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Promoción de la prevención de los riesgos laborales

13/07/2009
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Orden de 9 de junio de 2009, por la que se convoca la concesión de subvenciones a las Universidades públicas andaluzas para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de los riesgos laborales para el año 2009, con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por Orden de 19 de julio de 2005 (BOJA de 6 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 2009, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ANDALUZAS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES PARA EL AÑO 2009, CON SUJECIÓN A LAS BASES REGULADORAS APROBADAS POR ORDEN DE 19 DE JULIO DE 2005.

La Consejería de Empleo, en el ejercicio de las competencias ejecutivas en materia laboral, atribuidas por el artículo 63.1.4.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, entre las que se encuentran la seguridad y la salud laboral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, ha venido consolidando una política propia de prevención de los riesgos asociados al trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Formando parte de esta política, en el ámbito universitario se ha venido desarrollando un conjunto de acciones y actuaciones en materia de subvenciones encaminadas a promover un mejor conocimiento de la realidad preventiva laboral y a elevar el nivel de formación de las personas implicadas en la prevención de riesgos laborales.

Con estos objetivos se dictaron la Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 10 de junio de 2003 y la Orden de la Consejería de Empleo de 3 de mayo de 2004, por las que se regulan y convocan ayudas económicas a las Universidades andaluzas para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales y, finalmente, la Orden de 19 de julio de 2005 que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Universidades públicas andaluzas, incorporando las modificaciones que se han producido en el régimen jurídico de las mismas a través de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo I, del Título III, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por Orden de 20 de marzo de 2006, se procedió a realizar la convocatoria de estas subvenciones para el año 2006, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden citada por la que se establecen las bases reguladoras.

Con el fin de seguir apoyando la formación e investigación en materia de prevención de riesgos laborales y dar continuidad a la colaboración con las Universidades andaluzas, se hace necesario dictar una nueva Orden por la que se procede a realizar la convocatoria para el año 2009.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Seguridad y Salud Laboral, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras en relación con lo dispuesto en la referida Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, y de la Orden de 19 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Universidades públicas andaluzas para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales.

DISPONGO

Primero. Objeto.

1. Se convoca la concesión de subvenciones a las Universidades públicas andaluzas, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de formación, estudio e investigación relacionadas con la prevención de riesgos laborales correspondientes al año 2009.

2. Las solicitudes, concesión y disfrute de las subvenciones a las Universidades públicas andaluzas previstas en la presente Orden, se regularán mediante la Orden de la Consejería de Empleo de 19 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Universidades públicas andaluzas para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales (BOJA 159, de 17 de agosto) y demás normativa general de aplicación.

Segundo. Créditos presupuestarios.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios del programa de la Consejería de Empleo: 31O, prevención de riesgos laborales, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) Ejercicio 2009: 0.1.16.00.01.00.441.01.31O.6.

b) Ejercicio 2010: 3.1.16.00.01.00.441.01.31O.6.2010.

2. La cuantía total estimada de las subvenciones a conceder en la presente convocatoria, dentro de las disponibilidades presupuestarias, será de 200.000 euros.

3. Las cuantías e intensidades máximas de las subvenciones a conceder por cada modalidad serán las siguientes:

a) Modalidad 1: Hasta el 25% del presupuesto aceptado, con el límite de 30.000 euros y mínimo de 1.000 euros.

b) Modalidad 2: Hasta el 40 % del presupuesto aceptado, con el límite máximo de 18.000 euros y mínimo de 1.000 euros.

c) Modalidad 3: Hasta el 75 % del presupuesto aceptado, con el límite máximo de 12.000 euros y mínimo de 1000 euros.

Tercero. Modalidades y actividades subvencionables.

1. Las actividades susceptibles de subvención a través de la presente Orden deberán estar encuadradas en alguna de las modalidades previstas en el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Empleo de 19 de julio de 2005 (BOJA núm. 159, de 17 de agosto).

2. Los proyectos o actividades formativas encuadrados en la modalidad 2 consistirán en cursos de profundización sobre las siguientes materias establecidas en el Anexo VI del R.D. 39/1997, de 17 de enero, del Reglamento de los Servicios de Prevención:

- Planes de emergencia y autoprotección.

- Análisis, evaluación y control de riesgos específicos: máquinas; equipos, instalaciones y herramientas; lugares y espacios de trabajo; manipulación, almacenamiento y transporte; electricidad; incendios; productos químicos.

- Inspecciones de seguridad e investigación de accidentes.

- Agentes químicos. Evaluación de la exposición.

- Agentes químicos. Control de la exposición: principios generales; acciones sobre el foco contaminante; acciones sobre el medio de propagación. Ventilación; acciones sobre el individuo: equipos de protección individual: clasificación.

- Agentes físicos: características, efectos, evaluación y control: ruido, vibraciones, ambiente térmico, radiaciones no ionizantes, radiaciones ionizantes.

- Agentes biológicos. Efectos, evaluación y control.

- Condiciones ambientales en Ergonomía.

- Intervención psicosocial.

- Técnicas educativas.

- Técnicas de negociación. Gestión de la prevención de riesgos laborales.

- Planificación de la Prevención.

- Organización de la Prevención.

- Seguridad vial.

- Metodologías de vigilancia de la salud y protocolos médicos.

- Coordinación de obras de construcción (en este caso deberán de adecuarse a los requisitos de formación recomendados por la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

- En el caso de cursos de Coordinación de obras de construcción deberán de adecuarse a los requisitos de formación recomendados por la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y serán dirigidos a Técnicos competentes según la citada Guía.

3. Los proyectos encuadrados en la modalidad 3 deberán ajustarse a alguno de los siguientes temas:

- Técnicas, procedimientos y métodos de trabajo seguros en los sectores de la agricultura y/o construcción.

- Radiaciones ionizantes y no ionizantes: Evaluación y factores de riesgos.

- Ergonomía y biomecánica.

- Metodologías y procedimientos de evaluación y prevención de riesgos biológicos o cancerígenos.

- Indicadores biológicos de exposición a agentes químicos.

- Estudio de los factores de riesgos ergonómicos y/o psicosociales en la siniestralidad laboral.

- Inmigración y salud laboral.

- Síndrome neurológico por exposición a disolventes orgánicos.

- Enfermedades profesionales en el ámbito andaluz. Estudios epidemiológicos.

- Evaluación de la salud en ausencia de protocolos médicos específicos

- Sistemas de gestión: Prevención, calidad y medio ambiente.

- Salud laboral y cuestiones de género.

- Riesgos emergentes y nuevas enfermedades profesionales.

- Nuevas técnicas en medicina del trabajo: Diagnóstico precoz, factores genéticos y biomarcadores.

- Trabajo autónomo y prevención de riesgos laborales.

- Nuevos métodos de evaluación de riesgos e investigación de accidentes.

- La mujer y la salud laboral.

- Investigación y desarrollo de nuevas tecnologías dirigidas a reducir la exposición a trabajos especialmente peligrosos, y a disminuir la carga física y psíquica en el trabajo.

- Sustitución de sustancias peligrosas, tanto químicas como biológicas y al desarrollo de materiales más seguros en los procesos de producción.

- I+D+I orientada a mejorar los sistemas de seguridad en maquinaria, equipos y herramientas, la integración de la SST en el diseño de lugares de trabajo y la seguridad intrínseca.

- Adaptación desde el punto de vista de la ergonomía y biomecánica de puestos y equipos de trabajo y las Tecnologías adaptadas a trabajadores discapacitados.

- Mejora del conocimiento sobre los determinantes de los sistemas de Seguridad y Salud en el Trabajo en PYMES y microempresas.

- Nuevos métodos de evaluación y control de los riesgos en el lugar de trabajo, así como la mejora de los ya existentes.

- Sistemas de protección colectiva e individual frente a riesgos de contaminación (por agentes químicos, físicos o biológicos), y a accidentes de trabajo.

- Mejora de la calidad y buenas prácticas en Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Aspectos diferenciales de la siniestralidad en Andalucía.

Cuarto. Requisitos de las actividades o proyectos subvencionables.

Además de los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Empleo de 19 de julio de 2005 (BOJA número 159, de 17 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Universidades públicas andaluzas, las actividades subvencionables se ajustarán a los siguientes:

1. El número máximo de actividades o proyectos a subvencionar para cada modalidad por cada Universidad será de un proyecto en cada apartado de cada modalidad.

2. Se considerarán actividades subvencionables las iniciadas dentro del año 2009 y finalizadas en los plazos máximos de ejecución que a continuación se indican:

a) Modalidad 1: 15 meses.

b) Modalidad 2: 6 meses.

c) Modalidad 3: 9 meses.

3. El importe máximo de los gastos de dirección y/o coordinación del personal docente considerado como subvencionable, conforme a la previsión del artículo 5 de la Orden reguladora, queda establecido para la presente convocatoria en 1.500 euros. Así mismo el coste de la hora de docencia no podrá exceder de 120 euros.

4. La financiación de las actividades o proyectos subvencionables con recursos económicos propios ajenos a la ayuda prestada por la Junta de Andalucía se ajustarán a los porcentajes mínimos que por cada modalidad se indican:

a) Modalidad 1: 75%

b) Modalidad 2: 60%.

c) Modalidad 3: 25%.

Quinto. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán por duplicado, una por cada actividad o proyecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Orden de 19 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras.

2. Conforme a la previsión del artículo 12 de la Orden de la Consejería de Empleo de 19 de julio de 2005 (BOJA número 159, de 17 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Universidades públicas andaluzas, el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior.

3. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Empleo, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con los artículos 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 51.2 de la Ley 6/1983 Vínculo a legislación, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los interesados podrán acceder y confeccionar la solicitud en la página web de la Consejería de Empleo www. juntadeandalucia.es/empleo.

Sexto. Requisitos de los beneficiarios.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 19 de julio de 2005, tendrán la consideración de beneficiarios las Universidades Públicas de Andalucía en las que concurran los siguientes requisitos:

a) La persona responsable del proyecto acreditará la titulación de Doctor del cuerpo docente universitario o la formación correspondiente que habilite para el ejercicio de las funciones como técnico de nivel superior en prevención de riesgos laborales, previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención

b) La persona responsable del proyecto dispondrá de una experiencia mínima de cinco años en la dirección y gestión de proyectos relacionados con la modalidad a la que se opte.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las Universidades en las que concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 7.2 de la citada Orden de 19 de julio de 2005.

Séptimo. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 21 de la Orden de 19 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la Prevención de Riesgos Laborales, y demás normativa general de aplicación.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.

No obstante, cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 91 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza no podrán compensarse unos conceptos con otros, salvo que la resolución de concesión establezcan otra cosa.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 92 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando transcurrido el plazo otorgado para la presentación de la justificación, ésta no se hubiera efectuado, se acordará el reintegro de la subvención, previo requerimiento al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada dicha justificación.

Se entenderá incumplida la obligación de justificar cuando la Administración, en sus actuaciones de comprobación o control financiero, detectara que en la justificación realizada por el beneficiario se hubieran incluido gastos que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, que hubieran sido ya financiados por otras subvenciones o recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.

En estos supuestos, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder, procederá el reintegro de la subvención correspondiente a cada uno de los gastos anteriores cuya justificación indebida hubiera detectado la Administración.

5. Procederá el reintegro por incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida cuando el beneficiario no adopte las medidas establecidas en el artículo 17.8 de las bases reguladoras, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Disposición Adicional Única. Habilitación.

Se faculta a la Directora General de Seguridad y Salud Laboral para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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