable, los interesados cuyos datos de carácter personal estén incluidos en el fichero automatizado de datos personales creado en la presenta norma pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, cuando proceda, ante el órgano responsable del fichero establecido en la presente Orden.

6. La Secretaría General de la Presidencia de la Junta realizará las actuaciones oportunas para la notificación de la creación del Fichero automatizado de datos de carácter personal de Titulares de Concesiones Demaniales de Equipos Receptores de TDT Vía Satélite de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Disposición final única. Eficacia.

La presente Orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa según lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contenciosoadministrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

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