ORDEN SAS/1916/2009, DE 8 DE JULIO, POR LA QUE SE INCLUYE LA SUSTANCIA 1- BENZILPIPERAZINA (BZP) EN EL ANEXO I DEL REAL DECRETO 2829/1977, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA FABRICACIÓN, DISTRIBUCIÓN, PRESCRIPCIÓN Y DISPENSACIÓN DE SUSTANCIAS Y PREPARADOS PSICOTRÓPICOS.
La Decisión 2008/206/JAI del Consejo de la Unión Europea, de 3 de marzo de 2008, define la 1- benzilpiperazina (BZP) como una nueva sustancia psicotrópica que debe de estar sujeta a medidas de control, y a sanciones penales, previstas en la legislación nacional vigente en la materia, de conformidad con las obligaciones contraídas en virtud del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas.
Atendiendo a sus propiedades estimulantes, al riesgo para la salud, y a que actualmente carece de valor médico probado y reconocido, es necesario controlar la BZP, aplicando unas medidas de control proporcionales a los riesgos de la sustancia.
Actualmente no existen medicamentos autorizados en España que contengan BZP en su composición.
En su tramitación han sido oídos los sectores afectados.
Esta orden, se dicta de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regula la fabricación, distribución, prescripción y dispensación de sustancias y preparados psicotrópicos.
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Inclusión de la sustancia 1- Benzilpiperazina en la lista IV del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre.
Incluir la sustancia 1- Benzilpiperazina (también conocida como 1-bencilo-1,4-diazaciclohexano, N-benzilpiperazina o, de forma más general, como benzilpiperazina o BZP), en la lista IV del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, así como a sus variantes estereoquímicas, racematos y sales.
Artículo 2. Actuación de las entidades.
A partir de la entrada en vigor de esta orden, las entidades fabricantes, importadoras, exportadoras, distribuidoras o dispensadoras de la referida sustancia, adecuarán sus actuaciones a las exigencias legales que se imponen para los productos psicotrópicos de la lista IV del anexo I del Real Decreto 2829/1977 y en la Orden de 14 de enero de 1981.
Artículo 3. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.