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Zonas de servidumbre de cauces públicos

20/07/2009
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Orden de 8 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento y tipificación de bovino, ovino y caprino, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para 2009 (BOJA de 17 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE JULIO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL TRASLADO DE EXPLOTACIONES GANADERAS FUERA DEL CASCO URBANO Y DE ZONAS DE SERVIDUMBRE DE CAUCES PÚBLICOS, ASÍ COMO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE CENTROS DE AISLAMIENTO Y TIPIFICACIÓN DE BOVINO, OVINO Y CAPRINO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2007-2013 Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2009.

PREÁMBULO

La existencia de explotaciones ganaderas enclavadas en los cascos urbanos, y de zonas de servidumbre de cauces públicos, genera problemas que afectan a la salud pública y al bienestar social, lo que hace recomendable, por su interés general, facilitar su traslado a zonas en las que no exista riesgo para la salud pública. En este sentido, la Consejería de Agricultura y Pesca publicó la Orden de 1 de junio de 2005, de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de bovino, ovino y caprino, y por la que se realiza su convocatoria para 2005, que venía a favorecer las actividades descritas. Más adelante se publicó la Orden de 15 de Vínculo a legislación abril de 2008, en la que se trazan como objetivos de modernización de las explotaciones facilitar su traslado a zonas en las que no exista riesgo para la salud pública y creación o adecuación de centros de aislamiento de ganado.

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto.

Las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión C(2008) 3843 de 16 de julio de 2008, conforme al Reglamento (CE) núm. 1698/2005 anteriormente referido, por lo que las subvenciones serán objeto de cofinanciación dentro del eje 1 “Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal”, medida 121.2 de “Modernización de explotaciones agrarias no adscrita a un plan empresarial” del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

La Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática, ajustándose a las previsiones que al respecto se contienen en el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se establece la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

El artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación, y 149 Vínculo a legislación de la Constitución para Andalucía. Igualmente el Decreto 172/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, dispone en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, destinadas a la ejecución de inversiones materiales e inmateriales que mejoren el rendimiento global de la explotación agrícola (mejora tecnológica o la introducción de producciones innovadoras con respecto a la situación inicial en la explotación y viabilidad económica), diferenciándose las siguientes actividades subvencionables:

a) Fomentar la construcción o adecuación de centros de aislamiento, de tipificación o de engorde de ganado bovino, ovino y caprino, al objeto de facilitar el movimiento del ganado y paliar los efectos negativos de epidemias en el comercio de animales.

b) Facilitar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía el traslado de las explotaciones ganaderas fuera de los cascos urbanos y de un radio de un kilómetro de los mismos, así como de las zonas de servidumbre de cauces públicos, con la finalidad de proteger la salud pública, el medio ambiente y el bienestar social.

2. Asimismo se procede a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2009.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía:

a) Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

b) Reglamento (CE) 1974/2006. de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

c) La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

d) La Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) Las Leyes anuales del Presupuesto.

g) La Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

h) La Ley 59/2003 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

i) La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

j) El Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

k) El Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

l) Las normas aplicables de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

Artículo 3. Personas beneficiarias y actividades subvencionables.

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas titulares de las explotaciones agrarias, cuya actividad principal sea la producción agraria, incluidos los jóvenes agricultores beneficiarios de la medida 112 del PDR de Andalucía 2007-2013, es decir, titulares de explotaciones entre 18 y 40 años que cumplan determinadas condiciones.

En el caso de que los solicitantes sean agrupaciones, todos los miembros deben ser identificados, tendrán la consideración de beneficiarios y serán responsables del cumplimiento de sus compromisos.

2. Serán subvencionables las siguientes actividades:

a) Construcción y/o adecuación de centros de aislamiento, tipificación o engorde de ganado bovino, ovino o caprino.

b) El traslado de explotaciones ganaderas de animales de producción, según lo definido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de explotaciones ganaderas de Andalucía, cuyas instalaciones, o las de sus componentes, estén ubicadas en el casco urbano, en un radio de un kilómetro de los mismos, así como en las zonas de servidumbre de cauces públicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En la convocatoria anual de estas ayudas se dispondrá las especies de animales de producción que podrán acogerse a las mismas.

De acuerdo con la medida 121.2 del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 las actuaciones deberán cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

1.º Las inversiones deberán suponer una mejora tecnológica o la introducción de producciones innovadoras, con respecto a la situación inicial en la explotación.

2.º Las inversiones deberán ser viables desde el punto de vista económico.

Artículo 4. Requisitos generales para acceder a las subvenciones.

1. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Tener deudas pendientes en periodo ejecutivo con la Administración del Estado.

No podrán acceder a la condición de personas beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Conforme al artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía no formalizará contratos, ni subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas empresas sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de personas beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 5. Conceptos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos derivados de los proyectos incluidos en el ámbito de las actuaciones descritas en el artículo 3.2 de la presente Orden:

a) Para el traslado de cada una de las instalaciones ganaderas de cualquier especie que figuren en el Anexo I, fuera de los cascos urbanos y de un radio de un kilómetro de los mismos, así como de las zonas de servidumbre de cauces públicos, se podrán financiar los siguientes conceptos:

1.º El proyecto técnico y la dirección de obra, como costes generales vinculados a la inversión.

2.º La construcción de la obra civil de las nuevas instalaciones y otras construcciones anejas necesarias e infraestructura complementaria.

3.º La adquisición e instalación de nueva maquinaria, accesorios y equipos fijos que constituyan parte integrante y necesaria de la explotación ganadera, incluido todo lo necesario para el suministro de agua y energía.

Las inversiones de simple sustitución no podrán optar a ayudas a la inversión, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

b) Para la construcción y/o adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde de ganado bovino, ovino y caprino, serán subvencionables los conceptos a), b) y c) del apartado anterior.

Estas inversiones deberán suponer una mejora tecnológica o la introducción de producciones innovadoras, con respecto de la situación inicial en la explotación. Así como deben ser viables desde el punto de vista económico.

2. No serán conceptos subvencionables los permisos o licencias, la adquisición del terreno donde se instalará la nueva explotación, la construcción de viviendas, y todo aquello no incluido en los apartados 1 y 2 anteriores.

El IVA no es subvencionable, de conformidad con el artículo 31.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y según lo dispuesto en el artículo 71.3.a) del Reglamento (CE) 1698/2005, excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no son sujetos pasivos a que se refiere el artículo 4, apartado 5, párrafo primero, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo.

3. En caso de realizarse subcontratación, se hará conforme a lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1. Con carácter general, las ayudas contempladas serán del 40% del total de la inversión subvencionable por cada explotación, teniendo como cantidad máxima en concepto de ayuda 200.000 euros. Para el caso de traslado de explotaciones, cuando se trate de personas jurídicas y cuando el objeto perseguido sea compartir la nueva ubicación física así como los bienes de producción de la explotación, el límite máximo será de 300.000 euros por entidad, sin que pueda sobrepasar el porcentaje establecido en el PDR 2007-2013 de Andalucía y en el artículo 6 del Reglamento (CE), núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001.

2. No obstante, dicho porcentaje de ayuda se elevará, en los supuestos contemplados seguidamente, sin que sean acumulables, a los valores que se indican:

a) Si los beneficiarios son jóvenes agricultores en zonas de montaña, con dificultades ambientales distintas de las de montaña, en Natura 2000 o en Directiva 2000/60/CE, será del 60% del importe de la inversión subvencionable.

b) Si los beneficiarios son jóvenes agricultores y no se encuentren en las zonas mencionadas en el apartado anterior, será del 50% del importe de la inversión subvencionable.

c) Si los beneficiarios no son jóvenes agricultores en zonas de montaña, con dificultades ambientales distintas de las de montaña, en Natura 2000 o en Directiva 2000/60/CE, será del 50% del importe de la inversión subvencionable.

d) Si los beneficiarios no son jóvenes agricultores y no se encuentren en las zonas mencionadas en el apartado anterior, será del 40% del importe de la inversión subvencionable.

Artículo 7. Limitaciones presupuestarias.

La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y normas de desarrollo.

Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades subvencionables.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine en la convocatoria de las mismas, que podrán ser cofinanciadas en un máximo del 70% con cargo al Feader y el porcentaje restante con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural.

2. Los gastos cofinanciados por el Feader no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, según el artículo 70.7 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 de Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

El órgano gestor de las ayudas establecerá controles administrativos para evitar la doble financiación y garantizar que la ayuda total percibida no supera los límites máximos de ayuda permitidos.

3. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase los límites de la intensidad máxima establecidos en cada caso de ayuda en esta Orden.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 14 de esta Orden, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes de subvención.

1. Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden, en la que, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Las solicitudes, que deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, en el marco de los requisitos establecidos para la transmisión y recepción de información o documentos en red en el artículo 7.4 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se podrán presentar en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la aplicación correspondiente disponible en el portal del ciudadano “andaluciajunta.es”, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección “www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca”.

Conforme al artículo 111.4 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para entablar relaciones jurídicas por vía telemática las partes intervinientes tendrán que disponer de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica en los casos y con las condiciones establecidas reglamentariamente. Asimismo, en virtud del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, las personas físicas podrán en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad. En el caso de personas jurídicas, se estará a lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Igualmente podrán utilizar este medio de presentación las personas interesadas que dispongan de sistemas de firma electrónica reconocida en el ámbito de la Junta de Andalucía, en los términos del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 Vínculo a legislación del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio. Según lo establecido en el artículo 25.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, este justificante se tratará de un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.

Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

b) En los Registros administrativos de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecte realizar la inversión, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 11. Solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo II a la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección “www.juntadeandalucia.es”, así como en el portal “www.andaluciajunta.es”, anteriormente indicado. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la Calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41013.

Artículo 12. Documentación.

1. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que a continuación se señala. No obstante, la documentación acreditativa relacionada en los apartados c) y d) siguientes y en el apartado 2 de este artículo se sustituirán por una declaración responsable sobre el compromiso de aportarla a requerimiento del órgano competente.

a) Documentación de carácter general:

1.º Cuando se trate de persona física, copia autenticada del Documento Nacional de Identidad (DNI). No obstante, la persona firmante podrá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, en virtud de lo previsto en el Decreto 68/2008 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales.

2.º Cuando se trate de persona jurídica, Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) y escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

3.º Certificación de la entidad de crédito que acredite que el solicitante de la ayuda es el titular de la cuenta consignada en la solicitud de subvención.

b) Documentación acreditativa de la representación:

1.º Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad. No obstante, la persona firmante podrá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, en virtud de lo previsto en el Decreto 68/2008 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales.

2.º Si el solicitante fuera persona jurídica, además de lo anterior, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

c) Documentación declarativa y autorizaciones:

Las declaraciones y autorizaciones referidas en los apartados siguientes se ajustarán a las fórmulas que han sido incorporadas al modelo de solicitud de la subvención y que figura en el Anexo II de la presente Orden.

1.º Declaración responsable de cumplir con los requisitos exigidos en la presente Orden y se compromete a aportar los documentos acreditativos, a requerimiento del órgano competente.

2.º Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

3.º Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria establecidos en el artículo 4 de esta Orden.

4.º Declaración responsable relativa a que el proyecto para el que solicita la ayuda no ha sido iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.

5.º En su caso, autorización expresa al órgano gestor para recabar de otras Administraciones Públicas los documentos exigidos en las bases reguladoras que estuviesen en su poder.

6.º Compromiso firmado por el titular de la explotación ganadera de que, en caso de obtener la aprobación, desmontará o inhabilitará toda la infraestructura, maquinaria, accesorios y equipos fijos susceptibles de ser usados en la cría de ganado y clausurará a perpetuidad la explotación objeto de traslado.

7.º Para la acreditación de la condición de agricultor a título principal deberá presentar copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio e Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

8.º Acreditación de la viabilidad económica de la inversión mediante la presentación de una memoria técnico-económica demostrativa de la mejora del rendimiento global de la explotación desde el punto de vista económico.

d) Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención:

1.º Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, facturas proforma o presupuestos de las adquisiciones, contrataciones o gastos que se desean realizar y por cuya razón se solicita la subvención correspondiente, así como contratos de arrendamiento, compraventa o cualquier otro que justifique, en su caso, la solicitud efectuada.

2.º Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores. La elección de la oferta presentada, que, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3.º Presupuesto desglosado.

4.º Croquis de situación y planos de la explotación ganadera facilitado por el Sistema de Información Geográfica de parcelas Agrícolas (SIGPAC), donde se señale la situación exacta de la instalación.

5.º Documento acreditativo, expedido por el Ayuntamiento, de que dicha explotación se encuentra dentro del casco urbano o en el radio de 1 km alrededor del mismo. En el caso de que la explotación se encuentre en zona de servidumbre de cauces públicos documento justificativo de dicha circunstancia.

6.º Licencia Municipal o certificación municipal autorizando la nueva ubicación de la explotación o su inexigibilidad.

2. La documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada en documento original y fotocopia para su cotejo, o copia auténtica o autenticada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los documentos que deban acompañar a las solicitudes y presentarse por medios electrónicos, serían los documentos originales electrónicos, sin perjuicio de la posibilidad que ofrecen la Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para expedición de copias autenticadas, en relación con las copias autenticadas electrónicas de documentos originales en soporte papel, así como el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en relación con las copias digitalizadas y posterior comprobación.

3. Cuando la presentación de la solicitud se realice a través de medios telemáticos, la copia autenticada del DNI, del código de identificación fiscal, del pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante o de su representante, serán sustituidos por la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, y de la demás normativa de aplicación y serán válidos a todos los efectos, siempre y cuando se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por el artículo 12 Vínculo a legislación del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio.

4. Una vez iniciado el procedimiento por medios telemáticos, el interesado podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro medio distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento se ha efectuado en forma electrónica o telemática.

5. De conformidad con el artículo 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.

Artículo 13. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda según la provincia donde se proyecte la inversión subvencionable en Andalucía, requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 14. Criterios de valoración.

Atendiendo a las actividades y a los sectores de importancia para la Comunidad Autónoma de Andalucía, la selección de los beneficiarios se realizará siguiendo un orden de prelación resultante de aplicar la puntuación que se establece en los criterios de valoración siguientes:

a) Creación o adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde de bovino, ovino y caprino. Se valorará con 3 puntos.

b) Traslado de explotaciones ubicadas en el casco urbano y en las zonas de servidumbre de cauces públicos. Se valorará con 2 puntos.

c) Traslado de explotaciones ubicadas entre el casco urbano y un kilómetro de distancia. Se valorará con 1 punto.

d) Cuando la persona titular de la explotación ganadera sea agricultor joven, entendiéndose por éste la persona que, a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, haya cumplido los dieciocho años, no haya cumplido los cuarenta y ejerza la actividad agraria, o sea mujer, se valorará con 0,5 puntos.

En caso de empate, tendrá prioridad la persona titular de la explotación con mayor censo medio de animales, expresado en UGM en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Si aún así, continúa el empate priorizará el grado de compromiso medioambiental de la explotación de la persona solicitante, incluida en un programa de producción de calidad o de producción integrada.

Artículo 15. Tramitación de las solicitudes.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca donde se proyecte la inversión subvencionable, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

2. Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca instruirá los expedientes y procederá a la evaluación de las solicitudes atendiendo a los criterios de valoración establecidos, emitiendo el correspondiente informe de valoración. Completada y analizada la documentación correspondiente, se elaborará una propuesta de concesión de subvenciones, que será remitida a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, para la subsiguiente tramitación del procedimiento.

3. Por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, vistos los informes de valoración elaborados por las Delegaciones provinciales, se llevará a cabo la concurrencia competitiva de las solicitudes presentadas y se elaborará la propuesta de resolución a la que se refiere el artículo 16.1 de esta Orden. Por las correspondientes Delegaciones provinciales se dará publicidad al acta de valoración final de las solicitudes presentadas.

4. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

5. Sólo se concederán las ayudas previstas en esta Orden para las inversiones realizadas o los servicios recibidos con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda y el órgano competente para concederla comunique al solicitante, que a salvo de un más detenido y posterior análisis de la solicitud, ésta cumple los requisitos de elegibilidad. A estos efectos, por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente se comprobará que, en el momento de la notificación al interesado de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, las actividades a realizar o los servicios a recibir no se han iniciado.

Artículo 16. Documentación acreditativa.

1. La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca requerirá a las personas solicitantes de la subvención que tengan la condición de personas beneficiarias con arreglo a la propuesta de resolución elaborada por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para que presenten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable a la que se refiere el artículo 12.1.c.1 de la presente Orden. El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento.

2. En caso de no atender dicho requerimiento se le tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. No se requerirá a las personas solicitantes de la subvención la presentación de los documentos que obren en poder de la Administración General de la Junta de Andalucía o de sus entidades dependientes, de conformidad con el artículo 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.

Artículo 17. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para la resolución de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. Las resoluciones de concesión se motivarán conforme dispone el artículo 6.k) del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones, aprobado por Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre. En estas resoluciones se hará constar como mínimo, los extremos previstos en el artículo 13.2 del Reglamento anteriormente mencionado. Así constarán, entre otros los siguientes:

a) Eje, medida y submedida de PDR de Andalucía que subvenciona la ayuda, en este caso Eje 1, medida 121.2 del PDR 2007-2013, indicando el porcentaje de ayuda financiada por Feader.

b) Indicación de la persona beneficiaria, la actuación o inversión objeto de subvención y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

c) La cuantía de la subvención o ayuda concedida y su distribución plurianual si la hubiere, fuente de financiación y su porcentaje. En el supuesto de que se trate de una actividad, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) Las condiciones que se impongan a la persona beneficiaria. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11 de esta Orden en lo relativo a las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad.

f) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación.

g) Información a los beneficiarios de que sus datos se publicarán con arreglo al Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, y al Reglamento (CE) 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo.

h) Instrucciones para la aceptación de la ayuda, en su caso.

i) Las obligaciones que se impongan al beneficiario, como consecuencia de la concesión de la ayuda.

j) Información de llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.

k) Instrucciones sobre la publicidad que debe realizarse en materia de ayudas con cargo a Feader conforme al Anexo VI del R(CE) 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

4. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

5. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el 46.1 de la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 18. Aceptación de la subvención.

En el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución, la persona interesada deberá aceptar expresamente la subvención concedida. En el supuesto de que la persona interesada no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, lo que se notificará a la persona interesada. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 19. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que se determinan en el artículo 1 y fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio. Del mismo modo acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de cualquier Administración del Estado.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Registrar en su contabilidad el importe de la subvención con expresión del asiento practicado, según lo dispuesto en el artículo 40.3 del Anexo del Decreto 149/1998, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

i) Según la financiación utilizada, hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada a cargo de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca. Asimismo, en el supuesto de que sea financiada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad de conformidad a los artículos 76 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, y 58 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006. Los beneficiarios podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión (www.ceh.junta-andalucia.es), para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 25 de la presente Orden.

k) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.h) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

l) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y correo electrónico a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 20. Obligaciones específicas.

El período durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a los cinco años siguientes a la fecha de la decisión relativa a la financiación, adoptada por la Autoridad de gestión, sin sufrir ninguna modificación importante, según lo dispuesto en el artículo 72.1 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre.

Artículo 21. Plazo de ejecución.

1. La realización del traslado de la explotación, así como la construcción de los centros de aislamiento, tipificación y engorde de bovino, ovino y caprino, deberán efectuarse en el plazo máximo de un año y la adecuación de los centros de aislamiento, tipificación y engorde tendrá como plazo máximo nueve meses, ambos contados a partir del momento en el que se notifique la resolución de concesión correspondiente. La Administración comprobará que el traslado de la explotación, la construcción o la adecuación de los centros de aislamiento, tipificación y engorde, se ha realizado según lo proyectado, emitiendo la correspondiente certificación, de la que se notificará a la persona interesada.

2. La explotación ganadera objeto de traslado será clausurada tras el mismo, pudiendo mantener el mismo código de explotación de inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas de Andalucía si la nueva ubicación es en el mismo municipio.

Artículo 22. Forma y secuencia del pago de la ayuda.

1. El abono de las subvenciones se efectuará en un solo pago, una vez justificadas la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, las personas beneficiarias de las medidas de inversión podrán requerir al organismo pagador, mediante el formulario del Anexo II de esta Orden, el abono de un anticipo, de hasta el 20 % del coste total de la inversión aprobada y su liquidación deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria que corresponda al 110% del importe anticipado, tras la firma de la resolución de concesión. La garantía se liberará cuando el organismo competente compruebe que el importe de los gastos reales derivados de la inversión supera el importe del anticipo. El abono de la subvención sin justificación previa estará limitado al 75% de su importe según se dispone en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe de la citada Resolución.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a las personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, las concedidas por la propia entidad pública. El órgano que, a tenor del artículo 104 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 23. Justificación de la subvención y solicitud de pago.

1. A los efectos de lo previsto en el artículo 3.b) del Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayudas al desarrollo rural, las personas beneficiarias de las subvenciones deberán proceder a la justificación del gasto mediante la presentación de la cuenta justificativa e instar el pago correspondiente, o en su caso la petición de un anticipo, mediante la presentación de un escrito que se ajustará al modelo que figura como Anexo 3, denominado “Solicitud de pago”. En ningún caso dicho escrito será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de un mes, desde la finalización del plazo de realización de la actividad.

3. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de las personas beneficiarias, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de las personas declarantes:

a) Una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

b) Los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 1496/2003 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Los justificantes de pagos efectuados por los beneficiarios, mediante documentos de pago u otros de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

4. Se considerará gasto realizado todo aquel ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el apartado dos del presente artículo.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. De igual forma, se aplicarán las reducciones y exclusiones según la admisibilidad de la solicitud de pago, en cumplimiento del artículo 31 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

7. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos a la persona beneficiaria para su custodia.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión de ayuda.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 110 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere la intensidad máxima de la ayuda.

b) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los supuestos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel.

Deberá llegarse a la consecución de, al menos, al 75% de la inversión prevista.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y de justificación antes de que finalice los inicialmente establecidos, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la persona beneficiaria.

Artículo 25. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, y en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto de la presente Orden, como se contempla en artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

5. En el caso de producirse alguna de las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales recogidas en el artículo 47 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, se procederá de acuerdo a lo que se dispone en él.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Artículo 26. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Convocatoria para 2009 y plazo de presentación de solicitudes.

1. Se convoca para el año 2009 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones para el traslado de explotaciones, se extienden a las especies ganaderas que se reflejan en el Anexo I de esta Orden, y las subvenciones para la construcción o adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde, comprende a las especies de bovino, ovino y caprino.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Queda derogada la Orden de 15 de Vínculo a legislación abril de 2008 de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de bovino, ovino y caprino, en el marco del Programa de Desarrollo Rural y se efectúa su convocatoria para 2008, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 15 de Vínculo a legislación abril de 2008 de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Las solicitudes de ayudas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, al amparo de la Orden de 15 de Vínculo a legislación abril de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca, se tramitarán y regirán por la misma, salvo la intensidad de las ayudas y el trámite de Solicitud de Pago, que debe realizarse conforme a la presente Orden.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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