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Subvenciones a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas

24/07/2009
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Decreto 161/2009, de 17 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se procede a la primera convocatoria de subvenciones a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas (DOE de 23 de julio de 2009). Texto completo.

DECRETO 161/2009, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES CON IMPLANTACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE PROCEDE A LA PRIMERA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CARENTES DE LA CONDICIÓN DE MÁS REPRESENTATIVAS.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 7, reconoce a los sindicatos de trabajadores y a las asociaciones empresariales su contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios.

La Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 13 de marzo, sobre participación institucional de los agentes sociales más representativos, dispone que se consignará en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma una partida presupuestaria destinada a subvencionar la aludida actividad de participación y concertación. No obstante, la regulación de los procedimientos para el reparto y efectivo abono de la misma requiere de un posterior desarrollo reglamentario.

Por otro lado, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas.

Finalmente, el artículo 41 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009, dispone que las subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se regirán por la normativa básica del Estado, y por lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia, en cuanto no se opongan a la regulación básica, imponiendo la obligación de que las bases reguladoras de las subvenciones se deben establecer por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Gabinete Jurídico y de la Intervención General, debiendo contener los extremos que allí se mencionan. El mismo precepto prevé que el Decreto regulador de las bases de subvenciones pueda contener la primera convocatoria.

Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en las citadas normas legales, de regular de una manera unitaria las distintas subvenciones a conceder por la Consejería de Administración Pública y Hacienda a las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de adaptar a la actual normativa vigente y simplificar los procedimientos para dotar de mayor agilidad la tramitación, se dicta el presente Decreto, que viene a adecuar al actual marco normativo las previsiones del anterior Decreto 124/2005 Vínculo a legislación, de 10 de mayo, incluyendo a su vez en su texto la primera convocatoria con la finalidad de facilitar el pronto acceso de las organizaciones sindicales a una de sus fuentes de financiación, en concordancia con las previsiones del artículo 41 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2009.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 Vínculo a legislación, 36.d) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 17 de julio de 2009, DISPONGO:

Artículo único. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que la Consejería con competencias en materia de Hacienda concede a las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no ostentan la condición de más representativas, y determinar el procedimiento de abono de las subvenciones nominativas previstas en la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 13 de marzo, de Participación Institucional de los Agentes Sociales más representativos, así como la primera convocatoria de subvenciones a las organizaciones sindicales que no ostenten la condición de más representativas.

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CON IMPLANTACIÓN EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN ESTE DECRETO

Base primera. Normativa aplicable.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto, serán de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en cuanto no se opongan a la citada norma legal, las previsiones de la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009, el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, y el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Además, y exclusivamente para las subvenciones previstas en el Capítulo II del presente Decreto, les será de aplicación lo establecido en la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 13 de marzo, de Participación Institucional de los Agentes Sociales más representativos.

Base segunda. Causas que impiden obtener la condición de beneficiario de las subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en el presente Decreto las entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base tercera. Reintegro de las subvenciones.

El reintegro de las subvenciones reguladas en este Decreto se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 24 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Base cuarta. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Base quinta. Órganos con competencias en el procedimiento de concesión de las subvenciones y régimen de recursos.

1. Corresponde a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Hacienda la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, y de los eventuales procedimientos de reintegro.

2. Será competente para conceder las subvenciones reguladas en el presente Decreto el Consejero con competencias en materia de Hacienda, mediante Resolución dictada a tales efectos a propuesta de la Secretaría General.

3. Contra la Resolución de concesión, que agota la vía administrativa según lo dispuesto en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero con competencias en materia de Hacienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la citada Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley anteriormente citada, y en la forma prevista en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 10 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base sexta. Obligaciones.

Las Organizaciones Sindicales beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Acreditar la realización de las actividades subvencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la subvención. En cualquier momento se podrá solicitar por parte de la Consejería con competencias en materia de Hacienda la documentación que se considere pertinente en relación a las subvenciones otorgadas.

b) Someter a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería con competencias en materia de Hacienda y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

c) Comunicar a la Consejería con competencias en materia de Hacienda la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional o internacional.

CAPÍTULO II

SUBVENCIONES NOMINATIVAS PREVISTAS EN LA LEY 3/2003, DE 13 DE MARZO, DE PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS AGENTES SOCIALES MÁS REPRESENTATIVOS

Base séptima. Beneficiarios y finalidad de las subvenciones.

A los efectos de cumplir con lo dispuesto en la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 13 de marzo, sobre participación institucional de los Agentes Sociales más representativos, las organizaciones sindicales y empresariales que ostenten la condición de más representativos en los términos fijados en la legislación reguladora de la libertad sindical, son las beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Capítulo, cuya finalidad es reparar económicamente los gastos en que incurren como consecuencia de su actividad de participación institucional.

Base octava. Crédito presupuestario de las subvenciones.

1. En virtud de lo preceptuado en el art. 6 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación institucional de los Agentes Sociales más representativos, en la correspondiente Ley de Presupuestos, dentro de la Sección correspondiente a la Consejería competente en materia de Hacienda, se consignará una partida presupuestaria que como subvención nominativa haya de transferirse a cada una de las organizaciones sindicales y empresariales que ostenten la condición de Agente Social más representativo.

2. La cuantía de dichas partidas sufrirá anualmente la misma variación cuantitativa que experimente con carácter general los gastos corrientes de la Administración.

Base novena. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento aplicable a estas subvenciones será el de concesión directa, en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No obstante, las subvenciones reguladas en este Capítulo se concederán previa solicitud de la organización interesada, y aportación de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo en el presente Decreto.

b) Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, la entidad beneficiaria podrá autorizar en la solicitud de concesión que el citado certificado se recabe de oficio por la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Hacienda.

c) DNI y acreditación de la representación que ostenta el solicitante.

d) Designación de la cuenta bancaria dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura en la que efectuar el pago de la subvención.

3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones impuestas por el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la Resolución de concesión.

Base décima. Procedimiento de pago.

El pago de la subvención se realizará de una sola vez, previa notificación a los beneficiarios, una vez recibida de conformidad la documentación a que se refiere el artículo anterior, y reconocido el derecho en resolución del órgano competente.

Base undécima. Incompatibilidad con otras subvenciones.

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que su cuantía acumulada en ningún caso podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, debiéndose reintegrar el exceso obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante lo anterior, las organizaciones sindicales beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Capítulo no podrán concurrir a la convocatoria de subvenciones prevista en el Capítulo siguiente.

CAPÍTULO III

SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CON IMPLANTACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA QUE NO OSTENTEN LA CONDICIÓN DE MÁS REPRESENTATIVAS

Base duodécima. Objeto.

1. El objeto de la concesión de las subvenciones reguladas en este Decreto es la financiación de las actividades que, dentro de los fines encomendados constitucionalmente, realizan las organizaciones sindicales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura que no ostenten la condición de más representativas; no pudiendo en consecuencia acceder a esta línea de subvenciones aquellas organizaciones sindicales que sean beneficiarias de las subvenciones que con carácter nominativo figuren en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma en virtud de lo dispuesto por la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 13 de marzo, de Participación Institucional de los Agentes Sociales más representativos.

2. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos corrientes en que incurran las organizaciones sindicales como consecuencia de sus actividades sindicales, de promoción sociolaboral y formativas de los trabajadores durante el ejercicio presupuestario en que sea publicada la correspondiente convocatoria. Entendiéndose comprendidos dentro de los conceptos subvencionables los siguientes gastos producidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Gastos de personal incluyendo aquellas cantidades abonadas en concepto de seguros sociales y de Seguridad Social.

b) Gastos de arrendamientos e Impuesto de Bienes Inmuebles de aquellos centros u oficinas pertenecientes a su organización, así como los gastos de electricidad, agua, teléfono u otros gastos análogos que tengan el carácter de funcionamiento técnico-administrativo de los mismos.

c) Gastos de representación e interlocución ante organismos oficiales.

d) Gastos de organización de actividades formativas de trabajadores.

Base decimotercera. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas las organizaciones sindicales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura que no ostentan la condición de más representativas en virtud de lo dispuesto por la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 13 de marzo, de Participación Institucional de los Agentes Sociales y que cuenten con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura con arreglo a los criterios de representatividad sindical que se deriven del correspondiente certificado expedido por la Dirección General de Trabajo fechado a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

Base decimocuarta. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Hacienda y se formalizarán en el modelo normalizado que se establece en el Anexo II, acompañado de la documentación exigible y de las facturas u otros documentos probatorios definidos en la base decimoctava.

Los beneficiarios deberán reunir las siguientes condiciones:

1) Ser una organización sindical legalmente constituida y que cuente con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura con arreglo a los criterios de representatividad sindical que se deriven del correspondiente certificado expedido por la Dirección General de Trabajo fechado a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

2) Suscribir, en el momento de presentar la solicitud de subvención, la declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo del Anexo III.

3) Acreditar que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con la Seguridad Social, con anterioridad a la emisión de la propuesta de resolución y al pago de las subvenciones, lo cual podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las subvenciones.

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones impuestas por el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el presente Decreto.

3. El plazo de presentación de solicitudes se establece en veinte días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, éstas se podrán presentar en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base decimoquinta. Procedimiento de concesión.

Según lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo será el de concurrencia competitiva y de convocatoria periódica.

Base decimosexta. Criterio objetivo de otorgamiento de la subvención.

El reparto del crédito entre las Organizaciones Sindicales que, habiendo presentado la correspondiente solicitud en tiempo y forma, reúnan los requisitos exigidos por este Decreto, se efectuará prorrateándose el mismo en función del número de representantes obtenidos en las elecciones a miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal a fecha 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria. Por ello, la propuesta de concesión se formulará por el órgano instructor sin necesidad de constituir el órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En dicha resolución se recogerán el importe máximo de la ayuda así como el plazo máximo para la justificación. Esta resolución será notificada individualmente a cada beneficiario.

Base decimoséptima. Plazo máximo de resolución y sentido del silencio administrativo.

El plazo máximo de resolución se establece en un periodo de 3 meses. Trascurrido dicho periodo sin haberse producido la resolución expresa, ésta se entenderá desestimada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

Base decimoctava. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

Las entidades beneficiarias deberán justificar, con anterioridad al 15 de noviembre del ejercicio en curso, el cumplimiento de las finalidades y actividades previstas mediante la presentación de las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos y pagos realizados hasta el momento de presentar la justificación.

Base decimonovena. Pago.

El pago de la subvención se realizará de una sola vez, previa notificación a los beneficiarios de la resolución administrativa, una vez recibida de conformidad la documentación a que se refiere la base anterior.

Base vigésima. Compatibilidad con otras subvenciones.

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que su cuantía acumulada en ningún caso podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, debiéndose reintegrar el exceso obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3. de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, los solicitantes deberán comunicar en el momento de la presentación de la solicitud, y posteriormente, hasta la concesión de las subvenciones reguladas en este Decreto, todas las subvenciones concedidas para el mismo concepto subvencionable.

Disposición adicional única. Convocatoria 2009.

Se convocan subvenciones destinadas a las organizaciones sindicales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura que no ostenten la condición de más representativas, dentro del ejercicio presupuestario 2009, conteniéndose en el Anexo I del presente Decreto el texto de la convocatoria y en los Anexos II y III el modelo de solicitud se subvención y modelo de la declaración responsable.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 124/2005 Vínculo a legislación, de 10 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Hacienda y Presupuesto a las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al Consejero con competencias en materia de Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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