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Instalaciones portuarias

20/07/2009
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Real Decreto 1084/2009, de 3 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, de instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga (BOE de 18 de julio de 2009). Texto completo.

REAL DECRETO 1084/2009, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1381/2002, DE 20 DE DICIEMBRE, DE INSTALACIONES PORTUARIAS DE RECEPCIÓN DE DESECHOS GENERADOS POR LOS BUQUES Y RESIDUOS DE CARGA.

El Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos y residuos de carga que transpone al ordenamiento interno la Directiva 2000/59/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre, tiene por finalidad reducir las descargas al mar de los desechos generados por los buques y los residuos del cargamento que transportan, así como mejorar la disponibilidad y el uso de instalaciones portuarias receptoras de desechos. A tal efecto, regula el procedimiento de comunicación previa de la cantidad y tipo de residuos transportados por los capitanes de los buques que arriben a los puertos españoles.

La Directiva 2007/71/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2007, ha modificado el anexo II de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre instalaciones receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga, al objeto de incorporar las aguas residuales entre los tipos de desechos que deben ser notificados antes de entrar en un puerto.

Por su parte, el anexo IV, sobre la prevención de la contaminación por las aguas residuales, del Convenio Internacional para prevenir la Contaminación en el mar por los buques, de 2 de noviembre de 1973, modificado por su protocolo de 1978, en su versión vigente (MARPOL 73/78), entró en vigor el 27 de septiembre de 2003 y su versión revisada el día 1 de agosto de 2005. La disposición transitoria segunda del Real Decreto 1381/2002, establece que en lo que respecta a las aguas residuales la aplicación del citado real decreto quedará en suspenso hasta el 27 de septiembre de 2004, doce meses después de la entrada en vigor del anexo IV del Convenio MARPOL 73/78.

Considerando que el Real Decreto 1381/2002 regula el procedimiento de comunicación previa de la cantidad y tipo de residuos transportados por los capitanes de los buques que arriben a los puertos españoles resulta necesario modificar el contenido de su anexo II al objeto de incorporar al mismo lo ordenado por la Directiva 2007/71/CE en relación con las aguas residuales.

Por otro lado, se ha efectuado una mención expresa al anexo VI del Convenio MARPOL 73/78, relativo a la prevención de la contaminación atmosférica ocasionada por buques. El cumplimiento de este anexo resultaba obligado para el Estado español desde el 19 de mayo de 2005, dado que España suscribió mediante Instrumento de Adhesión Vínculo a legislación (B.O.E. de 18 de octubre de 2004) el Protocolo de 1997 que enmendaba el Convenio MARPOL 73/78 que añadía el Anexo VI al citado Convenio.

Asimismo, se introducen una serie de modificaciones, en concepto de mejoras técnicas, tanto en el artículo 5.1 como en los anexos II, III, IV y V, a fin de acomodar con mayor precisión sus contenidos al espíritu y literalidad de la Directiva 2000/59/CE.

Entre las mejoras técnicas y simplificadoras, cabe citar el artículo 5.1 que introduce la obligación de la entidad gestora del puerto de aprobar cada tres años un nuevo plan de recepción y manipulación de desechos. En el anexo II, además de adaptar la sección “aguas residuales” a lo previsto en la Directiva 2007/71/CE, se eliminan determinados subapartados y se modifica el sentido en el que se deben marcar las distintas opciones. El anexo III sustituye el modelo de recibo de residuos por uno nuevo, que coincide con el aprobado por la Organización Marítima Internacional en noviembre de 2008 (MEPC. 1/Circ.645). En el anexo IV se sustituye la denominación actual del epígrafe “características de los medios flotantes” por la de “características de los equipos de recepción de los medios flotantes”, por ser más coherente con su contenido. En relación con el anexo V se modifica el sentido en que se deben marcar las distintas opciones de respuesta a la pregunta relativa a la intención de descargar desechos.

Por último, se da nueva redacción a los apartados 4 y 8 del artículo 11 Vínculo a legislación con la finalidad de incorporar lo exigido por el Real Decreto 91/2003, de 24 de enero, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 2009,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, de instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.

El Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, de instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo c) del apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“c) “Desechos generados por los buques”: todos los desechos, incluidas las aguas residuales y los residuos distintos de los del cargamento, producidos durante el servicio del buque y que estén regulados por los anexos I, IV, V y VI del Convenio MARPOL 73/78, así como los desechos relacionados con el cargamento según se definen en las directrices para la aplicación del anexo V del citado convenio.”

Dos. Los párrafos e) y f) del apartado 4 del artículo 4 quedan redactados en los siguientes términos:

“e) Marpol anexo VI: las que reciben sustancias que agotan la capa de ozono y residuos de limpieza de los gases de escape, incluidos en el anexo VI del Convenio MARPOL 73/78.

f) Otros desechos y residuos: comprende los desechos o residuos no incluidos en las anteriores categorías y de los que el buque tenga necesidad de desprenderse. Se incluyen en este apartado materias tales como baterías eléctricas desechadas, restos de material procedente de obras de mantenimiento realizadas a bordo (forros de aislamiento térmico, restos de revestimientos de pintura u otros), etcétera.”

Tres. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“1. La entidad gestora del puerto aprobará y aplicará, previa consulta a las partes interesadas y los usuarios del puerto y de conformidad con los artículos 4, 6, 7, 10 y 12 de este real decreto, así como con las directrices establecidas en el anexo I, un plan de recepción y manipulación de desechos. El contenido del plan garantizará la correcta gestión ambiental de los residuos. La entidad gestora del puerto deberá aprobar un nuevo plan de recepción y manipulación de residuos cada tres años y, en todo caso, cuando se introduzcan cambios significativos que afecten al funcionamiento del servicio.”

Cuatro. Los apartados cuatro y ocho del artículo 11 quedan redactados del siguiente modo:

“4. Dicha inspección podrá realizarse de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 91/2003 Vínculo a legislación, de 24 de enero, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles. Con independencia del marco en el cual dichas inspecciones sean efectuadas, se aplicará la obligación prevista en el artículo 5 del citado real decreto de efectuar un 30 por 100 de inspecciones.

8. La retención de un buque en aplicación de este artículo se tramitará por el procedimiento sumario regulado en el artículo 40 del Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000 Vínculo a legislación, de 10 de noviembre, así como por lo dispuesto por el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 91/2003, cuando proceda.”

Cinco. Los anexos II, III, IV y V del Real Decreto 1381/2002, quedan sustituidos por los anexos que se insertan a continuación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª Vínculo a legislación y 23.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de marina mercante y puertos de interés general y para establecer legislación básica en materia de protección de medio ambiente.

Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2007/71/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2007, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/59/CE, del Parlamento y del Consejo, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días, contados a partir del siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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