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  • EDICIÓN DE 20/07/2009
 
 

Estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía

20/07/2009
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Orden INT/1926/2009, de 15 de julio, por la que se modifica la Orden INT/2103/2005, de 1 de julio, que desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, para incorporar la nueva Unidad de Documentación y Extranjería en Chiclana de la Frontera (Cádiz) (BOE de 18 de julio de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §004207 Vínculo a legislación)

La Orden INT/1926/2009 modifica el Anexo VI de la Orden INT/2103/2005 Vínculo a legislación, de 1 de julio, que desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía.

La Orden INT/2103/2005, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN INT/1926/2009, DE 15 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN INT/2103/2005, DE 1 DE JULIO, QUE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LOS SERVICIOS CENTRALES Y PERIFÉRICOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, PARA INCORPORAR LA NUEVA UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN Y EXTRANJERÍA EN CHICLANA DE LA FRONTERA (CÁDIZ).

La Ley Orgánica 2/1986 Vínculo a legislación, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye al Cuerpo Nacional de Policía la expedición y gestión del documento nacional de identidad y de los pasaportes, así como las funciones previstas en la legislación de extranjería en materia de identificación de los ciudadanos extranjeros.

El Real Decreto 1553/2005 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, incorpora el DNI electrónico que, además de cumplir las mismas funciones que el documento tradicional en cuanto a la acreditación de la identidad personal por medios físicos, introduce la funcionalidad electrónica mediante los certificados de autenticación y firma electrónica.

Este Real Decreto establece un principio esencial cual es el de facilitar a los ciudadanos la obtención del documento nacional de identidad, adoptando las medidas oportunas para el fomento de la cooperación de los distintos órganos de las Administraciones Públicas con la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

En ese contexto, precisamente con el fin de dar una mayor satisfacción en materia de documentación a las demandas de los ciudadanos en la zona sur de la provincia de Cádiz, que en los últimos años ha experimentado un importante desarrollo, propiciando un fuerte incremento de la población, se hace preciso crear una nueva Unidad de Documentación y Extranjería en la localidad de Chiclana de la Frontera (Cádiz), que, además, extienda su servicio a las vecinas poblaciones de Barbate, Conil de la Frontera y Vejer de la Frontera, evitando de esta manera el traslado de sus vecinos a Cádiz o a San Fernando, o esperar el desplazamiento de los equipos móviles existentes al efecto, para obtener dichos documentos.

Por ello, en virtud de las facultades de desarrollo atribuidas en la Disposición Final Segunda del Real Decreto 1181/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda y la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden INT/2103/2005 Vínculo a legislación, de 1 de julio, que desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía.

El Anexo VI de la Orden INT/2103/2005 Vínculo a legislación, de 1 de julio, que desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, queda redactado de la siguiente forma:

Omitido.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

La Secretaría de Estado de Seguridad, a través de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, podrá realizar cuantas actuaciones requieran el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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