ENMIENDAS DE 2006 AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA 1966, PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO N.º 233 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1999, ADOPTADAS EL 8 DE DICIEMBRE DE 2006 MEDIANTE RESOLUCIÓN MSC 223(82).
RESOLUCIÓN MSC.223(82) (adoptada el 8 de diciembre de 2006)
Enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, enmendado
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando además el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966 (en adelante denominado Protocolo de Líneas de Carga de 1988), artículo que trata de los procedimientos de enmienda,
Habiendo examinado, en su 82.° periodo de sesiones, las enmiendas al Protocolo de Líneas de Carga de 1988 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 a) del artículo VI del mismo,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 d) del artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga de 1988, las enmiendas al Protocolo de Líneas de Carga de 1988 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 f) ii) bb) del artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga de 1988, que las mencionadas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2008 a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo de Líneas de Carga de 1988 o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que rechazan las enmiendas;
3. Invita a las Partes interesadas a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 g) ü) del artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga de 1988, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2008, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 e) del artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga de 1988, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Protocolo de Líneas de Carga de 1988;
5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Protocolo de Líneas de Carga de 1988.
ANEXO
Enmiendas al Protocolo de Líneas de Carga de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, enmendado
ANEXO B
Anexos del Convenio modificado por el Protocolo de 1988 relativo al mismo
ANEXO 1
Reglas para determinar las Líneas de Carga
CAPÍTULO II
Condiciones de asignación del Francobordo
Regla 22. Imbornales, tomas y descargas.
1. En el párrafo 4) de la regla, se sustituye 2) por 1).
CAPÍTULO III
Francobordos
Regla 39. Altura mínima de proa y flotabilidad de reserva.
2. En el párrafo 1) de la regla, la expresión dl el calado en el 85 % del puntal D, en m; se sustituye por d1 el calado en el 85 % del puntal mínimo de trazado, en m;.
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2008 de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 g) ii) del artículo VI del Protocolo de 1988.
Lo que se hace público para conocimiento general.