El Decreto 136/2009 desarrolla y aprueba el Reglamento de los Vinos de pago de Aragón.
Establece las características de estos vinos, su sistema de gestión y el contenido mínimo de las normas específicas que deben regularlos individualizadamente.
DECRETO 136/2009, DE 21 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS VINOS DE PAGO DE ARAGÓN
Este decreto se aprueba en uso de las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma sobre procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, en materia de agricultura y ganadería, que comprende en todo caso la regulación del sector agroalimentario, sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad y en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, conforme y en los términos establecidos, respectivamente, en los números 7.ª, 17.ª, 18.ª y 32.ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
La Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón , regula las denominaciones geográficas de calidad en su Título III, entre las que se encuentran los vinos de calidad producidos en una región determinada (vcprd), categoría a la que pertenecen los vinos de pago. El Gobierno de Aragón ha aprobado recientemente el Decreto 5/2009, de 13 de enero , por el que se aprueba el Reglamento del contenido mínimo de la normativa específica de determinadas denominaciones geográficas de calidad de los alimentos y el procedimiento para su reconocimiento. Sin embargo, este decreto excluye de su ámbito de aplicación los vinos de pago, al considerar más adecuado y beneficioso que su regulación se produzca en una norma específica, en atención a su singularidad y, en especial, a que son denominaciones en algunos casos en proceso de constitución y en otros de consolidación.
Por su parte, el artículo 24 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, aprobada por las Cortes Generales, regula los vinos de pago con carácter básico, si bien se remite a la normativa de las comunidades autónomas en determinados aspectos.
El Reglamento que ahora se aprueba, completa la regulación de los vinos de pago de Aragón: por una parte viene a concretar determinados aspectos de la Ley de la Viña y del Vino; por otra parte, cumple el mandato de la Ley 9/2006 respecto al desarrollo reglamentario para este tipo de vinos.
El Reglamento consta de dos capítulos. El primero establece las características de estos vinos, su sistema de gestión y el contenido mínimo de las normas específicas que deben regularlos individualizadamente. El capítulo II establece el procedimiento para su reconocimiento.
En su elaboración se ha tenido en cuenta e incorporado, en su caso, cuando una adecuada comprensión de la disposición así lo ha exigido, la normativa comunitaria y legislación básica estatal aplicable. En particular, el Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y la Ley de la Viña y del Vino. Sin embargo, a fin de evitar que la regulación que contiene este Decreto resulte obsoleta a corto plazo, también se ha tenido en cuenta, en la medida de lo posible, aquella parte del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1493/1999, (CE) n.º 1782/2003, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2392/86 y (CE) n.º 1493/1999, que será aplicable a partir del 1 de agosto de 2009.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Alimentación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 21 de julio de 2009,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento de los Vinos de pago de Aragón, que se inserta como anexo a este decreto.
Disposición adicional única. Coexistencia con otras denominaciones.
Queda autorizada la coexistencia, en un mismo territorio, de los vinos de pago con otros vinos de calidad diferenciada, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos por las respectivas normativas específicas.
Disposición transitoria única. Solicitudes anteriores.
1. Los vinos de pago cuyo reconocimiento se haya solicitado con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto podrán ser objeto de un reconocimiento provisional siempre que, en dicho momento, reúnan todas y cada una de las condiciones y requisitos establecidos en el capítulo I del Reglamento que se aprueba. A tal efecto, el Departamento de Agricultura y Alimentación requerirá de oficio a los solicitantes, en el plazo de 15 días desde la entrada en vigor de este decreto, la documentación, adicional a la ya aportada, que resulte precisa para justificar el cumplimiento de las previsiones de dicho capítulo. La resolución, estimatoria o no, del reconocimiento provisional deberá efectuarse en el plazo de tres meses, también contado desde la entrada en vigor de este decreto.
2. El reconocimiento definitivo se producirá, en todo caso, tras la tramitación, con resultado favorable al solicitante, del procedimiento regulado en el capítulo II del Reglamento. En caso de que la resolución del procedimiento fuera desfavorable, el reconocimiento provisional quedará sin efecto.
3. Transcurrido un año desde la entrada en vigor de este decreto sin que se haya producido el reconocimiento definitivo del vino de pago, los solicitantes podrán presentar una nueva petición acogida al Reglamento que aprueba este decreto.
Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan o contradigan a lo previsto en este decreto o al Reglamento que por él se aprueba.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta al Consejero de Agricultura y Alimentación para, en el ámbito de sus competencias, aprobar las disposiciones necesarias para el mejor desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto y en el Reglamento por el que se aprueba.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto y el Reglamento que por él se aprueba, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
ANEXO
Reglamento de los Vinos de pago de Aragón
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este Reglamento es:
1.º. Desarrollar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la regulación establecida en la Ley 24/2003 , de 10 de julio, de la Viña y del Vino, aprobada por las Cortes Generales, y en el Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola
2.º. Establecer el contenido mínimo de la normativa específica de los vinos de pago, que comprenderá una norma técnica y un reglamento de funcionamiento.
3.º. Regular el procedimiento para su reconocimiento y para la aprobación y modificación de la citada normativa específica.
Artículo 2. Ámbito material y territorial.
Este Reglamento se aplica a los vinos de pago regulados en el artículo 24 de la Ley de la Viña y del Vino, e incluidos entre las denominaciones geográficas de calidad del artículo 27.1 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, cuya demarcación territorial se encuentra comprendida íntegramente en el territorio de Aragón, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma con relación a los vinos de pago cuya zona geográfica coincida sólo parcialmente con su territorio.
Artículo 3. Condiciones de los pagos.
1. A los efectos de este Decreto, se entiende por pago el paraje rural con características edáficas y microclimáticas propias que lo distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma notoria y tradicional al cultivo de viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades propios.
2. Cuando el paraje vinculado al nombre del pago abarque viñedos de distintos titulares, éstos o sus agrupaciones tendrán derecho al uso de ese nombre siempre que cumplan los requisitos establecidos en este Decreto y así lo soliciten.
3. Un pago no podrá incluir superficies que no acrediten el cumplimiento de las características a las que se refiere el apartado 1.
4. La superficie mínima del pago será de 5 hectáreas, y su superficie máxima deberá ser inferior a la del término municipal en que esté ubicado. En caso de que el pago se ubique en más de un término municipal, su extensión no podrá superar la del término municipal de menor extensión, debiendo conservar la uniformidad edafoclimática que lo caracteriza.
5. Toda la uva que se destine al vino de pago deberá proceder de viñedos ubicados en el pago. Dichos viñedos deberán tener una edad de más de 10 años.
6. Los rendimientos máximos por hectárea no podrán superar los 8.500 kg para variedades tintas y los 9.000 kg para variedades blancas.
7. Los vinos de pago de Aragón deberán ser elaborados y embotellados por las personas físicas o jurídicas que, por sí mismas o por sus socios, ostenten la titularidad de los viñedos ubicados en el pago. Las bodegas deberán estar situadas en alguno de los términos municipales por los que se extiende el pago o en los colindantes. En todo caso deberá acreditarse la separación de otros vinos en su elaboración, almacenamiento y, en su caso, envejecimiento.
Artículo 4 Sistema de gestión del vino de pago.
1. La gestión del vino de pago en cuanto denominación geográfica de calidad corresponderá al órgano de gestión que se determine en su reglamento de funcionamiento.
2. Cuando en el vino de pago se haya inscrito como operador una sola persona, física o jurídica, no existirá un órgano de gestión. En tal caso, el Departamento de Agricultura y Alimentación, como órgano encargado de ejercer la tutela administrativa imprescindible sobre dicha denominación, establecerá los aspectos de la gestión de la denominación geográfica de calidad que se reserva y los que corresponden al operador inscrito, así como el procedimiento de relación entre el Departamento y el operador a este respecto, quedando reflejado todo ello en el reglamento de funcionamiento.
3. En caso de existir, el órgano de gestión del vino de pago será regulado en el reglamento de funcionamiento, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y podrá adoptar cualquier forma de representación ponderada de los operadores inscritos en los registros de la denominación.
Artículo 5. Normativa específica de los vinos de pago.
1. Los vinos de pago se regirán por una norma técnica y por un reglamento de funcionamiento aprobados conforme al procedimiento previsto en el capítulo segundo de este Reglamento.
2. En caso de que el vino de pago cuente con un órgano de gestión, éste podrá dotarse de unos Estatutos a fin de completar su normativa específica.
Artículo 6. Norma técnica de los vinos de pago.
La norma técnica a la que habrán de ajustarse los vinos de pago contendrá, al menos, los elementos siguientes:
a) Nombre que se debe proteger: nombre geográfico del vino de pago.
b) Demarcación de la zona geográfica de que se trate: delimitación basada en los factores naturales, y en especial en las características edáficas y climáticas.
c) Variedad o variedades de vid autorizadas de las que proceden los vinos.
d) Límites de rendimientos máximos por hectárea.
e) Técnicas de cultivo para la producción de uva.
f) Tipos de vino, sus principales características analíticas y organolépticas
g) Métodos de elaboración de los vinos. Prácticas enológicas específicas utilizadas para elaborar los vinos y restricciones pertinentes impuestas a su elaboración.
h) Grado alcohólico volumétrico natural mínimo.
i) Información sobre el envasado.
j) Normas relativas a los modos de presentación y comercialización de los vinos,
k) Explicación detallada que confirme el vínculo:
- información sobre la zona geográfica, incluidos los factores humanos y naturales pertinentes desde el punto de vista del vinculo;
- información sobre la calidad o las características del vino debidas fundamental o exclusivamente al entorno geográfico;
- explicación de la interacción causal entre la información a que se refieren los dos guiones anteriores.
l) Requisitos aplicables establecidos en disposiciones comunitarias o nacionales; en particular, la obligatoriedad del embotellado por las personas físicas o jurídicas que, por sí mismas o por sus socios, ostenten la titularidad de los viñedos ubicados en el pago, en cumplimiento del artículo 24.3 de la Ley de la Viña y del Vino.
m) Nombre y dirección de las autoridades u organismos encargados de comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la norma técnica, y sus tareas específicas.
Artículo 7. Documentación complementaria a la norma técnica.
Cuando se formule la solicitud de reconocimiento, como anexo a la propuesta de norma técnica se incluirá la siguiente documentación complementaria:
a) Justificación de que el nombre geográfico es suficientemente preciso y está relacionado con la zona geográfica delimitada.
b) Mapas de localización en los que se delimite la zona de producción y de elaboración de los vinos, incluida la delimitación cartográfica a una escala máxima 1:1000, acompañada de la relación de parcelas, con sus referencias catastrales concordantes con el registro vitícola.
c) Estudios técnicos de zonificación sobre el espacio geográfico, la climatología, la edafología y las características agronómicas de los viñedos.
d) Los elementos que demuestren que el vino de pago es originario de la zona delimitada fundamentados en:
- Un sistema de trazabilidad que garantice, mediante registros, la identificación del producto, la procedencia de la uva y la elaboración de los vinos en la zona protegida.
- Un sistema de control y certificación desde la vid hasta el producto final.
e) Un estudio técnico demostrativo de los rasgos y cualidades singulares de los vinos comercializados en los tres últimos años, en especial de las características analíticas y organolépticas.
f) Un estudio socioeconómico que exponga los siguientes aspectos en el momento de realizar la solicitud:
- Descripción de la situación de la producción, comercialización y distribución de los vinos.
- Puestos de trabajo actuales vinculados con el vino de pago.
- Volumen de negocio del vino de pago.
- Previsiones socioeconómicas del vino de pago.
- Principales mercados u otros datos que justifiquen la notoriedad de los vinos (premios y distinciones obtenidos, referencias en publicaciones especializadas, o reconocimientos similares).
Artículo 8. Reglamento de funcionamiento del vino de pago.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente para los vinos de pago calificados, el reglamento de funcionamiento de cada vino de pago habrá de contemplar, al menos, los aspectos siguientes:
a) Registros de la denominación.
b) Derechos y obligaciones de los inscritos en los registros de la denominación.
c) Cuotas a pagar por los inscritos.
d) Sistema de control o certificación del producto.
e) Régimen de declaraciones y controles para asegurar la calidad, el origen y la especificidad de los productos amparados.
f) Los elementos específicos del etiquetado.
2. En caso de que exista un órgano de gestión del vino pago, el reglamento de funcionamiento establecerá: su naturaleza, régimen jurídico, finalidad y funciones; miembros; recursos económicos, presupuesto y régimen contable; órganos gobierno y sus funciones; provisión, renovación, revocación y cese de los miembros de los órganos; y organización administrativa.
Artículo 9. Vino de pago calificado.
1. En caso de que la totalidad del pago se encuentre incluida en el ámbito territorial de una denominación de origen calificada, podrá recibir el nombre de Vino de pago calificado, y los vinos producidos en él se denominarán de pago calificado, siempre que resulte acreditado que cumple los requisitos exigidos a la denominación de origen calificada y se encuentra inscrito en ésta.
2. En el caso de los vinos de pago calificado, el organismo encargado de comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la norma técnica de la denominación de origen calificada será el que compruebe el cumplimiento de las disposiciones de la norma técnica del vino de pago.
CAPÍTULO II
Procedimiento de reconocimiento de un vino de pago
Artículo 10. Solicitantes.
1. Una persona física o jurídica podrá solicitar el reconocimiento de un vino de pago cuando sea la titular de viñedos ubicados en el pago y demuestre que dicha zona presenta características que difieren considerablemente de las que presentan las zonas vecinas y que las características de los vinos son distintas de los de las zonas vecinas.
2. También podrán solicitar el reconocimiento de un vino de pago una agrupación o asociación de viticultores y elaboradores de vino que acrediten su vinculación profesional, económica y territorial con él.
Artículo 11. Presentación de la solicitud.
Las solicitudes de reconocimiento se presentarán en los registros del Departamento de Agricultura y Alimentación, así como en los lugares que señala el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se adjuntará, al ejemplar impreso, una copia en soporte informático.
Artículo 12. Contenido de la solicitud de reconocimiento.
1. La solicitud de reconocimiento deberá contener, al menos, los siguientes documentos:
a) hoja de datos del solicitante;
b) la norma técnica, a la que se unirá la documentación complementaria prevista en el artículo 7; y
c) una propuesta de reglamento de funcionamiento.
2. Los solicitantes adjuntarán sendas certificaciones del Registro Mercantil Central, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, y de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, acreditando que no existen derechos previos respecto del nombre.
Artículo 13. Examen de la solicitud de registro.
1. Recibida la solicitud, el Departamento de Agricultura y Alimentación examinará la conformidad de la documentación presentada.
2. En el marco del examen a que se refiere el apartado anterior, el Departamento de Agricultura y Alimentación solicitará la documentación o los datos que sean necesarios para completar el expediente. Asimismo solicitará el informe de la unidad administrativa u organismo del Gobierno de Aragón especializados en vitivinicultura, así como los informes técnicos y de cualquier tipo que se estimen necesarios.
Artículo 14. Información pública de la solicitud.
1. Superado el examen previsto en el artículo anterior, el Departamento de Agricultura y Alimentación someterá la solicitud de reconocimiento a información pública por medio de anuncios publicados en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado.
2. En el plazo de dos meses a partir de la publicación del anuncio de la solicitud de reconocimiento en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado, cualquier persona física o jurídica cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, podrá oponerse al reconocimiento mediante la correspondiente solicitud de oposición dirigida al Departamento de Agricultura y Alimentación.
3. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la parte oponente y cualquier persona física o jurídica legalmente interesada, tendrán acceso, para su examen, a la norma técnica, previa solicitud formal formulada al Departamento de Agricultura y Alimentación.
4. Cuando se hubieren presentado alegaciones, éstas se trasladarán al solicitante habilitando un plazo mínimo de diez días y máximo de quince, para que pueda presentar observaciones a las mismas.
Artículo 15. Orden sobre el reconocimiento.
1. Analizadas las alegaciones y las observaciones a las mismas que, en su caso, se presenten, el Consejero de Agricultura y Alimentación dictará Orden, cuando proceda, que determine la decisión favorable al reconocimiento, que se notificará al solicitante del reconocimiento y a cuantos se hayan opuesto a él, y se publicará en el Boletín Oficial de Aragón. En esta Orden se aprobará la norma técnica y el reglamento de funcionamiento y, en su caso, se designará un órgano de gestión provisional.
2. En el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Aragón el Departamento de Agricultura y Alimentación remitirá una certificación de la Orden favorable al reconocimiento a la Administración General del Estado con vistas a su protección nacional, comunitaria e internacional, conforme a lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley de la Viña y del Vino.
3. Cuando, conforme a la instrucción del procedimiento, proceda la desestimación de la solicitud de reconocimiento, se dictará Orden en tal sentido por el Consejero de Agricultura y Alimentación.
4. Contra la Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación, en la que se motivará adecuadamente la decisión adoptada, se podrán interponer los recursos administrativos y contencioso-administrativos previstos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 16. Modificación de la normativa específica.
1. El procedimiento de modificación de la normativa específica de un vino de pago se podrá iniciar de oficio, o a propuesta de los operadores inscritos o de cualquier persona o agrupación que resulten legítimamente interesada de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 30/1992.
2. La solicitud de modificación se presentará en ejemplar impreso, junto con una copia en soporte informático, ante el Departamento de Agricultura y Alimentación y contendrá los siguientes documentos:
a) propuesta de modificación de la norma técnica o/y del reglamento de funcionamiento; y
b) los estudios e informes en los que se describan y justifiquen las modificaciones propuestas.
3. El Departamento de Agricultura y Alimentación tramitará el procedimiento de modificación conforme a lo previsto en los artículos 11 a 15.