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Estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

23/07/2009
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Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 22 de julio de 2009). Texto completo.

DECRETO 52/2009, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto del Presidente 5/2007, de 2 de julio, establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja modificando el número y denominación de algunas Consejerías.

El Decreto 83/2007, de 20 de julio, modificado por el Decreto 28/2008, de 11 de abril, establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones.

Dada la especial situación de dificultades económicas se hace necesario un esfuerzo en la adaptación de las unidades administrativas a un escenario de ajuste y moderación, sin que ello suponga una pérdida de eficacia en la gestión al servicio del ciudadano. Por ello se ha considerado establecer una nueva estructura orgánica de la Consejería articulando una organización que permita alcanzar los objetivos marcados y que conlleva, a su vez, la redistribución de las funciones que corresponden a los diferentes órganos de la Consejería, todo ello en el marco de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a iniciativa del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el 17 de julio de 2009, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las competencias en materia de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Calidad Agroalimentaria, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Agricultura y Ganadería.

- Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural.

Depende directamente del titular de la Consejería el Servicio de Auditoría Interna.

Artículo 2. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Estadística y Planificación Agraria.

1.1 Sección de Estadística.

1.2 Sección de Registros.

1.3 Sección de Planificación Agraria.

2. Servicio de Economía y Coordinación.

2.1 Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.

2.2 Sección de Contabilidad e Ingresos.

2.3 Sección Económica y de Coordinación.

2.4 Sección de Ejecución de Fondos Europeos.

3. Servicio de Coordinación de Controles.

3.1 Área de Coordinación y Control de Ayudas.

3.2 Área de Ayudas Estructurales.

Artículo 3. Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Integran la Dirección General de Agricultura y Ganadería las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Gestión de Mercados.

1.1 Sección de Ayudas Directas de la PAC.

1.2 Sección de Regulación e Intervención de Mercados Agrarios.

2. Servicio de Ganadería.

2.1 Sección de Sanidad Animal.

2.2 Sección de Identificación y Bienestar Animal.

3. Servicio de Viñedo.

3.1 Sección de Registro de Viñedo.

3.2 Sección de Programas de Ayuda.

3.3 Sección de Sistemas de Información Geográfica.

4. Servicio de Infraestructuras Agrarias.

4.1 Sección de Regadíos.

4.2 Sección de Obras y Proyectos.

4.3 Sección de Concentración Parcelaria.

Artículo 4. Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural.

Integran la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural, las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Calidad Agroalimentaria.

1.1 Área de Calidad Agroalimentaria

1.1.1 Sección de Sistemas de Calidad y Promoción Agroalimentaria.

1.1.2 Sección de Sistemas de Producción Compatibles con el Medio Ambiente.

2. Servicio de Laboratorios Agroalimentarios.

2.1 Unidad de Calidad, con rango de Sección.

2.2 Unidad Química, con rango de Sección.

2.3 Unidad Biológica, con rango de Sección.

2.4 Sección de la Estación Enológica de Haro.

3. Servicio de Investigación y Desarrollo Tecnológico Agroalimentario.

3.1 Sección de Viticultura y Enología.

3.2 Sección de Protección de Cultivos.

3.3 Sección de Recursos Naturales.

3.4 Sección de Experimentación Agraria.

3.5 Sección de Gestión de Medios Agrarios.

4. Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural.

4.1 Sección de Ayudas a las Explotaciones Agrarias.

4.2 Sección de Ayudas Ambientales.

4.3 Sección de Coordinación y Seguimiento de Programas de Desarrollo Rural.

4.4 Sección de Ayudas Leader.

Artículo 5. Funciones administrativas.

5.1.Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

5.1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

a) Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por los órganos colegiados del Gobierno.

b) Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los Servicios de la Consejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

c) Ostentar la representación de su Consejería.

d) Presentar al Consejo de Gobierno, y en su caso a las Comisiones Delegadas del Gobierno, los anteproyectos de ley o proyectos de Decreto, así como las propuestas de acuerdos que afecten a su Consejería.

e) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería, en los términos previstos en la legislación vigente.

f) Formular al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento y cese de los titulares de los órganos de su Consejería así como de los Gerentes de los Organismos Públicos adscritos a la misma.

g) Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

h) Aprobar y ordenar los gastos de su Consejería, con los límites previstos en las normas presupuestarias que resulten de aplicación.

i) Resolver:

- Los recursos de alzada y reposición que le correspondan interpuestos contra los actos de los órganos de su Consejería y los extraordinarios de revisión interpuestos contra dichos actos así como contra los de los Organismos Públicos a ella adscritos.

- Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil interpuestas contra actos de su Consejería.

j) Declarar:

- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

- La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

k) Resolver los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

l) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

m) Formular el anteproyecto de presupuestos de la respectiva Consejería.

n) Efectuar la iniciativa para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la estructura orgánica de su Consejería, a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas.

o) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente y suscitar los que tengan lugar con otras Consejerías.

p) Ejercer las funciones que le correspondan como órgano de contratación de la Consejería y firmar los contratos administrativos en nombre de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

q) Firmar, previa aprobación del Consejo de Gobierno en su caso, los convenios que se establezcan para el fomento de actividades de interés público, en materias propias de su Consejería.

r) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

s) La creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal en el ámbito de actuación de su Consejería.

t) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de su Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones en el ámbito de su Consejería.

u) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

v) Cualesquiera otras funciones que les atribuya la normativa vigente.

5.1.2. El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería, al que corresponden, bajo la dirección del Titular de la Consejería, las siguientes funciones:

5.1.2.1 En el ámbito de su Consejería.

a) Ostentar la representación de la Consejería en ausencia de su titular y salvo delegación expresa en otro sentido.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c) Ejercer la jefatura superior del personal, planificando y dirigiendo la gestión que de aquél realizan los Directores Generales.

d) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

e) Gestión de los recursos materiales y mantenimiento de las instalaciones.

f) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades adscritas a la Consejería.

g) Tramitar, informar y, en su caso, elaborar los proyectos de disposiciones generales correspondientes a su Consejería.

h) La tramitación de los recursos, reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral o civil, expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

i) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

j) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

k) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación de la Consejería, así como los relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

l) El ejercicio en el seno de cada Consejería de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

m) El control de acceso a los edificios sedes de órganos y unidades de la Consejería.

n) Coordinar las relaciones mantenidas por los diferentes órganos y unidades de la Consejería con el Defensor del Pueblo de La Rioja.

o) Resolver los asuntos que le correspondan por razón de la materia, salvo que expresamente estén atribuidos al Consejero o a otro órgano.

5.1.2.2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Presidencia.

a) El seguimiento de la acción de Gobierno en el ámbito de su Consejería.

b) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

c) El desarrollo del programa legislativo del Gobierno.

d) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios de la Consejería a los boletines oficiales y medios de comunicación.

e) Promover la realización de estudios, proyectos y trabajos de investigación

f) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria.

5.1.2.3. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local:

a) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería, así como la evaluación de sus resultados.

b) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

c) Ejercer el control de eficacia sobre los organismos públicos y los restantes entes del sector público.

d) Impulsar actuaciones tendentes a la simplificación y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

e) Gestión de los puntos de atención al público.

f) La gestión del registro auxiliar de documentos, así como del archivo de la Consejería hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.

g) Impulsar el proceso de publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en su conjunto.

h) Impulsar actuaciones tendentes a la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación de la e-Administración.

i) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos de la Consejería que deban constar en ellos.

j) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.

k) La planificación de las necesidades de formación del personal de la Consejería, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

l) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal de la Consejería y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

m) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

n) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico.

o) Coordinación de las actuaciones de los órganos y unidades de la Consejería y de los organismos públicos en materia de protección de datos.

5.1.2.4. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Hacienda:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, en coordinación con las Direcciones Generales.

b) La gestión de los créditos de los programas presupuestarios.

c) La gestión de los ingresos en período voluntario que se deriven de las actividades propias de la Consejería.

d) La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

e) Determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

f) La gestión de los anticipos de caja fija.

g) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

h) La formación y actualización del inventario de bienes muebles de la Consejería.

5.1.3. Corresponde, asimismo a la Secretaría General Técnica, y con relación a los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones atribuidas en el punto siguiente a las Direcciones Generales.

5.1.4. Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Consejería, corresponden a las Direcciones Generales las siguientes funciones:

a) La asistencia al Titular de la Consejería en las materias propias de la Dirección General.

b) La gestión y administración de todos los medios personales y materiales adscritos a la Dirección General.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General y la memoria anual de funcionamiento de su centro directivo.

d) La gestión de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones en materias propias de su Dirección General.

e) Las propuestas de tramitación de los expedientes de contratación de la Dirección General.

f) Tramitar los expedientes sancionadores relativos a las materias propias de su competencia e imponer las sanciones correspondientes salvo que la Norma atribuya la competencia a otro órgano.

g) Gestionar los expedientes de expropiación forzosa que afecten al ámbito de actuación de la Dirección General.

h) La generación de contenidos en el proceso de publicación en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet.

i) La resolución del inicio de la tramitación de las disposiciones de carácter general referidas a materias propias de la Dirección General.

j) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

5.2. Con carácter específico corresponde a cada uno de los órganos de la Consejería:

5.2.1. Al titular de la Consejería.

La planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural, calidad e investigación agroalimentaria, y en concreto:

a) Las relativas a la autorización de los pagos que corresponden como autoridad competente del organismo pagador de las ayudas FEAGA y FEADER.

b) Las relativas a la ordenación de los pagos que corresponden como autoridad competente del organismo pagador de las ayudas FEAGA y FEADER.

5.2.2. A la Secretaría General Técnica.

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones comunes a las Secretarías Generales Técnicas. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La dirección del Organismo pagador de las ayudas FEAGA y FEADER.

b) La elaboración de los datos estadísticos en materia agraria.

c) La recepción, elaboración y difusión de los datos y precios agrarios.

d) La creación y mantenimiento de los registros horizontales de la Consejería.

e) La elaboración y supervisión de las publicaciones de la Consejería.

f) La dirección y coordinación de los controles de las ayudas FEAGA y FEADER.

g) La planificación estratégica, elaboración y desarrollo de planes de actuación en materia de producciones agrarias y agroalimentarias, así como el seguimiento y ejecución de los planes aprobados.

5.2.3. A la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Agricultura y Ganadería las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) El desarrollo y seguimiento de las políticas comunitarias procedentes de las Organizaciones comunes de mercado.

b) La gestión de las ayudas económicas en materia de rentas financiadas a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, FEAGA.

c) La gestión de las ayudas económicas en materia de rentas financiadas a través de los presupuestos de la Administración general del estado o de la propia Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) La gestión de los Sistemas de Información Geográfica relacionados con la Política Agraria Común.

e) La gestión y control de la encomienda de gestión relativa a ayudas sobre intervención de mercados.

f) La gestión y control en materia de producciones ganaderas, en concreto el registro de explotaciones ganaderas, la producción, la sanidad, la identificación y el bienestar animal.

g) El registro de viñedo y los instrumentos económicos de apoyo a la producción vitícola derivados de la organización común de mercados.

h) El establecimiento y aplicación de ayudas económicas, en especial, las que se relacionan con las infraestructuras rurales, incluidas las procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o comunitarias.

i) La promoción, tramitación, asesoramiento técnico, vigilancia e inspección de las asociaciones de productores con carácter agrario.

j) La ordenación y planificación de la política de regadíos. Coordinación y ejecución de estudios y proyectos de prospección, implantación y mejora de regadíos.

k) La reorganización de la propiedad rústica a través de la concentración parcelaria o de otras medidas que pudieran establecerse.

l) La coordinación, redacción y ejecución de los estudios y proyectos de infraestructuras agrarias y supervisión de los propios de la Consejería.

5.2.4. A la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural.

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La creación y llevanza de los registros de las marcas de calidad agroalimentaria, así como el apoyo a las mismas, la supervisión, la auditoria y la superior inspección de su funcionamiento.

b) La gestión de todos los sistemas e instrumentos técnicos de apoyo a las producciones agrarias, así como el diseño y la ejecución de los planes de lucha contra las fitopatologías y plagas agrícolas.

c) La gestión de todos los sistemas e instrumentos de la política de calidad agroalimentaria, de manera especial la promoción de los productos agroalimentarios acogidos a los sistemas de calidad diferenciada.

d) El inicio y resolución de los expedientes sancionadores derivados de las inspecciones practicadas por el órgano competente que afecten al control y vigilancia de la producción, almacenamiento y venta de productos agroalimentarios.

e) La autorización y control de industrias agrarias y alimentarias sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración Regional.

f) La definición de las líneas prioritarias de la investigación pública agraria y agroalimentaria en el ámbito autonómico, la planificación de la misma y su ejecución.

g) Proponer y ejecutar los proyectos de experimentación agraria.

h) Proponer y ejecutar los proyectos de investigación agraria y agroalimentaria.

i) La explotación y difusión de los resultados de todo tipo de proyectos de experimentación e investigación agraria y agroalimentaria.

j) El apoyo al funcionamiento de los Centros Tecnológicos agroalimentarios, así como su coordinación en el ámbito de la Consejería.

k) La ordenación y ejecución de la política del Gobierno en materia de estructuras agrarias

l) El establecimiento y aplicación de ayudas económicas, en especial, las que se relacionan con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o comunitarias.

m) La elaboración y tramitación hasta su aprobación de planes y programas en materia de desarrollo rural acogidos a la financiación comunitaria, así como el seguimiento de su ejecución.

Disposición Transitoria Única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Disposición Derogatoria Única. Normativa afectada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y en concreto:

- El Decreto 83/2007, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Rural, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- El Decreto 28/2008 de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto 83/2007, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Rural, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera la aplicación de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Provisión de las nuevas unidades orgánicas.

Las unidades orgánicas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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