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  • EDICIÓN DE 13/07/2009
 
 

Registro de actividades de formación permanente del profesorado

13/07/2009
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Orden EDU/63/2009, de 25 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/41/2009, de 28 de abril, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de actividades de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 6 de julio de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §017625 Vínculo a legislación)

La Orden EDU/63/2009 modifica la Orden EDU/41/2009 en lo relacionado con el reconocimiento y registro de las actividades de formación permanente del profesorado convocadas por otras Administraciones educativas y las realizadas por entidades y universidades que hayan suscrito convenios con otras Administraciones educativas, así como otros aspectos relativos al procedimiento de reconocimiento y registro de actividades de formación permanente del profesorado.

La Orden EDU/41/2009, de 28 de abril, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de actividades de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN EDU/63/2009, DE 25 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/41/2009, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA, RECONOCIMIENTO, CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley de Cantabria 6/2008 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, establece, en su artículo 114.1 que la formación permanente del profesorado constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de la Consejería de Educación y de los propios centros educativos.

El Decreto 33/2009 Vínculo a legislación, de 16 de abril, por el que se regula la formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece el modelo de formación permanente del profesorado en dicha Comunidad y ofrece un marco normativo para la planificación y desarrollo de actuaciones en materia de formación permanente de los docentes.

Por su parte, la Orden EDU/41/2009 Vínculo a legislación, de 28 de abril, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece las modalidades de formación y sus características, y las condiciones tanto para la colaboración con instituciones y entidades en materia de formación permanente del profesorado como para la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de actividades de formación. Dicha Orden crea, asimismo, un Registro de Actividades de Formación Permanente del Profesorado en el que se recogen los datos relativos a las actividades de formación realizadas por el profesorado de enseñanzas no universitarias destinado en los centros educativos de Cantabria.

La presente Orden amplía y concreta lo establecido en la citada Orden EDU/41/2009 Vínculo a legislación, especialmente en lo relacionado con el reconocimiento y registro de las actividades de formación permanente del profesorado convocadas por otras Administraciones educativas y las realizadas por entidades y universidades que hayan suscrito convenios con otras Administraciones educativas, así como otros aspectos relativos al procedimiento de reconocimiento y registro de actividades de formación permanente del profesorado. Todo ello, con el fin de establecer los mecanismos oportunos que faciliten la movilidad del profesorado procedente de otras Comunidades Autónomas y el reconocimiento y registro de actividades de formación permanente a los docentes que las hayan realizado fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la Disposición final primera del Decreto 33/2009 Vínculo a legislación, de 16 de abril, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 Vínculo a legislación,f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden EDU/41/2009 Vínculo a legislación, de 28 de abril, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Orden EDU/41/2009 Vínculo a legislación, de 28 de abril, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria queda modificada como sigue:

• Uno. Se añaden dos nuevos artículos, cuya numeración y textos son los siguientes:

Artículo 28. Reconocimiento y registro de actividades de formación permanente del profesorado convocadas por otras Administraciones educativas.

Las actividades de formación permanente del profesorado realizadas al amparo de convocatorias efectuadas por otras Administraciones educativas del Estado o por centros de formación del profesorado dependientes de las mismas serán reconocidas y registradas por la Consejería de Educación con la misma asignación de créditos que conste en los certificados correspondientes.

Artículo 29. Actividades de formación permanente del profesorado realizadas por instituciones o entidades que hayan suscrito convenio con otras Administraciones educativas:

Las actividades de formación permanente del profesorado realizadas por instituciones o entidades que hayan suscrito convenio con otras Administraciones educativas serán registradas por la Consejería de Educación con la misma asignación de créditos que hubieran reconocido dichas Administraciones educativas, siempre que vayan acompañadas de la diligencia de reconocimiento de la Administración educativa correspondiente.

• Dos. La letra b) del apartado 2 del artículo 12 queda redactada en los siguientes términos:

b) Que la institución o entidad no tenga ánimo de lucro y que aporte la documentación justificativa al respecto.

Tres. Se añade un nuevo apartado al artículo 18, cuyo texto es el siguiente:

3. El número de créditos que se asignará a cada una de estas actividades a las que se refiere este artículo no podrá exceder de 10.

• Cuatro. El texto del artículo 19 se enumera como apartado 1, añadiéndose un nuevo apartado cuyo texto es el siguiente:

2. El número de créditos que se asignará a cada una de las actividades de formación a las que se refiere este artículo no podrá exceder de 10.

• Cinco. Se añade una nueva Disposición adicional.

Tercera. Todas las actividades de formación permanente del profesorado que reconozca la Consejería de Educación se atendrán a la correspondencia entre horas y créditos de formación establecida en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Orden EDU/41/2009, de 28 de abril.

• Seis. La Disposición transitoria única se convierte en Disposición transitoria primera, manteniéndose la redacción de la mencionada Disposición transitoria única.

• Siete. Se añaden dos nuevas Disposiciones transitorias, con la siguiente redacción:

Segunda. Durante el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, las solicitudes de reconocimiento y registro de las actividades de formación permanente del profesorado a las que se refiere el artículo 18.2 de la Orden EDU/41/2009, de 29 de abril, que hayan sido realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, recibirán la asignación en créditos de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

Tercera. Las actividades de formación realizadas en el marco del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas o en el marco del Subsistema de Formación Profesional para el Empleo que se hayan realizado antes de la entrada en vigor de esta Orden y no estén acompañadas de la diligencia de reconocimiento de la Administración educativa correspondiente podrán ser reconocidas e inscritas en el Registro de Formación Permanente del Profesorado con un máximo de 10 créditos, siempre que guarden relación directa con el desempeño de la función docente del interesado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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