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Estatutos del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón

17/07/2009
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Decreto 124/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (BOA de 16 de julio de 2009). Texto completo.

El Decreto 124/2009 aprueba los Estatutos del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón que tienen por objeto la regulación de su organización y funcionamiento.

El Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria es una entidad de Derecho Público, creada por la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, modificada a su vez por la Ley 26/2003 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas y por la Ley 6/2006, de 22 de junio, al amparo de la normativa aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, y goza de autonomía administrativa y plena capacidad de obrar.

DECRETO 124/2009, DE 7 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA DE ARAGÓN.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de los artículos 71.17.ª y 71.41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuidas las competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería, y de investigación, desarrollo e innovación científica o tecnológica, respectivamente.

En virtud de lo establecido en la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, modificada por la Ley 26/2003 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas y por la Ley 6/2006, de 22 de junio, este Centro se configuró como una entidad de Derecho Público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios.

Asimismo, dando cumplimiento a las previsiones contenidas en el apartado 2 de la disposición adicional primera de su Ley de creación, se procedió, mediante el Decreto 301/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a mantener en el citado Centro las funciones que tenía asignadas el Servicio de Investigación Agroalimentaria de la extinguida Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 6 de Vínculo a legislación julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón se adscribe al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

La mencionada Ley 29/2002 determina en su artículo 1 que este Centro se regirá, además de por su Ley constitutiva, por sus Estatutos y por las demás disposiciones que resulten de aplicación. A su vez, la Ley 6/2006, de 22 de junio, por la que se modifica aquélla, prevé, en su disposición final segunda, que su Consejo Rector, a través del Departamento al que esté adscrito, elevará al Gobierno de Aragón los Estatutos para su aprobación.

Además del mandato general contenido en la señalada disposición final segunda relativo a la aprobación de los Estatutos de esta entidad, varios preceptos de la Ley 29/2002, en la redacción dada por la citada Ley 6/2006, hacen remisiones específicas a la regulación estatutaria de diversas materias. Así sucede con la organización interna para la gestión de las funciones que dicho Centro tiene atribuidas (artículo 5.2), con el régimen de organización y funcionamiento del Consejo Rector (artículo 7.6), con la organización, funcionamiento y atribuciones de la Comisión Permanente (artículo 8), con el régimen de organización y funcionamiento del Comité Científico (artículo 11.3), con la definición del personal directivo del Centro (artículo 18.2) y con el régimen jurídico del personal no directivo del mismo (artículo 19.2 a). Por otra parte, la disposición final tercera faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la misma.

De conformidad con los preceptos citados y el resto del ordenamiento jurídico, se aprueban los Estatutos del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, los cuales tienen por objeto recoger los elementos organizativos propios de un centro de investigación y transferencia de conocimientos, desarrollando algunos preceptos de la Ley 29/2002 a fin de que pueda desempeñar sus funciones con plenitud.

Respecto a la organización del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, establece las reglas esenciales para un correcto funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 29/2002. Un aspecto novedoso a destacar es la creación y regulación del Comité de Experimentación Animal, para el cumplimiento de la finalidad de velar por el cuidado y bienestar de los animales de experimentación de este Centro, del Comité de Bioseguridad, a fin de emitir los informes solicitados por los investigadores en proyectos o trabajos de investigación que impliquen el empleo de agentes biológicos u organismos modificados genéticamente, y del Comité de Calidad, que tendrá como misión promover las acciones para definir y desarrollar una política de calidad.

Además, se desarrolla la estructura organizativa interna de esta entidad, distinguiendo entre unidades directivas y unidades básicas, y éstas se estructuran, a su vez, en unidades de investigación y desarrollo tecnológico (unidades de I+D) y unidades de apoyo administrativo. En este sentido, se introduce la novedad de establecer un periodo limitado de cuatro años de mandato de los jefes de las unidades I+D, que se podrá renovar como máximo por una sola vez.

Por todo lo cual, previa iniciativa de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad y a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 7 de julio de 2009,

DISPONGO:

Artículo Único.

Se aprueban los Estatutos del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón que se incluyen como anexo a este Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única: Percepción del complemento por desempeño de jefatura de unidad de I+D.

El complemento por desempeño de jefatura de unidad de I+D recogido en el artículo 50.1 no será percibido por aquellos investigadores que, habiendo sido nombrados jefes de unidad de I+D en los términos establecidos en el artículo 37.3, ya hubieran desempeñado, con anterioridad a la aprobación de estos Estatutos, el puesto de Jefe de unidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Unidades de I+D existentes al momento de la aprobación de los estatutos:

En tanto que, en aplicación del artículo 37.2 de los presentes Estatutos, se definan y creen las unidades de I+D del CITA, inicialmente estas unidades serán las siguientes:

a) Calidad y Seguridad Alimentaria

b) Economía Agroalimentaria y de los Recursos Naturales

c) Fruticultura

d) Recursos Forestales

e) Sanidad Animal

f) Sanidad Vegetal

g) Suelos y Riegos

h) Tecnología en Producción Animal

i) Tecnología en Producción Vegetal.

Segunda: Personal investigador que no esté en posesión del título de Doctor.

El personal que teniendo una plaza en propiedad para la que, a partir de la aprobación de la plantilla del CITA, se requiera tener el doctorado y no esté en posesión de dicho título, mantendrá, mientras permanezca en la citada plaza, todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma, incluyendo los relativos al reconocimiento de la correspondiente carrera profesional en la categoría de Investigador.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ESTATUTOS DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA DE ARAGÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Los Estatutos del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (en adelante, CITA) tienen por objeto la regulación de su organización y funcionamiento, en desarrollo y ejecución de la Ley que lo creó y del resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 2. Naturaleza y personalidad jurídica.

1. El CITA es una entidad de Derecho Público, creada por la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, modificada a su vez por la Ley 26/2003 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas y por la Ley 6/2006, de 22 de junio, al amparo de la normativa aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, y goza de autonomía administrativa y plena capacidad de obrar.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, según redacción dada por la Ley 26/2003 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, el Centro tiene la consideración de organismo público de investigación.

Artículo 3. Adscripción.

La Ley 29/2002 adscribe el CITA al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de investigación agroalimentaria (en lo sucesivo el Departamento de adscripción).

Artículo 4. Fines y funciones.

Corresponden al CITA los fines y funciones previstos, respectivamente, en los artículos 2 y 3 de la Ley 29/2002, según redacción dada por la Ley 26/2003 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

Artículo 5. Régimen jurídico.

1. El CITA ajustará su actividad al derecho privado y, en particular, en sus relaciones externas, tráfico mercantil y patrimonial

2. No obstante lo anterior, se someterá al derecho administrativo en sus relaciones internas con la Administración autonómica a la que está adscrita, la formación de la voluntad de sus órganos colegiados, el ejercicio de las potestades administrativas y aquellos otros aspectos que así se prevean en la Ley 29/2002.

CAPÍTULO II

Estructura, organización y funcionamiento

SECCIÓN PRIMERA

Estructura organizativa

Artículo 6. Estructura.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 29/2002, según redacción dada por la Ley 6/2006, de 22 de junio, el CITA dispondrá de los siguientes órganos de dirección y asesoramiento:

a) El Consejo Rector, la Comisión Permanente y el Director Gerente, como órganos de dirección.

b) El Comité Científico como órgano de asesoramiento en materia científica.

2. El CITA dispondrá de la organización interna necesaria para la gestión eficiente de las funciones que tiene encomendadas, de acuerdo con lo previsto en la sección décima de este Capítulo.

3. Para velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de experimentación animal, agentes biológicos y organismos modificados genéticamente, se crean un Comité ƒtico de Experimentación animal y otro de Bioseguridad.

4. Con objeto de promover la calidad orientada hacia la mejora continua en todas las actividades desarrolladas se crea un Comité de Calidad.

5. Se crearán, asimismo, cuantos comités sean exigibles legalmente o así se estime conveniente por acuerdo del Consejo Rector, que fijará su composición y atribuciones.

SECCIÓN SEGUNDA

El Consejo Rector

Artículo 7. Composición.

1. El Consejo Rector es un órgano colegiado que estará presidido por el Consejero competente en materia de investigación agroalimentaria y contará con dos Vicepresidentes:

a) El Director Gerente, como Vicepresidente primero.

b) El Director General u órgano asimilado del Gobierno de Aragón responsable en materia de investigación, como Vicepresidente segundo.

2. Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente, por su orden, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

3. El Consejo Rector estará integrado, además, por los siguientes vocales:

a) El Secretario General Técnico, o el Viceconsejero en su caso, o un Director General del departamento con competencia en materia de investigación agroalimentaria.

b) Un representante por cada uno de los departamentos competentes en materia de agricultura, economía, medio ambiente, industria y salud, designados a propuesta de los respectivos Consejeros.

c) El Presidente del Comité Científico del CITA.

d) El Director del Instituto Tecnológico de Aragón.

e) El Presidente de la Agencia Aragonesa de Seguridad Alimentaria.

f) Un representante de la Universidad de Zaragoza, designado a propuesta de su Rector.

g) Un representante del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, designado a propuesta de su Director.

h) Un miembro del Comité Científico del CITA, designado a propuesta de su Presidente.

i) Tres investigadores de reconocido prestigio, uno de los cuales deberá pertenecer a la plantilla del CITA, designados a propuesta del Presidente del Consejo Rector.

j) Un representante de las organizaciones profesionales agrarias más representativas de Aragón, designado a propuesta de éstas.

k) Un representante de las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas agrarias con domicilio social en Aragón, designado a propuesta de éstas.

l) Un representante de las industrias agroalimentarias con domicilio social en Aragón, designado a propuesta de las asociaciones más representativas.

m) Un representante de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas existentes en Aragón o de las entidades que les sustituyan, designado a propuesta de éstas.

n) Dos representantes de los trabajadores designados por las centrales sindicales más representativas de Aragón.

ñ) Un representante de las organizaciones sociales cuyo objeto principal sea la protección y conservación del medio ambiente, designado a propuesta de éstas.

o) Un representante de las organizaciones de consumidores y usuarios con domicilio social en Aragón, designado a propuesta de éstas.

p) Un representante del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica, designado a propuesta de éste.

q) Un representante de los órganos de representación del CITA, designado a propuesta conjunta de la Junta de Personal y de los Comités de Empresa.

4. Será Secretario del Consejo Rector, con voz pero sin voto, un miembro del personal del CITA, designado por su Presidente.

5. El Director Gerente efectuará los requerimientos precisos a las entidades u organizaciones correspondientes para que procedan a efectuar las propuestas dispuestas en el apartado 3 de este artículo.

6. Los vocales serán nombrados por un periodo de cuatro años, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón adoptado a propuesta del Presidente del Consejo Rector, previa designación efectuada en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo.

7. Agotado el mandato de los vocales integrantes del Consejo Rector, el Gobierno de Aragón podrá renovar su nombramiento por una sola vez, sin que esta limitación sea de aplicación a los vocales que formen parte del citado órgano colegiado en virtud del cargo que ocupen.

8. El Consejo Rector se reunirá siempre que así lo considere su Presidente y asimismo a propuesta razonada de, al menos, una tercera parte de sus miembros y en todo caso, al menos una vez al año, previa convocatoria de su Presidente.

Artículo 8. Funciones.

Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Planificar las actuaciones de investigación, innovación, transferencia tecnológica y formación del CITA en el marco de las políticas y directrices agroalimentarias fijadas por el Gobierno de Aragón.

b) Elaborar el Proyecto del Plan Estratégico de Actuaciones en I+D+T del CITA, que será elevado al Gobierno de Aragón para su aprobación.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.

d) Aprobar el informe anual de gestión, elevándolo al Gobierno de Aragón, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.9 de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Disponer de cumplida información respecto de los documentos relativos a la actividad económica y financiera del CITA previstos en la vigente legislación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Autorizar la participación en cooperativas o sociedades mercantiles, fundaciones y otras personas jurídicas.

g) Proponer al Gobierno de Aragón las retribuciones del personal directivo que no lo sea por su condición de funcionario y las retribuciones complementarias del resto del personal al servicio del CITA.

SECCIÓN TERCERA

La Comisión Permanente

Artículo 9. Composición y régimen de funcionamiento.

1. El Consejo Rector podrá designar, de entre los vocales ya nombrados, una Comisión Permanente que estará compuesta por su Presidente, que será el Vicepresidente primero del Consejo, y por seis vocales que se propondrán del siguiente modo:

a) El vocal al que hace referencia la letra a) del artículo 7.3.

b) Dos vocales designados de entre los vocales del Consejo Rector señalados en la letra b) del artículo 7.3.

c) Dos vocales elegidos de entre los tres investigadores de reconocido prestigio a los que se refiere la letra i) del artículo 7.3.

d) Un vocal elegido entre los que se refieren a las letras n) y q) del artículo 7.3.

e) Un vocal elegido de entre los dos miembros del Comité Científico a los que se refieren las letras c) y h) del artículo 7.3.

2. El Secretario de la Comisión Permanente, que será el mismo del Consejo Rector, dispondrá de voz pero no de voto.

3. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente de la Comisión Permanente, le sustituirá el vocal designado al que hace referencia la letra a) del artículo 7.3.

4. Los miembros de la Comisión Permanente serán nombrados por el Consejo Rector en sesión plenaria.

5. Los vocales de la Comisión Permanente serán renovados inmediatamente después de producida en el Consejo Rector la renovación prevista en el artículo 7.7.

6. Los miembros de la Comisión Permanente dejarán de serlo cuando cesen en sus cargos del Consejo Rector.

7. La Comisión Permanente se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos una vez al trimestre y siempre que lo solicite su Presidente o tres de sus miembros. La Comisión Permanente quedará válidamente constituida siempre que esté presente la mayoría de sus miembros, entre los que se encontrará su Presidente o quien le sustituya, y su Secretario.

8. Los acuerdos que tome la Comisión Permanente deberán constar en las actas correspondientes a las sesiones en las que se adopten, dando traslado de los mismos al Director Gerente y al Consejo Rector dentro de los siete días siguientes a su celebración.

Artículo 10. Funciones de la Comisión Permanente.

1. Como órgano colegiado de dirección del CITA, la Comisión Permanente tendrá como atribuciones, además de las que expresamente le delegue el Consejo Rector, las siguientes:

a) Elevar al Consejo Rector la propuesta de memoria anual de actividades y el informe de gestión del Centro elaborados por la Dirección Gerencia del mismo.

b) Examinar el borrador del Proyecto de Plan Estratégico de Actuaciones de I+D+T del CITA, preparado por la Comisión de Dirección, y elevarlo, con las propuestas que estime convenientes, al Consejo Rector para que éste lo elabore y traslade para su aprobación por el Gobierno de Aragón.

c) Emitir cuantos informes y dictámenes le sean solicitados por el Consejo Rector.

d) Proponer al Consejo Rector la composición de los Comités a los que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 7 de estos Estatutos y coordinar su funcionamiento.

2. En cualquier caso no podrán ser objeto de delegación las atribuciones previstas en las letras b) y d) del artículo 8 y a), d), f), g), h), i) y m) del artículo 11.1 de estos Estatutos.

SECCIÓN CUARTA

El Director Gerente

Artículo 11. Funciones del Director Gerente.

1. El Director Gerente ostenta la representación legal del CITA y ejerce la dirección, gestión, coordinación, control y supervisión de todas sus actividades, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:

a) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector y por la Comisión Permanente.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto, y el informe anual sobre la gestión realizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.9 de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma, así como aprobar las cuentas anuales.

c) La ejecución presupuestaria.

d) Elaborar la plantilla de personal y, en su caso, instar las modificaciones de la misma.

e) Ejercer, respecto al personal destinado en el CITA, las mismas competencias que la normativa sobre función pública atribuye a los Consejeros.

f) Ejercer las acciones judiciales y administrativas.

g) Ser el órgano de contratación del CITA.

h) Realizar los actos necesarios para la adecuada conservación, administración y gestión de su patrimonio así como del presupuesto.

i) Autorizar los actos de disposición de los bienes y derechos de naturaleza mobiliaria, así como de las patentes, derechos de obtención vegetal y otros análogos, en este caso, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II de la ley de creación del CITA.

j) Trasladar al Consejo Rector las propuestas necesarias para el buen funcionamiento del CITA, incluyendo las de participación en el capital social de cooperativas y sociedades mercantiles, fundaciones y otras personas jurídicas que se consideren convenientes para el cumplimiento de sus fines.

k) Formular y trasladar a los organismos públicos y órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuantas propuestas se juzguen convenientes en materia de investigación agroalimentaria.

l) Suscribir, previa autorización del Consejero del Departamento competente en materia de hacienda, los créditos y préstamos que pudiera concertar el CITA.

m) Resolver los procedimientos relativos a las ayudas públicas en las materias de competencia del CITA.

n) Determinar la estructura organizativa interna del CITA y sus modificaciones.

ñ) Cualquier otra función que corresponda al CITA, no atribuida por la ley de creación, los presentes Estatutos o por otra disposición a otros órganos de dirección y asesoramiento del mismo.

2. Las decisiones del Director Gerente sujetas al derecho administrativo adoptarán la forma de Resolución.

3. Los actos y resoluciones administrativas del Director Gerente no agotarán la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de investigación agroalimentaria.

Artículo 12. Nombramiento y cese.

El Director Gerente, que tendrá categoría de Director General, será nombrado y cesado por Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero del departamento de adscripción.

Artículo 13. Sustitución.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Director Gerente, le sustituirán el Director de Investigación y el Director de Gestión, por este orden.

SECCIÓN QUINTA

El Comité Científico

Artículo 14. Funciones del Comité Científico.

1. El Comité Científico es un órgano colegiado de asesoramiento del CITA en materia de investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de resultados y formación.

2. Son funciones generales del Comité Científico en el ámbito propio de sus competencias:

a) Informar, con carácter previo a su aprobación por el Consejo Rector, la política científica e investigadora del Centro, proponiendo sus líneas y prioridades en el marco de la política agroalimentaria y de investigación e innovación tecnológica fijada por el Gobierno de Aragón.

b) Evaluar periódicamente los planes y líneas estratégicas adoptadas así como sus resultados, proponiendo la adopción de medidas en la estructura y en la organización científica de este Centro orientadas a incorporar, de modo eficiente nuevas tecnologías para el sector agroalimentario aragonés. A estos efectos, el Comité Científico remitirá un informe anual al Director Gerente y al Presidente del Consejo Rector, sin perjuicio del traslado a los citados órganos de todos los acuerdos que adopte.

c) Asesorar e informar sobre aquellos asuntos que sean expresamente sometidos a su conocimiento por el Presidente del Consejo Rector y por el Director Gerente.

3. La labor de asesoramiento que tiene encomendada el Comité Científico, podrá ejercerla a solicitud tanto del Consejo Rector como del Director Gerente o por propia iniciativa en los casos que considere oportuno.

Artículo 15. Composición.

1. El Comité Científico estará integrado por, al menos, seis miembros de acreditada relevancia en el campo de la investigación científica y técnica agroalimentaria, de los cuales dos podrán ser de nacionalidad no española, siendo todos ellos nombrados, a propuesta del Consejero del departamento competente en materia de investigación agroalimentaria, por Acuerdo del Gobierno de Aragón y por una duración de cuatro años.

2. El Comité Científico, de entre sus miembros, elegirá a su Presidente así como a un Vicepresidente que sustituirá a aquél en los casos de ausencia, vacante y enfermedad.

3. Actuará como secretario del Comité Científico, con voz pero sin voto, un empleado del CITA designado por su Director Gerente.

4. El Presidente del Comité Científico, en función de los asuntos a tratar en sus reuniones de trabajo, podrá invitar al Director Gerente o al Director de Investigación, quienes intervendrán con voz pero sin voto.

5. El Comité Científico se reunirá, al menos, cada dos años, convocado por su Presidente, y siempre que lo solicite el Director Gerente, el Consejo Rector o una tercera parte de sus miembros. El Comité Científico se constituirá adecuadamente siempre que estén presentes la mitad de sus miembros.

6. El Presidente del Comité Científico podrá invitar a participar en reuniones concretas a personas ajenas al mismo, con el fin de que asesoren sobre temas específicos que se les requiera.

SECCIÓN SEXTA

Comité Ético de Experimentación Animal

Artículo 16. Funciones del Comité Ético de Experimentación Animal

De conformidad con lo establecido en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el cumplimiento de la finalidad de velar por el cuidado y bienestar animal de los animales de experimentación del CITA, el Comité Ético de Experimentación Animal tendrá las siguientes funciones:

a) Informar sobre la realización de los procedimientos de experimentación, previa evaluación de la idoneidad del procedimiento en relación con los objetivos del estudio, la posibilidad de alcanzar conclusiones válidas con el menor número posible de animales, consideración de métodos alternativos y la idoneidad de las especies seleccionadas.

b) Velar por que los animales no sufran innecesariamente y por que se les proporcione, cuando sea necesario, analgésicos, anestésicos u otros métodos destinados a eliminar al máximo el dolor o el sufrimiento.

c) Controlar que se utilicen métodos eutanásicos que no causen innecesariamente dolor o sufrimiento.

d) Velar por que el personal que participa en los procedimientos esté preparado para llevar a cabo las tareas encargadas.

e) Revisar procedimientos ya evaluados o suspender cualquier procedimiento ya iniciado que no se ajuste a los requisitos que el protocolo autorizado de dicho procedimiento haya establecido.

f) Ser oído en los procedimientos en que, previa autorización del Departamento competente en materia de agricultura y ganadería, se deba someter a un animal a un dolor o sufrimiento grave o persistente.

Artículo 17. Composición

El Comité Ético de Experimentación Animal estará compuesto por cinco miembros:

a) El jefe de la unidad de Sanidad Animal, como especialista en bienestar animal del CITA, que actuará como Presidente.

b) Dos investigadores de la unidad de Sanidad Animal no implicados directamente en el procedimiento a informar, actuando uno de ellos como Secretario.

c) Un representante del Comité de Calidad del CITA, o, en su defecto, un investigador de este Centro no directamente implicado en el procedimiento a informar.

d) Una persona con experiencia y conocimientos en bienestar de los animales que no tenga relación directa con el CITA ni con el procedimiento de que se trate.

SECCIÓN SÉPTIMA

Comité de Bioseguridad

Artículo 18. Funciones del Comité de Bioseguridad

Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente y de la Comisión Nacional de Bioseguridad, el Comité de Bioseguridad del CITA tendrá la función de emitir informes solicitados por investigadores sobre proyectos o trabajos de investigación que impliquen el empleo de agentes biológicos u organismos modificados genéticamente.

Artículo 19. Composición

El Comité de Bioseguridad estará compuesto por cinco miembros:

a) El Director Gerente, que actuará como Presidente

b) El Director de Investigación

c) Un Jefe de unidad designado por el Director Gerente.

d) Dos investigadores del CITA, actuando uno de ellos como Secretario.

SECCIÓN OCTAVA

Comité de Calidad

Artículo 20. Funciones del Comité de Calidad

1. El Comité de Calidad tiene como misión promover todas las acciones para definir y desarrollar la política de calidad del CITA con objeto de alcanzar, a través de la mejora continua, la excelencia en las actividades de investigación y desarrollo tecnológico, así como la correcta y adecuada gestión de los recursos.

2. El Comité de Calidad tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar las normas de funcionamiento específicas del comité (periodicidad de las reuniones, métodos de aprobación de las memorias o informes, etc.)

b) La planificación anual en materia de calidad en el CITA incluyendo los objetivos con sus respectivos indicadores y planes de acción.

c) Realizar la estimación de los recursos materiales y humanos necesarios para desarrollar los objetivos de calidad propuestos.

d) Realizar la revisión periódica del sistema de gestión de calidad.

e) Estudiar y coordinar las necesidades que suponga la decisión de implantar nuevos sistemas de gestión (EFQM, ISO 9000, ISO 17025, ISO 14000...).

f) Proponer el nombramiento de los responsables para los diferentes sistemas de gestión que se implanten.

g) Promover el conocimiento de la política de calidad del CITA por medio de la difusión al personal tanto de los planes de actuación como de las revisiones de los mismos.

h) Sensibilizar al personal del CITA en temas de calidad por medio de acciones informativas o formativas.

Artículo 21. Composición del Comité de Calidad

El Comité de Calidad estará compuesto por los siguientes miembros:

a. El Director Gerente, que actuará como Presidente.

b. El Director de Gestión.

c. El Director de Investigación.

d. Dos investigadores de reconocido prestigio, miembros del Consejo Rector, designados por el Director Gerente.

e. Un miembro del Consejo Rector representante de las centrales sindicales más representativas de Aragón..

f. Los responsables de calidad para los diferentes sistemas de gestión implantados en el CITA (ISO 17025, ISO 14000, ISO 9001...).

g. El Gestor de Implantación de Procesos y Control de Calidad, que actuará como Secretario.

SECCIÓN NOVENA

Disposiciones comunes sobre el funcionamiento de los órganos colegiados del CITA

Artículo 22. Régimen jurídico de los órganos colegiados.

Los órganos colegiados del Centro se regirán por la legislación básica del Estado sobre la materia, por las disposiciones contenidas en el Capítulo IV del Título II de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la ley 29/2002, de 17 de diciembre, por los presentes Estatutos y, en su caso, por su respectivo Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 23. El Presidente.

1. Al Presidente de cada órgano colegiado del CITA le corresponderá:

a) Ostentar la representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación, entendiéndose por ésta las que se realicen antes de la recepción de la citación convocando la sesión.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.

2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el respectivo Vicepresidente y, en su ausencia, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Artículo 24. Los vocales.

1. Corresponde a los vocales:

a) Recibir, con la antelación establecida en el ordenamiento jurídico, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, estando a su disposición en igual plazo la información sobre los asuntos que figuren en el orden del día.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal.

2. El mandato de los vocales será de cuatro años contados desde la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelegidos en su cargo.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la duración ordinaria del mandato de los vocales, se reducirá cuando se proceda a la renovación de los órganos colegiados, a la remoción en el cargo que ocupen en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o en otras instituciones aragonesas o por la aplicación de cualquier otra previsión de estos Estatutos que lleve consigo la reducción del mandato ordinario.

4. Los vocales no dispondrán de suplentes, pero podrán conferir su representación a otro vocal, expresamente por escrito y para sesiones específicas.

Artículo 25. El Secretario.

Corresponde al Secretario de cada órgano colegiado:

a) Asistir a las reuniones.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, informes y, en general, de los acuerdos adoptados.

f) Preparar y enviar a los miembros del órgano copia de la documentación que haya de ser tenida en cuenta en las sesiones del mismo respecto a los asuntos a tratar.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

2. El Secretario del Consejo Rector y de la Comisión Permanente tendrá un mandato de cuatro años, que será renovable.

3. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Secretario será sustituido, por el miembro del órgano de menor antigüedad o edad, por este orden.

Artículo 26. Cese de los miembros de los órganos colegiados.

1. Serán causas de cese de los miembros de los órganos colegiados:

a) La expiración del plazo de su nombramiento.

b) La presentación de renuncia si la misma es aceptada.

c) La condena, en virtud de sentencia firme, por la comisión de delito.

d) La incapacidad física o psíquica, legalmente declarada, que le imposibilite para el ejercicio del cargo.

e) El incumplimiento de sus funciones y, en particular, la falta de asistencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas del órgano.

f) La remoción en el cargo en virtud del cual se adquirió la condición de miembro del órgano.

g) Cualquier otra causa prevista en estos Estatutos o en el resto del ordenamiento jurídico.

2. Antes de dictarse pronunciamiento acerca del cese de los miembros, se oirá al interesado en los casos en que ello resulte procedente, lo que sucederá siempre cuando se enjuicie la concurrencia de la causa prevista en la letra e) del apartado 1 de este artículo.

3. El cese de los miembros se adoptará por Acuerdo del Gobierno de Aragón dictado a propuesta del Consejero del Departamento de adscripción.

Artículo 27. Actividad de los miembros.

1. Los miembros de los órganos están sujetos a las reglas que sobre abstención y recusación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas establezca la legislación sobre procedimiento administrativo común.

2. Los miembros de los órganos están sujetos a la obligación de guardar secreto de los asuntos que en ellos se traten cuando la índole de los mismos pueda afectar a la intimidad de las personas, a materias protegidas por el secreto profesional, industrial o comercial o por derechos de propiedad industrial o intelectual.

Artículo 28. Retribuciones.

1. Los miembros de los órganos no percibirán retribuciones fijas y periódicas en su devengo por el desempeño de las funciones que les corresponde como tales.

2. La actividad de aquellos miembros que no procedan de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá ser compensada a través de indemnizaciones por asistencia a las sesiones de los órganos.

3. En todo caso procederá el abono de indemnizaciones económicas por los gastos de manutención o locomoción que la asistencia a las sesiones de los órganos ocasione a sus miembros.

Artículo 29. Convocatoria.

1. Corresponde al Presidente de cada órgano convocar las reuniones, a iniciativa propia o de, al menos, la tercera parte de sus Vocales.

2. La convocatoria incluirá el orden del día e irá acompañada de la documentación necesaria sobre los asuntos a tratar.

3. La convocatoria se efectuará por escrito dirigido a todos los miembros del órgano, y deberá notificarse con una antelación mínima de quince naturales al de la fecha de la sesión, salvo en el caso de la Comisión Permanente, para lo que bastará que ese plazo sea de siete días.

4. La citación de la convocatoria señalará el lugar, la fecha y la hora de la sesión, tanto en primera como en segunda convocatoria.

5. Los órganos pueden reunirse con carácter ordinario o extraordinario, en este último caso cuando la naturaleza de los asuntos a tratar o razones de urgencia así lo justifiquen.

6. La convocatoria a sesiones extraordinarias podrá efectuarse con un día hábil de antelación.

Artículo 30. Desarrollo de las sesiones.

1. Para la valida constitución de los órganos, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes les sustituyan y de, al menos, la mitad del resto de sus miembros, bastando en segunda convocatoria respecto a estos últimos, con la presencia de un tercio de ellos.

2. De conformidad con lo previsto en el Artículo 31 d) de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Reglamento de Régimen Interior de cada órgano podrá especificar cuándo se considera válidamente constituido el órgano con la sola presencia de quienes tengan la consideración de portavoces de interés sociales y de otras Administraciones públicas.

3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de los presentes.

4. Las decisiones de los órganos serán adoptadas por mayoría de votos, salvo que el Reglamento de Régimen Interior de cada órgano establezca mayorías distintas para asuntos específicos.

5. A las sesiones podrán ser convocados miembros de otros órganos del Centro y personal del mismo, así como otros expertos sobre los asuntos a tratar.

6. La intervención en las sesiones de las personas señaladas en el apartado anterior se limitará al asunto o asuntos del orden del día que haya justificado su convocatoria, disponiendo, respecto a ello, de voz pero no de voto.

Artículo 31. Actas y certificaciones.

1. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo, podrán dirigirse al Secretario del órgano para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.

2. De cada sesión que celebren los órganos se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

3. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante, remitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

6. En las certificaciones de acuerdos adoptados, emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia.

SECCIÓN DÉCIMA

La estructura organizativa interna

Artículo 32. Competencia para su determinación.

Corresponde al Director Gerente, oídos el Consejo Rector y el Comité Científico, aprobar la estructura organizativa interna del CITA y sus modificaciones, de acuerdo con lo que resulte más conveniente en cada momento para el cumplimiento de sus fines y funciones.

Artículo 33. Estructura organizativa interna.

1. El CITA se organiza internamente en:

a) Unidades directivas que dependen orgánica y funcionalmente del Director Gerente.

b) Unidades básicas de apoyo que se integrarán orgánica y funcionalmente en la correspondiente unidad directiva.

2. Como órgano interno de asesoramiento del Director Gerente para el mejor desarrollo de sus funciones existirá una Comisión de Dirección

Subsección primera

Las unidades directivas

Artículo 34. Características de las unidades directivas.

1. El CITA se organiza en las siguientes unidades directivas:

a) Dirección de Investigación.

b) Dirección de Gestión.

2. Al Director de Investigación y al Director de Gestión les corresponderá dirigir, promover, planificar y coordinar el área funcional de su ámbito, velando por su buen funcionamiento, asignando tareas entre las distintas unidades básicas y asegurando una adecuada gestión de los recursos a cargo de la misma.

3. El Director de Investigación y el Director de Gestión podrán ser contratados bajo la modalidad de relación laboral especial de alta dirección tal como prevé el artículo 47 de estos Estatutos.

4. El Director de Investigación y el Director de Gestión tendrán la consideración de personal directivo.

Artículo 35. Funciones de las unidades directivas.

1. Corresponde a la Dirección de Investigación las siguientes funciones:

a) Coordinar y realizar el seguimiento de las actividades científicas y técnicas de las unidades de I+D.

b) Realizar propuestas, tanto de proyectos de investigación como de becas y otras actividades de investigación y desarrollo, para llevar a cabo la política científica del Gobierno de Aragón, con la participación de las unidades de I+D.

c) Planificar las necesidades de recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades científico-técnicas del CITA, con la participación de las unidades de I+D.

d) Desarrollar las relaciones, la cooperación y la coordinación con los organismos financiadores de las actividades de investigación y con otros organismos de investigación, administración y empresas.

e) Representar al CITA por delegación del Director Gerente en los foros en que se desarrollen actividades relacionadas con la investigación y tecnología en el ámbito de competencia de este Centro.

f) Promover actividades de transferencia y divulgación de la I+D+i desarrollada en el CITA.

g) Coordinar la formación del personal investigador, tecnólogo, y de apoyo con la participación de las unidades de I+D y de acuerdo con los objetivos del CITA.

h) Proponer y realizar el seguimiento científico, control y evaluación científica de los contratos programa que puedan suscribirse, con la participación de las unidades de I+D.

i) Gestionar la información científica del CITA.

j) Elaborar, con la supervisión del Director Gerente, propuestas e informes solicitados por las entidades públicas o privadas relacionados con la actividad científica.

k) Llevar a cabo cualesquiera otras tareas que le sean encomendadas por el Director Gerente.

La Dirección de Investigación propiciará que, en el seno de las unidades de I+D, se configuren, en la medida de lo posible, grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón.

2. La Dirección de Gestión se encarga de la gestión económico-financiera y de personal, de la gestión y coordinación administrativa, de la contratación, de los asuntos generales y del asesoramiento jurídico.

En concreto, corresponde a la Dirección de Gestión las siguientes funciones:

a) Dirigir y realizar el seguimiento, control y evaluación del funcionamiento de las unidades de apoyo administrativo proponiendo al Director Gerente, en su caso, las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las mismas.

b) Dirigir y gestionar los recursos humanos, materiales y económico-financieros, orientados a proporcionar soporte administrativo y técnico específico, así como los servicios generales necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

c) Elaborar, en coordinación con la Dirección de Investigación, la planificación anual de las propuestas de inversiones a realizar.

d) Gestionar los expedientes de contratación de personal, mantenimiento, obras, servicios, suministros y asistencias técnicas.

e) Autorizar y gestionar las compras que se realicen en el CITA.

f) Coordinar con la Dirección de Investigación las actividades de I+D y su conexión con la gestión administrativa derivada de la ejecución de los proyectos de investigación.

g) Establecer los requisitos previos, de carácter económico y administrativo, para el desarrollo de proyectos de investigación y de actividades de I+D, justificar, y, en su caso, auditar, la gestión económica financiera derivada de los proyectos y actividades de I+D.

h) Elaborar la propuesta de presupuesto del CITA, oída la Dirección de Investigación, y llevar a cabo la memoria económica anual.

i) Realizar el seguimiento e informar a todas las unidades del grado de ejecución presupuestaria en el ámbito de sus respectivas áreas funcionales, proponiendo las medidas necesarias para su correcto cumplimiento.

j) Proponer y coordinar, oída la Dirección de Investigación, los programas de formación para el personal de la plantilla.

k) Negociar los aspectos administrativos y elaborar los contratos programa que puedan suscribirse.

l) Realizar la asesoría jurídica del CITA, sin perjuicio de lo establecido respecto de la representación y defensa en juicio en la disposición adicional séptima de la Ley 29/2002.

m) Participar, en representación del Director Gerente, en órganos colegiados en los que sea obligada o aconsejable su presencia.

n) Mantener una relación permanente con las Centrales Sindicales y los representantes de los órganos unitarios de representación de los trabajadores.

ñ) Ejercer la potestad certificante.

o) La gestión de los sistemas de información económico-administrativa.

p) Ejercer las competencias que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

Subsección segunda

Unidades básicas

Artículo 36. Unidades básicas.

La Dirección de Investigación y la Dirección de Gestión se estructuran en unidades funcionales que constituirán las unidades básicas de las mismas, pudiendo ser:

a) Unidades de investigación y desarrollo tecnológico (unidades de I + D).

b) Unidades de apoyo administrativo.

Además, existirá un Área de Infraestructuras, bajo la dependencia directa del Director Gerente del CITA.

Artículo 37. Unidades de I+D.

1. Las unidades de I+D dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección de Investigación, llevando a cabo actividades de investigación y desarrollo y de formación.

2. Estas unidades estarán integradas por personal investigador y de apoyo técnico. Su creación, modificación y supresión se llevará a cabo por decisión de la Dirección Gerencia, previo informe favorable del Comité Científico, y su apoyo administrativo se dotará por la Dirección de Gestión.

3. Cada unidad de I+D estará dirigida por un Jefe de unidad que será un investigador de la plantilla, integrado en la unidad correspondiente, y nombrado por el Director Gerente, oído el Director de Investigación tras consulta con los investigadores de la unidad.

4. Los jefes de las unidades de I+D tendrán un mandato inicial de 4 años, pudiendo ser renovados en su mandato, como máximo, por otro período de cuatro años. Para su renovación, el Director Gerente atenderá, preferentemente, a las consideraciones que sobre el trabajo de los Jefes de las unidades se deduzcan de la evaluación que de las mismas efectuará cada dos años el Comité Científico.

5. Los Jefes de unidad de I+D podrán ser cesados por el Director Gerente del CITA, oído el Director de Investigación.

6. Serán funciones de los Jefes de unidad de I+D:

a) Representar a la unidad en la Comisión de Dirección, transmitir las peticiones de la unidad e informar a los miembros de la Unidad de los temas tratados en la Comisión de Dirección o de otros temas de interés.

b) Elaborar, siguiendo las directrices del Director de Investigación y del Director Gerente del Centro, el Plan estratégico de I+D de la unidad, debiendo haber sido previamente debatido con los investigadores de la Unidad.

c) Planificar las necesidades de recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades de la unidad.

d) Dirigir, coordinar, supervisar y animar las actividades de I+D de la unidad, sin perjuicio de las funciones que competan a los investigadores principales en la ejecución de sus respectivos proyectos de investigación.

e) Fomentar la cooperación entre los investigadores de la unidad, con los de otras unidades y empresas y con centros públicos y privados.

f) Dirigir los servicios comunes de la Unidad, asignando los medios materiales y humanos de la unidad.

g) Representar a la unidad en las relaciones externas o delegar en persona que le represente, con autorización previa de la Dirección Gerencia.

h) Realizar cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Dirección de Investigación o el Director Gerente.

Artículo 38. Área de infraestructuras.

1. El Área de Infraestructuras será la encargada de mantener las instalaciones científico-técnicas del CITA y prestar servicios de apoyo a la I+D.

2. Esta área será dirigida por un Jefe de Área, al que, bajo la dependencia directa del Director Gerente, corresponderá organizar, supervisar, coordinar e impulsar su funcionamiento y el del personal integrado en ella. También deberá realizar estudios, informes y propuestas de planes de necesidades relativos a las infraestructuras y el equipamiento del CITA que presentará al Director Gerente, al Director de Investigación o al Director de Gestión.

Artículo 39. Las unidades de apoyo administrativo.

1. Las unidades de apoyo administrativo dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección de Gestión.

2. Las unidades de apoyo administrativo se crearán y organizarán bajo el principio de especialidad funcional, existiendo en cada una un Jefe de unidad, cuya denominación y características figurarán en la correspondiente plantilla del CITA, al que corresponderá organizar la misma, impulsar y participar en la tramitación de procedimientos, la dirección del personal a su cargo, la supervisión de la ejecución de las tareas competencia de su unidad y la preparación de propuestas e informes que trasladará al Director de Gestión.

Subsección Tercera

La Comisión de Dirección

Artículo 40. Composición y régimen de reuniones.

1. La Comisión de Dirección estará integrada por el Director Gerente, como Presidente, el Director de Investigación, el Director de Gestión del CITA, que actuará como Secretario, los Jefes de las unidades de I+D y el Jefe del Área de Infraestructuras. Participará también en las reuniones de la Comisión de Dirección, con voz pero sin voto, un representante de los trabajadores del CITA.

2. La Comisión de Dirección se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos una vez al trimestre o a petición de una tercera parte de sus miembros.

Artículo 41. Funciones

a) Asesorar al Director Gerente sobre la propuesta de nombramiento y sistema de selección del Director de Investigación, de acuerdo con la normativa de aplicación en cada caso.

b) Asesorar al Director Gerente sobre la propuesta del anteproyecto del presupuesto de este Centro de cada año y sobre las propuestas de modificación de la plantilla del CITA.

c) Asesorar al Director Gerente sobre normas de régimen interno y temas de personal.

d) Elaborar, a petición del Director Gerente, el borrador del Plan Estratégico de Actuaciones en I+D+T del CITA.

e) Asesorar sobre los Contratos Programa que puedan suscribirse con el Departamento de adscripción u otros Departamentos y Administraciones.

f) Asesorar sobre cualquier asunto que le sea sometido por el Director Gerente.

CAPÍTULO III

Régimen Patrimonial y de la Contratación

Artículo 42. Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable al patrimonio del CITA será el establecido en la legislación en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 43. Coordinación con el órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de patrimonio.

1. El CITA informará anualmente al Departamento competente en materia de patrimonio, en la forma y términos establecidos en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma, de las adquisiciones, cesiones y enajenaciones de los bienes y derechos titularidad de este Centro.

2. De acuerdo con la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Centro facilitará semestralmente al Departamento en materia de patrimonio un inventario actualizado de los bienes del Centro, conformando una relación separada del Inventario General de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 44. Régimen jurídico aplicable a los contratos.

1. La contratación del CITA se someterá al derecho privado, con respeto a los principios contenidos en la legislación básica estatal sobre contratos del sector público.

2. La contratación del CITA se regirá por la legislación de contratos del sector público en aquellos supuestos contemplados en la misma en los que, de acuerdo con su naturaleza de entidad de Derecho público, deba someterse total o parcialmente al régimen de contratación pública.

Artículo 45. Convenios y acuerdos.

1. El CITA podrá suscribir con entidades públicas o privadas los convenios o acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones que le corresponden de acuerdo con su ley de creación.

2. En particular, podrá suscribir convenios o acuerdos con otras entidades de investigación y/o tecnología, públicas o privadas, que tengan por objeto la investigación, el desarrollo o la transferencia en materia de investigación agroalimentaria.

3. El CITA podrá suscribir convenios o acuerdos que lleven consigo la creación de grupos o comisiones formadas por personal de las partes firmantes, sin que ello implique alteración en la adscripción del personal respecto a la entidad a la que pertenezcan.

4. El CITA podrá, asimismo, en virtud de convenio o acuerdo, asociar sus unidades de investigación o desarrollo, así como parte del personal de las mismas, a otras entidades públicas de investigación y/o tecnología, pudiendo realizarse también en sentido inverso, de modo que la asociación se produzca al CITA. En estos convenios o acuerdos se expresarán necesariamente los siguientes extremos:

a) Aportación financiera y de gestión de cada parte respecto a las unidades o personal que se asocien.

b) Determinación de que la suscripción y ejecución del convenio no implica alteración de la adscripción del personal afectado por el mismo.

c) Previsión de sometimiento del personal implicado a las normas ordinarias e internas de funcionamiento de la entidad en la que quede asociado, sin alterar las condiciones iniciales individuales de su puesto.

5. Igualmente, el CITA formalizará con la Administración de la Comunidad Autónoma los convenios, acuerdos y encomiendas de gestión que sean precisos para el óptimo desarrollo de sus actividades.

CAPÍTULO IV

Régimen de personal

Artículo 46. Personal del CITA.

1. El personal del CITA estará integrado por personal directivo y por personal no directivo.

2. Tendrán la consideración de personal directivo el Director Gerente, el Director de Investigación y el Director de Gestión.

3. Tendrán la consideración de personal no directivo:

a) El personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incorporado inicialmente al CITA y aquel otro que, con posterioridad, obtenga destino en el mismo a través de las formas de provisión previstas en la legislación sobre función pública.

b) El personal laboral fijo y temporal propio del CITA, contratado por la entidad mediante convocatoria pública, de acuerdo con procedimientos de selección basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

c) El personal investigador, científico y técnico, contratado de acuerdo con la Ley 13/1986 Vínculo a legislación, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y disposiciones que la desarrollan.

4. A dicho personal le será de aplicación lo dispuesto en el Capitulo III de la ley 29/2002, en la redacción dada por la Ley 6/2006, de 22 de junio.

5. Los puestos propios de este Centro podrán ser cubiertos por personal laboral fijo y funcionario del CITA mediante un sistema de promoción interna aprobado por el Consejo Rector, quedando en la situación administrativa que les corresponda.

Artículo 47. Personal de alta dirección.

1. Los puestos de Director de Investigación y de Director de Gestión podrán ser ocupados por funcionarios públicos o por personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma que reúna los requisitos exigidos para su desempeño en la plantilla de personal del Centro. Asimismo, podrán ser ocupados por personal propio contratado por el CITA bajo la modalidad de relación laboral de alta dirección.

2. Para el supuesto de que los citados puestos se ocupen por personal propio contratado por el CITA bajo la modalidad de relación especial de alta dirección, su contratación se llevará a cabo previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, sin que puedan pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción de la relación jurídica que les une al Centro.

Artículo 48. Personal investigador, técnico de investigación y personal investigador en formación.

1. El personal investigador, que deberá estar en posesión del título de Doctor, se clasificará en las siguientes categorías:

- Profesor de Investigación

- Investigador-Coordinador

- Investigador

Los investigadores pertenecientes al CITA con anterioridad a la aprobación de estos Estatutos, se incluirán en la categoría inferior correspondiente. El acceso a categorías superiores se hará en función de los méritos que, tras el correspondiente proceso, se les reconozcan.

2. El personal técnico de investigación deberá estar en posesión, como mínimo, de título de diplomado universitario o ingeniero técnico.

3. El CITA podrá contar con personas en formación científica y técnica que desarrollen actividades para ampliar sus conocimientos a través de becas, ayudas o convenios de formación o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo con su normativa específica. Este personal no tendrá vinculación jurídico-laboral con el CITA, sin perjuicio de lo que pueda disponer al respecto la normativa de aplicación y en particular, mientras mantenga su vigencia, el estatuto del personal investigador en formación (Real Decreto 63/2006 Vínculo a legislación).

Artículo 49. La plantilla de personal.

1. La plantilla de personal comprenderá todos los puestos de trabajo del CITA, ordenándose según estén desempeñados por funcionarios, por personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o por personal contratado por el propio Centro, especificando en este último caso los que hayan sido contratados bajo la modalidad de relación laboral especial de alta dirección.

2. La plantilla de personal se confeccionará de conformidad con la normativa en materia de relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, si perjuicio de las peculiaridades que se pudieran establecer para el personal propio del CITA.

3. Con el anteproyecto de presupuesto anual para el CITA que, aprobado por el Consejo Rector y presentado por el Director Gerente, haya de ser autorizado por el Departamento de adscripción, deberá incluirse la propuesta anual de incrementos presupuestarios para nuevas dotaciones de personal y la plantilla propuesta. Las modificaciones en la plantilla que puedan realizarse en cada ejercicio presupuestario se financiarán, en todo caso, dentro del marco presupuestario autorizado por el Departamento de adscripción para financiar el Capítulo I del presupuesto de gastos del CITA.

4. El Director Gerente del Centro, dentro de los límites de su presupuesto autorizado, podrá instar al Gobierno de Aragón la aprobación de modificaciones en las plantillas de personal propio contratado. Las modificaciones que afecten a puestos ocupados por personal funcionario o laboral de la Comunidad Autónoma, mientras dure tal situación, se tramitarán por el procedimiento establecido.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 29/2002, según redacción dada por la Ley 6/2006, de 22 de junio, respecto de los puestos de la plantilla que estén dotados y no ocupados, así como de los que en el futuro puedan quedar vacantes, el Director Gerente valorará la necesidad de proceder a su amortización o a su provisión por los procedimientos señalados en los apartados a y b de este artículo. En esta valoración influirán de forma determinante las líneas prioritarias que, de acuerdo con los informes del Comité Científico, haya adoptado o vaya a adoptar el CITA, así como las previsiones que sobre ordenación de recursos humanos se hayan formulado por el mismo.

6. La cobertura de las plazas vacantes existentes en la plantilla del CITA que vaya a ser realizada con personal funcionario o laboral de la Comunidad Autónoma, se efectuará siguiendo el sistema de provisión de puestos de trabajo que esté vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón para este tipo de personal.

7. La cobertura de las plazas vacantes existentes en la plantilla del CITA que vaya a ser realizada con personal propio de este Centro, se efectuará mediante un procedimiento selectivo en el que se respetarán los principios de publicidad y concurrencia.

Artículo 50. Complementos retributivos del personal del CITA.

1. Los trabajadores que ejerzan las funciones de Jefe de unidad de investigación percibirán, mientras dure esa situación, un complemento retributivo mensual por dicho desempeño cuya cuantía será fijada cada año por acuerdo del Gobierno de Aragón.

2. El Consejo Rector propondrá, para toda la plantilla de este Centro, un sistema retributivo de incentivos basado en la productividad. Dicho sistema se vinculará a la consecución de los objetivos fijados en el Plan Estratégico de Actuaciones en I+D+T del CITA.

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