Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/07/2009
 
 

Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de oferta dirigidos a trabajadores ocupados

16/07/2009
Compartir: 

Orden EYE/1497/2009, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas mediante convenios destinadas a la financiación de planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 15 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/1497/2009, DE 6 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS MEDIANTE CONVENIOS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DE OFERTA DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, contempla la formación de oferta como aquella que tiene por objeto facilitar a los trabajadores, ocupados o desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo. La Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, desarrollada en el Real Decreto, tiene como finalidad proporcionar a tales trabajadores la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que en cada momento precisen las empresas, y permita compatibilizar su mayor competitividad con la mejora de la capacitación profesional y promoción individual del trabajador.

Entre las modalidades de formación que conforman el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo se encuentra la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, destacan los planes de formación, que son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el marco y en los términos establecidos en el Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo” 2007/2013, aprobado por Decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 2007, cuyo contenido se conforma atendiendo a las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan las normas de desarrollo del mismo, siguiendo la Estrategia Europea de Lisboa del año 2000 que se fijó como objetivo que Europa se convirtiera en la economía del conocimiento más dinámica y competitiva del mundo en el año 2010.

El artículo 13.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, al regular los derechos sociales, establece que los trabajadores de Castilla y León tienen derecho a formarse y promoverse profesionalmente.

Por Ley 10/2003, de 8 de abril, se crea el Servicio Público de Empleo de Castilla y León Vínculo a legislación y en el actualmente derogado Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regulaba el subsistema de formación profesional continua Vínculo a legislación, se recogía como principio general del mismo, “la incorporación a la gestión de las Comunidades Autónomas”. Con fecha 21 de octubre de 2004, la Junta de Castilla y León aprobó el Decreto 113/2004, por el que se atribuye el ejercicio de la competencia en materia de formación continua al Servicio Público de Empleo de Castilla y León en coordinación con los órganos paritarios que se constituyeran.

La Disposición Final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación establece el carácter básico de algunos de sus preceptos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, forman parte del régimen jurídico aplicable de las subvenciones en ella reguladas, junto con esta última, con carácter supletorio, la Ley 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para al concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. En virtud de la distribución constitucional de competencias, la regulación estatal no puede cerrar el contenido mínimo de las bases, limitándose a regular cuestiones que tienen consideración de legislación básica. Por ello, resulta necesario que, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León se aprueben unas bases que, partiendo e incorporando las aprobadas estatalmente, como normativa básica, regulen todos los aspectos previstos por la normativa reguladora de las subvenciones, tanto con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación, como los específicos de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como lo dispuesto en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, en aquellas normas declaradas de carácter básico. Por ello, la presente norma incorpora el contenido de dicha Orden Ministerial para, a partir de la misma, adaptar y desarrollar cuanto se considera necesario para el cumplimiento de los contenidos mínimos que de conformidad con el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y el resto de la normativa aplicable, resultan imprescindibles para el correcto desarrollo normativo de unas bases reguladoras. La Disposición Final tercera de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para al concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación dispone que los órganos competentes de las Administraciones autonómicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de dicha Orden.

La Fundación Autonómica para la Formación en el Empleo de Castilla y León, constituida el 30 de enero de 2006, tiene entre sus fines contribuir al impulso y difusión entre empresarios y trabajadores de formación continua proporcionando a estos últimos la formación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, colaborará en la gestión de estas subvenciones en los términos que se prevén en el convenio específico de colaboración entre el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Fundación Autonómica para la Formación en el Empleo de Castilla y León para la gestión de ayudas a las iniciativas de formación profesional para el empleo, de 24 de septiembre de 2007, o sus posibles revisiones.

Dispone el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, que las bases reguladoras son disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención y se aprobarán, previo informe de los servicios jurídicos, y se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad y en la página web de cada Consejería u organismo correspondiente.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo y la Fundación Autonómica para la Formación en el Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO

Artículo Único

La aprobación de las Bases Reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones públicas mediante convenios destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Transitoria Primera.- Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición Transitoria Segunda.- No será de aplicación lo dispuesto en el apartado primero de la base tercera de esta Orden en cuanto al requisito de inscripción y acreditación como Centros y Entidades de Formación en el Registro de la Comunidad Autónoma hasta su creación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29.1 y la Disposición Transitoria primera de la Orden TAS 718/2008, de 07 de marzo, por el que se desarrolla el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo por el que se desarrolla el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León”.

(ANEXOS OMITIDOS)

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana