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XIV convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente

20/07/2009
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Orden de 2 de julio de 2009, por la que se hace pública la XIV convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente (BOJA de 17 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE JULIO DE 2009, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA XIV CONVOCATORIA DEL PREMIO ANDALUCÍA DE MEDIO AMBIENTE.

El Decreto 126/2001, de 5 de junio, regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente, facultando a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente para que, anualmente, convoque este Premio. En base a ello hago pública la XIV Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor medioambiental de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan contribuido de forma notoria a la conservación, protección y difusión de los valores ambientales.

Tratando de destacar de algún modo la dedicación de aquellos que, con su trabajo, nos ayudan a tratar de transformar la sociedad para hacerla aún más respetuosa con el medio ambiente, se establecen las siguientes modalidades: Empresa y Medio Ambiente, Comunicación Ambiental, Compromiso Ambiental, Premio Ciudad y Medio Ambiente, Mejor Proyecto contra el Cambio Climático, Mejor Proyecto de Educación Ambiental, y a Toda una Carrera Profesional.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006 de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 5 del Decreto 126/2001, de 5 de junio, por el que se regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente,

RESUELVO

Convocar la XIV edición del Premio Andalucía de Medio Ambiente con arreglo a las siguientes,

BASES

Primera. Participantes.

a) Podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente, en sus diferentes modalidades, las personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por su labor en la conservación, protección o sensibilización del medio ambiente, desarrollada tanto directa como indirectamente en la Comunidad Autónoma Andaluza.

b) A estos efectos, las candidaturas podrán basarse en cualquier actividad ambiental realizada hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las mismas.

c) No podrán ser merecedoras del premio en ninguna modalidad aquellas candidaturas que presenten programas o actividades financiadas exclusivamente por la Consejería de Medio Ambiente u otra Administración Pública.

d) Tampoco podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente aquellos que ya hubieran sido galardonados en ediciones anteriores.

Segunda. Modalidades.

a) Las candidaturas deben presentarse expresamente a una sola de las modalidades propuestas. No obstante, si la candidatura presentada no especifica la modalidad a la que se presenta, el jurado podrá optar bien por incluirla en una modalidad o bien por excluirla en el caso de que no cumpla los requisitos exigidos en el concurso. A juicio del Jurado, y teniendo en cuenta las características del proyecto presentado, las candidaturas podrán incluirse en una modalidad distinta a aquella a la que haya sido presentada.

b) Cada candidatura sólo podrá optar a una de las siguientes modalidades:

1. Premio Empresa y Medio Ambiente: Para empresas que demuestren apostar por el medio ambiente más allá de lo que la ley les exige; esto es, que aporten un valor añadido en la labor de sensibilización, conservación o protección del medio ambiente tanto desde la naturaleza misma de lo que la propia empresa produzca u ofrezca, como desde el modo en que gestione su proceso productivo.

2. Premio Comunicación Ambiental: Para aquella persona física o jurídica de cualquier naturaleza que haya realizado una labor de comunicación o transmisión relevante de información en defensa de los valores ambientales de Andalucía, enfocando temas como biodiversidad y Espacios Naturales en Andalucía, agua, o ciudades sostenibles, entre otros.

3. Premio Compromiso Ambiental: Dirigido a aquellas asociaciones sin ánimo de lucro o personas físicas que hayan realizado proyectos destacados en la promoción y defensa del medio ambiente; o que hayan llevado a cabo alguna actuación que contribuya a la conservación y mejora del medio natural, la biodiversidad o la geodiversidad de toda Andalucía.

4. Premio Ciudad y Medio Ambiente: Dirigido a aquellas corporaciones locales (Ayuntamientos, Diputaciones, Mancomunidades, etc.) que desarrollen trabajos o proyectos que impulsen valores de sostenibilidad en su entorno, tanto en medio rural como urbano, incluyendo los Espacios Naturales.

5. Premio al Mejor Proyecto Contra el Cambio Climático: Para todos aquellos proyectos, no sólo de investigación, sino también pertenecientes al ámbito social, centrados en la mitigación y/o adaptación a los impactos derivados del proceso del Cambio Climático.

6. Premio al Mejor Proyecto de Educación Ambiental: Para todos aquellos proyectos, no sólo de investigación, sino también pertenecientes al ámbito social, centrados en potenciar valores ambientales empleando programas educativos o de voluntariado.

7. Premio a Toda una Carrera Profesional: Dirigido a premiar a la persona física o jurídica más relevante en materia de medio ambiente, basándose en toda una trayectoria de actuación en defensa de los valores ambientales de Andalucía.

Tercera. Documentación.

1. La documentación que se especifica a continuación ha de ser presentada por duplicado, tanto en formato impreso como en soporte electrónico, empleando alguno de los siguientes formatos:.doc,.txt,.pdf,.odt (en CD, DVD o pen drive). Si la información enviada en formato papel no coincide con la presentada en formato electrónico, prevalecerá la información enviada en formato electrónico.

2. Documentación mínima imprescindible para la aceptación de la candidatura (que habrá de presentarse también en formato electrónico):

a) Datos identificativos de las personas o entidades candidatas, entre los que habrá que añadir como mínimo el nombre completo de persona o entidad que opta a la candidatura, su NIF o CIF, la dirección y la persona y el teléfono de contacto.

b) Una relación de sus méritos y de las razones que han motivado su presentación, que habrán de explicitar rellenando la ficha que se adjunta en el Anexo de estas bases.

c) Un mínimo de tres fotografías que ilustren la candidatura, en formato jpg y en alta resolución (300 ppp y un tamaño mínimo de impresión de 15 x 20 cm).

d) Certificado acreditativo, en su caso, de que el acuerdo de presentación de la candidatura se ha adoptado de conformidad con las normas que para la manifestación de la voluntad rigen en la entidad u organismo proponente.

e) Una declaración expresa de aceptación de las bases de este Premio.

3. La referida documentación deberá ir en sobre cerrado, en el que figurará la inscripción “Premio Andalucía de Medio Ambiente”, en su XIV edición, y se dirigirá a la Consejería de Medio Ambiente, sita en Sevilla, Avda. Manuel Siurot, núm. 50, presentándose en su Registro General o en cualesquiera de los Registros u oficinas establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Plazo de presentación.

Las candidaturas podrán presentarse hasta el día 30 de septiembre de 2009.

Quinta. Jurado.

a) El Jurado estará presido por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, o la persona en quien delegue, y por personas de reconocido prestigio, con experiencia en materia de medio ambiente. Asimismo, formarán parte del Jurado miembros de los Centros Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, según lo establecido en el Decreto 126/2001, de 5 de junio, por el que se regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente.

b) La Secretaría del Jurado la ostentará, con voz y sin voto, quien designe la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.

c) En caso de empate, el voto de la Presidencia será dirimente.

Sexta. Fallo.

El fallo del Jurado se producirá en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas y se hará público mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y en la web de la Consejería.

Séptima. Premio.

a) El premio consistirá en una escultura de un artista andaluz de reconocido prestigio, un diploma acreditativo de la concesión y una dotación económica de 3.000 euros para cada modalidad galardonada, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.23.00.01.00.226.08.44F.0, importe que queda sujeto a la retención fiscal correspondiente según estipula la legislación vigente en la materia.

b) Cuando, a juicio del Jurado, las propuestas recibidas no reuniesen los méritos suficientes, el Premio, en cualquiera de sus modalidades, podrá declararse desierto.

c) Cuando, a juicio del Jurado, los méritos reconocidos a los candidatos así lo aconsejen, el Premio, en cualquiera de sus modalidades, podrá ser compartido, dividiendo en ese caso el montante económico entre los ganadores.

d) Las menciones de honor, en caso de otorgarse, quedarán excluidas de la dotación económica del presente Premio.

e) La entrega de los galardones se hará en acto público, cuya fecha y lugar se anunciarán previamente en la web de la Consejería de Medio Ambiente.

Octava. Consideraciones generales.

Las incidencias derivadas de la aplicación de las presentes bases serán resueltas por el Jurado, correspondiendo a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente la resolución de todos aquellos aspectos no contemplados en las mismas.

Novena. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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