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  • EDICIÓN DE 21/07/2009
 
 

Servicios vinculados a la gestión y demás facultades sobre los Parques Nacionales

21/07/2009
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Decreto 47/2009, de 10 de julio, por el que se asumen y ordenan las funciones y los servicios vinculados a la gestión y demás facultades sobre los Parques Nacionales ubicados en el ámbito territorial de las Illes Balears traspasados a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 1043/2009, de 29 de junio, de ampliación de las funciones y los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera) (BOCAIB de 18 de julio de 2009) Texto completo.

DECRETO 47/2009, DE 10 DE JULIO, POR EL QUE SE ASUMEN Y ORDENAN LAS FUNCIONES Y LOS SERVICIOS VINCULADOS A LA GESTIÓN Y DEMÁS FACULTADES SOBRE LOS PARQUES NACIONALES UBICADOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS ILLES BALEARS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA MEDIANTE EL REAL DECRETO 1043/2009, DE 29 DE JUNIO, DE AMPLIACIÓN DE LAS FUNCIONES Y LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA (PARQUE NACIONAL MARÍTIMO-TERRESTRE DEL ARCHIPIÉLAGO DE CABRERA)

La disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, regulan la forma y las condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De conformidad con lo dispuesto en el referido Real Decreto, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria primera de la Norma institucional autonómica, dicha Comisión adoptó, en la reunión del día 17 de junio de 2009, el Acuerdo de ampliación de las funciones y los servicios de la Administración del Estado traspasados a las Illes Balears en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera), en los términos que se expresan en el Acuerdo citado, continuación de otros anteriores establecidos mediante los Reales Decretos 1678/1984, de 1 de agosto, 2761/1986, de 24 de diciembre, y 1005/1999, de 11 de junio.

El citado Acuerdo, de 17 de junio de 2009, se inserta en el ordenamiento jurídico en virtud del Real Decreto 1043/2009, de 29 de junio, disposición que se publicó simultáneamente el día 30 de junio de 2009, en el BOE y el BOIB (números 157 y 94, respectivamente).

El citado traspaso de funciones y servicios es efectivo desde el día 1 de julio de 2009.

Por tanto, es necesario asumir el traspaso de las funciones y los servicios citados, ordenando también su ejercicio.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 10 de Julio de 2009, DECRETO

Artículo 1

Se asumen, como ampliación de los que ya ejerce la Comunidad Autónoma en materia de conservación de la naturaleza, las funciones y los servicios de la Administración del Estado inherentes a los parques nacionales ubicados en el ámbito territorial de les Illes Balears, cuyo traspaso se formalizó mediante el Real Decreto 1043/2009, de 29 de junio (BOE núm. 157 y BOIB num.94, ambos de 30 de junio de 2009).

Artículo 2

Las funciones y los servicios traspasados, así como los bienes, derechos y obligaciones, y medios personales y materiales, inherentes a los mismos, son los que figuran en el Anexo del citado Real Decreto y en las relaciones que se adjuntan.

Artículo 3

Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la administración y la gestión ordinaria y habitual de los parques nacionales ubicados en el ámbito territorial de las Illes Balears y las demás funciones a que se refiere el apartado B) del Anexo del Real Decreto 1043/2009, de 29 de junio, sin perjuicio de las competencias que le correspondan al Consejo de Gobierno.

Artículo 4

Las funciones y los servicios asumidos por la Consejería de Medio Ambiente son ejercidos por los órganos de ésta, o de los entes públicos que dependen de ella, de conformidad con la normativa que, en cada caso, sea aplicable.

Disposición adicional primera

El personal y los puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios traspasados y que se referencian en las relaciones 3.1 y 3.2 del Anexo del Real Decreto 1043/2009, de 29 de junio, pasan a depender de la Consejería de Medio Ambiente y pueden ser adscritos a los entes públicos que dependen de ella, de acuerdo con la normativa que, en cada caso, sea aplicable y previo cumplimiento de los trámites que resulten legalmente preceptivos.

Disposición adicional segunda

Los bienes incluidos en las relaciones 1.1, 1.2 y 1.3 del Anexo del Real Decreto 1043/2009, de 29 de junio, se afectan, de conformidad con la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma, a las funciones y servicios que ejerce, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de este Decreto, la Consejería de Medio Ambiente o los entes que dependen de ella.

Disposición final primera

Se faculta a la Consejera de Interior y a los Consejeros de Medio Ambiente y Economía, Hacienda e Innovación, para adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, todas las medidas que exija la aplicación de este Decreto y, en concreto, de lo establecido en sus disposiciones adicionales primera y segunda.

Disposición final segunda

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears y tiene efectos desde el 1 de julio de 2009.

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