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Admisión del alumnado de Formación Profesional

16/07/2009
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Orden de 3 de julio de 2009 por la que se regula la admisión de alumnado en centros públicos para cursar Formación Profesional del sistema educativo, en la modalidad a distancia (DOE de 15 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE JULIO DE 2009 POR LA QUE SE REGULA LA ADMISIÓN DE ALUMNADO EN CENTROS PÚBLICOS PARA CURSAR FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO, EN LA MODALIDAD A DISTANCIA

El artículo 12.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1985, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, determina que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía”.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, regula, en el Capítulo III del Título II, la escolarización en centros públicos y privados concertados.

El Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, desarrolla en el Capítulo V el acceso y admisión de alumnos en los centros que impartan Formación Profesional.

El Decreto 42/2007 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, incorporando la normativa básica y adaptándola a la realidad educativa y social de Extremadura.

La disposición adicional primera del citado Decreto 42/2007 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, en su párrafo primero prevé que: “La admisión en los centros respectivos para cursar los ciclos formativos de Formación Profesional, enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y deportivas se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto y en la normativa que se dicte en su desarrollo”.

Esta Orden regula el proceso de admisión de la Formación Profesional del sistema educativo en la modalidad a distancia semipresencial y de teleformación a través del Proyecto @vanza.

La oferta a distancia semipresencial de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo permite al alumnado cursar módulos profesionales de determinados ciclos formativos, siendo una modalidad que requiere la presencia en el centro educativo en determinados periodos de la formación. Esta presencia se articula a través de la acción tutorial presencial que se realizará de dos modos diferentes: Individual y colectivamente.

La oferta a través del Proyecto @vanza permite al alumnado cursar módulos profesionales de determinados ciclos formativos, con la particularidad de que los estudios se cursan a distancia a través de las herramientas que proporcionan las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

De esta manera se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la que se establece que, para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia.

En atención a lo anterior, y teniendo en cuenta los objetivos y las características específicas de la Formación Profesional a distancia, se hace necesario establecer normas propias de admisión del alumnado a esta modalidad formativa.

En otro orden de cosas, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos Vínculo a legislación, establece el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios telemáticos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa. El “Plan de Impulso de la Mejora Continua y Modernización Tecnológica” de la Junta de Extremadura establece el programa de fomento de la “Tramitación automatizada de procedimientos” dentro de su Estrategia 2, denominada “Innovación en Servicios Públicos”.

En la dirección de acercar la Administración educativa al ciudadano y agilizar la gestión, la presente Orden, de conformidad con el Decreto 2/2006 Vínculo a legislación, de 10 de enero, contempla la posibilidad de presentar la solicitud por el sistema de administración electrónica, a través de la plataforma educativa Rayuela.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 2/2006, de 10 de enero antes citado, la presente Orden se dicta previo informe de la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas de la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el proceso de admisión del alumnado que desee cursar enseñanzas a distancia de Formación Profesional del sistema educativo en la modalidad semipresencial y de teleformación a través del Proyecto @vanza, impartidas en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Convocatoria.

La Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente establecerá mediante Resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, la oferta, convocatorias y plazos de admisión para las enseñanzas a distancia de Formación Profesional del sistema educativo en la modalidad semipresencial y de teleformación a través del Proyecto @vanza, conforme a lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 3. Organización de la oferta.

1. De acuerdo con el Capítulo VII del Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, quienes deseen acceder a las enseñanzas de Formación Profesional en régimen de educación a distancia, tendrán que acreditar que cumplen los requisitos académicos de acceso a la Formación Profesional de grado medio y de grado superior.

2. La oferta a distancia de Formación Profesional del sistema educativo, se organizará de forma modular con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje, y mediante una oferta adaptada a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses personales, que permita la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora sobre la evaluación y permanencia en estas enseñanzas.

Artículo 4. Requisitos de acceso.

Quienes deseen acceder a las enseñanzas a distancia de Formación Profesional del sistema educativo, tendrán que acreditar que cumplen con los requisitos académicos de acceso establecidos en la normativa de admisión de alumnado para cursar Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la presente Orden.

Artículo 5. Número de puestos escolares.

1. El Consejo Escolar de cada centro docente público, con anterioridad a la apertura de los plazos fijados para la presentación de solicitudes, dará publicidad de los ciclos formativos que bajo esta modalidad oferten, así como la previsión de plazas vacantes para cada uno de los módulos profesionales que componen los mismos.

2. Con carácter general, el número de puestos escolares por cada uno de los módulos profesionales que conforman la oferta a distancia de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, será de 80. La Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente podrá autorizar un número diferente de alumnado cuando las circunstancias así lo justifiquen, previa solicitud del centro educativo, junto con el informe del Servicio de Inspección.

3. La determinación de los puestos vacantes se realizará por cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo correspondiente. Para ello se deberá tener en cuenta que, del total de puestos de cada módulo profesional, deben deducirse los del alumnado que no lo superaran en el curso anterior y los del alumnado ya matriculado en cursos anteriores para el mismo ciclo formativo que efectúen su matrícula en esta modalidad de enseñanza en el curso correspondiente en los módulos profesionales para los que se calculan las vacantes.

4. Las vacantes que resulten se repartirán con los siguientes criterios:

a) El 80% de los puestos escolares se ofrecerá al alumnado que cumpla alguno de los requisitos de acceso directo que se establezcan en la normativa de admisión de alumnado para cursar Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial.

b) El 20% restante se ofrecerá al alumnado que tenga superada la prueba de acceso a los ciclos formativos.

c) En cumplimiento del apartado 2 del artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, del total de puestos escolares que se ofrecen se reservará como mínimo un 5% para aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Los puestos escolares reservados a las personas con discapacidad que no resulten cubiertos por las mismas se acumularán a los restantes ofertados.

d) Los puestos escolares vacantes, correspondientes a la letra a) anterior que no se adjudiquen acrecentarán el 20% establecido en la letra b). Del mismo modo, si quedaran puestos escolares vacantes sin adjudicar al alumnado que tenga superada la prueba de acceso, éstos acrecentarán el 80% establecido en la letra a).

e) Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, los deportistas que sigan programas deportivos de alto rendimiento y soliciten cursar ciclos formativos de grado medio tendrán prioridad para ser admitidos.

Artículo 6. Comisiones de Escolarización de Formación Profesional en régimen de educación a distancia.

1. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado y supervisión del procedimiento, se constituirán Comisiones de Escolarización cuando en algún centro educativo la demanda, para esta modalidad de enseñanzas, supere la oferta.

2. La Comisión de Escolarización, en caso de constituirse, deberá resolver las propuestas de admisión del alumnado realizadas por los centros en aquellas enseñanzas en las que el número de solicitantes sea superior al de plazas ofertadas.

3. Las Comisiones de Escolarización de Formación Profesional en régimen de educación a distancia, estarán integradas por, al menos, los siguientes miembros:

- El Inspector de Educación del centro, que actuará como Presidente.

- El Director del centro que tenga autorizadas las enseñanzas.

- El Coordinador del ciclo formativo en el caso de oferta a través del Proyecto @vanza, o el Jefe de Estudios de ciclos formativos en el resto.

- El Secretario del centro, que actuará como Secretario de la Comisión de Escolarización.

4. Cuando sea preciso, el Presidente de la Comisión de Escolarización podrá solicitar el asesoramiento o asistencia técnica de otros profesionales de la Consejería de Educación.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Deberán solicitar admisión a las enseñanzas de Formación Profesional a distancia:

a) Quienes deseen acceder a esta oferta por primera vez.

b) Quienes, habiendo estado matriculados en algún ciclo formativo de estas modalidades, no hayan superado ningún módulo profesional y deseen realizar una nueva matriculación.

2. Las personas que deseen solicitar admisión a las enseñanzas de Formación Profesional a distancia formalizarán una única solicitud conforme al modelo oficial que determine la convocatoria.

La solicitud, acompañada de la documentación correspondiente, se presentará en los centros que tienen autorizadas las enseñanzas a las que se desea acceder donde se indicará, además del ciclo formativo, todos los módulos profesionales que lo componen por orden de preferencia. La solicitud también se podrá presentar en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Asimismo, se podrá efectuar la presentación telemática de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2/2006 Vínculo a legislación, de 10 de enero, por el que se crea el Registro Telemático, se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, y en la disposición adicional única de la presente Orden, en la dirección http://sia.juntaex.es El Registro Telemático deberá emitir un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.

4. A la solicitud se acompañará la documentación siguiente:

a) La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad o pasaporte.

b) Documentación que, según el caso, acredite:

- La nota media del expediente académico y, en su caso, de la modalidad de Bachillerato y de la materia cursada que dé prioridad en la admisión.

- La nota final de las pruebas de acceso con indicación de la opción de la parte específica.

- Para quienes accedan mediante prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, documentación acreditativa de superación de la prueba o el certificado de exención correspondiente.

- Para quienes tengan la condición de deportista de alto rendimiento, deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.

- Certificación académica donde conste la superación de un módulo del mismo ciclo y la modalidad de oferta.

- En su caso, la documentación oficial que acredite la existencia de un grado de discapacidad mayor del 33% del solicitante.

La convocatoria del proceso arbitrará los medios técnicos disponibles tendentes a evitar la aportación de los documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas.

5. Para el alumnado con estudios extranjeros homologados con titulaciones que den acceso a las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, o que la hayan solicitado, deberán aportar copia compulsada del documento de homologación o, en su caso, copia compulsada del volante de inscripción condicional entregado al presentar la solicitud. En todo caso la homologación definitiva deberá acreditarse antes del inicio del procedimiento de solicitud para la expedición del título correspondiente.

6. Los criterios de prioridad y desempate serán los establecidos en la normativa de admisión de alumnado para cursar Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 de la presente Orden.

A los únicos efectos de aplicar, en su caso, criterios de desempate para los aspirantes que pretendan acceder a través de prueba, acreditarán la experiencia laboral en los términos que se determine en la convocatoria.

Artículo 8. Funciones de los Equipos Directivos de los centros con Formación Profesional en régimen a distancia en el proceso de admisión de alumnos.

1. De acuerdo con la normativa vigente, los Consejos Escolares de los centros públicos tienen la competencia para supervisar, coordinar y decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 42/2007 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, así como a las normas contenidas en la presente Orden.

2. Los equipos directivos de los centros que tengan autorizadas enseñanzas a distancia de Formación Profesional, en el proceso de admisión del alumnado, ejercerán las siguientes funciones:

a) Recibir las solicitudes y recabar la documentación necesaria para justificar las situaciones alegadas.

b) Realizar la selección de las solicitudes, transformar, en los casos que proceda, las calificaciones cualitativas del expediente académico de los solicitantes en cuantitativas y asignar las plazas escolares de conformidad con el orden de prelación y criterios de prioridad establecidos.

c) Adjudicar las plazas vacantes de aquellas enseñanzas en las que el número de solicitudes sea menor al número de puestos ofertados.

d) Realizar la baremación aplicando los criterios correspondientes, a las enseñanzas en las que la oferta de plazas vacantes sea inferior al número de solicitudes presentadas, elaborando y publicando las correspondientes listas provisionales de solicitantes admitidos y no admitidos, clasificados y ordenados en función de los grupos y criterios de prioridad previstos, todo ello bajo la supervisión y coordinación de la Comisión de Escolarización.

e) Enviar las reclamaciones presentadas como consecuencia del procedimiento recogido en el apartado anterior, en el plazo establecido, a la Comisión de Escolarización para su resolución.

En otros supuestos será el equipo directivo quien resuelva dichas reclamaciones.

f) Ejecutar y publicar las resoluciones de admisión de alumnado que emita la correspondiente Comisión de Escolarización.

g) Publicar las listas en los tablones de anuncios de los centros, así como en los medios que se determinen en la convocatoria.

Artículo 9. Resolución del proceso.

1. Finalizado el plazo de admisión, los Consejos Escolares de los centros que tengan autorizadas estas enseñanzas, publicarán en sus tablones de anuncios la asignación provisional de alumnado a los puestos escolares vacantes de los módulos profesionales de la oferta a distancia de los ciclos formativos de Formación Profesional. Estas listas se podrán hacer pública por otros medios que se determinen en la convocatoria.

Las listas, que tendrán la consideración de resolución provisional del proceso de admisión, podrán ser objeto de reclamación ante los propios centros, en el plazo que se establezca en la convocatoria.

2. Resueltas las reclamaciones, se procederá a la publicación de las listas definitivas en los tablones de anuncios de los centros, así como por los medios que se puedan determinar en la convocatoria. Estas listas, que tendrán la consideración de Resolución definitiva del proceso de admisión, podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Delegación Provincial de Educación.

Artículo 10. Criterios de admisión del alumnado.

1. En la modalidad a distancia de ciclos formativos de Formación Profesional, tendrá acceso el alumnado que acredite haber superado algún módulo profesional en cursos anteriores y siempre que pretenda con ello completar las enseñanzas de las que forma parte el módulo profesional superado, según los siguientes criterios de prioridad:

a) Que lo haya superado en la misma modalidad de oferta.

b) Que lo haya superado en la modalidad presencial en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.

c) El resto de solicitantes que acrediten la superación de un módulo.

2. Para el resto de los solicitantes de nueva admisión, los criterios de prioridad para el acceso directo y a través de prueba de acceso a la oferta a distancia de ciclos formativos de grado medio y superior así como los previstos para la baremación del expediente académico, serán los establecidos en la normativa de admisión de alumnado para cursar Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial.

Artículo 11. Matriculación del alumnado.

1. Publicadas las listas definitivas de alumnado admitido, se procederá a la matriculación, que se realizará en el ciclo y en los módulos en los que haya sido admitido.

2. En función del alumnado, se establecen dos procesos de matriculación:

a) Antiguos alumnos. Tendrá esta consideración el alumnado que haya estado matriculado en un ciclo formativo de Formación Profesional, acredite haber superado algún módulo y desee completar las mismas enseñanzas a las que pertenece el módulo superado. A este alumnado se aplicará los criterios de prioridad establecidos en el artículo 10.1 de la presente Orden.

b) Alumnado de nuevo ingreso. Será aquél que resulte admitido una vez publicadas las listas definitivas de admisión. Este alumnado realizará su matrícula en el ciclo formativo y en los módulos profesionales en que haya obtenido plaza, dentro del plazo que se establezca en la convocatoria.

En ambos procesos, si transcurrido el plazo que se disponga en la convocatoria, no se realiza la matriculación, perderán su derecho y la vacante será asignada a los solicitantes que hayan quedado en lista de espera.

3. Una vez efectuada la matrícula, y sólo para la modalidad de teleformación del Proyecto @vanza, la Dirección del centro podrá proceder a dar de baja de oficio al alumnado que no haya accedido a la plataforma del proyecto en el plazo de un mes desde el inicio del curso.

Para ello el centro docente realizará una comunicación previa por escrito a la persona interesada tan pronto se detecte que no ha accedido al sistema. Realizada la comunicación, si la persona interesada continua su inactividad de manera injustificada, el centro le notificará la baja en estas enseñanzas y no tendrá preferencia de acceso en el siguiente curso en que desee matricularse nuevamente.

4. Se considerarán causas justificadas que impiden la baja de oficio, la enfermedad grave o accidente del interesado o de un pariente hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción, así como cualquier otra circunstancia personal o profesional apreciada por la Dirección del centro docente que imposibilite el inicio o el seguimiento de estas enseñanzas.

5. Las posibles vacantes generadas en aplicación de los dos apartados anteriores se ofertarán a quienes constituyan las listas de espera, y en su caso, a las personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta Orden.

6. El alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar la cantidad correspondiente al Seguro Escolar.

Artículo 12. Lista de espera.

1. Tras el correspondiente proceso de matriculación, en los módulos profesionales de aquellos ciclos formativos ofertados en régimen a distancia en los que exista lista de espera, los aspirantes serán llamados en el orden en que aparezcan en las mismas. La lista de espera se confeccionará de acuerdo con los criterios establecidos para dicha lista en la normativa de admisión de alumnado para cursar Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial.

2. Agotada la lista de espera anterior, si siguieran existiendo vacantes disponibles, serán ofertadas a las personas que, cumpliendo los requisitos de acceso a estas enseñanzas, no hayan participado en el procedimiento ordinario de admisión, y a las personas mayores de dieciocho años o mayores de dieciséis años con contrato laboral o que tengan la condición de deportista de alto rendimiento que, sin cumplir con los requisitos académicos de acceso, deseen cursar algún módulo de los ofertados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

Los interesados presentarán una única solicitud cuyo modelo será establecido en la convocatoria y el orden de prioridad para la admisión será el de entrada de la documentación en la Secretaría del centro educativo hasta agotar las mismas. Esta solicitud podrá ser acompañada de la autorización expresa del interesado para que el órgano gestor realice de oficio la comprobación o constancia de los datos de identidad de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad o pasaporte.

Artículo 13. Información a través de Internet.

Los solicitantes podrán obtener información del proceso a través de Internet en la página web que se determine en la convocatoria.

Disposición adicional única. Administración electrónica.

1. Los interesados que deseen utilizar la vía telemática definida en la presente Orden, conforme a lo establecido en el Decreto 2/2006 Vínculo a legislación, de 10 de enero, deberán usar sistemas de firma electrónica reconocida que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica Vínculo a legislación, y resulten adecuados para garantizar la identificación de los participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.

Quedan admitidos los sistemas reconocidos por el Ministerio de Administraciones Públicas en su pasarela @firma. La firma electrónica reconocida tendrá, respecto de los datos y documentos aportados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los presentados en papel.

2. El ejercicio del procedimiento de presentación de solicitudes mediante tramitación telemática definido en esta Orden, se realizará a través de la Plataforma Educativa Extremeña “Rayuela”, en la cual se encuentra integrada la “Secretaría Virtual de los Centros educativos dependientes de la Consejería de Educación” (en adelante aplicación telemática).

3. La utilización por los órganos administrativos de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas para la emisión de actos o notificaciones a los que se refiere la presente Orden, garantizará en todo caso la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano correspondiente.

4. Las relaciones entre los usuarios y la Administración mediante medios telemáticos se realizarán con autenticidad, seguridad y confidencialidad, garantizando que los medios o soportes en que se almacenen los documentos electrónicos cuentan con las medidas de seguridad que garanticen la integridad, protección y conservación de los documentos almacenados y, en particular, la identificación de los usuarios y el control de acceso de los mismos, adoptando las medidas de seguridad necesarias para evitar que se intercepten y alteren las comunicaciones, y que se produzcan accesos no autorizados.

5. La utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de los ciudadanos a la prestación de servicios públicos o a cualquier actuación o procedimiento administrativo.

6. La aplicación telemática, una vez que la solicitud haya sido completada por el usuario, efectuará una conexión con el Registro Telemático Único de la Junta de Extremadura, a los efectos de registrar de entrada la solicitud y practicar el correspondiente asiento de la misma en la base de datos habilitada al efecto.

Podrá realizarse tramitación telemática durante el mismo plazo legal que se establezca para la presentación no telemática de solicitudes. No obstante, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, podrá interrumpirse por el tiempo imprescindible la recepción de solicitudes. La interrupción deberá anunciarse a los potenciales usuarios de la aplicación telemática con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la aplicación, y siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.

7. Para la presentación telemática de solicitudes, el usuario deberá autentificarse en la Plataforma a través de un certificado digital que haya sido emitido por alguna de las Entidades Emisoras soportada por la Plataforma @firma del Ministerio de Administraciones Públicas. Los ciudadanos podrán dirigir sus consultas al Centro de Atención a Usuarios de la Plataforma Rayuela (CAU) para solventar las dudas que pudieran tener sobre la utilización de la Plataforma, así como sobre el procedimiento definido en la presente Orden para la presentación telemática de solicitudes. Las direcciones y medios de contacto con el CAU son los relacionados a continuación:

- Telf.: 924 004050.

- Fax: 924 004066.

- Correo electrónico: [email protected] 8. Los medios de los que deberán disponer los usuarios de la tramitación telemática deberán ser:

- Navegador web estándar con las siguientes extensiones (plug-in) instaladas:

- Cliente Java Runtime Environment 6 o superior.

- Cliente visor de pdf.

- Conexión ADSL 512 kbits o superior.

- Certificado digital válido (no caducado, ni revocado) que haya sido emitido por alguna de las Entidades Emisoras soportadas por la Plataforma @firma del MAP. Entre estos certificados se encuentran los emitidos por la FNMT y los emitidos por el Ministerio del Interior para el nuevo Documento Nacional de Identidad.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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