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Reconocimiento de la Universidad Privada “Universidad Tecnología y Empresa”

23/07/2009
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Ley 3/2009, de 24 de junio, de Reconocimiento de la Universidad Privada “Universidad Tecnología y Empresa” (BOCAM de 22 de julio de 2009). Texto completo.

La Ley 3/2009 reconoce a la entidad “Universidad 2000, Sociedad Limitada”, como universidad privada con la denominación de “Universidad Tecnología y Empresa”.

La Universidad Tecnología y Empresa se establecerá en la Comunidad de Madrid y se regirá por la normativa básica estatal en materia de universidades y demás normas dictadas en su desarrollo.

LEY 3/2009, DE 24 DE JUNIO, DE RECONOCIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA “UNIVERSIDAD TECNOLOGÍA Y EMPRESA”.

PREÁMBULO

La Constitución española reconoce en su artículo 27 la libertad de enseñanza, así como la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

De conformidad con lo previsto en los artículos 53.1 y 81.1 de la Constitución española, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, regula los principales aspectos relativos a las condiciones y requisitos para el reconocimiento, funcionamiento y régimen jurídico de las universidades privadas.

Según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Universidades, el reconocimiento de universidades privadas se llevará a cabo por una ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse, o por ley de las Cortes Generales.

De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Universidades, los requisitos básicos para la creación y reconocimiento de universidades, que se refieren fundamentalmente a los medios y recursos adecuados para que estas cumplan con las funciones que les son esenciales, deben ser determinados por el Gobierno del Estado.

Por otro lado, la Ley establece la posibilidad de que las universidades puedan impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en modalidad presencial y no presencial; en este último caso, de manera exclusiva o parcial.

De acuerdo con estos preceptos, se ha solicitado el reconocimiento de la entidad “Universidad 2000, Sociedad Limitada”, como universidad privada con la denominación de “Universidad Tecnología y Empresa”.

Para llegar a constituir la Universidad Tecnología y Empresa, al amparo de tales previsiones, sus promotores han tenido en cuenta los requisitos que exige la normativa aplicable, si bien su materialización se exigirá con carácter previo a la autorización de puesta en funcionamiento. En particular, se ha acreditado en el expediente que no están incursos en ninguna de las prohibiciones que contempla en artículo 5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

En el expediente de reconocimiento de la Universidad Tecnología y Empresa se ha solicitado el informe preceptivo del Consejo de Coordinación Universitaria, así como cuantos otros se han considerado necesarios para su perfección y elaboración del correspondiente anteproyecto de ley.

Una vez elaborado este anteproyecto, se ha sometido asimismo a los informes que establece la normativa aplicable, tales como el informe del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid y del Servicio Jurídico.

En cuanto al contenido de la Ley, se limita a reconocer la universidad, así como a regular, de forma general, aspectos tales como la estructura de la universidad, la necesidad de recabar autorización expresa del Gobierno de la Comunidad de Madrid para su puesta en funcionamiento, los requisitos de acceso de los alumnos, el plazo mínimo en que debe mantenerse en funcionamiento o la posibilidad de la Administración Autonómica de establecer garantías o realizar inspecciones que aseguren el cumplimiento por la universidad de los requisitos que establece la legislación vigente o los compromisos adquiridos con su reconocimiento.

En su virtud, vista la memoria presentada por la universidad en la que se reflejan los compromisos para el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, y demás normativa vigente, y teniendo en cuenta que con carácter previo a la puesta en funcionamiento de la universidad se acreditará la disponibilidad de los medios docentes y materiales que garanticen su adecuado desarrollo, así como la verificación y acreditación de los correspondientes títulos oficiales, procede la aprobación de la presente Ley.

Artículo 1

Reconocimiento de la universidad

1. Se reconoce a la entidad “Universidad 2000, Sociedad Limitada”, como universidad privada con la denominación de “Universidad Tecnología y Empresa”. Esta universidad, que tiene personalidad jurídica propia y forma de sociedad de responsabilidad limitada, ofrecerá enseñanza universitaria presencial y ejercerá las demás funciones que como institución que realiza el servicio público de la educación superior le corresponden, a través del estudio y la investigación.

2. La Universidad Tecnología y Empresa se establecerá en la Comunidad de Madrid y se regirá por la normativa básica estatal en materia de universidades y demás normas dictadas en su desarrollo, así como por esta Ley y por sus propias normas de organización y funcionamiento.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.c) de la Constitución española y en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, sus normas de organización y funcionamiento, que deberán ser sometidas al Gobierno de la Comunidad de Madrid para su aprobación, previo examen de su legalidad, garantizarán el principio de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

Artículo 2

Estructura

1. La Universidad Tecnología y Empresa constará de los centros que se relacionan en el Anexo. Dichos centros se encargarán de la gestión administrativa y de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado, con validez en todo el territorio nacional, correspondientes a las ramas de conocimiento que se indican en el Anexo.

2. Para el reconocimiento de nuevos centros en la Universidad Tecnología y Empresa y la implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, así como para su homologación, se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa básica estatal en materia de universidades y en cuantas otras normas se dicten en su desarrollo.

Artículo 3

Autorización para la puesta en funcionamiento de la universidad

1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a solicitud de la Universidad Tecnología y Empresa, mediante Decreto y a propuesta de la Consejería competente en materia de universidades, otorgará la autorización para la puesta en funcionamiento de la universidad, previa comprobación de que se han cumplido los compromisos adquiridos por la entidad titular, en especial los relativos a las inversiones en equipamiento e infraestructuras, y los requisitos mínimos legalmente establecidos, entre ellos, que han sido verificados y acreditados los títulos oficiales, que se expedirán de acuerdo con lo previsto en la normativa que resulte de aplicación. En el Decreto de puesta en funcionamiento, una vez cumplidos los trámites preceptivos, se autorizará asimismo la implantación de las ocho enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de grado.

2. En la autorización de impartición de enseñanzas se determinará su oferta, vista la propuesta efectuada por la universidad en la correspondiente memoria, teniendo en cuenta los requisitos básicos que establezca la legislación para garantizar la calidad de la docencia y la investigación y los límites de admisión de alumnos que pueda establecer el Gobierno de la Nación.

Artículo 4

Requisitos de acceso

1. Para el acceso a los centros de la Universidad Tecnología y Empresa será necesario que los estudiantes cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder a la enseñanza universitaria.

2. La universidad regulará libremente el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros. No obstante, deberá atribuir una valoración preferente a los resultados académicos entre los distintos méritos que aleguen los solicitantes.

3. La universidad garantizará que en el derecho de acceso y permanencia no exista regulación o situación práctica de hecho que suponga una discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 5

Plazo de funcionamiento de la universidad y sus centros

1. La Universidad Tecnología y Empresa y cada uno de sus centros deberá mantenerse en funcionamiento, al menos, durante el período de tiempo que permita finalizar sus estudios a los alumnos que, con un aprovechamiento académico normal, los hubieran iniciado en ella.

2. En ausencia de compromiso específico previsto en las normas de organización y funcionamiento de la universidad o en otras normas aplicables, se considerará que el tiempo mínimo a que hace referencia el apartado anterior es el que resulte de la aplicación de las normas de extinción de los planes de estudio.

Artículo 6

Garantías

En el Decreto por el que se autorice la puesta en funcionamiento de la universidad, el Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá condicionar dicha puesta en funcionamiento a la constitución de las garantías que se consideren necesarias para asegurar el funcionamiento de la universidad, al menos, durante el tiempo al que se hace referencia en el artículo anterior, así como para hacer frente a los compromisos de la universidad y sus promotores respecto de los integrantes de su comunidad universitaria.

Artículo 7

Inspección

1. A los efectos previstos en el artículo 27.8 de la Constitución española, la Consejería competente en materia de universidades inspeccionará el cumplimiento, por parte de la Universidad Tecnología y Empresa, de las normas que le sean de aplicación y de las obligaciones que tenga asumidas.

2. La universidad colaborará con los órganos competentes de dicha Consejería en la tarea de inspección, facilitando la documentación y el acceso a sus instalaciones.

3. La universidad comunicará a la Consejería, en los plazos y forma que reglamentariamente se determinen, cuantas variaciones puedan producirse en sus normas de organización y funcionamiento, en su situación patrimonial y en su regulación específica de concesión de becas y ayudas a la investigación y al estudio.

4. Asimismo, la Consejería competente en materia de universidades podrá solicitar a la Universidad Tecnología y Empresa la realización de auditorías, con la periodicidad que se considere conveniente y nunca inferior a un año, con objeto de verificar que se mantienen las condiciones de viabilidad económica que se han tenido en cuenta en este reconocimiento.

5. Si con posterioridad al inicio de las actividades la Consejería competente en materia de universidades apreciara que la universidad incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o los compromisos adquiridos al solicitarse su reconocimiento, o se separa de las funciones institucionales de la universidad, la requerirá para que regule su situación en el plazo que se establezca. Transcurrido este sin que la universidad atienda el requerimiento, y previa audiencia de la misma, el Gobierno informará de ello a la Asamblea de Madrid a efectos de la posible revocación del reconocimiento de la universidad.

Artículo 8

Memoria de las actividades

1. La Universidad Tecnología y Empresa elaborará anualmente una memoria comprensiva de las actividades docentes e investigadoras que en ella se realicen.

2. La universidad pondrá dicha memoria a disposición de la Asamblea de Madrid, de la Consejería competente en materia de universidades y del Consejo de Universidades.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Titulaciones oficiales

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, la universidad deberá haber remitido al Consejo de Universidades los planes de estudio conducentes a los títulos oficiales de grado para su verificación y acreditación de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Los planes de estudio que diseñe la universidad conducirán a la obtención de ocho títulos oficiales de grado en las ramas de conocimiento que se establecen en el Anexo.

Segunda

Caducidad del reconocimiento legal

El reconocimiento de la universidad caducará en el caso de que, transcurrido un año desde la entrada en vigor de esta Ley, no se hubiera solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley, o esta fuera denegada por falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, una vez haya llegado a ser firme la denegación. Para la obtención de dicha autorización es necesario, entre otros, que los planes de estudio cuenten con los informes favorables de verificación.

Tercera

Transmisión o cesión de titularidad

En la realización de actos y negocios jurídicos que impliquen la transmisión o cesión total o parcial, a título oneroso o gratuito, ínter vivos o mortis causa, de la titularidad de la universidad que se reconoce en esta Ley, se estará a lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Desarrollo reglamentario

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de universidades para dictar las disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en esta Ley.

Segunda

Entrada en vigor

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

CENTROS Y ENSEÑANZAS INICIALES DE LA UNIVERSIDAD “UNIVERSIDAD TECNOLOGÍA Y EMPRESA”

Centros:

- Facultad de Ciencias Empresariales y Sociales.

- Facultad de Informática y Telecomunicación.

- Facultad de Ciencias de la Salud.

- Facultad de Ciencias de la Comunicación.

La universidad deberá diseñar los planes de estudio correspondientes a enseñanzas conducentes a la obtención del título de grado en las siguientes ramas del conocimiento:

- Administración y Dirección de Empresas.

- Ciencias Empresariales.

- Periodismo.

- Fisioterapia.

- Enfermería.

- Ingeniería de Telecomunicación.

- Ingeniería de Informática de Sistemas.

- Ingeniería de Informática de Gestión.

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