ORDEN AYG/1504/2009, DE 2 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/1892/2008, DE 28 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA AYUDA A LA INDUSTRIA AGRARIA Y ALIMENTARIA PARA LA DIVERSIFICACIÓN DE LAS COMARCAS DE CASTILLA Y LEÓN AFECTADAS POR LA REESTRUCTURACIÓN DE LA INDUSTRIA AZUCARERA.
Los incentivos previstos por la Orden AYG/1892/2008, de 28 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la industria agraria y alimentaria para la diversificación de las comarcas de Cas tilla y León afectadas por la reestructuración de la industria azucarera (B.O.C. y L. n.º 212, de 3 de noviembre), modificada por las Órdenes AYG/2129/2008, de 9 de diciembre (B.O.C. y L. n.º 240, de 12 de diciembre) y AYG/1272/2009, de 26 de mayo (B.O.C. y L. n.º 111, de 15 de junio), son subvenciones que, con la financiación del Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA), establece la Consejería de Agricultura y Ganadería en desarrollo del Programa Nacional de Reestructuración del Sector Azúcar del Reino de España, el cual, a su vez, se deriva del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común.
Dentro de estas ayudas fue incluida una modalidad, denominada segunda transformación, sustentada en el Decreto 25/2007, de 15 de marzo, por el que se regulan las ayudas regionales a la inversión en la Comunidad de Castilla y León en aplicación del Reglamento (CE) 1628/2006, el cual se identifica como ayuda de estado n.º XR 76/2007.
La entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), implicó en Castilla y León la consecución de un nuevo régimen de ayuda materializado a través del Decreto 14/2009, de 5 de febrero, por el que se regulan las subvenciones a la inversión conforme a las directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007- 2013, identificado como ayuda de estado n.º X 235/2009, así como la derogación del referido Decreto 25/2007.
Por ello, de cara a futuras convocatorias de la ayuda a la industria agraria y alimentaria para la diversificación de las comarcas de Castilla y León afectadas por la reestructuración de la industria azucarera, debe ser modificada la referencia de la ayuda de estado que sustenta a la modalidad segunda transformación y contemplarse en su procedimiento determinadas particularidades derivadas del Reglamento (CE) n.º 800/2008.
Finalmente, se considera oportuno introducir en estas bases reguladoras una serie de modificaciones que contribuyen a la simplificación de su tramitación.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 3/2001 , de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO Artículo único.- Modificación de la Orden AYG/1892/2008, de 28 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la industria agraria y alimentaria para la diversificación de las comarcas de Castilla y León afectadas por la reestructuración de la industria azucarera.
1.- Se modifica la letra e) del apartado 4 del artículo 6 de la Orden AYG/1892/2008, de modo que su redacción pase a ser la siguiente:
e) En general, todos aquellos solicitantes que, según lo dispuesto por cualquiera de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tengan imposibilitado su acceso a la condición de beneficiarios. En particular, no podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social. 2.- Se modifica el apartado 1 del artículo 11 de la Orden AYG/1892/2008, de manera que su redacción pase a ser la siguiente:
1.- Las ayudas incluidas en la modalidad segunda transformación se derivan de lo previsto por el apartado 5 del artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 y, por ello, se ampararán en el Decreto 14/2009, de 5 de febrero, por el que se regulan las subvenciones a la inversión conforme a las directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (ayuda de estado n.º X 235/2009). 3.- Se modifica el apartado 6 del artículo 11 de la Orden AYG/1892/2008, de manera que su redacción pase a ser la siguiente:
6.- Siempre que se conceda una ayuda a un gran proyecto de inversión, de acuerdo con la definición dada en el número 24.º del artículo 5, será preceptiva la comunicación de tal subvención a la Comisión Europea en los términos previstos por el artículo 9.4 del Reglamento (CE) 800/2008. 4.- Se modifica el artículo 17 de la Orden AYG/1892/2008, añadiendo al mismo el apartado 8 siguiente:
8.- Por lo que se refiere a la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo previsto en la convocatoria conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Agricultura y Ganadería obtenga de forma directa la acreditación de dicho cumplimiento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, a través del apartado correspondiente de la solicitud de ayuda el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados emitidos por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativos de hallarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 5.- Se modifica el artículo 20 de la Orden AYG/1892/2008, añadiendo al mismo el apartado 4 siguiente:
4.- En el caso de las solicitudes presentadas por grandes empresas, éstas deberán acreditar el efecto incentivador de la ayuda en los términos previstos por el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 y de acuerdo con los formularios que al efecto contemple la convocatoria. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las modificaciones descritas en el artículo único no serán aplicables a las convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.